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Proyecto de Acuerdo 308 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 308 DE 2015

Ver Acuerdo Distrital 627 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ADOPTA UNA ESTRATEGIA PARA APOYAR LA LABOR

DOCENTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación de los colegios públicos de Bogotá a través de la adopción de una estrategia para que estudiantes de últimos semestres de programas de licenciatura apoyen la labor docente durante las ausencias temporales menores a quince (15) días que presenten los docentes titulares en las Instituciones Educativas Distritales.

2. ALCANCES DEL PROYECTO

La presente iniciativa, de ser aprobada, impactará positivamente en la calidad de la educación de las Instituciones Educativas Distritales en la medida en que se garantizaría la normalidad académica durante las ausencias temporales de los docentes y optimizará el tiempo de aprendizaje de los estudiantes en el aula de clase.

Las ausencias temporales que se propone enfrentar a través de este Proyecto de Acuerdo únicamente serán aquellas menores a quince (15) días, toda vez que la Administración Distrital ya tiene establecido un procedimiento para las que superan dicho término1.

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar la iniciativa propuesta está prevista en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala que es atribución de la Corporación "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

4. MARCO LEGAL

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones:

* Artículo 67 y numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política

* Artículo 4 de la Ley 115 de 1994

* Artículo 14 del Decreto Nacional 1850 de 2002

* Artículos 1, 2 y 4 del Decreto Nacional 55 de 2015

* Artículo 6 de la Resolución 5443 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional

Los textos de las normas enunciadas son los siguientes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

En el marco de la Constitución Política de 1991 se definió que la educación es un derecho y, a su vez, un servicio público a cargo del Estado en donde se debe garantizar la calidad. A continuación se relaciona el artículo 67 se la Constitución con el fin de dar soporte normativo a la iniciativa en mención.

Según el artículo 67 de la Constitución Política de 1991:

"La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura".

"La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente".

"El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica".

"La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos".

"Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo".

"La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señale la constitución y la ley."

En el mismo sentido, vale la pena recordar que los Concejos Distritales son competentes para reglamentar la prestación de servicios y por lo tanto, de allí se deriva la competencia del cabildo distrital para expedir la presente iniciativa.

De este modo, el numeral 1 del artículo 313 establece que corresponde a los Concejos:

"[…] Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

LEYES Y DECRETOS

LEY 115 DE 1994 "POR EL CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN"

Desde el año 1994 se expidió la Ley General de Educación en la cual se regulan diversos aspectos de la educación básica y media. De allí se rescatan aspectos tales como la profesionalización docente y se reafirma el deber del Estado de garantizar la calidad de la educación. A continuación se relaciona el artículo que corresponde al compromiso del Estado en el marco de velar por la calidad de la Educación.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 115 de 1994:

"Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento".

"El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo".

DECRETO 1850 DE 2002 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR Y LA JORNADA LABORAL DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES DE EDUCACIÓN FORMAL, ADMINISTRADOS POR LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS CERTIFICADOS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Si bien el Decreto 1850 de 2012 estableció los calendarios académicos que deben atender las Entidades Territoriales, muchas veces se dificulta su real cumplimiento por parte de las Instituciones Educativas Distritales ya que los docentes por razones que en la mayoría de los casos son justificadas, los docentes se ausentan temporalmente. Por lo tanto, aunque en el calendario académico se establecen 40 semanas de trabajo académico de los estudiantes, en algunos casos el tiempo mencionado se puede ver reducido teniendo en cuenta las ausencias temporales de los docentes. A continuación se relaciona la normatividad vigente que regula los calendarios académicos de los estudiantes y los docentes.

El artículo 14 del Decreto 1850 de 2002 establece que:

"Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:

1. Para docentes y directivos docentes:

a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales;

b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y

c) Siete (7) semanas de vacaciones.

2. Para estudiantes:

a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales;

b) Doce (12) semanas de receso estudiantil."

DECRETO 55 DE 2015 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN DE ESTUDIANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

En el año 2015 el Gobierno Nacional decidió que todos los estudiantes que realicen prácticas para obtener un título académico, deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. Debido a que la presente iniciativa contempla apoyar la labor docente en las Instituciones Educativas Distritales a través de estudiantes que estén realizando su práctica pedagógica, a continuación se relaciona la normatividad vigente con el fin de tenerla presente para el cálculo del impacto fiscal.

"Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012."

"Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Asimismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes.

Parágrafo 1°. El presente decreto aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad-Honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente."

"Artículo 4°. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2° del presente decreto, procederá de la siguiente manera:

2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:

d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

La afiliación de los estudiantes de que trata el presente decreto, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante. […]"

RESOLUCIÓN 5443 DE 2010 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "POR LA CUAL SE DEFINEN LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EDUCACIÓN EN EL MARCO DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Atendiendo a que los programas de formación profesional en educación están debidamente regulados por el Ministerio de Educación, los futuros educadores deben realizar una práctica pedagógica en el contexto de su futuro desempeño por un término no menor a un año lectivo. Por lo tanto, a continuación se relaciona la regulación vigente con el fin de soportar la presente iniciativa y ajustarla a la normatividad vigente.

El artículo 6 de la resolución 5443 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional establece que:

"Artículo 6. Práctica Pedagógica. Puesto que la práctica pedagógica es fundamental para el aprendizaje y el desarrollo de las competencias de los educadores, el currículo debe proveer espacios formativos para desarrollar dicha práctica como mínimo durante un (1) año lectivo escolar."

"Debe permitir que el estudiante conozca el contexto de su futuro desempeño y afronte las realidades básicas del ejercicio docente para reafirmar su identidad profesional dentro de los marcos locales, académicos y laborales, aprender con educadores en ejercicio y fortalecer el aprendizaje colaborativo contextualizado."

"La práctica pedagógica exige la interacción, presencial del estudiante de pregrado, con los estudiantes de preescolar, básica o media. Los espacios de práctica serán definidos por la institución de educación superior, en acuerdo con los establecimientos que prestan el servicio educativo en tales niveles."

"La institución de educación superior diseñará y ejecutará una estrategia de seguimiento y acompañamiento de la práctica, que garantice la retroalimentación permanente y oportuna sobre los espacios de mejoramiento del ejercicio del educador en formación e incluya instrumentos que permitan analizar el proceso y los resultados en el desarrollo de las competencias profesionales."

 

5. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa ha sido radicada anteriormente en cuatro (4) oportunidades. Las ponencias de que fueron objeto los Proyectos de Acuerdo se resumen a continuación:

No. PROYECTO DE ACUERDO

TITULO

PONENTES

SENTIDO DE LA PONENCIA

221 de 2014

(Sesiones ordinarias del mes de agosto)

"Por el cual se adopta una estrategia para enfrentar el ausentismo docente en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

Juan Carlos Flórez Arcila

(+)

César Alfonso García Vargas

(+)

327 de 2014

(Sesiones ordinarias de mes de noviembre)

"Por el cual se adopta una estrategia para enfrentar el ausentismo docente en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

Marco Fidel Ramírez Antonio

(+)

William Cesar Moreno Romero

(+)

095 de 2015

(Sesiones ordinarias del mes de febrero)

"Por el cual se adopta una estrategia para enfrentar el ausentismo docente en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

Germán Augusto García Zacipa

(-)

Jairo Cardozo Salazar

(-)

138 de 2015

(Sesiones ordinarias del mes de mayo)

"Por el cual se adopta una estrategia para enfrentar el ausentismo docente en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

José Arthur Bernal Amorocho

(+)

Nelly Patricia Mosquera Murcia

(+)

Igualmente, la Administración Distrital emitió sus comentarios sobre el Proyecto de Acuerdo 138 de 2015, en donde consideró que el Proyecto es viable, condicionado a una serie de observaciones.

Conviene señalar que la mayoría de los comentarios de la Administración y aportes de los ponentes y los concejales que participaron en la discusión del Proyecto de Acuerdo 138 de 2015 en la sesión de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno, fueron tenidos en cuenta e incorporados en la presente iniciativa.

6. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA

Por ausencias temporales aquellas situaciones, comunicadas previamente al jefe inmediato, que impiden a los docentes asistir al aula de clase como consecuencia de citas médicas propias o de algún miembro de su núcleo familiar, calamidad doméstica, capacitaciones realizadas durante la jornada laboral, incapacidades médicas u otros eventos sindicales o personales que requieran forzosamente su presencia.

Las ausencias temporales de los docentes al aula de clase en ejercicio de sus funciones son un fenómeno que, si bien es normal en cualquier actividad laboral y muchas veces es involuntario, tiene un impacto negativo en la calidad de la educación, en la medida en que ocasiona una disminución en las horas de estudio destinadas para el aprendizaje de las distintas áreas del conocimiento que reciben los estudiantes en el periodo lectivo.

Las causas de las ausencias temporales son múltiples y algunas de ellas son recurrentes y justificadas y, por lo general, la ausencia del docente no supera los quince (15) días hábiles. Según la Secretaría de Educación del Distrito (2015)2, entre las principales causas que ocasionan tales ausencias se pueden encontrar "las citas médicas del docente o de algún familiar, las incapacidades médicas, capacitaciones realizadas durante la jornada laboral, eventos sindicales que indican su forzosa presencia", periodo en el cual los alumnos dejan de recibir clases en determinadas asignaturas hasta tanto las directivas docentes asignan un reemplazo.

Aunque la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con un procedimiento establecido para proveer vacantes temporales a través de nombramientos provisionales, la aplicación de este procedimiento no resulta pertinente para aquellos casos en los que los docentes se ausentan temporalmente en un periodo menor a quince (15) días, en el entendido que hacer un nombramiento provisional requiere un trámite administrativo bastante riguroso. En términos de la Secretaría de Educación del Distrito:

En principio las vacantes menores a 15 días pueden ser cubiertas mediante la modalidad de horas extras las cuales son autorizadas de manera coordinada entre el Rector o Rectora de cada colegio y las Direcciones Locales de Educación, también se puede realizar su cubrimiento a través del aplicativo dispuesto en la página Web de la entidad, sin embargo en la práctica no se efectúa teniendo en cuenta que el proceso de nombramiento genera para el docente un desgaste en la consecución de la documentación requerida para la posesión que genera una corta vinculación, al igual que una inconveniencia económica por los descuentos realizados por concepto de salud y prestaciones sociales (SED, 2014)3.

Dada la problemática planteada, mediante la presente iniciativa se pretende que los estudiantes no vean afectado su aprendizaje como consecuencia de las ausencias temporales de los docentes, para lo cual se recurriría a los servicios de estudiantes de últimos semestres de licenciaturas, de forma que se pueda garantizar la continuidad de las horas de aprendizaje a que tienen derechos los estudiantes de los colegios distritales.

Esta estrategia permitirá a las directivas docentes la posibilidad de acudir a la Dirección Local de Educación para que se envíe de forma inmediata un estudiante, que se encuentre realizando la práctica pedagógica, de un área relacionada con la asignatura que se debe suplir; lo cual brindaría a la Administración una herramienta adicional para enfrentar una problemática que impacta negativamente la calidad de la educación que reciben los estudiantes de las Instituciones Educativas Distritales, como se mencionó anteriormente.

A continuación se describe la situación actual de las ausencias temporales de los docentes en la ciudad de Bogotá. Los datos presentados tienen sustento en una respuesta enviada por parte de la Secretaría de Educación del Distrito4.

Ausencias temporales de los Docentes en el Distrito Capital

Según los datos suministrados, en el año 2012 el número total de ausencias temporales de los docentes fueron de 17.613; en el año 2013 fueron de 20.111 y en el año 2014 se registraron 25.340. Como se observa en el Gráfico No.1 las ausencias temporales de los docentes desde el año 2012 presentan una tendencia al alza; de hecho del 2012 al 2013 el incremento fue del 14% y del año 2013 al 2014 fue del 26%.

Gráfico No.1. Tendencia de las ausencias temporales en Bogotá, D.C.

Fuente: Elaboración UAN Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados por la SED (2015).

Ausencias temporales de los docentes por Localidades

Las Localidades con mayor número de ausencias temporales de docentes desde el año 2012 son: Kennedy, Engativá, Ciudad Bolívar, Suba y Bosa. En cada una de tales Localidades el número de ausencias en 2012 fue de más 1.700 y se ha incrementado sustancialmente en los siguientes periodos. Por ejemplo, la Localidad de Kennedy es la que presenta mayor número de ausencias en el Distrito Capital ya que en el 2012 presentó 2.204, en el 2013 registró 2.485 y en el 2014 ascendieron a 3.423.

Gráfico No.2. Docentes ausentes por Localidad 2012–2014

Fuente: Elaboración UAN Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados por la SED (2015).

Dichas ausencias se explican, entre otras razones, por el número de colegios que tiene cada localidad, ya que Localidades como Kennedy, Engativá, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Engativá y Bosa cuentan con más de 25 Instituciones Educativas Distritales (IED) mientras que Localidades como Sumapaz, Chapinero, Teusaquillo y La Candelaria no cuentan con más de 5.

Gráfico No.3. Instituciones Educativas Distritales por Localidades

Fuente: Elaboración UAN Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados por la SED (2015).

Docentes ausentes por Localidad

En el periodo comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2014 se presentaron 8.112 ausencias en la Localidad de Kennedy; 6.618 en la Localidad de Suba; 6.615 en la Localidad de Bosa y 6.531 en la Localidad de Engativá.

Gráfico No.4. Docentes ausentes enero 2012 - diciembre 2014

Fuente: Elaboración UAN Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados por la SED (2015).

Del mismo modo, en Localidades como Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Usme, Tunjuelito, Fontibón, Puente Aranda, Usaquén y Barrios Unidos, el número de ausencias por Localidad en el periodo en mención superó las 1.800. Las Localidades que registran un menor número de ausencias en el periodo objeto de análisis son Los Mártires, Santa Fé, Antonio Nariño, Teusaquillo, Chapinero, La Candelaria y Sumapaz.

Tales cifras indican que en el periodo comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2014, se han presentado 63.064 ausencias temporales de docentes de las Instituciones Educativas Distritales.

Relación Alumno/Docente

Por otra parte, de acuerdo con el documento denominado "Caracterización sector educativo año 2013"5, el número de docentes de colegios distritales para el año 2013 (SED, 2014) fue 30.087 y el número de estudiantes matriculados en colegios distritales para ese mismo año fue de 760.8456.

De acuerdo con tales cifras, tenemos que por cada docente que se ausente temporalmente del aula de clase en promedio se verían afectados académicamente 25 alumnos.

Niños afectados por causa de las ausencias temporales de los docentes

Las Localidades que presentan un mayor número de niños afectados por las ausencias temporales de los docentes son Kennedy, Suba, Bosa, Engativá, Ciudad Bolívar, San Cristóbal y Rafael Uribe Uribe. En estas siete (7) localidades se concentra el 69% de estudiantes afectados. En cifras absolutas, en el periodo comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2014, en las mencionadas Localidades 1.089.600 niños fueron afectados por las ausencias temporales de los docentes.

Gráfico No.5. Niños afectados por causa de ausencias temporales de docentes Enero 2012- Diciembre 20147

Fuente: Elaboración UAN Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados por la SED (2015).

Para el conjunto de las Localidades, si bien el número de docentes ausentes en el periodo comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2014 fue de 63.064; en contraste, el número de niños afectados por causa de las ausencias temporales de los docentes fue de 1.576.6008.

Gráfico No.6. Docentes ausentes–Estudiantes afectados periodo 2012 – 2014

Fuente: Elaboración UAN Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados por la SED (2015).

En síntesis, el presente Proyecto de Acuerdo pretende adoptar una estrategia para que estudiantes de último semestre de programas de licenciatura apoyen la labor docente durante las ausencias temporales menores a quince (15) días que presenten los docentes titulares en las Instituciones Educativas Distritales. En este sentido, se plantea la posibilidad de que estudiantes universitarios de programas de licenciatura que estén realizando su práctica pedagógica se distribuyan en las veinte (20) Direcciones Locales de Educación y cuando se presente una ausencia temporal docente, los rectores o coordinadores académicos tengan la posibilidad de acudir a las mencionadas Direcciones con el fin de que acuda lo más pronto posible un estudiante de licenciatura al aula de clase.

7. IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su artículo 7o. señala que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa tendría impacto fiscal en lo correspondiente al pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el Decreto No.55 de 2015 "Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones".

En este caso, el impacto fiscal se estima entre un mínimo de $2.690.856 y un máximo de $5.381.616 pesos anuales para un total de 5 estudiantes que estén realizando su práctica pedagógica por Localidad, el cual asumiría la Secretaría de Educación del Distrito sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente aplicando un porcentaje que variaría entre el 0,522% y el 0,696%, valores éstos que se determinan así:

ESTIMACION COSTO DE APORTES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

FUNDAMENTO LEGAL

Art. 2. Decreto 1607 de 2002

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN:

$644.350 (1 SMLMV)

ACTIVIDAD ECONOMICA:

8042-01 Establecimientos que prestan el servicio de educación prescolar y básica primaria y básica secundaria en la misma unidad física

CLASE DE RIESGO:

1

Art. 13 Decreto 1772 de 1994

CLASE DE RIESGO:

1

VALOR MINIMO % DE COTIZACION

0,348%

VALOR MAXIMO % DE COTIZACION

0,696%

CALCULO DE APORTES PARA 1 ESTUDIANTE =

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN X VALOR % DE COTIZACION:

 

Valor Mínimo Mensual de Cotización

$644.350 X 0,348% =

$2.242,34

Valor Máximo Mensual de Cotización

$644.350 X 0,696% =

$4.484,68

NÚMERO TOTAL DE ESTUDIANTES =

5 POR CADA LOCALIDAD =

5 x 20 = 100 estudiantes

 

 

 

IMPACTO FISCAL =

APORTES PARA 100 ESTUDIANTES DURANTE 12 MESES:

Valor Mínimo: $2.690.856

Valor Mínimo Mensual de Cotización x 12 meses x 100 estudiantes

 

$2.242,34 x 12 x 100 =

$2.690.856

Valor Máximo: $5.381.616

Valor Máximo Mensual de Cotización x 12 meses x 100 estudiantes

 

$4.484,68 x 12 x 100 =

$5.381.616

Fuente: Elaboración propia (UAN MUT, 2015)

Como puede observarse el gasto que ocasionaría la iniciativa no incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto se trata de una cifra que oscilaría entre los dos millones setecientos mil ($2.700.000) y los cinco millones cuatrocientos mil pesos ($5.400.000), la cual podría ser asumida con cargo al presupuesto de gastos e inversiones de la Secretaría de Educación del Distrito, el cual para la vigencia de 2015 asciende aproximadamente a $3 billones 120.000 millones.

Esto sin desconocer que la puesta en marcha de la estrategia para que estudiantes de programas de licenciatura apoyen la labor docente en las Instituciones Educativas Distritales no conlleva la realización de actividades o el cumplimiento de funciones o responsabilidades adicionales por parte de los organismos y entidades distritales y que, actualmente, algunas ausencias temporales menores a 15 días se suplen mediante el pago de horas extras a los docentes, el cual está condicionado a la aprobación del Rector del colegio, la respectiva Dirección Local de Educación y la disponibilidad de docentes.

8. CONSIDERACIONES FINALES

La presente iniciativa no pretende; de ninguna manera, modificar situaciones laborales de los docentes que prestan sus servicios en las Instituciones Educativas Distritales. Por el contrario, se entiende que las ausencias temporales de los docentes al aula de clase se deben a situaciones que en muchos casos son involuntarias y cotidianas para cualquier persona que tenga vínculos laborales.

No se trata de sustituir a los docentes por parte de estudiantes de licenciatura que estén realizando su práctica pedagógica en tanto que sería ilegal e iría en contra de los principios de la profesionalización docente y los derechos de los niños. Con la estrategia propuesta en la presente iniciativa se pretende, entre otros aspectos, garantizar que los estudiantes de los colegios distritales no se vean afectados por las ausencias temporales de los docentes y simultáneamente a ello, brindar la posibilidad a los estudiantes de últimos semestres de licenciaturas de adquirir determinada experiencia en el marco del desarrollo de su práctica pedagógica.

Las ausencias temporales de los docentes en las Instituciones Educativas Distritales son una problemática que merece ser enfrentada a través de múltiples estrategias porque, en la práctica, quienes se ven afectados son los estudiantes. Como quiera que sea, con esta iniciativa se logrará un mejor aprovechamiento del tiempo, lo que redundará en una oferta de mejor calidad en la educación pública distrital.

Con la estrategia propuesta no se asignan competencias a las Direcciones Locales de Educación para resolver situaciones relacionadas con las condiciones laborales de los docentes.

En este contexto, la presente iniciativa se constituye en una alternativa que tendrían las Instituciones Educativas Distritales en el momento que se presenten ausencias temporales de docentes, y en ningún caso se presenta como una obligación puesto que se respeta la autonomía de los establecimientos educativos.

Con fundamento en los argumentos expuestos, presento a consideración del Concejo de Bogotá, D.C., el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se adopta una estrategia para apoyar la labor docente en las Instituciones Educativas Distritales."

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

Aprobó: Lúbar Chaparro

Revisó: Reinaldo Leyton

Elaboró: Juan Sebastián Castro G

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2015

"POR EL CUAL SE ADOPTA UNA ESTRATEGIA PARA APOYAR LA LABOR DOCENTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1o. Objetivo. Adoptar una estrategia para apoyar la labor de los docentes de las Instituciones Educativas Distritales, con ocasión de sus ausencias temporales menores a quince (15) días, mediante la realización de prácticas pedagógicas de parte de los estudiantes de últimos semestres de los programas de licenciatura de instituciones de educación superior.

Parágrafo. Entiéndanse por ausencias temporales aquellas situaciones, comunicadas previamente al jefe inmediato, que impiden a los docentes asistir al aula de clase como consecuencia de citas médicas propias o de algún miembro de su núcleo familiar, calamidad doméstica, capacitaciones realizadas durante la jornada laboral, incapacidades médicas u otros eventos sindicales o personales que requieran forzosamente su presencia.

Artículo 2o. Procedimiento. La Secretaría de Educación del Distrito definirá el procedimiento que deberán aplicar los rectores o coordinadores académicos de las Instituciones Educativas Distritales y las Direcciones Locales de Educación para que los estudiantes de los programas de licenciatura realicen sus prácticas pedagógicas durante las ausencias temporales Distritales, menores a quince (15) días, de los docentes de las Instituciones Educativas Distritales.

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito procurará que los estudiantes de licenciatura que se envíen a las Instituciones Educativas Distritales a realizar sus prácticas pedagógicas posean una formación relacionada con la asignatura a cargo del docente titular que presente ausencia temporal.

Artículo 3o. Funciones y Responsabilidades. La Secretaría de Educación del Distrito señalará las funciones y responsabilidades que deberán cumplir los estudiantes de licenciatura que realicen sus prácticas pedagógicas en las Instituciones Educativas Distritales, de conformidad con lo previsto en los convenios interadministrativos que se suscriban para el efecto.

Artículo 4o. Supervisión. Los rectores o coordinadores académicos de las respectivas Instituciones Educativas Distritales supervisarán las actividades de los estudiantes que realicen sus prácticas pedagógicas durante las ausencias temporales de los docentes titulares de las respectivas asignaturas.

Artículo 5o. Término y Condiciones de las Prácticas Pedagógicas. El término y las condiciones de las prácticas pedagógicas que realicen los estudiantes de licenciatura, en el marco del presente Acuerdo, se ajustará a los requisitos exigidos por las respectivas instituciones de educación superior, de conformidad con lo previsto en los convenios interadministrativos que se suscriban para el efecto.

Artículo 6o. Distribución por Localidades. La Secretaría de Educación del Distrito distribuirá el número de estudiantes de los programas de licenciatura en las Direcciones Locales de Educación en proporción al número de Instituciones Educativas Distritales que operen en cada Localidad y teniendo en cuenta la cantidad de ausencias temporales que se presentan en cada una de las mismas; sin que en ningún caso su número pueda ser inferior a cinco (5) para las distintas áreas del conocimiento.

Artículo 7o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1El procedimiento establecido por la Secretaría de Educación del Distrito para suplir vacantes temporales es a través de nombramientos provisionales de docentes previa inscripción en un aplicativo dispuesto en la página web de la entidad.

2Comentarios de la Administración Distrital al Proyecto de Acuerdo No. 138 de 2015 con radicado No. 20153550131701

3SED (2014). Respuesta al derecho de petición con número de radicado SED E – 2014-99150 enviado por el H.C. Miguel Uribe Turbay. Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito.

4Respuesta al derecho de petición con número de radicado SED E – 2015-29843 enviado por el H.C. Miguel Uribe Turbay.

5Secretaría de Educación del Distrito. (2014). Caracterización sector educativo año 2013. Bogotá. Oficina Asesora de Planeación.

6A partir de esta información se calculó una relación alumno/docente de 25 alumnos por cada docente, aunque esa relación

varía ampliamente según el nivel escolar analizado.

7Método de cálculo: Con el fin de calcular el número de niños afectados, se multiplicó el número de docentes ausentes para el periodo objeto de análisis por la relación alumno docente (conservadora) de 25 alumnos por cada docente

8Método de cálculo. La cifra de 1.576.600 alumnos afectados por el ausentismo docente, se obtuvo al multiplicar 63.064 docentes por una la relación alumno/docente (cifra conservadora) de 25 alumnos por cada docente. En este sentido durante el periodo comprendido entre el año 2012 y el año 2014 el número de estudiantes afectados fue 1.576.600. Vale la pena aclarar que un estudiante se puedo ver afectado por más de una vez en el periodo objeto de análisis.