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Proyecto de Acuerdo 291 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 291 DE 2015


Ver Acuerdo Distrital 625 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE EL DÍA DEL ARTE URBANO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES¨

  

1. OBJETO DEL PROYECTO.

 

Esta iniciativa busca reconocer el día del Arte Urbano con el propósito de visibilizar, reivindicar  y reconocer el trabajo que vienen realizando las y los artistas de este género en el Distrito Capital, entendiendo que esta práctica es uno de los vehículos de expresión artística-cultural urbana que garantiza el ejercicio de las libertades culturales, exhorta a las expresiones juveniles del Distrito, restituye el tejido social de la ciudad, alienta e impulsa las iniciativas subjetivas y estéticas de los y las diferentes personas que habitan esta metrópoli.

 

Por otra parte, las manifestaciones y expresiones del Arte Urbano que se vienen desarrollando en el espacio público de la ciudad, se han convertido en un elemento distintivo y constitutivo de los espacios en la ciudad, motivo por el cual se considera pertinente y necesario establecer lineamientos para su armonización con el Paisaje Cultural. Lo anterior con el propósito de que el arte temporal sea un elemento que enriquezca los Paisajes Culturales y contribuyan a la apropiación, reconocimiento, sostenibilidad y  disfrute del territorio, así como a posicionar a Bogotá D.C. como un atractivo turístico de alta recordación.

 

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

 

De la investigación realizada a la base de datos del Concejo, se pudo constatar que el presente Proyecto de Acuerdo no tiene antecedentes ni referentes que se puedan citar con anterioridad, sin embargo existen las siguientes iniciativas que abordan el tema del grafiti mas no el tema del Arte Urbano:.

 

* 127 de 2011.  "Por medio del cual se regula la elaboración de grafitis en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Autoría  de la honorable concejala Liliana de Diago.

* 291 DE 2010 "Por medio del cual se prohíbe los Graffitis sobre muros, paredes, fachadas exteriores, postes de alumbrado público y elementos mobiliarios ubicados en bienes de uso público, y se dictan otras disposiciones". Autoría  de la honorable Concejala Liliana de Diago.

3. EXPOSICION DE MOTIVOS.

 

El desarrollo y avance que ha tenido la ocupación espacial de los territorios en las ciudades y capitales del mundo desde hace unas décadas hasta el presente, ha impulsado la necesidad de discutir y analizar de forma integral la visión de territorio y el paisaje, la afectación de su ocupación por parte de los habitantes y la gestión del mismo.

 

En ese orden de ideas, conceptuales, como: patrimonio, paisaje, arte y cultura cobran un sentido fundamental la planeación y el desarrollo, dos preceptos  esenciales que buscan las ciudades para su sostenibilidad, así mismo se busca  incrementar la calidad de vida de sus habitantes, aumentar el turismo y fortalecer las diversas  prácticas identitarias de las personas con el territorio, y establecer nuevos mecanismos para relacionarse con el entorno y el medio ambiente, entre otros factores.

 

Las artes plásticas y visuales urbanas son aquellas para las que la calle y el espacio público son fuente de información, productores de signos y detonantes de significados, soporte y espacio para la negociación y confrontación de las ideas y las posiciones que cada uno de sus ocupantes/habitantes utiliza para construirlos como suyos y como parte integral de su cultura.

 

El arte urbano, en todas sus temáticas y prácticas, explora la calle como espacio para la confrontación y el debate de expresiones políticas y culturales, formas de ser, hacer y significar el espacio público y la construcción del entorno. El arte urbano sitúa a la calle y al espacio público como espacios y contenedores alternativos de prácticas artísticas que no tienen lugar en escenarios tradicionales, como la galería y el museo por tal motivo se considera necesario reconocer el Día del Arte Urbano, en la ciudad de Bogotá D.C.

 

por otra parte, el PlaMec desarrollará en su proceso de aplicación y ejecución, los criterios para que las decisiones de diseño y gestión del ordenamiento del territorio incluyan la dimensión del paisaje cultural como un elemento esencial para el bienestar individual, social, cultural y económico de la comunidad, partiendo del reconocimiento paulatino de las denominadas unidades de paisaje, las cuales son el medio idóneo para empezar a leer el territorio desde una concepción más amplia y poder llegar a materializarlo dentro de una política de paisaje cultural.

 

Así mismo, la práctica del urbanismo que igualmente modifica el paisaje cultural, deja muchas veces alteraciones del entorno construido que pueden ser mejoradas a través del arte urbano, como las grandes culatas y espacios residuales producto de la ampliación de vías, los espacios bajos de puentes, y en general los vacíos urbanos que generan los perfiles de las edificaciones de diferentes alturas, con lo cual se reconoce que puede haber un impacto positivo en la calidad visual del paisaje urbano, cuando las intervenciones artísticas plásticas y visuales se conciben como un elemento integrador de este paisaje y no como un hecho aislado que irrumpe en él.

 

Cabe aclarar que las unidades de paisaje no buscan que el territorio y las diferentes manifestaciones culturales que dentro de él se desarrollan sean estáticas, pretendiendo atrapar en el tiempo un paisaje o un territorio, sino que incluyan expresiones en constante evolución como parte de la identidad de la ciudad, como es el caso de las manifestaciones del Arte Urbano y de las intervenciones artísticas plásticas y visuales de carácter temporal.

 

De esta manera, la definición de lineamientos y criterios para la intervención del paisaje cultural a través del Arte Urbano, permitirá la reflexión por parte de los artistas entorno a la cualificación del espacio a través de sus obras, de modo que sin perder su esencia (irreverente, política, artística, etc), contribuyan a la construcción de ciudad, así como al reconocimiento y valoración de estas prácticas artísticas tanto a nivel de la ciudadanía como a nivel institucional.

 

ARTE URBANO

 

Históricamente las obras de arte se exhibieron en los espacios convencionales del arte: museos, centros culturales, galerías y otras instituciones. Se adjudica el origen del proceso de expansión de las prácticas del arte a los dadaístas, que en 1921 organizaron una visita por los lugares más banales de París, incluyendo a todos los transeúntes que pasaban por ahí, llegando a reunir más de 100 personas. Es desde 1960, que el arte se libera del espacio institucional y de la obra como única forma de creación. Podemos verlo en las obras de Hélio Oiticica con su instalación Tropicália (1967) o de Joseph Beuys con su plantación de 7000 robles en los alrededores de la Documenta de Kassel (1982). Estos artistas buscaban acercar el arte a la vida, anticipando otros desarrollos artísticos que proliferaron desde la década de los 90. Así las producciones del siglo XX terminan por romper con las estructuras artísticas y expanden las formas y los lugares donde hacer y experimentar arte. Gracias a esta expansión, muchas prácticas artísticas contemporáneas se interesan por el espacio urbano y la participación ciudadana en la ciudad. 1

 

Desde fines de los 60, la alternativa del cuerpo y de la ciudad como espacios de producción creativa implica, además de la expansión de los límites formales del “mundo del Arte”, una reconceptualización transformadora de la práctica artística en una coyuntura donde se intensifican los entrecruzamientos entre arte y política, y donde la voluntad crítica del arte se conjuga con los deseos de reactivación  o resignificación de la esfera pública. 

 

En Latinoamérica se debe mencionar la obra de artistas y colectivos argentinos, chilenos y brasileños que iniciaron en los años 70 su actividad en el espacio público como una dinámica de resistencia. A partir de los diferentes contextos dictatoriales latinoamericanos, las diversas estrategias artísticas que se despliegan en el espacio público interpretan, la ciudad como un escenario de confrontación entre el discurso del autoritarismo y el contradiscurso de la insubordinación y la disidencia. Estas dinámicas resurgen de manera contundente en Argentina luego de la crisis del 2001 con colectivos como HIJOS (Hijos por la Identidad contra el Olvido y el Silencio) y su metodología del escrache, que va a empezar a activar nuevamente la relación entre arte y espacio público al unirse con los colectivos de arte Etcétera y el GAC (Grupo de Arte Callejero).

 

Estos colectivos artísticos definen un programa que en general posee connotaciones sociales, de género, de transformación contextual, etcétera, por lo que en este sentido, su temática suele considerarse asociada a la lucha social y a la protesta política. Muchos eligen el espacio público como ámbito de producción conjugando expresión y comunicación, interpelando al transeúnte y transformando el entorno urbano con instalaciones temporales o efímeras. 2

 

Vemos entonces que prácticas o intervenciones artísticas realizadas  en el espacio público, tales como; instalaciones de artes plásticas o visuales juegan un papel catalizador de las energías sociales.  Por medio de ellas, los artistas de diversas disciplinas dialogan con el espacio y con quienes eventualmente pasan por allí, para movilizar su pensamiento, crear conciencia sobre algún suceso, manifestar una protesta social o política, sanar heridas o simplemente expresar su capacidad creadora. Bien sean motivadas por necesidades y dinámicas de orden crítico, estético, relacional, o político,  todas estas intervenciones comparten el propósito de expandir la noción de arte por fuera de los circuitos tradicionales y proponer otro tipo de relación con la esfera de lo Público.

 

Muchos han sido los ejemplos de artistas o colectivos que han generado este tipo de arte en las últimas décadas.  En este sentido, debemos nombrar, por ejemplo, el Colectivo londinense ‘Reclaim  the Streets’ (RTS) como uno de los movimientos sociales más importantes en el ámbito de la lucha por la reconquista de espacio público y a Banksy que utiliza su arte para promover visiones distintas a las de los grandes medios de comunicación. Es muy reconocida, también,  la obra del español SpY que juega con diversos elementos urbanos, especialmente con los campos deportivos moviéndolos o plegándolos o configurándolos con resultados sorprendentes y paradójicos.

 

Actualmente, Bogotá se encuentra entre las 20 ciudades del mundo con mejores manifestaciones de Grafiti, como se evidencia en el artículo “20 Of The Best Cities To See Street Art”3 (“20 de las mejores ciudades para ver arte callejero”),  de la revista Bored Panda que se distribuye en Estados Unidos, Inglaterra y Canadá; en este artículo Bogotá comparte el ranking con ciudades de otros países del mundo, como: Inglaterra, República Checa, Chile, Inglaterra, Turquía, Brasil, Sur África, entre otros, lo cual ha convertido a  Bogotá un destino turístico para los aficionados del arte en espacio público. Así mismo, el diario nacional “El Espectador” en mayo de 2013, hace un reconocimiento a diferentes artistas y colectividades en su artículo “Bogotá, un gran museo de arte urbano que llama a la reflexión social”4, mostrando al grafiti como una expresión artística y cultural, por medio de la cual un sector de la ciudadanía se expresa llevando a cabo el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad a la vez que se rompe el paradigma de que el grafiti es un acto vandálico y que daña la calidad estética del Distrito Capital.

 

Cabe aclarar que las manifestaciones de Grafiti son variadas y en el mundo contemporáneo su definición se ha extendido a prácticas y técnicas tales, como: el esténcil,  póster, pegatinas, murales, aerosol (textos y dibujos), entre otros. 

 

En 2013 el Instituto Cultural - perteneciente a la multinacional Google Inc., el cual tiene como propósito recolectar la mayor cantidad de expresiones artísticas y culturales a nivel mundial, con el fin de ofrecer a sus usuarios la posibilidad de acceder a dicho contendido de manera virtual por medio de una conexión a internet, inauguró la plataforma Google Street Art Proyect , la cual recopila contenidos multimedia (videos y fotografías) del arte callejero de diferentes países del mundo. En su base datos, los murales y otras expresiones de este tipo de arte, se pueden apreciar por medio de la galería virtual, y así mismo gracias a la red social Google+ el contenido multimedia de las calles bogotanas son de las más buscadas y compartidas en internet.

 

En 2006 en Bogotá se realizó la primera versión del evento Muros Libres, un espacio organizado por los colectivos y artistas independientes del grafiti, el cual fue la primera intervención masiva en espacios públicos por parte de estas colectividades.

 

Para 2009 se crea el colectivo “Bogotá Street Art” conformado por cuatro de los artistas más representantivos de este arte (Toxicómano, Guache, Lesivo y DJ-Lu). Este colectivo empieza a organizar actividades entorno a la reivindicación del Grafiti en el distrito capital, como lo fue en el 2010 el “Bogotá Esténcil Festival” el cual se desarrolló con la participación de 30 artistas nacionales y cuatro invitados internacionales. De igual manera dicho colectivo ha articulado diferentes procesos con la Administración Distrital como lo fue en el año 2012, cuando por medio de  Instituto Distrital de las Artes (IDARTES) se contrató al Colectivo con el fin de llevar a cabo la recuperación de 260 materas en el sendero peatonal de la Avenida Séptima, y en 2013 con el apoyo del Centro de Memoria y Paz y Reconciliación se elaboraron murales alusivos a los Diálogos de Paz.

 

HOMENAJE A DIEGO FELIPE BECERRA

 

Teniendo en cuenta que las expresiones artísticas y culturales son uno de los ejes fundamentales para el desarrollo y crecimiento del ser humano, y que además de fortalecer y denotar el progreso de los pueblos, transforma y reconstruye las estructuras mas profundas de la sociedad, es deber del Estado garantizar los escenarios democráticos, en este caso el Concejo de Bogotá busca preservar dichas expresiones, talentos y muestras culturales que son importantes exaltar y reconocer por su destacada elaboración artística y significado social, y que ahora son parte de la ciudad de Bogotá, máxime cuando se extinguió la vida de un joven de tan sólo 16 años, en el momento en que plasmaba su creación artística en un muro del puente de la calle116 con Boyacá.

 

Él joven grafitero Diego Felipe Becerra Lizarazo, falleció el 19 de agosto del año 2011, sin embargo, a la fecha no se le ha rendido un reconocimiento de carácter Distrital a la memoria de este artista, que expresaba sus ideales y pensamientos sobre los muros de la ciudad y a través de los grafitis. Hoy en día, transcurrido un tiempo después del deceso, siguen como fiel testigo de su destreza artística, en diversas calles de la ciudad, todas con su impronta y firma que es ya una marca de calidad, conocida como Trípido.

 

El pasado 16 de diciembre de 2014 el Concejo de Bogotá  rindió homenaje póstumo al artista mediante un pergamino en Nota de Estilo, según la propuesta aprobada en Plenaria del Cabildo Distrital.  La Concejala Diana Alejandra Rodríguez, ponente de la iniciativa, manifestó que ‘‘el Concejo de Bogotá lamentó profundamente en su momento el fallecimiento de Diego Felipe, sin embargo, luego de más de tres años de haber pasado el infausto suceso, se hacía necesario rendir tributo a quien expresaba sus ideales y pensamientos no sobre finos lienzos, sino al estilo de los grafitis en muros, de la ciudad de Bogotá’’.5

 

No obstante los anterior, se considera importante que la ciudad de Bogotá reconozca el trabajo del grafitero Diego Felipe Becerra Lizarazo (Trípido), su amor al arte urbano, su destacada habilidad artística, así como, reconocer el arte del grafiti y su práctica en el Distrito como un elementos cultural y artístico que hace parte de la estructura de la ciudad.

 

ACERCA DEL PAISAJE CULTURAL6

 

La UNESCO en 1962 empieza a incorporar el concepto de belleza y carácter de lugares y paisajes, en la duodécima Conferencia General de la Organización donde se aprueba la Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y del Carácter de los Lugares y Paisajes. Ya  en 1972, se adopta la “Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural” y se establecen los requerimientos necesarios para la inclusión de patrimonio de carácter natural y cultural dentro de la “Lista de Patrimonio Mundial”, que son: Tener un valor excepcional, tener una protección legal y una autenticidad/integridad.

 

Para la década del noventa, se plantea la necesidad de integrar el concepto de paisaje buscando nuevas formas de gestión que no separaran los recursos naturales de los culturales, ni los usos históricos de los actuales7. Parte de esta necesidad se ve plasmada en el Comité del Patrimonio Mundial de 1992, que incorpora la categoría de “paisajes culturales” definiéndolos como: Bienes culturales que representan los trabajos combinados de la naturaleza y el hombre”. A esta categoría se suma en 1993 la Estrategia Global y Plan de Acción para los Paisajes Culturales, al tiempo que se inscribe el primer paisaje cultural en la lista: El Parque Nacional de Tongariro, sitio sagrado de los Maori en Nueva Zelanda8.

 

En el año 2000 en la “Convención de Florencia” del Concejo de Europa se formuló el “Convenio Europeo del Paisaje”, el cual establece unas bases formales para la gestión del paisaje como recurso de calidad, al tiempo que lo definió como: “Cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”.

 

En este convenio se reconoce que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones, en los medios urbanos y rurales, en las zonas degradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos; posicionando el paisaje como un fenómeno social y apareciendo la exigencia social9 hacia el patrimonio cultural, la identidad, la memoria y, al mismo tiempo, hacia la conservación del medio ambiente y la conservación de los bienes naturales. De ésta manera se genera un nuevo enfoque que integra los valores naturales representados por la diversidad y las condiciones ambientales, geográficas y físicas  -superando la noción de protección de la naturaleza- y los culturales, integrados por las manifestaciones humanas, materiales e inmateriales, para finalmente configurar el conjunto del territorio.

 

La idea de paisaje cultural se posesiona como un fenómeno social y político, que desde el conocimiento del territorio, de las condiciones y aspiraciones de los habitantes, configura un medio para su gestión y evolución, liberándolo de una concepción excepcional o particular para llevarlo a todos los sectores y hacer que de manera adecuada sea tenido en cuenta en el desarrollo de proyectos donde se intervenga el territorio.

 

El mayor reto en la planeación urbana es reconocer las dinámicas humanas como parte esencial del desarrollo de la ciudad, para ser contempladas dentro de las políticas de la ciudad, ampliando su concepción de instrumento dirigido exclusivamente al componente físico del territorio, para pasar a involucrar de manera integral todos sus aspectos. Esto solo puede ser posible partiendo del reconocimiento paulatino de las denominadas unidades de paisaje, las cuales son el medio idóneo para empezar a leer el territorio desde una concepción más amplia y poder llegar a materializarlo dentro de una política de paisaje cultural.

 

Cabe aclarar que, las unidades de paisaje no buscan que el territorio y las diferentes manifestaciones culturales que dentro de él se desarrollan sean estáticas, pretendiendo atrapar en el tiempo un paisaje o un territorio, sino que incluyan expresiones en constante evolución como parte de la identidad de la ciudad.

 

En ese orden de ideas, se hace necesario que las regulaciones, lineamientos, acciones y estrategias del planeamiento urbano de la ciudad, tengan influencia y afectación directa sobre los paisajes culturales, en tanto hay que plantearlos y definirlos dentro de una concepción de desarrollo sostenible, tal y como lo propone el Convenio Europeo del Paisaje. Así, en todas las intervenciones que sobre el territorio se producen, la relación con el paisaje cultural es de suma importancia, ya que pueden impactar la calidad de vida e identidad de los habitantes, contribuir a mitigar lo negativo del vertiginoso desarrollo urbanístico y el deterioro del territorio, así como posicionar al territorio como un referente para el turismo nacional e internacional.

 

En este sentido, es claro que las expresiones artísticas producto del Arte Urbano tienen un impacto significativo en el paisaje cultural y en la calidad visual del mismo, donde más allá de la estética de las intervenciones, generan la transformación de la vivencia de un espacio para convertirlo en un lugar. La práctica del urbanismo que igualmente modifica el paisaje cultural, deja muchas veces alteraciones del entorno construido que pueden ser mejoradas a través del arte urbano, como las grandes culatas y espacios residuales producto de la ampliación de vías, los espacios bajos de puentes, y en general los vacíos urbanos que generan los perfiles de las edificaciones de diferentes alturas.

 

Por lo anterior, la definición de lineamientos y criterios para la intervención del paisaje cultural a través del Arte Urbano, puede permitir la reflexión por parte de los artistas entorno a la cualificación del espacio a través de sus obras, de modo que sin perder su esencia (irreverente, política, artística, etc), contribuyan a la construcción de ciudad.

 

4. SUSTENTO JURIDICO DEL PROYECTO.

 

De orden Constitucional

 

ARTÍCULO 1: Consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

 

ARTÍCULO 7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

 

ARTÍCULO 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

ARTÍCULO 70: “(…)  La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”

 

ARTICULO  82. “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

 Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.”

 

Del orden Legal

 

La Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.” En el artículo 5 define al espacio público como:

 

“ … el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

 

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

 

La Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”,  (Ley de Ordenamiento Territorial.)

 

Artículo 1º.-Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:

 

(…) 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.

 

Artículo 3º.- Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

 

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.”

 

La Ley 397 de 1997 define la cultura, como: “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencia (...)”.

 

Al estar constituida por las personas que se encuentran en un lugar concreto, en una situación histórica determinada y relacionándose con un entorno geográfico, económico, político y social específico, se entiende entonces que la cultura conlleva la manera como se usa, ocupa o habita el territorio de manera particular y distintiva, y no se limita a las expresiones culturales, folklóricas, representativas o a eventos excepcionales.

 

La Ley Estatutaria 1622 del 29 de abril de 2013, “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” El cual tiene por objeto “Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en la Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país”.

 

El artículo 6 de la mencionada norma establece que:

 

Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan. El presente Estatuto busca reafirmar la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo de la población joven, a través de medidas de promoción, protección, prevención y garantía por parte del Estado para esta población. El Estado dará especial atención a los y las jóvenes desde un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial.”

 

El Decreto Distrital 190 de 2004, en el artículo 7 establece que:

 

1. Calidad ambiental para el desarrollo humano integral. Es propósito central de la gestión urbana mejorar equitativamente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, partiendo de crear un medio seguro, saludable, propicio, estimulante, diverso y participativo para el desarrollo integral del ser humano, a nivel individual y colectivo, en lo fisico, lo social y lo económico.

 

2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural. El desarrollo sostenible se acomete como un proyecto de vida colectivo que involucra tanto a la sociedad civil como al Estado. Se basa en la concertación de las voluntades y el mejoramiento de los comportamientos individuales y apunta a la construcción de una cultura y un territorio viables y competitivos en el corto, mediano y largo plazo.

 

3. Preeminencia de lo público y lo colectivo. La gestión ambiental de Bogotá da prelación a los elementos, procesos y alternativas que permiten crear, vivir y apropiarse la ciudad física, social y económica como un hecho colectivo, procurando la satisfacción colectiva de necesidades comunes, favoreciendo el encuentro e intercambio constructivo entre sus integrantes y extendiendo a todos ellos la inclusión en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo.

 

4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas. Las implicaciones ambientales de toda decisión deben medirse por su contribución a la ecoeficiencia del conjunto, es decir, la capacidad de producir bienes, servicios y estructuras, optimizando el aprovechamiento de los recursos naturales, las potencialidades ambientales y socioculturales al tiempo que se minimizan la generación de desperdicios, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social.

 

5. Transformación positiva del territorio. Las ventajas ambientales del territorio deben ser potenciadas a través de la planificación y el diseño, en formas creativas y competitivas en el ámbito global, conservando los procesos ecológicos esenciales y mejorando la capacidad del medio para sustentar el funcionamiento económico y sociocultural.

 

6. Gestión ambiental urbano-regional. La gestión ambiental distrital debe contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la región y a la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente.

 

7. Liderazgo nacional y articulación global. Corresponde al Distrito Capital liderar, en el ámbito distrital, el desarrollo conceptual, metodológico y técnico de los temas propios de la gestión ambiental urbana, así como el intercambio de experiencias y técnicas con otras ciudades del mundo y la discusión e implementación de los convenios y agendas internacionales de protección del ambiente global.

 

El Artículo 13 establece que la política del espacio público se debe fundamentar en:

 

"(...) la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público:

 

1. El respeto por lo público.

 

2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.

 

3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.

 

4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

 

5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.

 

6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.

 

7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales.

 

8. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad.

 

9. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas".

 

El Decreto 465 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá, expone en su título segundo, las políticas y las estrategias inherentes al Plan.

 

En el artículo 5, en lo referente a los paisajes culturales, se presenta la idea de entender la ciudad como “el producto de las prácticas, usos, hábitos y creencias que sus habitantes han construido históricamente. Por tal razón, los criterios culturales son condición para la planificación y ordenamiento del territorio, así como para la construcción, mejoramiento, conservación y creación de la ciudad, entendida como un conjunto articulado de paisajes culturales que se refleja en su arquitectura y en su espacio público” (subrayado fuera del texto). De la misma manera, se añade que el Plan desarrollará “los criterios para que las decisiones de diseño y gestión del ordenamiento del territorio incluyan la dimensión del paisaje cultural como un elemento esencial para el bienestar individual, social, cultural y económico de la comunidad. (…)”. Estas áreas de paisaje a las que hace referencia el decreto son las que se han denominado “unidades de paisaje cultural”.

 

En el artículo 6 establece como objetivo del Plan Maestro:

 

“...generar los criterios culturales de ordenamiento territorial, desarrollar acciones tendientes a identificar, conservar, mantener y crear las características del paisaje cultural urbano y propender por una infraestructura equilibrada en el territorio, articulada, cualificada, y sostenible social y económicamente, para atender la oferta y la demanda cultural de los pueblos y sectores de la ciudad y la región.”

 

Y el artículo 7 de la mencionada norma dispone que:

 

La estrategia de protección y conservación de los paisajes culturales está orientada a desarrollar las acciones para conservar, proteger y mantener las más destacadas características del paisaje cultural que se sustentan en los valores patrimoniales, ambientales, culturales, sociales y económicos provenientes de la configuración natural y de la intervención humana.

 

Se definirá una visión prospectiva para crear paisajes culturales y se establecerán los criterios y lineamientos que permitan la regulación y manejo de estos elementos en el ordenamiento del territorio y las acciones para su gestión y apropiación.

 

El Plan Especial de Intervención identificará las unidades de paisaje en los ámbitos rurales y urbanos y establecerá estrategias y acciones para su incorporación como elementos estructurantes para el ordenamiento del territorio. Deberá contener como mínimo las políticas, objetivos, estrategias para la apropiación cultural de estas unidades y para su gestión intersectorial; así como los programas para su protección, valoración y restauración en diferentes escalas territoriales.

 

1. Programas para el desarrollo de esta estrategia son:

 

a. Estructuración de los paisajes culturales e incorporación al ordenamiento territorial.

 

b. Gestión y apropiación social de los paisajes culturales.

 

2. Las metas son:

 

a. En el corto plazo, Plan Especial de Intervención de los Paisajes Culturales formulado con su correspondiente cartografía y material de soporte.

 

b. En el mediano plazo, Plan Especial de Intervención de los Paisajes Culturales en ejecución y características de los Paisajes Culturales incorporadas al Plan de Ordenamiento Territorial.

 

c. En el largo plazo, programas de gestión y apropiación ejecutados.” 

El Acuerdo Distrital 489 de 2012. “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas de Bogotá D.C. 2012-2016, en el eje uno: una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo, establece que:

Artículo 11. Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital.

a. Jóvenes con derechos y oportunidades. Garantizar el pleno desarrollo de los derechos de los jóvenes. Realizar acciones encaminadas al reconocimiento de sus diferencias y la promoción de la convivencia ciudadana. Generar oportunidades de formación y trabajo que permitan aprovechar sus capacidades y amplíen sus opciones de vida. Se busca fortalecer proyectos de vida de jóvenes en situación de alta vulnerabilidad, mediante su inclusión en procesos como la formación de pares en salud sexual y reproductiva para el disfrute sano y pleno de su sexualidad y la prevención del embarazo temprano y de las infecciones de transmisión sexual; participación en la identificación y decisión acerca de las soluciones de las principales problemáticas de su grupo poblacional con el fin de fortalecer su autonomía y su sentido de pertenencia a la sociedad; estrategias para incentivar su permanencia en el sistema educativo y opciones para el desarrollo de prácticas en empresas desde la universidad o el colegio.” 

El artículo 94 del Decreto 257 de 2006 establece como misión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte:

 

garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

 

Para los correspondientes efectos se entenderá la cultura como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan el conglomerado humano que habita en el Distrito Capital y a sus distintos sectores y comunidades y que engloba además de las artes y las letras los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y bajo el reconocimiento de que la cultura es por su propia naturaleza, dinámica y cambiante.”

 

Igualmente, el artículo 94 otorga entre las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las siguientes:

 

a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.

 

b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible.

 

(…)

g. Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos.

 

(…)

 

j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

 

(…)

 

r. Impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital.”

 

En cuanto al Sector Ambiente, el Acuerdo 546 de 2013 Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones establece en el artículo 31 como misión del Sector:

 

(…) velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, y la gestión de riesgos y cambio climático en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades

 

Y entre las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente de acuerdo con el Decreto 257 de 2006 en el artículo 103 dispone que entre las funciones básicas de la entidad están:

 

(...) e. Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos. (...)

 

h. Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración publica distrital. (...)

 

m. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos ambientales relacionados con la planificación urbanística del Distrito Capital.”

 

La Secretaría Distrital de Movilidad en el Decreto 567 de 2006 tiene entre sus funciones: Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.”

 

Finalmente, el Sector de Planeación tiene como misión según dicta el Decreto en mención, en el artículo 70 “responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, garantizar el crecimiento ordenado del Distrito Capital, el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad en las áreas rurales y en la región, y la equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital, en beneficio especialmente de grupos de población etario, étnico, de género y en condiciones de discapacidad.”

 

El artículo 73 establece entre la funciones de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

 

“ a. Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital. (…)

 

i. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de operaciones estratégicas de la ciudad

 

j. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital.

 

l. Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital (…)”

 

5. IMPACTO FISCAL.

 

Esta iniciativa se enmarca en lo dispuesto por el Acuerdo 489 de 2012, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016, BOGOTÁ HUMANA, que en su objetivo general y objetivos específicos, directrices, estrategias, programas, proyectos prioritarios que encontramos especialmente consagrados en los ejes estratégicos 1 y 3:

 

Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo.

 

Una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo público.

 

Artículo 1. Adopción del plan y estrategia general. “Se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el periodo 2012- 2016, que contiene los objetivos, las metas, estrategias y políticas que guiarán la articulación de las acciones del Gobierno Distrital, para elevar las condiciones de bienestar de la ciudadanía y sentar las bases de un cambio de enfoque de la acción pública. Esta identifica los factores prioritarios de intervención que permitan remover condiciones de segregación e iniquidad relacionados con las capacidades de las personas, la persistencia de situaciones de exclusión y riesgos ambientales y la apuesta por el fortalecimiento de la gestión pública para orientar y apoyar las aspiraciones colectivas de las ciudadanías bogotanas.” (Subrayado fuera de texto original.)

 

Artículo 3. Ejes estratégicos. “Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración en la búsqueda del objetivo general del Plan y que servirán de guía para la definición de objetivos específicos se organizan en torno a los siguientes ejes:

 

1. Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo.” (Subrayado fuera de texto original.)

 

Artículo  33. Definición y alcances “El tercer eje del plan de desarrollo busca defender y fortalecer lo público como fundamento del Estado social de derecho, significa para Bogotá Humana garantizar en distintos ámbitos del territorio procesos participativos que promuevan la movilización, la organización, la deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de la ciudadanía en la gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia, trabajando por la construcción de paz, promoviendo un enfoque de seguridad humana y convivencia, impulsando el uso transparente y responsable del patrimonio y los recursos de la ciudad, sin tolerar la corrupción pública ni privada.” (Subrayado fuera de texto original)

 

Artículo  35. Estrategias “Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

 

Ajustar el diseño institucional para la planeación participativa, la movilización, organización, deliberación y decisión ciudadana.

 

Desarrollar pedagogías de comunicación social e impulsar la construcción de comunidades de aprendizaje, el uso de tecnologías de la información, comunicación y del conocimiento (TIC-C) como medios facilitadores de la interacción entre la ciudadanía y la administración distrital.”

 

Por tanto, no puede afirmarse que esta iniciativa genera impacto fiscal toda vez que las acciones que propone este proyecto implican desarrollar los mandatos del Acuerdo 489 de 2012, PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016, BOGOTÁ HUMANA.

 

Adicionalmente como ya se mencionó, este acuerdo es fruto del trabajo conjunto con la administración en una mesa lo que hace inferir que si se cuenta con el aval de la administración para estos gastos, lo que deberá ser confirmado por la administración en su concepto.

 

H.C. Diana Alejandra Rodríguez Cortés

 

Partido Alianza Verde

 

PROYECTO DE ACUERDO No.  ______ DE 2015

 

POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE EL DÍA DEL ARTE URBANO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES¨

 

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se reconoce el día del Arte Urbano en la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de valorar sus diversas manifestaciones y expresiones artísticas. Esta celebración será un espacio propicio para el encuentro y diálogo ciudadano en torno a este tipo de arte. Este reconocimiento se realizará el 19 de agosto de cada año, como homenaje al grafitero Diego Felipe Becerra.

 

PARÁGRAFO: La Administración Distrital, por medio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte junto con el IDARTES dentro del marco de sus competencias fortalecerán, acompañarán y promoverán la celebración de este día.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Las manifestaciones y expresiones del Arte Urbano, que se realicen en el espacio público de la ciudad, deberán integrarse al Paisaje Cultural, para lo cual la Administración Distrital definirá lineamientos orientadores.

 

PARÁGRAFO 1°: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Movilidad definirán los lineamientos de que trata este artículo. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural participará en la definición de los lineamientos específicos para sectores y bienes de interés cultural.

 

PARAGRÁFO 2°: El Plan Especial de Intervención de los Paisajes Culturales de que trata el Decreto Distrital 465 de 2006, deberá incorporar los lineamientos que se desarrollen en el marco de lo ordenado en este artículo.

 

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, a los _____ días del mes de __________ de 2015

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Seijo, Lucía; La Ciudad Como Escenario, prácticas artísticas en el espacio público; Reflexión Académica en Diseño y Comunicación NºXXIV, Universidad de Palermo.

2 Capasso, Verónica; Apropiaciones y reapropiaciones del espacio de la ciudad. Un análisis de intervenciones artístico-políticas contemporáneas en la transformación del imaginario sobre lo público; Universidad Nacional de La Plata (Argentina); 2011.

3 http://www.boredpanda.com/best-street-art-cities/

4 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/bogota-un-gran-museo-de-arte-urbano-llama-reflexion-soc-articulo-421631

5 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/el-concejo-de-bogota-rindieron-homenaje-diego-felipe-be-articulo-533580

6 Este apartado se fundamentó en el documento “Metodología para la identificación del paisaje cultural de Bogotá D.C.: Elementos socioculturales, mecanismos de incorporación y memoria del proceso” de la Consultoría delacarreracavanzo ltda.” Noviembre 2011.

7 Aguiló Miguel, Op Cit.

8 Esta incorporación  se da durante la 17a reunión del Comité, realizada en Colombia

9 Ballestes José María, El concepto de paisaje cultural En Jornadas sobre paisajes culturales Ronda Junio de 2009. Pág. 21.