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Proyecto de Acuerdo 301 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 301 DE 2015


Ver Acuerdo Distrital 622 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE GARANTIZA LA DOTACIÓN PROGRESIVA DE TEXTOS ESCOLARES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL, PARA LA UTILIZACIÓN DE CADA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTES DE LOS GRADOS DE PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA”.

 

1. OBJETO

 

El presente proyecto de acuerdo pretende implementar la dotación progresiva de textos escolares en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital, para cada niña, niño y adolescentes de los grados de preescolar, básica y media, para contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación.

 

2. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

En el marco de las funciones constitucionales atribuidas al Concejo de Bogotá, señaladas en el Artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993, Numeral 1., le corresponde al cabildo distrital dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital; el Concejo de Bogotá es competente para tramitar el estudio, discusión y decisión sobre el presente Proyecto de Acuerdo.

 

3. ANTECEDENTES DEL POYECTO

 

El presente proyecto de acuerdo se ha presentado en tres ocasiones:

 

*Proyecto de acuerdo 343 de 2014, ponencias positivas de los Concejales Venus Albeiro Silva Y Hosman Martínez.

 

*Proyecto de Acuerdo 085 de 2015, ponencia positiva conjunta de los Concejales Javier Palacios y Severo  Antonio Correa.

 

*Proyecto de Acuerdo 219 de 2015, ponencia positiva conjunta de los Concejales Antonio Sanguino Y Severo Antonio Correa.

 

El proyecto de acuerdo siempre ha recibido ponencias positivas; su eventual aprobación no ha sido posible toda vez que no ha sido llamado a discusión para el primer debate  en la comisión de Gobierno.

 

4. FUNDAMENTOS  JURÍDICOS

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

La Constitución Política Colombiana expresa en su conjunto y de manera particular en su Preámbulo y Artículo 1, un Proyecto de Nación cuya construcción es permanente y en donde el soberano constituyente se expresa mediante la visión de Estado Social de Derecho.

 

Derecho a la Educación, articulo 67 Constitución Política

 

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”.

 

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”(Artículo 67 C.P.C.). (Subrayado fuera de Texto)

 

De igual manera, es de pertinente referencia lo establecido en el Artículo  366 respecto a que “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”, lo que evidencia el claro precepto de finalidad social al cual busca responder la presente iniciativa de proyecto de acuerdo.

 

En éste sentido también corresponde referenciar el marco del “bloque de constitucionalidad” que fue adoptado a través del artículo 931 de la Constitución Nacional y que establece la noción de que el Estado Colombiano adopta principios y leyes del derecho positivo internacional – con la misma igualdad jerárquica – que serán parte de las normas constitucionales de Colombia; y para éste caso es de relevancia el siguiente referente del citado bloque de constitucionalidad:

 

Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos2:

 

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

 

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

 

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL

 

La jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante Sentencia T-491 de 2003,  establece la educación como un derecho fundamental inherente al ser humano, encaminado al desarrollo integral del individuo y la sociedad, que supone el acceso universal de todos los niños, niñas y jóvenes, independientemente de su procedencia, situación social, económica o cultural. La educación como derecho fundamental tiene las siguientes características:

 

a) Se basa en un principio de corresponsabilidad frente a su ejercicio y su función social, entendiéndose que de su prestación son responsables el Estado, la comunidad y la familia;

 

b) Se configura como servicio público sometido a la inspección y vigilancia del Estado con el fin de garantizar la calidad, la formación moral, intelectual y física de los educandos, en función de su progreso y desarrollo integral;

 

c) Enfatiza en la protección de la identidad cultural de los grupos étnicos como fundamento de la nacionalidad; y

 

d) Supone una proyección múltiple siendo un derecho y un deber a la vez, y generando unas obligaciones recíprocas entre los actores del proceso educativo.

 

LEY 115 DE 1994 “LEY GENERAL DE EDUCACIÓN”

 

En su artículo 5 se refieren los siguientes fines de la educación:

 

“El pleno desarrollo de la personalidad; la formación en el respeto a la vida, los derechos humanos, la paz, los principios democráticos y la participación; la formación en respeto a la autoridad legítima y a la ley, la cultura nacional, la historia y los símbolos patrios; la adquisición y generación de conocimientos científicos y técnicos (humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos); el estudio y comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica; el fomento de la investigación y de la creación artística; la creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional; el desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica; la adquisición de una conciencia sobre el ambiente, la calidad de la vida, y la prevención de desastres; la formación en la práctica del trabajo; la formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre; y la promoción de la capacidad para crear, investigar y adaptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo”.

 

En su artículo 4, establece la responsabilidad del Estado para garantizar la cobertura y la calidad del servicio y menciona los medios para hacerlo: corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos pedagógicos, la innovación e investigación, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso.

 

Asimismo en lo concerniente a la definición de la estructura del servicio educativo la citada Ley 115 establece la educación formal, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal en su Artículo 10, así como los niveles de enseñanza de la educación formal organizados en cuatro niveles o etapas del proceso de formación: preescolar, básica, media y superior, y la identificación como poblaciones vulnerables, a las personas que, por su naturaleza o por determinadas circunstancias, se encuentran en desventaja con respecto al resto de la población, y mayormente expuestos a la exclusión, la pobreza y los efectos de la inequidad y la violencia de todo orden.

 

LEY 1098 DE 2006 “CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA”

 

Los desarrollos de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) respecto al marco normativo en materia de derechos y deberes de las personas menores de 18 años; en su artículo 28, establece el derecho a una educación de calidad para todo niño, niña y joven, y determina su gratuidad y obligatoriedad en los términos previstos por la Constitución, mediante la obligación del Estado de garantizar el acceso a una educación idónea y de calidad, asegurando la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento del ciclo completo de formación. Igualmente, establece como prioridad la atención a las poblaciones vulnerables (Artículo 41), la prevención de la deserción escolar (Artículo 23), el derecho al desarrollo integral en la primera infancia, (Artículo 29), y la etnoeducación (Artículo 22), entre otros.

 

LEY 715 DE 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

 

En su Artículo 5, otorga a la Nación la labor de definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación, e implementar incentivos para los distritos, municipios e instituciones educativas por el logro de metas en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos. A las entidades territoriales les asigna la responsabilidad de mantener la actual cobertura, propender a su ampliación, y promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

 

El servicio educativo se define legalmente como el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

 

Con la Ley 715, es pertinente identificar que a la nación le corresponde formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo, regular la prestación del servicio, impulsar proyectos de inversión con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones (SGP), establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas, determinar instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación, reglamentar y evaluar la carrera docente, evaluar la gestión de los entes territoriales, vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y del sector, expedir la regulación sobre los costos, y distribuir los recursos para educación del SGP.

 

Ahora por su especificidad, revisemos a continuación las siguientes competencias del Distrito Capital en tanto municipio certificado.  

 

Artículo 7°. Competencias de los distritos y los municipios certificados.

 

7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.

 

7.2. Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y en el reglamento.

 

7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-423 de 2005, en el entendido de (i) que el reconocimiento de un ascenso de la carrera docente no podrá ser supeditado a la suficiencia de los recursos con destino a educación que debieron ser apropiados en el sistema general de participaciones para la correspondiente vigencia fiscal en razón de los ascensos que debieron ser previstos para dicho año, y (ii) que las consecuencias fiscales de dicho reconocimiento, de no haber disponibilidad presupuestal en un caso determinado, se harán efectivas a más tardar en la siguiente vigencia fiscal a partir del acto de reconocimiento del derecho.

 

7.4. Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.

 

7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo del Sistema General de Participaciones.

 

7.6. Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.

 

7.7. Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los directivos docentes.

 

7.8. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.

 

7.9. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar.

 

7.10. Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.

 

7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

 

7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.

 

7.13. Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.

 

7.14. Cofinanciar la evaluación de logros de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.22.

 

7.15. Reglamentado por el Decreto Nacional 1095 de 2005. Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional. Reglamentada por el Decreto Nacional 300 de 2002 También es importante referenciar, que la misma Ley 715 estableció que Las Secretarías de Educación en coordinación con las autoridades nacionales han de velar por la calidad y cobertura de la educación; establecer políticas, planes y programas; organizar el servicio educativo estatal; fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; prestar asistencia técnica a los municipios y evaluar el servicio educativo.

 

En su artículo 9, la Ley 715 señala en cuanto a la descentralización, que además de adjudicar la responsabilidad por la prestación de los servicios de educación a los entes territoriales, reforzó la función de las instituciones educativas como entidades semi-autónomas, responsables de la prestación del servicio educativo, y de la elaboración de un Proyecto Educativo Institucional –PEI- por medio del cual se busca un plantel organizado, con una misión claramente delimitada, con estrategias pedagógicas definidas, y programas curriculares acordes con las necesidades de formación de los estudiantes.

 

De ésta manera nos encontramos con que el servicio educativo oficial se financia en las entidades territoriales con sus recursos propios y con recursos del Sistema General de Participaciones –SGP-. La mayoría de municipios y departamentos del país no cuenta con recursos propios significativos, razón por la cual dependen principalmente de la transferencia nacional, pero ciudades como Bogotá tienen capacidad fiscal para aportar una proporción importante al sector.

 

La Constitución crea una participación específica para el sector educación, que es reglamentada por la Ley 715 del 2001. Del total de la transferencia global del SGP, corresponde al sector educativo el 58,5%, después de descontar algunas asignaciones especiales. Estos recursos son distribuidos a los entes territoriales teniendo en cuenta los siguientes criterios: población atendida, población por atender y equidad. Dentro del criterio de población atendida se definen tipologías, basadas en un conjunto de variables que caracterizan la prestación del servicio por niveles y por zona urbana y rural, con base en las cuales se define la asignación anual por estudiante.

 

Por último, dada la relevancia respecto de la presente iniciativa, es de referenciar lo establecido en el Artículo 28 el cual señala: “Prioridad en la inversión. Los departamentos, distritos y municipios darán prioridad a la inversión que beneficie a los estratos más pobres. Sin detrimento del derecho universal a la educación”.

 

En síntesis, las entidades territoriales, como el Distrito Capital, deben destinar los recursos de la transferencia a los siguientes propósitos:

 

*pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas,

 

*construcción y mantenimiento de infraestructura,

 

*provisión de la canasta educativa,

 

*contratación del servicio educativo,

 

*acciones tendientes a garantizar la permanencia escolar,

 

* y promoción de la calidad educativa. (Bases para el Plan Sectorial de

 

Educación: 19)3  (Subrayado fuera de texto)

 

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN 2006-2016

 

En cuanto a los fines y calidad de la educación en el siglo XXI (globalización y autonomía), se plantearon los siguientes Macro Objetivos y Objetivos:

 

1. Articulación y coherencia del sistema educativo

 

Lograr un sistema educativo articulado, coherente y contextualizado en los diferentes niveles de formación y en las regiones, que permita la movilidad y formación integral de la niñez y la juventud colombiana, en un entorno democrático, pacífico y globalizado.

 

Objetivos

 

1. Asegurar que el sistema educativo responda a los requerimientos de la biodiversidad, la pluriculturalidad y la multi-etnia.

 

2. Garantizar la articulación entre los proyectos educativos institucionales, PEI, y los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional que permitan asegurar los recursos en infraestructura, dotación, investigación y formación necesarios para avanzar en la calidad de la educación.

 

3. Disponer condiciones políticas, normativas, financieras, administrativas y pedagógicas para que los estudiantes de educación media accedan a programas bajo el enfoque de formación por competencias laborales generales y específicas, que permitan la articulación con la educación superior, el SENA, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y el sector productivo.

 

4. Adoptar, consolidar y poner en marcha una política de Estado que articule el sistema educativo incluyente, coherente y con flexibilidad pedagógica en sus diferentes niveles de educación inicial, básica, media, superior y de formación para el trabajo y el desarrollo humano, y entre los distintos contextos y entornos de aprendizaje, alrededor del desarrollo de las capacidades de aprender a aprender, aprender a ser, aprender a hacer, para lograr una formación integral ciudadana, democrática y de convivencia pacífica.

 

DESARROLLOS NORMATIVOS DEL DISTRITO CAPITAL

 

Desde el marco Constitucional vigente, los desarrollos legales y normativos del Distrito Capital,  vienen avanzando en los fines del Proyecto Educativo de orden Distrital, por medio de Acuerdos Distritales, Planes de Desarrollo Distritales, Planes Sectoriales de Educación que en su ámbito de competencia normatizan e implementan los preceptos Constitucionales y desarrollos legales que corresponden a la Agenda de Política Pública Distrital Educativa.

 

Los principales antecedentes en materia de políticas públicas educativas en la Ciudad Capital durante los últimos tres lustros, referencian una paulatina y cada vez mayor relevancia que el sector ha ido logrando en el marco de la visión y proyecto de ciudad que las distintas Administraciones Distritales han venido impulsando, (sin desconocer los altibajos de debates y dinámicas de ejecución de dichas políticas sectoriales presentadas entre las mismas administraciones, los maestros y demás integrantes de las comunidades educativas).

 

Esta creciente importancia ha estado expresa en la mayor y decidida voluntad política para mejorar la inversión pública en aras de garantizar el derecho al acceso, permanencia y calidad de la educación para la totalidad de los estudiantes que lo demandan en las diversas localidades del Distrito Capital, por medio del creciente financiamiento que se requiere para mejorar:

 

*Las infraestructuras y dotación de los Colegios Públicos,

 

*La disponibilidad adecuada y pertinente de materiales didácticos y textos escolares,

 

*La alimentación y transporte escolar,

 

*Las condiciones laborales de los maestros,

 

*Los incentivos para su continua formación y cualificación pedagógica,

 

*La incorporación de las nuevas tecnologías de información y comunicación en los procesos pedagógicos,

 

*y los procesos de construcción y actualización de los desarrollos curriculares acordes a los retos de un proyecto educativo del siglo XXI, que en la ciudad de Bogotá se complejiza con las dinámicas propias de una sociedad pluriétnica, multi e intercultural donde se entrecruzan las graves consecuencias del desplazamiento de poblaciones, el conflicto armado, las inequidades y segregaciones sociales. (Subrayado fuera de texto)

 

Revisemos a continuación los antecedentes normativos pertinentes en el Distrito Capital respecto a la presente iniciativa.

 

ACUERDO DISTRITAL 153 DE MAYO 24 DE 2005 “Por el cual se establece el Sistema de Donación e intercambio de textos, útiles y elementos escolares - Banco de Solidaridad Escolar”

 

A continuación se describen dos artículos de un  total de seis, cuyo proyecto de acuerdo fue presentado por el entonces  Honorable Concejal Carlos Alberto Baena López:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese el Sistema Distrital de Donación e intercambio de textos, útiles y elementos escolares, con el objeto de aliviar la economía familiar de los niños, jóvenes y adultos estudiantes; contribuir al desarrollo educativo y cultural, y facilitar el acceso a la información y a la lectura en Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 2.- Para el almacenamiento y administración de los útiles y elementos escolares, se establecerán Bancos de Solidaridad Escolar.

 

ACUERDO DISTRITAL 257 DE NOVIEMBRE 30 DE 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”

 

Título VI organización sectorial administrativa del distrito capital

 

Artículo 81. Integración del Sector Educación. El Sector Educación está integrado por la Secretaría de Educación del Distrito, cabeza del Sector, y por el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, que le está adscrito.

 

a. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

 

b. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad.

 

c. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes.   

 

DECRETO 330 DE OCTUBRE DE 2008 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones”

 

Artículo 3º Funciones. Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito ejercer de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación, las siguientes funciones:

 

B. Desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

 

M. Orientar y organizar la evaluación de la calidad de la educación en el Distrito Capital.

 

Artículo 23º Dirección de Evaluación de la Educación. Son funciones de la Dirección de Evaluación de la Educación las siguientes:

 

A. Formular la política y los programas de evaluación integral de la calidad de la educación

 

B. Generar reportes de resultados de calidad requeridos por las áreas de la SED y otras entidades del orden distrital y nacional.

 

C. Apoyar y controlar el proceso de aplicación, análisis y entrega de resultados de las pruebas de evaluación externas.

 

D. Diseñar y aplicar pruebas de calidad complementarias a las pruebas nacionales y evaluar sus resultados.

 

E. Analizar y divulgar los resultados de evaluación de la calidad de la educación en Bogotá, diseñar y aplicar indicadores de impacto de la educación en la ciudad y formular recomendaciones.

 

F. Promover el uso pedagógico de los resultados de las evaluaciones realizadas en los colegios distritales.

 

G. Diseñar y aplicar pruebas de evaluación de docentes y directivos docentes y asesorar a los colegios distritales en el proceso de evaluación institucional.

 

H. Formular programas de estímulos e incentivos a los establecimientos educativos para mejorar su calidad.

 

PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL 2012 – 2016 BOGOTÁ HUMANA

 

Artículo 9. Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender

 

Reducir las brechas de calidad de la educación a partir de la ampliación de una oferta de educación pública incluyente y de calidad, que garantice el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y potencie sus capacidades para la apropiación de saberes. Garantizar a las niñas y los niños el derecho a una educación de calidad que responda a las expectativas individuales y colectivas; que retome los compromisos de campaña en términos de pedagogía para pensar, el libro saber, la innovación y el rediseño curricular, una segunda lengua, la lectura y la escritura, el uso pedagógico de TIC que facilite la participación de los estudiantes en las redes y autopistas del conocimiento, el desarrollo integral de la juventud con más y mejor educación.

 

Los proyectos prioritarios del programa son:

 

1. Garantía del derecho con calidad, gratuidad y permanencia.

 

Mantener el esfuerzo de garantía del derecho a la educación de calidad para toda la población en edad escolar, con acceso gratuito y aumento de la participación de la matrícula oficial en la cobertura total de la ciudad, con enfoque diferencial para una escuela libre de discriminación. Se incidirá sobre los factores que definen la calidad de los aprendizajes y una formación integral, como son: maestros suficientes y con condiciones adecuadas, una pedagogía pertinente, infraestructura, dotaciones, alimentación y transporte suficientes, una acción interinstitucional y un clima escolar y relaciones de poder que prevengan y protejan y formen ciudadanos críticos, autónomos y pacíficos. Así, se retendrán los estudiantes y se obtendrá educación de calidad que integre las distintas modalidades, fortaleciendo el carácter público de la educación.

 

Se fortalecerá y ampliará la oferta de programas alternativos flexibles para niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vulneración de derechos como trabajo infantil, en conflicto con la ley y/o vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, desvinculados del conflicto armado y en explotación sexual comercial.

 

2. Jornada educativa única para la excelencia académica y la formación integral.

 

Ampliar en forma progresiva la jornada educativa en los colegios distritales mediante una estrategia que combine la implementación de jornadas únicas y la ampliación de la jornada a 40 horas semanales en colegios con doble jornada. En ambos casos, se reorganizará la oferta curricular apuntando a los factores clave de la calidad, intensificando el aprendizaje del lenguaje, la matemática, las ciencias naturales y sociales y una segunda lengua y el aprovechamiento de la ciudad como espacio para el ejercicio de la ciudadanía activa y pacífica, la cultura y el arte, el deporte, el respeto por la naturaleza y el pensamiento científico. Garantizar una nueva oferta con profesores especializados, abierta a los niños, niñas y adolescentes de las comunidades, y que incluya alimentación escolar generalizada.

 

3. Educación media fortalecida y mayor acceso a la educación superior.

 

Aprovechar los grados 10 y 11, y avanzar en la implementación del grado 12 voluntarios de modo que la educación media constituya un ciclo inicial de la educación superior para jóvenes, mediante la creación de énfasis en ciencias, humanidades y formación técnica (para llegar a un título de técnico profesional o tecnólogo, o a semestres universitarios validados desde el colegio). Ampliar la oferta pública distrital de educación superior y tecnológica pública en el distrito. Construir al menos dos más nuevas sedes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y ampliar los cupos y la oferta de facultades y carreras en distintas áreas del conocimiento en esa universidad. Construir o poner en funcionamiento nuevas sedes universitarias públicas distritales con un enfoque de descentralización. Avanzar en la creación de un Instituto Técnico Central (ITC).

 

4. Fortalecimiento de las instituciones educativas con empoderamiento ciudadano, docente, y mejoramiento de la gestión sectorial.

 

Promover la dignificación laboral y el reconocimiento social de la profesión docente y la formación de excelencia para los maestros y maestras reconociendo su propio saber. Incrementar los incentivos para el reconocimiento de la labor docente; apoyar el bienestar y la salud ocupacional de los maestros y las maestras y valorar sus diferencias de género. Fortalecer en lo institucional a las organizaciones vinculadas al aprendizaje de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes, incluyendo los niveles institucional, local y distrital en los sectores educativo; de inclusión social; cultura, recreación y deporte; ambiental; salud; y de participación ciudadana.

 

Con éste acercamiento a los principales antecedentes jurídicos de orden Constitucional y Legal sobre los que viene avanzando el Proyecto Educativo que la ciudad construye con los avances de ejecución de políticas públicas educativas de las Administraciones Distritales de los últimos 4 lustros, pasemos a revisar un conjunto de  referentes internacionales, así como los argumentos que fundamentan el porqué es importante y pertinente el presente proyecto de acuerdo para propiciar un avance en la garantía del derecho al acceso, la permanencia y la calidad educativa de los estudiantes de las instituciones públicas oficiales de Bogotá en el marco de los retos de desarrollo de su Proyecto Educativo para abordar los desafíos de una ciudad del siglo XXI.

 

5. REFERENTES INTERNACIONALES

 

Un primer referente relevante corresponde al marco de los objetivos a alcanzar por la Nación Colombiana en cuanto a los compromisos internacionales de todos los Estados vinculados a la ONU en materia de los OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO4.

 

En cuanto a avances y desafíos de Colombia y su cobertura educativa se estableció lo siguiente:

 

“Las entidades territoriales están llamadas a ampliar la cobertura escolar, redoblar esfuerzos para no perder niños en los ciclos escolares y enfatizar en las áreas que presenten más repitencia y más deserción. La experiencia indica que los gobiernos locales deberían concentrarse en la educación inicial; ampliar la oferta en las áreas rurales; otorgar más subsidios a los niños de familias más pobres; mejorar infraestructuras físicas; y reforzar los programas de analfabetismo.

 

El proyecto Objetivos de Desarrollo del Milenio “ODM” del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo “PNUD”, ha identificado otras medidas adicionales para asegurar una mayor cobertura escolar, muchas de ellas ya probadas como efectivas, y que se resumen en: la eliminación de gastos de libros, útiles y uniformes; ofrecer programas de alimentación en la escuela y brindar transporte donde se requiere; flexibilizar las jornadas de estudio y promover programas mixtos de clases y trabajo, especialmente en las zonas rurales”. (Subrayado fuera de texto)

 

Dicha eliminación de gastos de libros a cargo de las familias de los estudiantes  implica por consiguiente, que el Estado adopte medidas de política pública que faciliten que los niños, niñas y adolescentes accedan al texto escolar como un dispositivo mediador en su formación académica, de convivencia, de familia, de proyecto de vida, y de la superación de competencias técnicas, científicas, argumentativas y de manejo de una segunda lengua; en consecuencia el Estado a través de políticas públicas incluyentes, tal y como ocurre con las Estados con mejores indicadores de desarrollo educativo, es quién está llamado a facilitar la dotación al estudiante de textos escolares, de forma progresiva, en sus diversas áreas del saber.

 

Por lo anterior, el presente Proyecto de Acuerdo se convierte en una materialización de lo emanado por la Constitución Política de 1991 de asumir la educación como un derecho y como un bien público que ha de presentarse con los criterios calidad y pertinencia a niñas, niños, y jóvenes. La dotación de los textos escolares se convierte en una herramienta importante para concretar avances de acceso, permanencia y calidad en materia de las políticas públicas de gratuidad educativa en la ciudad de Bogotá.

 

Un segundo referente pertinente en el orden regional latinoamericano, corresponde a lo planteado como referente internacional por parte de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Santiago de Chile, Enero de 20055.

 

Garantizar una educación de calidad y con impacto social

 

“En los años 90 del siglo pasado, el esfuerzo de los Estados fue proponer políticas de largo plazo con reformas que tuvieran como orientación básica mejorar la calidad de la oferta educativa. Los gobiernos de América Latina y el Caribe se han comprometido a mejorar dicha calidad y los resultados de la educación. En general, se han puesto en marcha reformas que consideran avanzar en la diversificación de la oferta educativa, una más decidida articulación entre educación y trabajo, enfoques educativos más globales, un fuerte énfasis en los insumos, la difusión de nuevos tecnologías de información y comunicación, y la participación de nuevos actores, aunque con poca participación efectiva de los docentes en su definición. Todo lo anterior en el marco de una agenda política de modernización del Estado y de descentralización de la gestión escolar, lo que incluye la mayor autonomía de los establecimientos escolares y mayor responsabilidad de los mismos por sus resultados.

 

Para monitorear este proceso se han creado los sistemas nacionales de evaluación, cuya información es aún limitada tanto en su uso como difusión. El desafío es realizar en los países una profunda revisión de los factores críticos estructurales que limitan la calidad de la oferta pedagógica y diseñar, con amplia participación de los docentes y comunidades, estrategias para mejorar la pertinencia cultural de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias necesarias para vivir en un mundo crecientemente complejo” (2005: 25). (Subrayado fuera de texto)

 

Un tercer referente pertinente lo constituye el indicador de porcentaje del PIB destinado a gasto público Educativo en las naciones latinoamericanas durante los años 2009, 2010 y 2011.

 

Dichas naciones con similares características sociales, políticas y económicas respecto de Colombia, conforman un contexto inicial de obligatoria consideración; dichos indicadores están referenciados en la página web del Banco Mundial6, y contempla como criterio para su composición lo siguiente: “El gasto público en educación incluye el gasto del Gobierno en instituciones educativas (públicas y privadas), administración educativa y subsidios o transferencias para entidades privadas (estudiantes/hogares y otras entidades privadas)”.

 

Por su pertinencia como referente también relaciono la cifra de dicho indicador correspondiente al año de 2012  y que complementa el cuadro de información presentado (dada la ausencia de datos del 2012 para la mayoría de países latinoamericanos en la información del Banco Mundial).

 

Con éste marco de referentes de porcentaje del PIB destinado a la inversión pública educativa en países comparables a Colombia y teniendo en cuenta la proyección de Colombia para pertenecer a la OCDE en los próximos años, es pertinente ponderar cómo estos indicadores evidencian los rezagos que aún se tienen por nuestra Nación y el Distrito Capital para alcanzar estándares regionales e internacionales de inversión pública en educación,  y en particular en los niveles de preescolar y primaria, así como la necesidad de su mejoramiento hacia lograr el cumplimiento de requisitos y estándares que para Organizaciones como la OCDE expresan dichos indicadores de inversión pública, y por consiguiente de la implementación de políticas de gratuidad educativa.

 

Gasto Público en educación como porcentaje del PIB (Banco Mundial) (La cifra 2012 es referenciada por la fuente como el mejor dato disponible en el período 2009-2011)

 

País

2009

2010

2011

2012

Cuba

13,1

12,8

 

12,9

Bolivia

8,1

7,6

6,9

7,6

Costa Rica

6,3

 

 

6,3

Argentina

6,0

5,8

6,3

5,8

Brasil

5,6

5,8

 

5,8

México

5,2

5,2

5,2

5,3

Ecuador

 

4,2

4,5

5,2

Nicaragua

 

4,6

 

4,7

Colombia

4,7

4,8

4,4

4,5

Chile

4,2

4,2

4,1

4,1

Panamá

 

 

3,5

4,1

Paraguay

 

3,8

4,8

4,1

Honduras

 

 

 

3,6

Venezuela

6,9

 

 

3,6

El Salvador

4,0

3,5

3,4

3,4

Uruguay

 

 

4,5

2,9

Guatemala

 

2,8

2,9

2,8

Perú

2,9

2,7

2,5

2,6

Dominicana

 

 

2,2

2,6

 

Un cuarto referente pertinente en el contexto de naciones latinoamericanas con similares características sociales, políticas, económicas y de tamaño poblacional respecto de la Nación colombiana, corresponde a los desarrollos específicos de la Nación Argentina mediante sus disposiciones legales, políticas e inversiones públicas en gratuidad educativa.

 

En primer término corresponde resaltar lo establecido en la Ley N° 26.206, Ley de Educación Nacional Argentina, que señala en su Artículo 80:

 

“Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable”, (Subrayado fuera de texto).

 

En segundo término, el Ministerio de Educación de la Presidencia de la Nación Argentina, tiene entre las líneas de acción de su Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas, la denominada “Libros”, en la que establece respecto a la dotación de textos escolares7:

 

Se trata de una política de Estado dirigida a la promoción de la igualdad de posibilidades y oportunidades educativas que garantiza las condiciones materiales para la enseñanza y el aprendizaje que contribuyan con una educación de calidad.

 

Las obras de literatura, de referencia, y de consulta destinadas a las bibliotecas escolares de todos los niveles educativos y los libros de texto para los estudiantes forman parte de acciones socioeducativas que integran estrategias pedagógicas y de asignación de recursos con el propósito de alcanzar la inclusión educativa de los sectores socioeconómicos más vulnerados.”(pág 26). (Subrayado fuera de texto).  

 

Y en tercer término, la mencionada Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas, en información publicada en su sitio web con fecha Abril de 20138, comunicó:

 

Con el propósito de fortalecer las políticas educativas, la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, anunció que en el primer semestre del año se invertirán 320 millones de pesos para la distribución de más 13 millones de libros en escuelas públicas de todo el país.9

 

Desde el Salón Mujeres Argentinas del Bicentenario de la Casa de Gobierno la Presidenta anunció el Operativo Nacional de Entrega de Textos y Libros Escolares 2013 para escuelas públicas y…“Desde 2004 llevamos distribuidos en las escuelas 54 millones de textos a lo que se le incorporan los 13 millones de libros que se entregarán en el primer semestre de este año”, destacó Cristina Fernández de Kirchner.

 

Se trata de libros de texto para primero y segundo grado de primaria, y obras literarias para escuelas primarias y secundarias de todo el país. La selección de textos y libros involucra alrededor de 960 autores clásicos y contemporáneos de todo el mundo: 666 escritores argentinos, 76 latinoamericanos, 175 europeos y 40 norteamericanos, entre otros…

 

Este lote de 13 millones de libros incluye textos para el primer y segundo ciclo de la educación primaria que serán entregados en 8.300 escuelas. Se distribuirán colecciones de obras literarias para bibliotecas escolares de los niveles Inicial y Primario, destinadas a escuelas de gestión estatal, comunes y especiales. Para el Nivel Inicial se destinarán 1,2 millones de libros por casi 28 millones de pesos y para el Nivel Primario 1,3 millones de textos por 29 millones de pesos.

 

Es importante destacar que por primera vez las salas de 4 y 5 años, y el 1°, 2° y 3° grado del Nivel Primario, recibirán una biblioteca para el aula. Las colecciones de aula para el Nivel Inicial y Primer Ciclo del Nivel Primario tienen como objetivo desarrollar la familiaridad con el objeto libro a través del contacto diario y directo, sin mediación, al ser estos una presencia tangible en las aulas.

 

En el caso de las escuelas secundarias comunes y especiales de todo el país, urbanas y rurales, estas recibirán una colección de 2,8 millones de ejemplares por más de 82 millones de pesos, con obras literarias seleccionadas especialmente para adolescentes y jóvenes.

 

El acceso al mundo de la mano de la lectura es una oportunidad para la imaginación, la sensibilidad y la construcción de la identidad. El contacto de los niños y los jóvenes con los textos a partir de las colecciones que se encuentran en la escuela es el reflejo de un Estado que promueve la democratización de la cultura, garantiza las condiciones materiales para la enseñanza y el aprendizaje, y contribuye a lograr una educación de calidad.

 

La distribución de libros tiene por propósito contribuir a la formación de lectores autónomos, y al mismo tiempo se integra a otras propuestas del Ministerio de Educación que buscan intensificar la lectura a fin de lograr mejores trayectorias escolares de niños, niñas y jóvenes.” (Subrayado fuera de texto).

 

Como podemos evidenciar los cuatro citados referentes de orden internacional, reiteran la pertinencia de la presente iniciativa como política pública que a través de la dotación de textos escolares a las instituciones oficiales del Distrito Capital para uso de cada uno de sus estudiantes, mejora sus condiciones de acceso, permanencia, calidad y de ésta manera propiciaría avanzar con concretas medidas en la implementación de las Políticas Públicas Distritales de gratuidad educativa.

 

5. REFLEXIONES SOBRE LA IMPORTANCIA Y PERTINENCIA DE LA DOTACIÓN DE TEXTOS ESCOLARES DE MANERA PROGRESIVA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES.

 

La presente iniciativa de Proyecto de Acuerdo tiene los siguientes alcances en materia de política pública en el marco del Estado Social de Derecho que garantiza la prevalencia de derechos ciudadanos y, en especial, todos aquellos que aluden y tienen desarrollo en la vida individual y colectiva de niños, niñas y jóvenes en la materialización de una educación de calidad y de excelencia que está consagrada en la Constitución de 1991 y en las demás leyes que la desarrollan:

 

1). La dotación progresiva de textos escolares en las Instituciones  Educativas Oficiales del Distrito Capital constituye una herramienta pedagógica y didáctica – de formación e información – que contribuye en la producción y circulación de conocimientos en tanto los niños, niñas y jóvenes reconocen en los libros códigos de saberes que están próximos a sus cotidianidades escolares y familiares para realizar consultas en diferentes tiempos y espacios, lo cual incide para que los infantes y jóvenes construyan su visión analítica y crítica frente al mundo del que son parte.

 

Es, sin duda, una perspectiva de desarrollo incluyente para niñas, niños y jóvenes en el entendido de reconocer la calidad de la educación como un eje transversal de desarrollo cuya materialización expresa el espíritu y el sentido  del Estado Social de Derecho Colombiano y la búsqueda de garantizar derechos universales que ponen a la ciudad a tono con las dinámicas globales de reconocer la educación pública como principal opción democrática para generar movilidad social y equidad.

 

Ahora bien, una educación pública de calidad es integral y por consiguiente involucra múltiples factores que la contienen y la determinan en su concreción: “… la calidad de la educación no puede ser la suma de factores aislados. Por el contrario, una escuela eficaz es el producto de la conjugación integral de una orientación adecuada, del compromiso de la comunidad educativa en su conjunto, de unos procesos escolares de calidad, del equipamiento y la dotación adecuada y suficiente de insumos educativos y de los entornos socioculturales que favorecen la calidad y la excelencia educativa” ( Muñoz, 2010: 64)10.

 

2). La dotación de textos escolares motiva al universo pluricultural y diverso de los estudiantes del Distrito Capital en el reconocimiento y habilidades – desarrollo de competencias – de acuerdo a sus propios tiempos, ritmos y capacidades de aprendizaje; todos los estudiantes con sus diversas características identifican, asocian, relacionan, contemplan, describen, comprenden y analizan los campos de las diferentes áreas curriculares con diversas líneas y ritmos de tiempo y espacio; cada estudiante, en el marco de sus experiencias y capacidades sociales y culturales, va determinando sus modos de entender e interpretar la información, los conocimientos y saberes en circulación.

 

En la apropiación de los campos de las áreas curriculares, con diversas racionalidades, lenguajes, tiempos y ritmos, también nos corresponde tener en cuenta con la debida atención, las experiencias de vida y los sentidos comunicativos y modos de entender la apropiación y circulación de conocimientos de las niñas, niños, jóvenes y personas en condiciones de discapacidad.

 

Dicha población después de muchos años de desconocimiento de sus derechos, va alcanzando ahora una mayor visibilidad y reconocimiento progresivo por parte de la políticas públicas distritales, en éste sentido y en la presente iniciativa es necesario contemplar que sus habilidades específicas requieren de un campo especializado con particularidades pedagógicas y didácticas – orientadoras del diseño de los textos a ellos dirigidos-   que contribuyan en formas y contenidos para que las/os estudiantes con discapacidades avancen en su experiencia de comprensión y análisis de sus entornos inmediatos y su visión en la construcción y percepción de la realidad social que compartimos.

 

Las situaciones de la dotación de textos con las/os estudiantes con condiciones de discapacidad que acabamos de anotar, son elocuentes para subrayar la importancia del texto convertido en un acompañante permanente –de llevar y traer al hogar y a los ambientes escolares–  para facilitar la consulta y el intercambio de preguntas, intuiciones y desafíos para luego establecer, con profesores y compañeros, una construcción colectiva del saber en los ambientes de aprendizaje basada en intercambios más enriquecedores  que se expresan en avances en los aspectos psicosociales, éticos y cognitivos del desarrollo humano de los estudiantes, así como en la consolidación de referentes cualitativos y cuantitativos con los cuales articular su apropiación de conocimientos y saberes pertinentes para comprender y transformar la vida social, económica, cultural, ambiental y política que demandan las sociedades contemporáneas.

 

La dotación de textos escolares también tiene un impacto positivo en la economía familiar de los padres y/o acudientes de las niñas, niños y jóvenes, quienes por efectos de sus desempeños laborales, en su mayoría de niveles menores de calificación, reciben ingresos muy bajos que no les alcanzan para solventar con dignidad su economía doméstica. Es decir, las inversiones para la adquisición de libros que con muchos esfuerzos y restricciones en los gastos familiares se realizan, con la dotación de textos escolares podrían reorientarse para mejoras ostensibles del grupo familiar en su alimentación, recreación, salud, entre otros.

 

Este tipo de políticas públicas y su progresiva implementación en el sector educativo de la ciudad de Bogotá, avanzan en el cumplimiento de garantías a las madres, padres, acudientes, niños/as y adolescentes las cuales generan una educación pública incluyente que facilita el acceso y la permanencia en el sistema educativo como un derecho a la educación en condiciones de calidad, pertinencia, cobertura y con dotación de textos escolares en tanto herramientas pedagógicas y didácticas requeridas para mejorar los desempeños académicos en las diversas áreas del conocimiento.

 

En consecuencia ésta política de dotación constituye una perspectiva de comprensión, análisis y cambio social en favor de la implementación de un modelo público de calidad educativa con igualdad y reconocimiento de la diversidad en la ciudad de Bogotá, y que forja un espíritu científico, creativo, analítico, reflexivo, social y crítico en niñas, niños y jóvenes, capaz de encarar las realidades ya no sólo locales sino globales del siglo XXI que son complejas, cambiantes, dinámicas, virtuales, caracterizadas por conocimientos integrales, altamente tecnológicas, bilingües, y que demandan competencias teóricas y prácticas que mejoren las opciones de desarrollo económico y social de las presentes y futuras generaciones.

 

3). La Jornada Única en el Distrito Capital se fortalece con la implementación de la dotación de textos escolares, en tanto constituyen una herramienta básica para lograr la excelencia académica y la formación integral en niñas, niños y jóvenes de las Instituciones Educativas Distritales, y como uno de los elementos consustanciales del acceso a los conocimientos como portadores de los adelantos científicos, creativos, técnicos, intensificando el aprendizaje de otros lenguajes, de la matemática, las ciencias naturales y sociales, de otras racionalidades, de otros órdenes éticos y morales, de otras ciudadanías, de otras culturas, que derivan en la exigencia de nuevos diseños curriculares pertinentes para seguir avanzando en una educación de calidad con igualdad que se equipare a los estándares y logros de los colegios privados y las vanguardias educativas en el actual mundo global, en el que la agenda educativa pública así como la gratuidad educativa tiene un lugar primordial.

 

Este propósito lo contempla el artículo 9 del actual Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana  2012 -2016, donde se establece cómo la reorganización de una oferta curricular es clave en la consecución de una calidad de la educación pública en el distrito capital.

 

Una de las investigaciones sobre Estudios de Factores Asociados a la Calidad de la Educación Escolar en Bogotá (Muñoz, 2010:65), ratifica, igualmente, cómo el currículo de calidad juega un papel importante en la búsqueda de una eficacia y excelencia de la educación pública en la ciudad y expone con los siguientes argumentos  la importancia de los textos escolares en este proceso constante de formación:

 

“Currículo de calidad. Las variables asociadas a este factor y la manera de obtener su medición o impacto en el desarrollo integral de los estudiantes tiene que ver con un aspecto cualitativo fundamental: las características globales de orden metodológico en donde se hace posible pensar que los procesos de aprendizaje disciplinares se pueden combinar con los interdisciplinares, pues se intersectan en un nuevo orden metodológico. La calidad así planteada permite que el estudiante cree, exprese y genere una capacidad de comprensión, aprehensión y aprendizaje del mundo del conocimiento,  y de sus aplicaciones en el desenvolvimiento de su vida escolar, personal, familiar y como ciudadano de bien. Igualmente, la evaluación debe ganar en calidad y en profundidad en los temas curriculares e institucionales, de manera tal que permita mejorar la capacidad de los mismos para contribuir al mejoramiento sustancial del aprendizaje”. (Subrayado fuera de texto).

 

Y dicha capacidad de comprensión, aprehensión y aprendizaje del mundo aludida por Muñoz tiene mayores posibilidades de contenidos y alcances en la medida en que el estudiante disponga para su uso personal de una herramienta pedagógica y didáctica para inferir y reflejar conocimiento, y esto es a través, precisamente, de un texto escolar que moviliza y consulta de forma permanente en diferentes esferas, ámbitos, instancias, tiempos y espacios que no se circunscriben única y exclusivamente a los ambientes escolares y en los momentos cuando el estudiante ingresa a la Institución Educativa Distrital.

 

4). La dotación de textos escolares es un tránsito entre la cultura análoga  - el libro físico – y la tendencia global de aprendizajes virtuales – libro digital –, que de manera muy reciente ha empezado a dejar de ser ajeno a los ambientes escolares de las instituciones educativas públicas mas no así en el seno de los hogares de las niñas, niños y adolescentes más vulnerables de la ciudad capital.

 

En consecuencia, cuando los niños acceden a textos didácticos, ilustrados, gráficos, con cuerpos fotográficos, estadísticos, con ayudas de textos e imágenes que explican y dan contenido y alcances a ejes temáticos en las diferentes áreas de saber – infografías – , y que además remiten al estudiante a webgrafías – bibliografía textual, gráfica y estadística dispuesta en internet -, para ser consultada en las instituciones educativas públicas a través de sus plataformas de informática o en lo posible en sus hogares si tienen planes de datos, están articulando, de hecho, y accediendo, a dos estructuras de conocimiento que se inscriben en los actuales modelos para producir y circular conocimientos en las actuales sociedades de la información del siglo XXI.

 

5). La dotación de textos escolares a las Instituciones Educativas Distritales contribuiría a la reducción de las tasas de deserción y repitencia por cuanto las niñas, niños y adolescentes, con el acompañamiento de madres, padres, acudientes y grupo familiar, reconocerán y apropiarán el texto como guía metodológica y de contenidos de los núcleos temáticos desarrollados, explicados e intercambiados por el docente, para su repaso y afianzamiento por el estudiante en su respectivo hogar.

 

El texto escolar se convertirá así en un referente familiar para reconocer, además de los contenidos temáticos y problemáticos, el manejo de conceptos, teorías, paradigmas, categorías, problemas, que deberán ser abordados y comprendidos por los estudiantes en sus diferentes áreas curriculares; así se facilita al grupo familiar un mejor seguimiento y acompañamiento de la formación educativa que es una responsabilidad no sólo del Estado sino de la familia y de la sociedad en general.

 

6). Todos los estudiantes de instituciones públicas distritales que dispongan de textos escolares en calidad de dotación contarán con mejores tiempos y ritmos de aprendizaje, se les incentivará su consulta permanente del texto para preparar, reforzar y problematizar los conocimientos trabajados con el maestro/a antes, durante y después de su trabajo en los ambientes de aprendizaje escolar. Además la dotación estimulará un mejor desempeño del maestro/a con sus estudiantes hacia el avance de sus metas de aprendizaje, así como la capacidad de asombro y creación en cada niña, niño y joven en cuanto los textos escolares dotados y el trabajo orientador del Maestro/a propiciarán mejorar en el reconocimiento que realizan sobre el espíritu diverso e intercultural que ha caracterizado las culturas urbanas y rurales en sus trayectorias históricas y presentes en la ciudad de Bogotá.

 

Teniendo en cuenta los avances que en materia de disponibilidad de textos de consulta escolar vienen adelantando los programas que cursan por medio de los Bibliobancos y las Bibliotecas Escolares, así como lo previsto por el Acuerdo Distrital 153 de 2005, considero que será la Administración Distrital quien establezca la organización y articulación correspondientes en las instituciones educativas distritales para promover el mejor aprovechamiento de la dotación de textos escolares prevista en la presente iniciativa.

 

Considero conveniente plantear la participación de un equipo interdisciplinario integrado, coordinado y reglamentado por la Secretaría de Educación Distrital – que conformarían delegados de universidades de formación docente, delegados por localidad de los Consejos Académicos, y delegados por localidad de los Consejos de padres de familia -  para realizar con debida planeación la definición de contenidos y diseños de los textos escolares.

 

A partir de los desarrollos del equipo interdisciplinario en cuanto a criterios de diseño curricular, pedagógicos y didácticos que avancen en el fortalecimiento de la Jornada Única, la Secretaría de Educación Distrital establecerá la periodicidad de la evaluación y eventual ajuste de textos.

 

Según diversos referentes sobre criterios mínimos de actualización de conocimientos y economía presupuestal, indican que dicha evaluación debería realizarse como mínimo cada 3 años. Por consiguiente y a fines de progresividad en la implementación de la dotación a realizar, propongo en el articulado del proyecto que la dotación inicie en la vigencia fiscal de 2016, con los textos para los niveles de preescolar y primaria. 

 

De darle curso a la presente iniciativa de Proyecto de Acuerdo, el Concejo de Bogotá materializaría un avance  en la implementación del papel del Estado Social de Derecho, el que es decisivo para garantizar el derecho a la educación de todos los estudiantes de instituciones educativas públicas lo que corresponde con el Proyecto de Nación pluralista, democrática y con plenitud de garantías en la provisión de la igualdad y la equidad social, sobre todo a quienes se encuentran en clara segregación y desventaja social, económica y cultural (Bases para el Plan Sectorial de Educación: 12).

 

6. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, la presente iniciativa se encuentra enmarcada dentro de la metas del “Plan de Desarrollo Bogotá Humana” eje 1 “Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo” y sus programas respectivos relacionados en el “Artículo 9. Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender”, y en particular mediante la asignación presupuestal de los proyectos que se ejecutan en el marco de la Calidad Educativa.

 

Como un punto de referencia a tener en cuenta, en la vigencia fiscal 2014, la Secretaría de Educación Distrital asignó para los Proyectos de Calidad Educativa, un monto de 552.875 millones de pesos11.  Entre dichos Proyectos, que a continuación relaciono en el cuadro adjunto, evidenciamos un conjunto de componentes en los cuales la Secretaría de Educación podrá realizar una redistribución de recursos de inversión para hacer posible la progresiva dotación de textos escolares  planteada en el presente Proyecto de Acuerdo.

 

Por ende esta iniciativa no genera impacto fiscal bajo un nuevo rubro presupuestal dado que la Secretaría de Educación dispone de los recursos requeridos en su proyecto de Calidad de Educativa para la implementación progresiva del presente Proyecto de Acuerdo.

 

Proyecto

Componente

Presupuesto

 

888-Enfoques Diferenciales

 

Acciones Afirmativas para la Inclusión Escolar

 

 

$ 15.589.042.000

 

889-Jornada Educativa de 40 horas Semanales para la Excelencia Académica y la Formación Integral

 

 

 

Desarrollo Curricular para la formación integral

 

 

 

 

$ 30.288.124.000

 

891-Media Fortalecida y Mayor Acceso a la Educación Superior

 

Media Diversa

 

 

$50.715.396.344

 

893-Pensar la Educación

 

Sistema de Evaluación Integral para la Calidad Educativa

 

 

 

$ 5.657.694.000

 

901-Prejardín, jardín y transición: Preescolar de Calidad en el Sistema Educativo Oficial

 

Dotación

 

$ 29.928.676.000

 

Pedagogía, Jardín y Entorno

 

 

$ 36.898.965.000

 

905-Fortalecimiento Académico

 

Currículo y Ciclos

 

$ 5.000.000.000

 

SUMA PPTO. TOTAL DE COMPONENTES

 

 

 

$174.177. 897.344

 

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo Distrital la presente iniciativa, con el fin de articular esfuerzos entre la Administración Distrital, las comunidades educativas de las instituciones oficiales de Bogotá y esta Corporación, para avanzar en las políticas públicas distritales que implementan las condiciones de gratuidad educativa que se desarrollan en el Distrito Capital.

 

Cordialmente,

 

BORYS MONTESDEOCA ANAYA

 

Concejal de Bogotá

DIANA ALEJANDRA RODRIGUEZ CORTES

 

Concejala de Bogotá

 

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

 

Concejal de Bogotá

 

YESID RAFAEL GARCIA ABELLO

 

Concejal de Bogotá

 

DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO

 

Concejal de Bogotá

 

WILLIAN CESAR MORENO ROMERO

 

Concejal de Bogotá

 

MARIA FERNANDA ROJAS

 

Concejala de Bogotá

 

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ

 

Concejal de Bogotá

 

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

 

Concejal de Bogotá

 

ANTONIO SANGUINO PÁEZ

 

Concejal de Bogotá

 

MARIA CLARA NAME RAMÍREZ

 

Concejala de Bogotá

 

LUCIA BASTIDAS UBATE

 

Concejala de Bogotá

 

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

 

Vocero Alianza Verde

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 301 DE 2015

 

Por el cual se garantiza la dotación progresiva de textos escolares a las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital, para cada niña, niño y adolescentes de la educación Preescolar, Básica y Media

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º. Del artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Dótese progresivamente de textos escolares a las instituciones educativas oficiales del distrito capital, para la utilización de cada niño, niña y adolescente de  los grados de Preescolar, Básica y Media.

 

Parágrafo. Los niños, niñas y adolescentes en condiciones de discapacidad contarán con la dotación de textos escolares que se adapten a sus capacidades especiales.

 

Artículo 2º.  La dotación progresiva de textos escolares empezará durante la vigencia fiscal del 2016. Estos serán seleccionados por la Secretaria de Educación Distrital de acuerdo a las prioridades y necesidades del proceso educativo.

 

Artículo 3º. La Secretaría de Educación Distrital integrará y coordinará un equipo interdisciplinario colegiado que evaluará y ajustará, los contenidos de diseño curricular, pedagógico y didáctico de los textos escolares, en el marco de las actualizaciones requeridas en la apropiación, producción y circulación de conocimientos.

 

Parágrafo 1. El equipo interdisciplinario colegiado estará conformado por: delegados de universidades de formación docente, delegados locales de los Consejos Académicos y delegados locales de los Consejos de padres de familia. 

 

Parágrafo 2. La Secretaría de Educación Distrital reglamentará la participación de cada una de las instituciones e instancias que integran el equipo interdisciplinario colegiado y su respectivo funcionamiento.

 

Artículo 4º. La dotación de textos escolares se hará como mínimo cada tres años en las instituciones educativas oficiales y mejorará sus contenidos, metodologías y diseños de acuerdo a los resultados que arroje la evaluación del equipo interdisciplinario colegiado que estará liderado por la Secretaría de Educación Distrital.

 

Artículo 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. El artículo 93 hace referencia a los tratados y convenios internacionales ratificados  por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación  en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno; de igual forma establece que los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

 

2. Artículo consultado y extraído de forma textual de la página oficial de las Naciones Unidas que se puede consultar en: www.un.org/es/documents/udhr/

 

3. Bases para el Plan Sectorial de Educación 2012-2016. Bogotá. Octubre de 2012.

 

4. Hacia una Colombia equitativa e incluyente. Informe de Colombia, Objetivos de Desarrollo del Milenio 2005. Lograr la educación básica universal. Desafíos y prioridades para la universalización de la educación básica, página 83. Departamento Nacional de Planeación y Programa de Las Naciones Unidas para el Desarrollo.

 

5. Invertir mejor para invertir más: financiamiento y gestión de la educación en América Latina y el Caribe. 

 

6. Documento descargado en noviembre 5 de 2014 en el siguiente enlace http:// http://datos.bancomundial.org/indicador/SE.XPD.TOTL.GD.ZS .En cuanto a las cifras de 2012, se toman datos disponibles del artículo ¿Cómo está la educación por América latina? De Alejandro Rebossio, publicado en Noviembre 17 de 2013, en un blog del Diario Español El País. Descargado en Noviembre 5 de http://blogs.elpais.com/eco-americano/2013/11/c%C3%B3mo-est%C3%A1-la-educaci%C3%B3n-por-am%C3%A9rica-latina.html .  

 

7. Ministerio de Educación de la Presidencia de la Nación Argentina. Cuadernillo Institucional de la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas. Apoyo y acompañamiento socioeducativo para la infancia, la adolescencia y la juventud. Buenos Aires. 2012.

 

8. Descargado en Nov 1. http://portales.educacion.gov.ar/dnps/noticias/operativo-nacional-de-entrega-de-textos-escolares/

 

9. Corresponde resaltar a manera de referencia que para Abril 3 de 2013, la tasa de cambio del peso argentino frente al dólar estadounidense correspondía a 5,13 pesos argentinos por dólar, información descargada en Noviembre 4 de 2014 de http://www.cotizacion-dolar.com.ar/dolar_historico_2013.php

 

10. Estudios de Factores Asociados a la Calidad de la Educación Escolar en Bogotá. Muñoz Wilches Luis Alfredo, 2010. Descargado en Noviembre 1 de 2014 de http://www.idep.edu.co/pdf/revista/Revista19.pdf

 

11. Ver anexo 1, respuesta de Secretaría de Educación Distrital fechada en Septiembre 9 de 2014 a Derecho de Petición presentado por mi parte a éste respecto.