RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 602 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5659 de agosto 26 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 602 DE 2015

 

(Agosto 24)

 

Por medio del cual se promueve la formulación del Plan Estratégico para el manejo, reutilización y aprovehamiento de llantas usadas en el Distrito Capital y se apotan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numerales 1 y 7 y en concordancia con lo establecido en la Resolución 1457 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo y la Resolución 6981 de 2011 de la Secretaría de Ambiente y demás normas que las complementen.


Ver Proyecto de Acuerdo 135 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Promover las diferentes alternativas de reutilización y aprovechamiento de las llantas usadas en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. El Distrito Capital deberá a través de la autoridad competente promover la inclusión de los establecimientos de comercio o locales que realicen suministro, cambio y/o mantenimiento de llantas en una política de pos consumo e integrarlos al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Llantas Usadas aprobado por la Autoridad competente.

 

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas responsables de conformidad con la Resolución 1457 de 2010, o aquella que la sustituya o modifique, tienen la obligación de realizar la gestión de las llantas usadas en el Distrito Capital y la promoción de la estrategia para el manejo adecuado de las mismas.

 

ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación conjunta con la Secretaría Distrital de Gobierno y con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Desarrollo Económico desarrollarán con los actores responsables del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Llantas Usadas, las acciones tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en las obligaciones establecidas dentro de la política de pos consumo de llantas usadas establecidas por la autoridad nacional.

 

ARTÍCULO 4. El Distrito Capital impulsará un programa de reutilización y aprovechamiento de llantas usadas en el que se promueva el reencauche como una de las alternativas principales de reutilización, al tiempo que se buscará fomentar los otros tipos de aprovechamiento de llantas en la ciudad.

 

ARTÍCULO 5. El Distrito Capital impulsará una estrategia de carácter progresivo en el que al término de un periodo no superior a un (1) año se utilice en las obras de infraestructura pública y dando cumplimiento a los porcentajes establecidos en la Resolución 6981 de 2011, material reciclado proveniente de llantas usadas

 

PARÁGRAFO 1. El Distrito Capital deberá durante este periodo incrementar los porcentajes de utilización de material reciclado en las obras de infraestructura pública.

 

PARÁGRAFO 2. Las entidades Distritales deberán establecer dentro de los pliegos de condiciones de los procesos de selección de contratistas de obra pública puntajes adicionales para todos aquellos proponentes que dentro de su propuesta incluyan el uso de material reciclado proveniente de llantas usadas.

 

ARTÍCULO 6. La Administración Distrital impulsara en todas sus dependencias una política de reutilización y aprovechamiento en su parque automotor teniendo como alternativa principal el reencauche y las demás que representen valor agregado.

 

ARTÍCULO 7. La Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Gobierno, con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, la Secretaría de Movilidad y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, realizarán el diseño y puesta en marcha de una estrategia para evitar la disposición de llantas en el espacio público.

 

PARÁGRAFO. En caso de incumplimiento se aplicará el comparendo ambiental establecido en el Decreto Distrital 349 de 2014 o las sanciones que se encuentren dispuestas en la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 8. La Secretaría Distrital de Ambiente se encargará de fijar y actualizar un listado de las empresas legalmente autorizadas para la Recolección, Almacenamiento, Transporte y Aprovechamiento de las Llantas Usadas.

 

ARTÍCULO 9. El Distrito Capital en cabeza de la Secretaría de Ambiente, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, en coordinación con los actores del Sistema, Establecerán una Mesa Interinstitucional encargada del seguimiento de las competencias institucionales en la materia, así como en la ejecución del presente plan estratégico.

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, la Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de compilar y publicar en su página Web el marco normativo y legal existente que asigna responsabilidades en el manejo y aprovechamiento de llantas usadas en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 10. La Secretaría Distrital de Ambiente presentará un informe anual frente a las acciones y avances establecidos en el presente Acuerdo, el cual será radicado al Concejo de Bogotá D.C. a más tardar el primer trimestre de cada año y será publicado en la página web de la entidad.

 

ARTÍCULO 11. La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Económico promoverán alianzas con las universidades públicas y privadas para desarrollar procesos de investigación sobre la viabilidad y factibilidad de las diferentes alternativas de aprovechamiento y gestión integral de llantas usadas.

 

ARTÍCULO 12. En todo lo no establecido en el presente Plan Estratégico de manejo se aplicarán las demás normas legales de carácter nacional establecidas para la materia.

 

ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2015.