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Proyecto de Acuerdo 292 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 292 DE 2015

Ver Acuerdo Distrital 629 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL OBSERVATORIO SOCIAL PARA LAS FAMILIAS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto adoptar y poner en marcha el Observatorio social para las Familias del Distrito Capital como un instrumento para la investigación, el análisis e interpretación, control, seguimiento y evaluación de la información que sobre el tema de las familias se produzca en el contexto urbano y rural del Distrito Capital a fin de contar con información unificada, confiable y oportuna que permita retroalimentar las Políticas Poblacionales y Sectoriales con la Política Pública para las Familias, de manera que ésta sea el eje dinamizador de toda Política Pública.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTOS DE ACUERDO

PONENTES

PONENCIA

Proyecto de Acuerdo 267 de 2014 "Por medio del cual se crea el observatorio social para las familias del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

 

H.C. Omar Mejía Báez

Ponencia Positiva con modificaciones al Articulado

H.C. Olga Victoria Rubio

Ponencia Negativa

Concepto de la Administración

Positivo

Proyecto de Acuerdo 007 de 2015 "Por medio del cual se crea el observatorio social para las familias del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

 

H.C. Jorge Duran Silva

Ponencia Positiva con modificaciones al articulado

H.C. Jairo Cardozo Salazar

Ponencia Negativa

Concepto de la Administración

Positivo

Proyecto de Acuerdo 210 de 2015 "Por medio del cual se adopta el observatorio social para las familias del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

H.C Diana Alejandra Rodríguez Cortés

Ponencia positiva con modificaciones sugeridas

H.C José Arthur Bernal Amororcho

Ponencia negativa

2.1. ANTECEDENTES DEL OBSERVATORIO D FAMILIA

La ley 1361 de diciembre 3 de 2009 "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia", en su artículo 9. Observatorio de familia, a la letra dice: "Créese el Observatorio de Política de la Familia que permita conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer el seguimiento a las políticas sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, así como al redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su condición.

El Observatorio de Familia estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y contará con la participación de la academia y la sociedad civil.

Las entidades territoriales establecerán un Observatorio de Familia Regional, adscrito a la oficina de Planeación Departamental y Municipal, según sea el caso" Subrayado fuera de texto.

A nivel Distrital se cuenta con:

* Resolución No. 1376 del 26 de septiembre de 2011 "Por la cual se conforma y reglamenta el Comité Operativo para las familias al interior del Consejo Distrital de Política Social"

ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN. Confórmese y reglaméntese el comité operativo para las familias definido por el Concejo Distrital de Política Social en sesión del 17 de noviembre de 2010.

ARTÍCULO 2: OBJETO: El Comité Operativo para las familias como parte de la estructura del Concejo Distrital de Política Social, es un escenario de participación, análisis y discusión de la temática de las familias en el Distrito Capital, que tiene por objeto ser la instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones que se propongan dentro de la implementación de la Política Pública para las familias de Bogotá D.C. 2010-2025. Subrayado fuera de texto.

ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN. El Comité Operativo para las familias, como instancia Mixta estará integrada por representantes del sector público, privado, de la sociedad civil, así:

Sector Público:

1. Una o un representante del nivel directivo, encargado del tema de familia de los siguientes sectores públicos Distritales:

a. Sector Integración Social

b. Sector Salud

c. Sector Educación

d. Sector Cultura, Recreación y Deporte

e. Sector Planeación

f. Sector Hacienda

g. Sector Gobierno

h. Sector Movilidad

i. Sector Desarrollo Económico

j. Sector Hábitat

k. Sector Ambiente

l. Secretaría General

2. Los responsables del Observatorio Social para las familias de la Secretaría de Planeación Distrital y de la Secretaría Distrital de Integración Social. Subrayado fuera de texto.

3. Dos representantes de las Universidades Públicas

4. Una o un representante del nivel asesor p directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (Regional Bogotá)

5. Una o un representante del nivel asesor o directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA (Regional Bogotá).

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. EL Comité Operativo para las familias tendrá las siguientes funciones:

7. Mantener comunicación directa y constante con el Observatorio Social para las familias y hacer seguimiento, evaluación y análisis del estado de avance de las metas de la Política Pública producidas por el mismo. Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 5. SESIONES. El Comité Operativo para las familias se reunirá de manera ordinaria cada dos meses, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran.

ARTICULO 6. OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TECNICA. La Secretaría Técnica del Comité Operativo para las familias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para las familias y tendrá por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:

...

8. Mantener organizada y actualizada la información producida por el Observatorio Social para las familias. .Subrayado fuera de texto.

* Decreto 545 de diciembre 02 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política Pública para las Familias de Bogotá, D. C."

Título III. Orientaciones para la implementación y seguimiento de la Política Pública para las familias de Bogotá D.C.

Artículo 13º.- Observatorio de Política de la Familia. "En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1361 de 2009, se establece el Observatorio de Política de la Familia en Bogotá D.C., que permitirá conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer el seguimiento a las políticas sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, así como al redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su condición. Este Observatorio será liderado por la Secretaría Distrital de Planeación y contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social".

* Política Pública para las Familias de Bogotá 2011 – 2025

5. Estructura de la política pública para las familias

5.1. Objetivo General de la Política Pública "Garantizar los derechos de las familias, en el marco del Estado Social de Derecho, a través del reconocimiento de su diversidad, la transformación de patrones culturales hegemónicos y excluyentes, la promoción de relaciones democráticas y el diseño de estrategias que contribuyan a su seguridad económica y social, para la construcción de una sociedad justa y equitativa".

5.2. Objetivos Específicos, Ejes y Líneas de Acción de la Política Pública

"La Política Pública para las Familias se estructura sobre tres Ejes: Reconocimiento de la diversidad de las familias, Promoción de la familia como ámbito de socialización democrática y Seguridad económica y social de las familias, que se desarrollan a través de nueve líneas de acción. Cada uno de estos Ejes está relacionado con las dimensiones ética, social, cultural, política y ambiental en que transcurre la cotidianidad de la vida familiar".

5.2.1. Primer Eje: Reconocimiento de la diversidad de las familias

Objetivo Específico: "Promover la transformación de patrones culturales hegemónicos y excluyentes a través del reconocimiento de la diversidad de estructuras, arreglos, formas, relaciones, roles y subjetividades familiares, para la garantía de los derechos de las familias del Distrito".

El desarrollo de este eje cuenta con tres líneas de acción: Transformación de patrones culturales, Agenda pública para las familias en Bogotá y el Observatorio Social para las Familias. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

(…)

c) Observatorio Social para las Familias.

"Para orientar el conjunto de acciones relacionadas con el reconocimiento de la diversidad de las familias y el propósito de la transformación de patrones que restringen la garantía de sus derechos, es necesario evidenciar los cambios que éstas han tenido tanto en su conformación y estructura como en la configuración de los roles de quienes las constituyen.

Para el logro de este propósito se creará el Observatorio Social para las Familias, a través del cual se liderará la caracterización de las familias en los territorios urbanos y rurales que dé cuenta de las nuevas formas y arreglos; y se realizará el seguimiento continuo a las metas definidas para esta Política, convirtiéndose así en un mecanismo que oriente la toma de decisiones en el Distrito para la garantía de derechos de las mismas." (Subrayado y negrilla fuera de texto)

"En este sentido, es necesaria la consolidación de un sistema de información distrital y la transformación de los instrumentos a través de los cuales se recaban los datos de los diferentes sectores. Este sistema debe incorporar frente a la categoría de familias, variables de composición, condiciones de vida y desarrollo, e indicadores específicos que permitan evidenciar sus transformaciones tanto en el contexto urbano como rural.

El Observatorio Social para las Familias será liderado por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco del cumplimiento de la ley 1361 de 2009 y contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social" (Subrayado y negrilla fuera de texto)

* Acuerdo 489 de 2012 Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana.

Eje uno: Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo

Artículo 5. Objetivos. Serán objetivos de este eje:

(…)

2. "Destacar los principios de igualdad, equidad y diversidad como derroteros de las acciones de la administración distrital, centradas en el bienestar de las personas como titulares de derechos y obligaciones, con un énfasis en la no discriminación y no exclusión, asociadas a identidades étnicas, culturales, de género o por orientación sexual, considerando la realización de los derechos como un imperativo ético y legal.

Se busca promover el empoderamiento social y político de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores, las familias, mujeres, grupos étnicos afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas y Rrom, las personas las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, LGBTI y con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados de modo que se avance hacia la igualdad de oportunidades; la protección y restitución de sus derechos, visibilizando y ampliando sus oportunidades y suscitando el respeto y cambio de imaginarios frente a estereotipos entorno a la edad, el género, la pertenencia cultural y étnica, la orientación sexual, la identidad de género, la apariencia y la discapacidad. Dar prioridad a la prevención del maltrato del ser humano y la superación de toda forma de violencia, contra situaciones de no observancia de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, las personas mayores y las formas diversas de familia".

Artículo 6. Estrategias

(…)

3. "Garantizar el ejercicio pleno de derechos de toda la ciudadanía, el reconocimiento de la diversidad y las diferencias en la formulación e implementación de las políticas públicas, reconocer los enfoques diferenciales de orientación sexual, identidad de género, género, pertenencia étnica y cultural, condición de discapacidad y ciclo vital: niños, niñas y adolescentes, adultos y adultos mayores y de la diversidad de las familias".

Artículo 11. Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital

Los proyectos prioritarios de este programa son:

(…)

c. Las familias, el eje de la Bogotá Humana y de la política del amor. "El desarrollo de las personas depende, en gran medida, del apoyo que puedan recibir por parte de sus redes familiares. Todos los programas de protección, promoción y desarrollo de capacidades giran en torno a la identificación y el trabajo con el núcleo familiar, reconociendo la diversidad de las familias e involucrando a cada miembro de la familia en la corresponsabilidad de la protección de sus integrantes y del apoyo para el aprovechamiento de las oportunidades. Por esta razón la familia se convierte en la unidad de intervención, potenciando, desde todos los proyectos y desde todos los miembros, en su transcurrir vital y su condición personal, los lazos familiares, el afecto y el buen trato. Implementar una estrategia de coordinación entre autoridades distritales y nacionales para promover la adopción de niños, niñas y adolescentes en condiciones de adaptabilidad".

d. Observatorio de la familia. "En cumplimiento de la Ley 1361 de 2009 la Secretaria Distrital de Planeación pondrá en marcha un observatorio de la familia". (Negrilla fuera de texto)

* Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30) "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

Titulo VI. Organización Sectorial Administrativa del Distrito Capital.

Capítulo 4. Sector Planeación

Artículo 73. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación (…) Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Planeación tiene las siguientes funciones básicas:

l. Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las mujeres y las poblaciones que han sido discriminadas por razón de edad, etnia, género y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representan a dichas poblaciones en el Distrito Capital.

Capítulo 8. Sector Integración Social

Artículo 89. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Integración Social (…) Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Integración Social tiene las siguientes funciones básicas:

a. "Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

b. Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

c. Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar a la población objeto.

d. Desarrollar políticas y programas para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial habitantes de la calle y su inclusión a la vida productiva de la ciudad"

El anterior panorama nos permite ver como el Distrito ha tenido en cuenta dentro de la proyección normativa el mandato de la ley 1361 de diciembre 3 de 2009. A su vez la Secretaría Distrital de Planeación ha venido a su vez adelantando algunas acciones importantes en aras de contar con una base conceptual y un diagnóstico de las familias Bogotanas, lo cual se ha demostrado a través de los documentos publicados y de las respuestas emitidas por la mencionada Secretaría a los Derechos de Petición enviados por los Honorables Concejales Olga Victoria Rubio y Jairo Cardozo, ponentes de los Proyectos de Acuerdo 267 de 2014 y 007 de 2015, antecedentes a la presente iniciativa.

Es importante retomar que para el año 2014, se presentó esta iniciativa bajo el número 267 "Por medio del cual se crea el observatorio social para las familias del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" En esta oportunidad y en calidad de Ponente, la Honorable Concejal Olga Victoria Rubio a través de Derecho de Petición a la Administración formulo las siguientes preguntas:

"¿De conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Distrital 545 de 2011, el Observatorio de política de la familia existe ya en Bogotá?", a la cual la Secretaría Distrital de Planeación respondió que el Observatorio Social para las familias del Distrito, como figura en la Política Pública para las familias NO existe en Bogotá, que solo se han hecho avances en términos de diálogo y concertación sobre lo que debería ser un observatorio.

En conclusión responden que a la fecha no existe el observatorio sino la intención política desde el Decreto 545 y el Acuerdo Distrital del Plan de Desarrollo.

Para esta misma iniciativa (Proyectos de Acuerdo 267 de 2014), las Secretarías Distritales de Planeación y de Integración Social se reunieron en mesa de trabajo para elaborar un comentario conjunto Viable, en donde resaltan la inexistencia de un impacto fiscal, realizan observaciones al articulado y presentan algunas modificaciones al mismo, las cuales fueron tenidas en cuenta para la presentación del Proyecto de Acuerdo 007 de 2015.

Para la iniciativa 007 de 2015, el Honorable Concejal Jairo Cardozo Salazar, como ponente trae a colación una comunicación de fecha 25 de junio de 2013, donde la Secretaría Distrital de Planeación, respecto a la consulta de avance de la puesta en marcha del Observatorio de familia, le informó que en virtud del Artículo 13 del Decreto 545 de 2011, cuenta "con una presentación y un documento ejecutivo preliminar de reflexión y discusión (anexos) en los cuales trata de acercarse a un marco conceptual, diseño, metodología, definición de una estructura orgánica y funcional como procesos a desarrollar en esta primera fase de diseño y formulación. Estos documentos se han socializado con la Secretaría de Integración Social (Subdirección familias), con la Universidad de la Salle (programa y maestría de Trabajo Social) y con la Universidad Nacional (coordinación del programa trabajo social). Igualmente, se realizará una presentación en la próxima agenda del Comité Operativo para las Familias del Distrito y se socializarán los avances que se tienen frente a la realización de posibles convenios con universidades y otras instituciones integrantes del Comité para ir consolidando una mesa crítica que coadyuve en la estructuración de un enfoque teórico y operativo del Observatorio"1

"Así mismo informó que para dar inicio al diseño de la primera fase del Observatorio de la Familia, la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica a través de la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales, quien gerencia el proyecto de inversión 797, asignó la suma de $70.000.000"2.

Sumado a lo anterior, el doctor Cardozo, también solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación, mediante derecho de petición del 27 de febrero de 2015, avance de la puesta en marcha del observatorio de familia. En esta ocasión, a la pregunta: 1. En virtud de la ley 1361 de 2009, ¿Cuál es el avance de la puesta en marcha del observatorio de familia? La Secretaría de Planeación responde que en el marco de la Bogotá Humana ha realizado acciones relacionadas con la Política Pública para las familias, en lo que tiene que ver con el observatorio así:

* En el año 2012 la inclusión de la Estrategia Observatorio de la Familia, en el Plan de Desarrollo; Concertación con la Secretaría Distrital de Integración Social y con el Comité Operativo para las familias acerca del enfoque y lineamientos generales para el diseño y puesta en marcha del Observatorio y el acompañamiento en la formulación del Plan de Acción de la Política Pública aprobada en el comité operativo en marzo de 2013.

* "En el primer trimestre de 2013, la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica – Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales – inició la publicación denominada "Rostros y Rastros" cuyo número de lanzamiento fue sobre "Familias, más que la suma de sus partes" donde se realiza un análisis epistemológico y conceptual sobre las familias contemporáneas y se recogen cifras de la encuesta multipropósito de Bogotá (2011), así como de la encuesta demográfica y Salud (2010)"3.

* En 2013 igualmente formularon el "documento técnico preliminar como soporte analítico y metodológico para el diseño, formulación y puesta en marcha del observatorio para las familias en el Distrito. Este documento se centró en la presentación del diseño conceptual (presentado por la SDIS en agosto de 2012), su estructura básica y la descripción metodológica (que, por qué, para qué, cómo, dónde) del observatorio de las familias del Distrito, llamando la atención sobre las principales variables según dimensión y componentes mismos de la política"4

* "La última actividad desarrollada en el año 2013 se relacionó con el cumplimiento de la estrategia del Plan de Desarrollo respecto a "Poner en marcha el Observatorio de las familias" y para ello la SDP-DEPP priorizo recursos del proyecto de inversión 797 para realizar un convenio interadministrativo con la Universidad de la Salle cuyo objeto fue "Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros para diseñar conceptual y operativamente el Observatorio Distrital de la familia", del cual se obtiene un estado del arte y se recomiendan algunos lineamientos en los cuales se explica el marco conceptual , el diseño, la metodología, la definición de una estructura orgánica y funcional del observatorio , así como los procesos a desarrollar en cada fase. Este documento se encuentra publicado en la página web de la SDP desde diciembre del 2013" 5

* En el año 2014 se da inició al Plan de Trabajo propuesto por la Universidad de la Salle, el Diagnostico y caracterización de las familias en el Distrito. "La SDP abrió un concurso de Méritos cuyo objeto es "Realizar actividades de caracterización de familias y de aseguramiento de fuentes de información a través de una plataforma tecnológica para el observatorio de las familias de Bogotá". El Contrato 092 / 2014 se suscribió con la fundación CEDA VIDA para desarrollar esta caracterización mediante un instrumento de ti8po cualitativo de tal manera que se tenga una- línea base – como paso previo a la puesta en marcha del Observatorio. Este contrato nos permitió conocer lo que sucede al interior de las familias bogotanas, por medio del desarrollo de instrumentos cualitativos y cuantitativos en sesenta (60) familias urbanas y rurales del Distrito."6 Negrilla fuera de texto.

* "Actualmente para la vigencia 2014 se adelanta el proceso contractual con el objeto de desarrollar y poner en marcha e3l observatorio de las familias a través de una plataforma tecnológica, proceso con el cual se inicia la tercera fase del observatorio la cual irá hasta 2016 cuando entre en funcionamiento dentro de la plataforma tecnológica de la SDP"7

La segunda pregunta del Honorable Concejal Cardozo fue 2) Cuál es el presupuesto asignado en el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Humana" y en el POAI de la presente vigencia para el cumplimiento de este propósito? Al respecto la SDP argumenta teniendo en cuenta lo dicho en la respuesta de la pregunta No. 1 que:

* Publicación "Familias, más que la suma de sus partes" con presupuesto del proyecto de inversión 793 por valor de $36.000.000.

* Convenio Interadministrativo con la Universidad de la Salle por $ 70.000.000.

* Concurso de méritos por valor de $ 200.000.000. El contrato 092/ 2014 se suscribió con la Fundación CEDAVIDA.

* Actualmente se adelanta un proceso contractual para un concurso de méritos por un valor de $150.000.000 con el objeto de desarrollar y poner en marcha el observatorio de las familias a través de una plataforma tecnológica, proceso con el cual se iniciará la tercera fase del observatorio, la cual irá hasta 2016 cuando entre en funcionamiento dentro de la plataforma tecnológica de la SDP"8

Tercera pregunta formulada por el Honorable Concejal Cardozo. 3) ¿Cuántos recursos se han ejecutado para este propósito? La SDP responde que un total de $ 456.000.000 entre lo ejecutado y lo proyectado.

Para el Proyecto de Acuerdo 007 de 2015, La Administración Distrital nuevamente conceptuó de forma favorable, retomando los argumentos del Proyecto de acuerdo 267 de 2014.

Una vez analizado el anterior panorama se puede concluir que efectivamente durante la presente Administración de la Bogotá Humana se han adelantado acciones relacionadas con la Política Pública para las familias, en lo que tiene que ver con el observatorio, acciones estas que han sido desarrolladas por la Secretaria Distrital de Planeación NO por el Observatorio, esto con el fin de dar cumplimiento no solo al Plan Desarrollo Distrital y la Política Pública para las Familias del Distrito (resolución 545 de 2011) sino también para atender un mandato que desde 2009 la Ley 1361 había ordenado.

La puesta en marcha de un observatorio conlleva varias fases como se describe en el documento Lineamientos Generales para el diseño e implementación de Observatorios en el Distrito Capital9. Documento producido por la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos, Información y Estadística del D.C., a fin de orientar a las entidades distritales en la construcción de Observatorios. En este, presentan las etapas y aspectos generales basada en investigaciones adelantadas por el Observatorio de Cultura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes. Es así como presenta algunos componentes en la configuración de un observatorio clarificando que partiendo de la naturaleza dinámica de los mismos, y dada su variación metodológica, igualmente estos serán comunes en cualquier tipo de observatorio. Estos son:

1. Un problema, fenómeno, proceso o tema-objeto (y/o sujeto de observación).

2. El equipo de observación (que diseña y opera los diferentes pasos en el proceso de observación).

3. La metodología que indica el proceso de parametrización y organización de la información, así como el procesamiento que se llevará a cabo con ella.

4. Las fuentes que proveen datos e información para procesar y analizar.

5. Los resultados o productos del proceso de observación, que son de conocimiento público como parte de la filosofía democrática del observatorio.

Retomando lo anterior y no necesariamente en estricto orden La Secretaría Distrital de Planeación cuenta con una base conceptual demostrada en los documentos publicados: "Rostros y Rastros" "Familias, más que la suma de sus partes" y en el documento producto del convenio No. 185 de 2013 con la Universidad de la Salle, denominado "Propuesta de Diseño del Observatorio Distrital de Familias".

Igualmente suscribió el Contrato 092 / 2014 con la fundación CEDA VIDA para desarrollar la caracterización de las familias, el cual les permitió conocer lo que sucede al interior de las familias bogotanas, por medio del desarrollo de instrumentos cualitativos y cuantitativos en sesenta (60) familias urbanas y rurales del Distrito.

Sumado a los anteriores apoyos, se cuenta con el documento "Propuesta de diseño del Observatorio Distrital de Familias"10 publicado por la Secretaria Distrital de Planeación en el año 2013. El cual presenta algunos enfoques.

Enfoque poblacional y territorial como la forma de comprender las interacciones de la dinámica poblacional con las variables demográficas, sociales y económicas a fin de responder a los problemas y potenciar el acceso a las oportunidades presentes en el territorio, orientando la formulación de objetivos y estrategias que permitan superar la segregación, discriminación y desigualdad para potenciar las fortalezas.

Es una forma de entender el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales y asegurando la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos, poniendo de presente el protagonismo de la población en los territorios.

Enfoque diferencial, "configura la mirada que permite visibilizar, identificar y reconocer, condiciones y situaciones tanto particulares como colectivas de la desigualdad, fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión de las personas o grupos humanos que son sujeto de especial protección. Según la Corte Constitucional son sujetos de especial protección los niños, niñas, mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y las personas en situación de desplazamiento que requieren de acciones integradas de protección y restitución de los derechos vulnerados, apuntado de manera inmediata a atender los daños causados y a identificar y afectar simultáneamente los factores que generan o reproducen la discriminación, desigualdad y exclusión6. Este enfoque no pretende alcanzar simplemente la igualdad formal como se entiende desde lo jurídico, sino lograr equidad para el disfrute de una vida digna por parte de todas y todos. En este sentido, el concepto de equidad es central por cuanto reconoce que en virtud de las diferencias se producen desigualdades materiales y simbólicas que deben ser superadas" (SDP, 2013)

Enfoque de derechos, según la perspectiva de la Secretaria de Planeación Distrital, se entiende como "un marco conceptual que incluye dos aspectos: el normativo y el operacional. El normativo se refiere a que está orientado por las normas internacionales sobre derechos humanos (DDHH) y el operacional tiene su base en la promoción y protección de los DDHH". El principal objetivo de este enfoque es la formulación de políticas y programas que generen la garantía de los DDHH. El enfoque de Derechos se entiende como aquel que "define, ordena y concierta el cuerpo valorativo, teórico, político y de acción de la política, esto significa que el Estado debe garantizar que la acción pública se oriente a la promoción, reconocimiento, restitución y ejercicio pleno de los derechos colectivos de las familias y de los derechos fundamentales, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos de sus integrantes sin distinción alguna." (SDP, 2013)

Perspectiva interseccional la cual reconoce que "…las y los sujetos están atravesados por distintos sistemas de opresión sexo/género, raza/radicalización/racismo, etnicidad, clase, edad entre otros, por lo que se imponen una atención integral y de protección, promoción y defensa de los derechos, teniendo en cuenta la multidimensionalidad de las y los sujetos de las políticas públicas". (SDP, 2013)

Las anteriores acciones son pasos previos que dan base a la adopción y puesta en marcha del Observatorio.

2.3. ANTECEDENTES O EXPERIENCIAS DE OTROS OBSERVATORIOS SOBRE EL TEMA DE LAS FAMILIAS11

Como ya se mencionó anteriormente, en 2013 la Secretaría Distrital de Planeación contrató los servicios de la Universidad de la Salle para realizar una investigación sobre el estado del arte de los observatorios sobre familias existentes en Bogotá, Colombia, América latina y algunas ciudades de Europa, cuyo resultado fue un amplio documento en donde se registran los "Antecedentes, contextos y enfoques aportes de carácter ético, conceptual, metodológico para la propuesta de diseño del observatorio de las familias".

De los 59 observatorios encontrados en la investigación documental realizada para conocer las experiencias sobre el tema "observatorio de Familia" en el contexto internacional, nacional y Distrital se encontró lo siguiente:

Mientras el 32% de los observatorios encontrados se ubica en Colombia, en Brasil se encontró el menor porcentaje (1.7%) de éstos. Por lo tanto, la experiencia en el país indica que en Colombia es donde se pueden detectar el mayor número de enseñanzas y donde se encuentra el observatorio que tiene una mayor antigüedad en este proceso. Argentina es el segundo país con mayor número de observatorios y una antigüedad similar a la colombiana.

Una perspectiva sobre la entidad en que se gesta el observatorio permite apreciar el origen institucional de las iniciativas en la creación de los observatorios e interpretar intereses en el proceso de observar condiciones particulares. El 54% de observatorios se gestan en entidades del Estado; el principal interés es gubernamental, mientras que las organizaciones comunitarias, que son iniciativas particulares, son quienes menos se gestan procesos de observatorios.

En cuanto al tipo de entidades que auspician los observatorios, prevalece el auspicio de entidades gubernamentales en el funcionamiento de los observatorios, haciendo evidente que los principales recursos financieros provienen del Estado (54%) y le sigue en orden de auspicio las entidades académicas, con intereses y prioridades de investigación. La menor inversión sigue siendo por parte de organizaciones comunitarias. Es importante prever que en los presupuestos del Estado se incluya el rubro de inversión en procesos de investigación.

Referente al carácter de los observatorios, la mayoría de observatorios (55%) es de carácter consultivo, da cuenta del perfil en temáticas especializadas de los mismos: se caracterizan por generar o suministrar lineamientos, orientaciones y consultas especializadas. Solo el 23% de éstos se caracterizan por hacer seguimiento a un tema o política específico.

Teniendo en cuenta los grupos a los que se orientan los Observatorios, se evidencia un gran interés en vincular integrantes de las familias (118 menciones identificadas) entre los grupos a los que va dirigida su finalidad. Así mismo, se aprecia que solo 16 (menos del uno por ciento de las menciones) centran su acción en el tema de las familias, como sujeto colectivo.

Un observatorio de las familias es prioritario, pues es mínima la información y conocimiento consolidado y consistente que se ha generado sobre las realidades de las familias.

Prima el interés en grupos poblacionales, especialmente en los jóvenes (17%). Esto constituye una alerta para entidades como la SDIS y la SDP, en cuanto a socios y/o pares en el proceso de funcionamiento del observatorio de las familias en el Distrito Capital.

De otro lado la Universidad de la Salle nos muestra que los actores que participan como "observadores" en los observatorios, en la mayoría son profesionales (31%). Por lo tanto, lo "observable" y el interés de observación adquiere una mirada especializada. Le siguen en esta perspectiva, los funcionarios públicos y académicos. En los observatorios el menor grupo de actores está constituido por grupos comunitarios, ciudadanos y consejeros.

Después de un rastreo minucioso sobre experiencias de diferentes observatorios en el ámbito nacional, teniendo en cuenta el interés investigativo en relación con la familia, se encontraron características que pueden evidenciar una lógica organizativa y perspectivas investigativas para formular una propuesta de observatorio. A continuación se presentan algunas particularidades de 21 de los 47 observatorios encontrados a nivel nacional, en que se abordan áreas relacionadas con familia12:

Cuadro 1. Observatorios – Colombia

N°.

OBSERVATORIO

ENTIDAD

UBICACIÓN

1

Observatorio del Bienestar de la Niñez

ICBF

Bogotá D.C.

2

Observatorio de Familia

Departamento Nacional de Planeación

Bogotá D.C.

3

Observatorio de coyuntura socioeconómica

Universidad Nacional de Colombia

Bogotá D.C.

4

Observatorio sobre Infancia

Universidad Nacional

Bogotá D.C.

5

Observatorio de Juventud

Universidad Nacional

Bogotá D.C.

6

Observatorio Javeriano de Juventud

Universidad Javeriana

Bogotá D.C.

7

Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración- UNAL

Universidad Nacional y embajada de Suecia

Bogotá

8

El observatorio de seguridad alimentaria y Nutricional SAN

Universidad Nacional

Bogotá

9

Observatorio de derechos humanos de las mujeres – Sisma Mujer

Corporación SISMA mujer

Bogotá D.C.

10

Observatorio políticas públicas de infancia y juventud (OPI)

Gobernación de Risaralda/Universidad Tecnológica de Pereira

Pereira La Julieta, Facultad Ciencias de la Salud. Piso 3. Pereira, Risaralda

11

observatorio departamental de infancia y adolescencia

Gobernación de Antioquia,
La Gerencia de Infancia y Adolescencia

Medellín

12

Observatorio de las Mujeres en el Departamento de Antioquia Hoy Observatorio de asuntos de genero de Antioquia

Universidad de Antioquia Secretaria de Equidad de Genero

Medellín

13

observatorio departamental, municipal de niñez y adolescencia y su entorno familiar

Gobernación de Antioquia

Medellín

14

Observatorio de Políticas Publicas

Gobernación de Antioquia Subdirección de Metroinformación en el Departamento Administrativo de Planeación

Medellín

15

Observatorio de Familia para la ciudad de Medellín

Alcaldía de Medellín Secretaria de Bienestar Social

Medellín

16

Observatorios de género y Sexualidad

Universidad de Caldas/ departamento de estudios de familia

Caldas Manizales

17

Observatorio del Caribe Colombiano

Grupo de Investigación, Universidades, cámara de comercio, Colciencias, etc.

Cartagena

18

Observatorio de Humanas: Mujeres, paz y seguridad

Corporación Humanas Colombia ,Asociación Colectivo de Mujeres al Derecho (Colemad) con sede en Barranquilla Centro de Promoción y Cultura (CPC) con trabajo en Bogotá, particularmente en la Localidad de Kennedy Colectivo de Mujeres excombatientes con sede en Bogotá Corporación Colombiana de Teatro (CCT) con sus Casa de Úrsula No 13-25 "La casa suya de usted" en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Riohacha Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (LIMPAL Colombia) con su trabajo en Cartagena y San Jacinto (Bolívar) Sütsüin Jieyuu Wayúu (Fuerza de Mujeres Wayúu) que desarrolla su accionar en La Guajira

Cartagena, Barranquilla, Bogotá (especialmente en la localidad de Kennedy) y Santa Marta y municipios del Territorio Wayúu en La Guajira (Barrancas, Distracción, Fonseca, Hato Nuevo, Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia).

19

Observatorio de Familia de Palmira

Cámara de Comercio Palmira y Fundación Progresamos

Palmira

20

Observatorio de Familia de Candelaria

Fundación Programamos

Candelaria

21

Observatorio Pacífico y Territorio

Coordinación Regional del Pacífico Colombiano), la Fundación Universitaria Claretiana (FUCLA) y el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP / Alianza por la Paz).

Fundación Universitaria Claretiana (FUCLA)

Cuadro 2. Temáticas – poblaciones que se abordan en los observatorios

TEMÁTICA - POBLACIÓN

# OBSERVATORIOS

ESPAÑA

CHILE

BRASIL

ARGENTINA

MÉXICO

COLOMBIA

BOGOTÁ

Infancia

15

2

2

1

4

1

5

 

Adolescencia / Juventud

14

 

2

 

5

1

5

1

Familia

12

5

 

 

1

1

5

 

Género

10

1

1

 

1

3

3

1

Calidad de Vida

5

 

 

 

 

1

2

2

Violencia

4

1

 

 

1

2

 

 

Social

4

 

1

 

3

 

 

 

Políticas Públicas

3

 

 

 

 

1

2

 

Derechos Humanos

3

 

 

 

 

1

2

 

Profesional

1

1

 

 

 

 

 

 

Ambiente

1

 

 

 

 

 

 

1

Cultura

1

 

 

 

 

 

 

1

Rural

1

 

 

 

 

 

 

1

Maternidad

1

 

 

 

1

 

 

 

Discapacidad

1

 

 

 

1

 

 

 

Educación

1

 

 

 

 

1

 

 

Sexualidad

1

 

 

 

 

 

1

 

TOTAL

78

10

6

1

17

12

25

7

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, en los 78 observatorios revisados no se identifica un tema predominante, a excepción de la infancia que se encontró en 19 de éstos, y el de adolescencia/juventud que le sigue con el 17% de los observatorios. El tema de familia, como se puede observar, ocupa el tercer lugar como grupo poblacional abordado en los observatorios, reiterando de esta manera, como el grupo de las familias requiere de un mayor estudio y una mayor atención por parte de los observatorios sociales.

Cuadro 3. Problemáticas que se analizan en los observatorios

PROBLEMÁTICAS ASOCIADAS

N° DE OBSERVATORIOS

ESPAÑA

CHILE

BRASIL

ARGENTINA

MÉXICO

COLOMBIA

BOGOTÁ

VIOLENCIA

Violación de derechos humanos

42

1

2

1

10

8

19

1

Violencia contra mujeres

7

2

 

 

1

4

 

 

Violencia en la escuela

1

 

 

 

1

 

 

 

Violencia intrafamiliar

17

2

2

1

 

1

11

 

Violencia social

2

 

 

 

 

2

 

 

Cuestión social familiar

21

4

1

 

 

1

14

1

Seguridad alimentaria

13

1

 

 

 

 

12

 

Abuso sexual

11

1

 

 

 

 

10

 

Inequidad

3

2

 

 

 

 

 

1

Políticas que afectan al grupo que se aborda

3

2

 

 

 

 

1

 

Construcción de comunidades sostenibles rurales

2

 

 

 

 

 

 

2

Paz y Seguridad

2

 

 

 

 

 

2

 

Salud

2

1

 

 

 

 

1

 

Afectaciones de la maternidad

1

 

 

 

1

 

 

 

Discapacidad

1

 

 

 

1

 

 

 

Educación

1

1

 

 

 

 

 

 

Ejecución de políticas públicas

1

 

 

 

 

 

1

 

Exclusión social

1

 

 

 

1

 

 

 

Gestión ambiental

1

 

 

 

 

 

 

1

Inmigración

1

1

 

 

 

 

 

 

Participación política

1

 

 

 

 

 

1

 

Protección social

1

1

 

 

 

 

 

 

Reclutamiento de adolescentes en riesgo y estigmatización

1

 

 

 

 

 

 

1

Trabajo infantil

1

 

 

 

1

 

 

 

Vulnerabilidad

1

 

 

 

 

 

1

 

TOTAL

138

19

5

2

16

16

73

7

En el cuadro anterior, se sombrean aquellos ítems que a pesar de no tener gramaticalmente una connotación de problemática, son abordados por el observatorio desde la óptica de que hay aspectos que representan problemas para el grupo de población estudiada en el observatorio.

Para llegar a esta categorización en algunos casos se unieron varias problemáticas dentro de una misma categoría, así:

* Salud: reúne salud y salud mental.

* Cuestión social familiar: reúne pobreza, mercado del trabajo, situaciones inadecuadas que rodean a la familia, entorno (familiar, social, económico, etc), necesidades básicas insatisfechas,

* Violación de derechos humanos: reúne tanto los asuntos de violencia como los de derechos humanos.

* Políticas que afectan el grupo que se aborda: reúne tanto lo relacionado con políticas sociales como lo relacionado con políticas económicas.

* Inequidad: reúne desigualdades en el orden fiscal y renta y en el sistema de seguridad social.

3. MARCO CONCEPTUAL

3.1. El devenir de un concepto

Haciendo énfasis en la definición que nos presenta nuestra norma superior, en el artículo  42 "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla". Se presenta a continuación una de las definiciones que se acercan más a la realidad actual y que engloba apartes de las anteriores reflexiones en el sentido de que tiene en cuenta todos y cada uno de los aspectos que a esta importante institución le corresponde, me refiero a la presentada por Ángela María Quintero Velásquez.13

Familia "Grupo de convivencia basado en el parentesco, la filiación y la alianza; sus miembros están ligados por sangre o por afinidad, lo cual crea una serie de relaciones, obligaciones y emociones. Es el espacio para la socialización del individuó, el desarrollo del afecto y la satisfacción de las necesidades sexuales, sociales, emocionales y económicas, y el primer agente trasmisor de normas, valores, símbolos, ideología e identidad, donde se focalizan las acciones de las demás instituciones. Es un grupo primario por su característica de ser natural, pequeño en número de miembros, con fuertes lazos de cohesión, intimidad y afectividad. Como sistema Social está conformado por tres subsistemas básicos: fraterno, conyugal, parentofilial, que a su vez están interrelacionados con el suprasistema (inmediato, el vecindario, la comunidad, el trabajo y lejano, la sociedad como un todo); es la única unidad social vinculada con los demás sistemas. Lo que ocurre a un miembro repercute a los demás y viceversa. Se encuentra en equilibrio ecológico con otros sistemas (diferentes familias, servicios sociales, educación, salud, etc.), mediante un intercambio simbiótico de energía, información, cultura, normas y funciones. En tanto red relacional, es el espacio donde la dimensión intersubjetiva adquiere mayor presencia en la vida de los individuos; implica un contacto y una interacción mayor de los que se dan en el mundo público. Desde el marco legal, es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por la voluntad libre de un hombre y una mujer de conformar una familia y por vínculos naturales (celebración de un matrimonio civil o religioso, requiriendo de los efectos civiles) o jurídicos (fundados en la unión marital de hecho). Es un sujeto de derecho, de protección jurídica de normas que hacen a su protección, regulación y organización. Evoluciona históricamente, es una institución intemporal, siempre presente, pero al mismo tiempo cambiante y adaptable a la sociedad, y viceversa. Retoma los principios de las ciencias sociales, jurídicas y demográficas, formadas por mínimo un progenitor con vínculo consanguíneo o civil con la descendencia. Es la institución primaria que organiza las relaciones de género en la sociedad y estructura la división sexual del trabajo, la regulación de la sexualidad, la construcción social y la reproducción de los géneros. Es formadora de la identidad de géneros en el proceso de socialización que trasmite la representación cultural que cada región le asigna a la condición femenina o masculina" 14

Si analizamos detenidamente la anterior y amplia definición de familia, podemos observar que incluye varios términos que es aún necesario definir en su individualidad para poder comprender su estructura, sus funciones y relaciones. Estos son:

Sistema Familiar: "La familia es un sistema social abierto y natural estudiado con tres perspectivas básicas: Estructural, funcional y evolutiva; éstos son los roles, la organización de las relaciones y sus procesos o formas en las cuales cambia a través del tiempo. Es constituida por una red de relaciones entre varios subsistemas (marital o conyugal, parental y fraterno), a través de los cuales cumple sus funciones: mantener la continuidad y permitir el crecimiento mediante reglas internas. Está en constante transformación, se adapta a los diversos estadios de desarrollo por los que atraviesa y se autogobierna para el cambio constante de las interacciones familiares. Como sistema abierto, esta interconectado con otros sistemas, escuela, fábrica o empresa, comunidad que son parte del suprasistema. Como sistema complejo, las familias y sus miembros forman parte simultáneamente de varios micro y microsistemas, y por tanto están sujetos a las demandas y tensiones de todos ellos" 15

Subsistema Conyugal: "Formado por la pareja hetero u homosexual, unida por un vínculo afectivo, que cumple funciones de complementariedad (convergencia entre la individualidad y la pareja) y la aceptación mutua entre ambos integrantes. Las relaciones democráticas que se establecen en las parejas modernas permiten negociar, conciliar y mediar por medio de la comunicación y modificar los roles tradicionales entre los géneros. Si la pareja tiene hijos, deben crear y proteger un espacio psicosocial y erótico-afectivo para atender sus funciones, sin interferencia de los otros subsistemas"16

Subsistema fraternal: "Compuesto por el grupo de pares o de hermanos, donde los niños adquieren o desarrollan las primeras relaciones con iguales, aprenden a negociar, competir, cooperar, a ejercer poder y a perderlo. Empiezan a socializar pautas como individuos independientes, interiorizan los roles de género asignados por la cultura y asimilan el sentido de pertenencia al grupo. Es el subsistema que más permanece en el tiempo: se estima que entre cincuenta y ochenta años"17

Subsistema Parento-filial: Conformado entre los padres y los hijos, independientemente de la preexistencia de la relación de pareja con vínculo matrimonial de unión libre, posibilita la interacción permanente para la comprensión de necesidades, reglas, normas, entre otras, que conllevan al desarrollo y al avance del grupo familiar y de cada uno de sus miembros. Les corresponde a los progenitores (en su función de padres no de cónyuges) la función de guía y fomento de la autonomía, dirección, control y afecto. Sus características varían de acuerdo con el tipo de familia que se establece, de las relaciones, sentimientos, jerarquías, intereses, satisfacciones e insatisfacciones"18

3.2. De la concepción de Familia al reconocimiento de las Familias19

Debido a la importancia que representa para la argumentación del presente proyecto de acuerdo el documento técnico de Soporte "DTS del Observatorio Social para las Familias del Distrito", se relacionan a continuación algunos acápites, que evidencian la transición de la concepción de Familia, al reconocimiento de las familias.

Han sido múltiples las perspectivas teóricas desde las cuales se ha abordado el tema de las familias, de ahí las dimensiones implícitas que atraviesan su conceptualización, es así como para la sociología la familia es sobre todo un espacio de socialización, para la antropología es el grupo social en el cual se concretan las relaciones de parentesco; para la psicología el eje de la formación de los vínculos afectivos primarios; para la economía una unidad de producción y de consumo; para la biología es la unidad de reproducción de la especie humana y para la jurisprudencia es un sujeto colectivo de derechos. Este reconocimiento desde diferentes disciplinas, refleja de manera explícita el interés y la importancia que la familia como institución tiene en el desarrollo de las sociedades.

Es así como en la Constitución Política de Colombia del 1991, artículos 5° y 42°: se conciben las familias como institución y núcleo fundamental de la sociedad, reconociendo en ella una serie de principios y derechos propios del colectivo familiar y atribuyéndole, a través de diversos postulados de la misma jerarquía, la facultad de ser un grupo titular de derechos.

Igualmente, desde la Política Pública para las Familias 2011-2025, estas son entendidas como "organizaciones sociales, construidas históricamente, constituidas por personas que se reconocen y son reconocidas en la diversidad de sus estructuras, arreglos, formas, relaciones, roles y subjetividades; las cuales están conformadas por grupos de dos o más personas de diferente o del mismo sexo, con hijos o sin ellos, unidas por una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, adopción o por afecto, en las que se establecen vínculos de apoyo emocional, económico, de cuidado o de afecto, que comparten domicilio, residencia o lugar de habitación de manera habitual y son sujetos colectivos de derecho".

Esta definición se encuentra en consonancia con lo planteado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia T-572 de 2009 la cual señala que "El concepto de familia no puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio del pluralismo": 1) admite y promueve de manera expresa el hecho de la diversidad (artículo 7º Superior); 2) aprecia de modo positivo las distintas aspiraciones y valoraciones existentes hasta el punto de proteger de modo especial la libertad religiosa, de conciencia y pensamiento así como la libertad de expresión y; 3) establece los cauces jurídicos, políticos y sociales que servirán para dirimir los posibles conflictos que se presenten en virtud de la diferencias vigentes en un momento determinado".

Es importante señalar que tanto las definiciones como las concepciones expuestas existe un acuerdo expreso en el que el Estado Social de Derecho participativo y pluralista determina que no existe un único modelo de conformación de familia, sino por el contrario existen diversos tipos de familias, lo cual implica que estas deben ser protegidas en sus libertades, creencias y derechos de todas las personas, así mismo deben tener el reconocimiento y protección de la diversidad cultural de la nación, visión claramente contraria a la imposición de un solo tipo de familia y a la exclusión de las que no reúnen las condiciones de la que, supuestamente, es la única reconocida y protegida. Planteamientos que establecen el primer elemento de reconocimiento de las familias desde su composición y diversidad.

Por otra parte, es innegable que es el marco de las relaciones familiares el escenario de relaciones de afecto, jerarquía, poder y vínculos de protección o de conflicto, de mutuo cuidado, de promoción o de vulneración de derechos. En ellas se sucede la convivencia intergeneracional y entre géneros, lo que supone la importancia de reconocer y atender no sólo las necesidades diferenciadas de los integrantes de la familia a lo largo de su transcurrir vital, sino también la complejidad y multiplicidad de estructuras y configuraciones familiares, habitualmente identificadas como aquellas que han surgido en las últimas décadas. De ahí la obligación de garantizar los derechos de las familias, reconocer sus cambios y transformaciones y asumir la protección de su dignidad cualesquiera sean sus manifestaciones, formas, arreglos y estructuras.

Durante el último siglo se han registrado acelerados cambios en los sistemas familiares que imprimieron una rápida dinámica de transformaciones en sus relaciones, estructuras y funciones. En los cambios recientes experimentados por las familias han influido los mayores niveles educativos, la urbanización y la secularización; la consolidación y globalización de las economías de mercado, con sus innovaciones tecnológicas, los procesos sociales, políticos, culturales y ambientales derivados de estos y particularmente, el aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral.

Todas las transformaciones y las realidades sociales derivadas de estas situaciones, dan lugar a lo que hoy hemos reconocido como la diversidad de las familias, un concepto que involucra un sinnúmero de prácticas sociales que hacen visibles otras estructuras, arreglos y formas de hacer y vivir las familias. Aun así, la transición de la normatividad en este sentido ha sido más lenta en comparación con el proceso social y no registra hasta el momento cambios significativos en el reconocimiento de diversos patrones para la conformación de las familias y la protección de sus derechos. De hecho, descripciones sobre las tipologías, formas familiares como su composición continúan siendo las tradicionales lo cual hace necesario avanzar en la caracterización de las familias de tal manera que se produzca un mayor conocimiento sobre las familias para así favorecer su reconocimiento en la diversidad y la garantía de sus derechos.

Aun así, según el DANE, la Encuesta Nacional de Demografía-ENDS 2010 y la Encuesta Distrital de Demografía y Salud EDDS 2011: las familias siguen siendo definidas en términos de hogares, considerando para su reconocimiento "el parentesco de cada una de las personas con quien ejerce la jefatura del hogar, por tanto no se tiene en cuenta a la empleada doméstica, ni a los residentes no habituales (visitantes). Los hogares se clasifican en unipersonales, nucleares, extensos y compuestos". Esta categorización, habitualmente utilizada en diferentes estudios, hace que las diferentes composiciones y arreglos familiares no sean visibles, lo cual pone de manifiesto la necesidad de incluir para la identificación de las familias otras variables que permitan su reconocimiento y caracterización, necesidad que debe atender el Observatorio.

3.3. Observatorio: más que observar

Un observatorio "es un espacio permanente y actualizado que integra información parcialmente dispersa, elabora estadísticas globales y específicas, formula análisis y proyecciones sobre diversos aspectos, y alimenta en forma periódica información y estadísticas  a organismos nacionales e internacionales. Es decir es un instrumento para la recopilación, análisis e interpretación de información relevante en el conocimiento de un tema, proceso o campo de actividades previamente establecido. Es una estructura que reúne y facilita a los ciudadanos, profesionales y políticos, la información necesaria para la toma de decisiones"20

Otros dicen: se trata de un término que ha sido adaptado de manera reciente a diferentes contextos. A pesar de su alta proliferación en el campo científico y social, aun no existe un consenso en relación a que se entiende al respecto21; por esto es posible encontrar en un mismo grupo una gran diversidad de organizaciones y entidades con diferentes funciones y estructuras que responden a este calificativo. Definir el término observatorio es complejo dada la diversidad de roles y funciones asumidas por este tipo de organizaciones, entre las que se reconocen: (1) Gestionar sistemas de información, (2) Divulgar los resultados de las investigaciones realizadas en torno a una temática específica, (3) Propiciar la reflexión crítica en torno a un tema para el cual son especialistas sus miembros, (4) Promover la apropiación social del conocimiento, (5) Facilitar la construcción de redes22, e (6) Integrar información parcialmente dispersa para la formulación de hipótesis, análisis y proyecciones útiles para la ejecución de las funciones de organismos gubernamentales y agencias colaboradoras que trabajan un tema para el cual el observatorio ha sido creado. Se convierten entonces los temas asociados a vigilancia, seguimiento e información, en aspectos fundamentales del quehacer de este tipo de entidades. Aunque no hay precisión en torno a su definición, se reconoce internacionalmente la utilidad de los observatorios como organismos colaboradores en los procesos de planificación estratégica de servicios23, toma de decisiones, adopción de medidas y políticas necesarias para desarrollar intervenciones basadas en información confiable y alidada24 y, entes facilitadores de espacios de negociación y concertación de compromisos entre diferentes actores sociales involucrados en un sector25.  

Pero ¿Por qué un Observatorio para las familias del Distrito? ¿A qué familias nos referimos y por qué observarlas? ¿Qué observar en ellas y de ellas? Además ¿Qué entendemos por observar y quién observa en contextos tan discursivos y poco reflexivos como el nuestro, la ciudad de Bogotá, con todas sus particulares características socioculturales ya como centro político o de negocios del país?

En sociedades altamente globalizadas es normal apreciar cómo los cambios sociales ocurridos en esferas transnacionales repercuten en el desarrollo de países tercermundistas como Colombia donde los vientos de renovación llegan tarde pero llegan e inciden en las prácticas culturales generando o permeado habitus ya estructurados (Bourdieu, 1997. Razones Prácticas. Sobre la Teoría de la Acción. Anagrama. Barcelona), como el de ser y hacer familia.

Visto así, el Observatorio en este contexto debe superar el concepto de sistema de información en la medida que asuma el sentido de la observancia desde la pluralidad de lo observado –las familias y sus integrantes- y desde la aparente neutralidad del observador, al promover como premisa fundamental la vigilancia epistemológica: cierta distancia y extrañamiento frente a las lecturas tradicionales de familia para evitar, de este modo, las trampas en que caen los análisis, ya sea por el saber empírico, los paradigmas generalizados y el enfoque histórico o por la ausencia de enfoque, que desembocan en el etnocentrismo, el determinismo biológico y la normatividad excesiva.

Vale la pena preguntarse, entonces, ¿qué OBSERVARÁ el Observatorio social para las familias del Distrito? Y la respuesta podría ser que este Observatorio será "vigilante" de las políticas sociales del Distrito, aquellas encaminadas a garantizar los derechos de los distintos grupos poblacionales y los derechos de la familia. No se trata de vigilar u observar un hecho o una situación aislada, ni un efecto contingente o imprevisto en el marco de la política social distrital; se trata, más bien, de vigilar, monitorear, hacer seguimiento y evaluación al desarrollo, la implementación y ejecución del conjunto de las directrices gubernamentales que inciden o afectan, no solo favorable sino también desfavorablemente, al grupo familiar.

Adicionalmente, es importante mencionar que el Observatorio Social para las Familias de Distrito no contara con una estructura rígida, por el contrario se concibe de tal forma que puede ser realimentado desde su génesis misma, según la experiencia práctica y las particularidades de las áreas o unidades de análisis que contenga, permitiendo integrar en sí diferentes escenarios de relación, como es el caso de su relación con el Estado, con el mercado y con la sociedad.

Además de los aspectos conceptuales el observatorio para las familias del Distrito se enmarcará en los valores ético, políticos ordenadores de la Política Social desde el enfoque de los derechos humanos.

Principios. En concordancia con lo establecido en el Decreto 545 de 2011, "Por medio del cual se adopta la política pública para las Familias de Bogotá D.C", se adoptan para el observatorio para las familias del distrito, los principios rectores que orientan la actividad de la política pública para las Familias de Bogotá D.C, los cuales son: Igualdad, Diversidad y Equidad.

4. LA DIVERSIDAD DE LAS FORMAS FAMILIARES EN COLOMBIA (SDP, 2013)

Realizando una revisión del documento denominado "Familia, más que la suma de sus partes", publicado por la Secretaria Distrital de Planeación, es relevante para el presente proyecto de acuerdo, retomar los siguientes apartes:

"Cada familia tiene su historia, su inicio y evolución. A lo largo de su existencia recibe la influencia de otras familias, de su entorno más próximo y de otros ambientes donde uno o más miembros actúan, así como desde el macro espacio donde se confronta con la cultura, las normas, las políticas públicas y las expectativas del Estado" (SDP, 2013). En Colombia, esta tradición ha estado presente en el devenir de las familias y se ha mantenido desde la colonia hasta nuestros días, marcando una coexistencia de estructuras y tipologías familiares (Gutiérrez, 1996) que aún hoy se toman en cuenta en censos y encuestas.

La identificación de esta variedad ha permitido caracterizar las familias según regiones: Caribe, Oriental, Central, Pacífica, Orinoquia/Amazonia, y Bogotá considerada igualmente región dada las características que la diferencian de otras ciudades colombianas como se verá más adelante. En el cuadro 1, se pueden identificar las formas familiares según regiones culturales; diversidad que surge también del tipo de unión y de relaciones funcionales entre los miembros o integrantes del hogar, así: en las costas Atlántica y Pacífica han primado la informalidad, las uniones de hecho y la familia extendida (padres, hijos y parientes), en la cundiboyacense, a pesar de la formalidad, ha sido común la presencia de madres solteras –hogares unipersonales- y de las uniones entre hombres ricos y mujeres pobres (Puyana, 2003). En las ciudades más modernas, Bogotá y Medellín, pueden encontrarse familias nucleares completas e incompletas coexistiendo con familias extensas y con familias compuestas (nucleares o extensas) producto de las separaciones y de las posteriores uniones. Todas estas características, bien pueden ser del tipo tradicional patriarcal26 o presentar tendencias democratizantes allí donde las "relaciones libres e iguales" toman formas familiares (Giddens, 2008: 167).

Cuadro 1.

Distribución porcentual de los hogares por tipo de familia, según zona y región de residencia, Colombia 2010

Fuente. Tomado de: Familias más que la suma de sus partes. SDP 2013

 Formas familiares o tipos de familia27

* Incompleta/ completa: queda la sospecha de esta definición tan tradicional pese al reconocimiento de la diversidad de las familias. ¿Cómo pueden existir familias incompletas, imperfectas o que les FALTE algo? ¿Comparadas con cual se dice que les falta algo? El tradicional peso de las familia nuclear tal como se definió anteriormente hace que aquellas nuevas configuraciones familiares como la unipersonal, uniparental, o la que no tiene hijos, se considere anormal, incompleta o imperfecta. El presente estudio respeta las tipologías tradicionales pero no comparte el hecho de que los análisis pasen por alto tal inconsistencia semántica, es decir, de sentido, contradiciendo las propias lógicas y dinámicas culturales.

DIVERSIDAD DE LAS FAMILIAS BOGOTANAS28

Fuente. ENDS 2010, cuadro 3.7 y EDDS Bogotá 2011 EN SDP 2013

Según la EDDS 2011, Bogotá evidencia un porcentaje mayor de la familia Nuclear al compararla con el de la nación: mientras en Colombia la familia nuclear representa el 55,1% de los hogares, en Bogotá este porcentaje asciende a 60,1%.

Otro dato importante es la proporción de los hogares unipersonales, mientras a nivel nacional el porcentaje es de 9,3% en Bogotá asciende al 10,3%. Sucede lo mismo con la familia Nuclear Completa que corresponde al 38,3% de los hogares bogotanos, porcentaje superior al nacional que está en 34,4%.

Respecto a la familia nuclear incompleta representa el 14% de los hogares del distrito, mientras en el país representa 13,3%., esta situación se presenta en parte por el aumento de los hogares monoparentales. Por otra parte, el 10,3% lo constituyen hogares unipersonales y el 7,9% parejas sin hijos. En total el 60,1% de los hogares bogotanos se caracteriza por conformar familias nucleares, el 25,6% familias extensas, de las cuales 11,2% son completas, 8,3% incompletas, 1,7% corresponde a familia biparental sin hijos y 4,4% corresponde a familias con jefes y con otros parientes. Esta situación evidencia el desplazamiento que se viene dando en el trabajo del cuidado que realizan las mujeres bogotanas al intensificarse el cuidado de las personas mayores más que el de niños, niñas y adolescentes, tendencia que aumentará en los próximos años por el envejecimiento del país en general.

Como ya se advierte, el concepto de familia se ha constitucionalizado por cuanto los principios fundamentales que la consagran, así como los derechos fundamentales de sus integrantes se encuentran establecidos de manera inequívoca en los ordenamientos constitucionales; por consiguiente, corresponde al Observatorio Social para las Familias, partiendo de los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales, conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer el seguimiento a las políticas sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, así como al redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su condición, que permita garantizar los derechos de las familias, particularmente cuando se trata de garantizar sus derechos: derecho a una vida libre de violencias, derecho a la seguridad económica, derecho a la vivienda digna, derecho a la intimidad y derecho a permanecer unidas.

Aceptando la interdependencia de los derechos, como lo han desarrollado los instrumentos internaciones de protección de Derechos Humanos, en particular, los referidos a derechos económicos sociales y culturales, para el desarrollo del Observatorio Social para las Familias, se hace necesario promover y divulgar la existencia de estos derechos colectivos de las familias contemplados igualmente en la Política Pública para las Familias del Distrito (SDIS 2011, 2011 a), , de tal manera que permita a la ciudadanía y a las familias apropiarse y practicarlos en su cotidianidad:

5. LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS (SDIS 2011, 2011 A)

La ley 1361 de 2009 "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia", establece, en su artículo cuarto, que debe garantizarse a las Familias por parte del Estado, el ejercicio de los siguientes derechos:

* Derecho a una vida libre de violencias

La violencia de acuerdo a lo establecido en la Serie Fémina N. 1, de la Defensoría del Pueblo, debe ser entendida como: "…la negación o limitación forzosa de alguno o algunos de los derechos individuales o colectivos, y por tanto, como una amenaza, un riesgo o una destrucción de las condiciones esenciales del vida humana de la vida misma". En el mismo sentido, la Política Pública para las Familias de Bogotá en su marco normativo señala que este derecho, debe concebirse como una "garantía encaminada a proteger a la familia de los factores que afectan su armonía", factores que podrían estar determinados desde una relación de superioridad frente a alguien a quien no se reconoce como igual, en la que se utiliza la fuerza física, psicológica o económica.

El derecho a vivir libre de violencias, parte del reconocimiento de que los hombres y mujeres puedan vivir en relaciones igualitarias, además de propugnar porque la fuerza sea reemplazada por el dialogo y la imposición por la convivencia.

La convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, establece que:

"Los actos de violencia suceden (…) dentro de relaciones desiguales, por lo que aquel que los comete abusa, al hacerlo, del poder que tiene. Es un principio jurídico el que todo derecho que otorga poder debe ejercerse sin abuso. Si se ejerce con abuso, se comete un acto que viola derechos humanos. El poder puede provenir de un derecho, pero puede también tener otros orígenes o sustentos" tales como una fuerza física mayor, relación de subordinación o dependencia, costumbres, prejuicios, entre otras. (UNICEF)

Cuando las personas y las familias viven sometidas cotidianamente a relaciones de violencia, ven afectadas sus posibilidades de desarrollarse plenamente.

Adicional a lo anterior, se establece en la misma convención, respecto de la violación de los derechos humanos, lo siguiente:

"Un acto viola derechos humanos cuando implica el ejercicio abusivo de un poder cualquiera, en detrimento de alguien que está subordinado a ese mismo poder. Una forma de abuso de ese poder es la violencia la cual vulnera, no sólo el derecho a la integridad física, psicológica y moral de la persona agredida, sino muchos otros derechos que como ser humano requiere ejercer para vivir y desarrollarse plenamente, como lo son los derechos a la vida, a la dignidad y a la protección de la familia, que son frecuentemente atacados por actos de violencia doméstica, o por diversas formas de abuso sexual." (UNICEF)

Como consecuencia de lo señalado, se establece en relación el derecho tratado en este acápite, que:

"La existencia del derecho a una vida libre de violencias demanda la orientación de las políticas a la consecución de la seguridad para la familia que debe ser abordada desde el territorio, escenario en donde se reconoce la magnitud y complejidad del impacto extendido de las violencias que afectan al conjunto de la población, identificando en ella a los grupos con mayor exposición." (SDIS, 2011)

Un ejemplo de materialización de las obligaciones estatales frente a la garantía y protección al derecho de la familia a una vida libre de violencias, está contenida en la ley 1361 de 2009 "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia", allí se establece que el Estado y la sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno del derecho a una vida libre de violencia. (PPPF 2011 – 2025)

* Derecho a la seguridad económica

Este derecho está definido como aquel que "permite a todos los seres humanos tener la seguridad y certeza de mantener en el ciclo vital social individual o colectiva, su capacidad autónoma de disponer y usar de forma independiente un ingreso permanente en montos suficientes para la reproducción social, para satisfacer sus necesidades básicas de bienes permanentes y de consumo indispensable para alcanzar condiciones dignas de existencia, para desarrollar sus proyectos de vida y para ejercer la libertad de agencia, entendida como la libertad para que los seres humanos hagan lo que consideren pertinente."29

En este sentido, "la seguridad económica debe entenderse como la capacidad de disponer y usar de forma independiente una cierta cantidad de recursos económicos regulares y en montos suficientes para asegurar una buena calidad de vida" (Guzmán, 2003). Así mismo, gozar del derecho a la seguridad económica les permite a las familias satisfacer las necesidades básicas indispensables para la vida.

Hoy son muchos los factores que inciden para que las familias no puedan gozar a plenitud de este derecho, causando inseguridad e incertidumbre económica en las familias y sus miembros, entre los cuales se encuentran: el conflicto armado padecido al interior del país impulsa el destierro y con el desplazamiento de hogares y pueblos enteros, así también las catástrofes naturales inducidas por el cambio climático traen consigo hambre, desolación y destrucción de tierras agrícolas y de especies agroalimentarias. Incluso esta inseguridad económica es también provocada por los lastres que acarrea la pobreza, una población desnutrida e iletrada tendrá profusas dificultades para hallar trabajo y empleo, la destreza de su fuerza de trabajo no estará acoplada a las exigencias de una sociedad de mercados con corte mercantil. (Narváez, 2008).

Conduciendo todo lo anterior a la pérdida de trabajo y por lo tanto a un ingreso seguro, donde las víctimas son las familias. Es necesario entonces no únicamente como una solución a los flagelos acarreados por la pobreza sino también a las incertidumbres económicas, sociales, políticas y ambientales que envuelven a las sociedades hoy en día, crear conciencia y sobre todo generar mecanismos financieros, fiscales, monetarios, jurídicos y productivos que hagan frente a estas fluctuaciones e inseguridades económicas. (Narváez, 2008 En SDIS 2011).

Aun cuando la pobreza no es la única razón para la búsqueda de una seguridad económica en las familias, se presentan otras circunstancias como la edad para ingresar al mercado laboral debido a que los deshabilita para ingresar en él; el desempleo generado por la crisis económica; la falta de oportunidades para acceder a un empleo y a una buena remuneración; la situación de adultos mayores quienes en su juventud pudieron ser personas productivas llevando un sustento económico a sus hogares y hoy en día no gozan de una pensión y probablemente no se encuentren afiliados a la seguridad social y aquellas personas con discapacidad física, lo cual en algunas ocasiones les impide acceder a un empleo.

Proveer de una seguridad económica a las familias que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad no es una opción, debería traducirse en una acción improrrogable que debe ser asumido por parte del Estado y como derecho asegurar el reconocimiento y garantía para el pleno desarrollo de las libertades de los seres humanos y sus familias.

En este orden de ideas, le corresponde al Estado Social de Derecho impulsar y buscar mecanismos para que los instrumentos económicos, financieros y jurídicos sean un medio para que las familias tengan una vida segura en el ámbito económico; por ello la seguridad económica debe darse a través de la renta, el salario, las pensiones, los auxilios y los subsidios; para permitirle a las familias como a sus miembros tener el suficiente poder adquisitivo para alcanzar los bienes esenciales básicos.

* Derecho a la vivienda digna

El derecho a la vivienda digna contemplado en la Política Pública para las Familias de Bogotá "se caracteriza por su naturaleza prestacional en la medida en que requiere un desarrollo legal previo y su prestación deber ser directamente proporcionada por la administración o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin." (SDIS, 2013)

Resulta pertinente recordar que la vigencia del derecho a la vivienda digna dentro del ordenamiento interno no sólo obedece a su consagración en el artículo 51 de la Constitución de 1991, pues también está estipulado en instrumentos jurídicos internacionales que reconocen los derechos humanos30, prevalecientes en el orden interno al estar ratificados por el Estado colombiano, de acuerdo con el artículo 93 constitucional, además de otra amplia gama de enfoques internacionales, comentados por ejemplo en el fallo T - 908 de noviembre 7 de 2012.

Tratándose de la naturaleza jurídica del derecho a la vivienda digna, para la Corte según la sentencia T – 1094 de 2012, "es indiscutible su carácter subjetivo, fundamental y exigible, por cuanto en el ordenamiento colombiano no solo es derecho fundamental aquél expresamente reseñado como tal en la carta política, sino también aquellos que puedan adscribirse a normas constitucionales en las que se valoran bienes jurídicos cardinales, como elementos merecedores de protección especial"

Como complemento al carácter fundamental de este derecho, continúa la corte evidenciando que:

"la vivienda digna constituye elemento de trascendental magnitud para la materialización y efectividad de la dignidad humana, a la cual le es inmanente. Carecer las personas de un lugar decoroso de habitación, les impide sobrellevar la pervivencia con intimidad, autoestima, conformación familiar y protección, además de conllevar adicionales riesgos contra la salud a consecuencia de la intemperie. (…)"

De esa manera, además de ser derecho social, económico y cultural de máxima dimensión, por sí mismo y por su inescindible interrelación con la dignidad humana, la Corte ha reconocido reiteradamente a la vivienda digna su connatural nivel de derecho fundamental31, frente al cual "el Estado tiene el deber de fijar las condiciones necesarias para hacerlo real y efectivo", sin distinción, con tres campos específicos de regulación, en torno a la realización de planes de vivienda de interés social; el establecimiento de sistemas adecuados de financiación a largo plazo; y las formas asociativas de ejecución de programas.

*Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12 que establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, obligación que implica la consecuente garantía de que toda persona pueda exigir la protección del Estado contra tales injerencias o ataques y en la Constitución Política de 1991 (artículo 15) al señalar que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar.

Este derecho al gozar de un reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico colombiano permite contemplar que "el derecho a la intimidad -que abarca también la inviolabilidad del domicilio, el habeas data, la inviolabilidad de la correspondencia y la reserva de los libros de contabilidad y demás documentos particulares-, se encamina a proteger la vida privada del individuo y la de su familia, de todas aquellas perturbaciones ajenas que, de manera indebida, buscan penetrar o desvelar los sucesos personales o familiares. La divulgación de eventos relativos a las personas, con propósitos comerciales o particulares, cuando debían permanecer en el anonimato, siendo tan sólo cuestionables por las vías jurídicas que previamente se han establecido, contraría en consecuencia el especial deber de respeto que debe mantenerse sobre estos acontecimientos, a fin de garantizar el ejercicio indiscriminado del derecho  fundamental", según lo expuesto en la Sentencia T – 340 de 1993.

Por lo cual, no cabe duda que lo que busca el derecho a la intimidad es garantizar una vida pacífica y privada del grupo familiar, para que no sea de conocimiento público si ellos así no lo desean, es decir, la garantía plena de que el Estado o terceros ajenos a la familia intervengan en la esfera personal de los individuos que la integran; solo le es dable intervenir al Estado en la intimidad de las familias, en aras de preservar el interés público, lo cual es una limitación a este derecho.

Es por ello, que por vía jurisprudencial se señala que este derecho encuentra sus límites, cuando "el Estado ejerce su potestad inquisitiva en el trámite de las investigaciones que constitucional y legalmente le corresponde adelantar. En algunas ocasiones, los particulares investigan o dan a conocer aspectos de la vida íntima de una persona, en ejercicio del derecho a la libertad de información, siempre que medie el interés público y no se atente contra éste o cualquiera otro derecho fundamental. De ahí, que sea cuestionable cualquier tipo de actuación que ponga en conocimiento público situaciones de la vida privada, cuando no responda a un interés serio, no tenga un sustento legal o atente contra cualquier derecho constitucional" (SentenciaT – 340 de 1993.)

De igual forma, la Corte Constitucional, ha manifestado que "la intimidad es un elemento de la personalidad y como tal tiene una conexión inescindible  con la dignidad humanaEn consecuencia, ontológicamente es parte esencial del ser humano.  Sólo puede ser objeto de limitaciones en guarda de un verdadero interés general que responda a los presupuestos establecidos por el artículo 1° de la Constitución.  No basta, con la simple y genérica proclamación de su necesidad, es necesario que ella responda a los principios y valores fundamentales de la nueva Constitución entre los cuales, como es sabido, aparece en primer término el respeto a la dignidad humana". (Sentencia T – 459 de 199)

Lo anterior lleva a concluir, que este derecho se puede vulnerar cuando afecte la armonía entre los miembros de la familia, atente contra el orden público o vaya en contra del interés general. Violar la intimidad de la familia sólo es dable si el objetivo de la intromisión es proteger a la familia misma, a través de la restauración del equilibrio quebrantado. (Sentencia T-382 de 1994 Corte Constitucional.)

Finalmente, corresponde al Estado velar por la protección del derecho a la intimidad de las familias y así impedir cualquier violación o amenaza a los derechos fundamentales de las mismas, para generar la paz y la tranquilidad al interior del grupo familiar.

* Derecho a permanecer Unidas

La Política Pública para las Familias de Bogotá contempla como unos de los derechos de las familias el de permanecer unidas, el cual constituye una garantía para asegurar la realización de otros derechos fundamentales de la misma magnitud consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política de 1991.

La Sentencia T - 094 de 2013, señala que el derecho de toda persona a la preservación de la unidad familiar, se encuentra como uno de los derechos constitucionales fundamentales y prevalecientes del que son titulares los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos de especial protección constitucional, el derecho a tener una familia y a no ser separados de ella, consagrado en el artículo 44 de la Carta Política.

La Corte Constitucional ha establecido que este derecho cuenta con garantías constitucionales adicionales que refuerzan la obligación de preservarlo, en especial, la consagración constitucional de la familia como la institución básica de la sociedad (arts. 5 y 42, C.P.); la prohibición de molestar a las personas en su familia (art. 28, C.P.); y la protección de la intimidad familiar (art. 15, C.P.). Además, tanto el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, como las garantías adicionales, forman parte de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos, (Sentencia T – 671 de 2010)

Esta Corporación ha señalado que este derecho tiene una especial importancia para los menores de dieciocho años, puesto que por medio de su ejercicio se materializan otros derechos constitucionales, por ejemplo, es principalmente a través de la familia que los niños pueden tener acceso al cuidado, al amor, a la educación y a las condiciones materiales mínimas para desarrollarse en forma apta. Igualmente, la jurisprudencia constitucional se ha referido en varias ocasiones a la importancia del vínculo familiar y ha hecho énfasis en que "desconocer la protección de la familia significa de modo simultáneo amenazar seriamente los derechos constitucionales fundamentales de la niñez"32.

Con respecto a este derecho la Política Pública para las Familias acoge lo dispuesto por la jurisprudencia al señalar que la unidad de vida en común, que comporta la familia, tiende a la permanencia con fundamento en el amor que se tienen unos con otros, y su disolución sólo es admisible en virtud del principio de la autonomía de la voluntad33, por tanto: "la familia no puede ser desvertebrada en su unidad ni por la sociedad ni por el Estado, sin justa causa (fundada en graves motivos de orden público y en atención al bien común) y sin el consentimiento de las personas que la integran, caso en el cual dicho consenso debe ser conforme al derecho", de acuerdo a lo establecido en la Sentencia T-447 de 1994 Corte Constitucional.

Sin embargo el derecho de las familias a permanecer unidas puede verse afectado por razones de orden público, y es viable la intervención del Estado cuando la separación de la familia se adelanta con la finalidad de proteger a la familia misma o los derechos fundamentales de alguno de sus integrantes, es por ello que las medidas estatales de intervención en la vida familiar, únicamente pueden traer como resultado final la separación de los menores de dieciocho años, cuando quiera que aquella no sea apta para cumplir con los cometidos básicos que le competen en relación con los niños, las niñas y adolescentes, o represente un riesgo para su desarrollo integral y armónico34. En el mismo sentido, el Código de la Infancia y Adolescencia colombiano consagra el derecho de los niños a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.

En la Sentencia SU-225 de 1998, la Corte afirmó que la intervención estatal debe presentarse cuando la familia se ve impedida para asumir sus obligaciones de asistencia y de protección. Ante esa eventualidad, compete al Estado prestar la protección y el cuidado que las niñas y los niños necesitan. En otros términos, los padres y demás familiares se encuentran legalmente obligados a ofrecerle a la niñez protección y sustento. El Estado deberá intervenir cuando quiera que ese cuidado y protección no sean suficientes. Dicho en pocas palabras: "en aquellos casos en que ni la familia ni la sociedad puedan cumplir con la debida protección de los derechos de las niñas y de los niños, le corresponde al Estado hacerlo", (Sentencia T-887 de 2009).

En torno a este punto, señaló la Corte Constitucional que uno de los aspectos más importantes al considerar la viabilidad de medidas de intervención, es que el argumento económico se deje de lado, esto es, que no pendan las medidas de intervención estatal de que las niñas o los niños puedan estar en mejores condiciones económicas. Tales condiciones económicas no representan razón suficiente "para privarlos de la compañía de sus familiares biológicos, por lo cual deben establecerse motivos adicionales, de suficiente peso, para legitimar una intervención de esta magnitud y trascendencia. Lo contrario, equivaldría a imponer una sanción jurídica irrazonable a padres e hijos por el hecho de no contar con determinadas ventajas económicas o educativas, con lo cual se abriría la puerta para justificar restricciones desproporcionadas a la esfera constitucionalmente protegida de la familia. Lo que es más, se terminaría por restringir el derecho a gozar de la compañía y el amor de la propia familia a aquellos niños cuyos padres no estén en condiciones económicas [o educativas] ‘adecuadas’ –un trato a todas luces discriminatorio–" (Sentencia T-887 de 2009).

Igualmente en la Sentencia T-587 de 1998, la Corte sostuvo que un niño o una niña sin familia se ven privados de crecer en un ambiente "de afecto, solidaridad, alimentación equilibrada" que suele propiciar "la educación, la recreación y la cultura". Así que los padres o miembros de familia que ocupen ese lugar son titulares de obligaciones muy importantes en relación con el mantenimiento de los lazos familiares y "deben velar, en especial, porque sus hijos e hijas gocen de un ambiente apropiado para el ejercicio de sus derechos y puedan contar con los cuidados y atenciones que su desarrollo integral exige". Desde esta perspectiva, la intervención estatal en el núcleo familiar solo puede presentarse de manera marginal y subsidiaria y únicamente si existen razones de peso que así lo ameriten.

Por otra parte, en la Sentencia T-671 de 2010, señala que en el análisis de los casos en los cuales los niños, niñas y adolescentes han sido separados de su familia biológica, es imprescindible contar con razones suficientes que justifiquen la intervención del Estado en las relaciones familiares biológicas. Como se ha reiterado en apartes anteriores, los menores de 18 años son titulares de un derecho fundamental prevaleciente a tener una familia y no ser separados de ella; a su vez, la familia en tanto institución social básica es objeto de una clara protección constitucional, que impide que las autoridades o los particulares intervengan en su fuero interno o perturben las relaciones que la conforman, sin que existan razones de peso previamente establecidas por el ordenamiento jurídico que así lo justifiquen, y únicamente de conformidad con el procedimiento establecido en la ley y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto.

6. MARCO JURÍDICO

6.1. Normas internacionales

* "Resolución 47/273, del 20 de septiembre de 1993, instituyó el 15 de mayo como Día Internacional de la Familia y el año 1994 como el Internacional de la Familia, en reconocimiento a su papel como la unidad básica de la sociedad".

* Declaración Universal de los derechos Humanos

Artículo 16

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la Protección de la sociedad y del Estado.

* Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.

Artículo 10: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. "Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges".

* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

W. Artículo 23. Protección de la familia y el matrimonio

499. "El quinto informe periódico de Colombia presentaba de manera amplia el marco constitucional en el tema de familia y matrimonio. No obstante, vale ratificar que el artículo 42 de la Constitución política señala a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, la cual se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla".

* Convención Americana sobre Derechos Humanos - "Pacto de San José de Costa Rica"

Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969, adoptada en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, entrada en Vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención, Depositario: Secretaría General OEA (Instrumento Original y Ratificaciones) Serie sobre Tratados OEA Nº 36 – Registro ONU 27/08/1979 Nº 17955

Artículo 17. Protección a la Familia

"1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo"

* Convención sobre los derechos del niño- Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989- Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.

Artículo 16

"1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques".

6.2. Normas nacionales

* Constitución Política de Colombia 1991

Artículo  5. "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

Artículo15. "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar…"

Artículo 28. "Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia…"

Artículo 33. "Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil"

ARTÍCULO 42.   "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes".

6.3. Jurisprudencia.

* Consejo de Estado, sala plena, Sentencia mayo 6 de 1992.

Protección de la Familia como institución social básica.

Hace referencia a los textos constitucionales, considerados de manera sistemática, evidenciando el grado sumo de protección que el constituyente de 1991 quiso brindarle a la familia, o mejor a las personas que hacen parte de ella.

* Corte Constitucional, Tutela T-523, sep. 19/92. (M.P. Ciro Angarita Barón)

No existe un tipo único y privilegiado de familia. "(…).a) Como bien corresponde a un Estado que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (C.N., art. 7.) No existe un tipo único y privilegiado de familia sino un pluralismo evidente en los diversos vínculos que la originan, pues ellos pueden ser tanto de carácter natural como jurídico. También se le reconoce consecuencias a la voluntad responsable de conformar una familia. En estas condiciones la familia legitima originada en el matrimonio es hoy uno de los tipos posibles".35

* Corte Constitucional, Tutela T-179, mayo 7 /93 (M.P. Alejandro Martínez Caballero).

Protección social, económica y jurídica de la familia. "( …). La familia es "institución básica de la sociedad", en términos del artículo 5. Constitucional. Ella es quizá el término intermedio entre la persona y el Estado. Por eso se obliga a los poderes públicos a asumir una protección en tres aspectos: social, económico y jurídico, a saber: social en la medida en que se protege su intimidad (art. 15) y la educación de sus miembros. Económica en cuanto se protege el derecho al trabajo, a la seguridad social, etc. Y jurídica ya que es obvio que de nada serviría la protección familiar si los poderes públicos no impidiesen por medios jurídicos los ataques contra el medio familiar"36

* La C-271-03 que amplía el concepto de familia de la Constitución; la entiende como aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad.

* La sentencia C-238/12, expone que "si bien es cierto que la familia conformada por la pareja que ha celebrado el contrato de matrimonio debe ser protegida, también lo es que la Carta no limita a ella el mandato de protección, sino que comprende en él a otros tipos de familia".

Entre los principales convenios que el Estado colombiano ha adoptado en torno a la familia se encuentran:

* "La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 8 de diciembre de 1979.

* La Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias, suscrita en Montevideo el 15 de julio de 1989.

* El Convenio sobre Jurisdicción, Ley Aplicable, reconocimiento y ejecución de la Ley y la cooperación con relación a la responsabilidad paterna y las medidas para la protección de los niños, suscrito en la Haya el 19 de octubre de 1996.

* La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, firmada en Belem du Para, Brasil, el 13 de marzo 13 de 1996.

* La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000"37.

En cuanto a leyes sancionadas por el congreso de Colombia en defensa de la familia, en la Investigación adelantada por la Universidad de la Salle, nos presenta las siguientes38

* "Ley 294 de 1996 que sustenta un tratamiento integral a las diferentes modalidades de violencia en la familia.

* En 2003, la Ley 823 establece el marco institucional que orienta las políticas para garantizar la equidad y la igualdad de las mujeres, en los ámbitos públicos y privados.

* En 2006, la Ley 1098, de Infancia y adolescencia, tiene como objetivo "garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes, su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad… Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna".

* Ley 1361 DE 2009. legisla sobre la protección integral a la familia, con el fin de "garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad".

* DECRETO 1137 de junio 29 de 1999 "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones".

Artículo 11. "Consejos o comités departamentales o distritales para la política social. En todos los departamentos y distritos, como condición para la articulación funcional de los agentes del sistema nacional de bienestar familiar en la respectiva jurisdicción, se conformarán consejos o comités para la política social, de los cuales el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hará parte. La integración y fijación de funciones de tales consejos serán de competencia del gobernador del departamento o del alcalde, según el caso, pero deberán contar con un subcomité o subcomisión permanentes, encargados del análisis y políticas de infancia y familia.

En caso de que dichos consejos o comités no existan o no se ocupen de la política de infancia y familia, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar convocará a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el respectivo departamento para conformar un consejo departamental de política de infancia y familia, en los términos en que lo establezca el reglamento. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Los consejos o comités recomendarán a la Dirección Regional los planes y programas que deban adoptarse en materia de infancia y familia, propugnarán por fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su respectiva jurisdicción; realizarán evaluaciones periódicas sobre la marcha del mismo; formularán recomendaciones para garantizar su adecuado desenvolvimiento; y contribuirán a las políticas de control de los agentes prestadores del servicio de bienestar familiar". (Subrayado y negrilla fuera de texto)

6.4. Legislación distrital

* Resolución No. 1376 del 26 de septiembre de 2011 "Por la cual se conforma y reglamenta el Comité Operativo para las familias al interior del Consejo Distrital de Política Social" 

* DECRETO 460 DE 2008 (Diciembre 23) "Por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y en el Acuerdo Distrital 257 de 2006".

* RESOLUCIÓN 051 de 2009(Octubre 16) "Por la cual se designa un representante de los alcaldes o alcaldesas locales en el Consejo Distrital de Política Social"

* Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30) "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

* Política Pública para las familias de Bogotá 2011 – 2025.

* Acuerdo 489 de 2012 Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana.

7. COMPETENCIAS DEL CONCEJO

La competencia del Concejo Distrital para expedir el presente Acuerdo se fundamenta en el Artículo 12, (Numeral 1) del Decreto-Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, el cual señala lo siguiente:

"ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de cargo del Distrito."

8. IMPACTO FISCAL

En La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 7o, señala que el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario hacer claridad en que el presente proyecto de acuerdo no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que la política pública para las familias de Bogotá 2011 – 2025, en su Primer Eje: Reconocimiento de la diversidad de las familias, una de sus líneas de acción es la creación del Observatorio Social para las Familias, el cual será liderado por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco del cumplimiento de la ley 1361 de 2009 y contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Como respaldo a la Política, el Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana, en su artículo 11. Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital, proyecto d, estableció la creación y puesta en marcha del Observatorio de la familia En cumplimiento de la Ley 1361 de 2009, el cual será responsabilidad de la Secretaria Distrital de Planeación.

La puesta en marcha del Observatorio de familia se efectuará en instalaciones, con bienes muebles e inmuebles y con personal de la Secretaría Distrital de Planeación y el apoyo necesario igualmente desde las diferentes secretarias del Distrito lo realizarán personas adscritas a las mismas en cumplimiento de sus funciones.

De acuerdo a las anteriores argumentaciones y recalcando que la familia como institución básica de la sociedad, merece toda la atención de la administración y de este Honorable Concejo, presento a consideración de la corporación la presente iniciativa.

Cordialmente,

RUBEN DARIO TORRADO PACHECO

LUCY JIMENA TORO TORRES

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

Vocera Bancada de la U

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

LILIANA GUAQUETA DE DIAGO

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

SANDRA JARAMILLO GONZALEZ

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C

JAVIER PALACIO MEJIA

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL OBSERVATORIO SOCIAL PARA LAS FAMILIAS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de las facultades constitucionales y legales, conferidas por el artículo 313, numerales 1 y 10 de la Constitución Política, el Articulo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9, inciso 3 de la Ley 1361 de 2009.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. ° CREACIÓN. Adóptese el Observatorio Social para las Familias del Distrito, a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación y con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social.

ARTÍCULO 2. ° OBJETO DEL OBSERVATORIO. El observatorio social para las familias tendrá como objeto la generación de conocimiento sobre las familias en el contexto urbano y rural del Distrito, con el propósito de construir información unificada, confiable y oportuna para retroalimentar y articular la toma de decisiones de las políticas poblacionales y sectoriales con la política pública para las familias del Distrito.

ARTÍCULO 3. NATURALEZA Y COORDINACIÓN DEL OBSERVATORIO: La Secretaria Distrital de Planeación a través de la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales, será la encargada de cumplir con el diseño, reglamentación, puesta en marcha y coordinación general del Observatorio Social para las familias del Distrito, con la asesoría técnica de la Secretaria Distrital de Integración Social, de conformidad con la Política Pública para las Familias del Distrito 2011- 2025, y con las orientaciones y recomendaciones del Comité Operativo para las familias.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de las funciones del Observatorio, se establecen las siguientes instancias de apoyo:

Un Comité Consultivo conformado por integrantes del Comité Operativo para Familias, seleccionados según sus procedimientos internos: un representante de los comités operativos locales para las Familias, un representante de las Asociaciones de Padres de familia, un representante de las Cajas de Compensación Familiar, un representante de las Universidades y uno de las Organizaciones No gubernamentales que trabajan el tema de Familias.

Una Mesa de experto/as en el tema de las familias que tendrán a cargo la asesoría académica del Observatorio.

ARTÍCULO 4. ° FUNCIONES. Las funciones del observatorio estarán encaminadas a:

1. Realizar estudios, investigaciones, análisis e interpretación, de carácter cualitativo y cuantitativo, en el tema de las familias.

2. Diseñar instrumentos de recolección y análisis de información a partir de indicadores cualitativos y cuantitativos que aporten a la consolidación de las líneas de acción e investigación sobre las familias en los territorios urbanos y rurales del Distrito.

3. Producir informes técnicos basados en información cuantitativa y cualitativa sobre la evolución de las diferentes problemáticas relacionadas con la situación de las familias en el Distrito Capital.

4. Aportar información para el seguimiento y monitoreo de las Políticas Públicas de los planes, programas y proyectos orientados al fortalecimiento de las familias del Distrito Capital.

5. Desarrollar estrategias investigativas, pedagógicas y comunicativas que permitan a la ciudadanía el acceso libre, transparente y oportuno de toda la información producida por el Observatorio.

6. Y las demás funciones requeridas para su funcionamiento y puesta en marcha que aporten a la consolidación de las líneas de acción de la Política Pública para las Familias en el Distrito.  

ARTÍCULO 5. °. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Observatorio Social para las Familias desarrollará sus acciones dentro del área urbana y rural de Bogotá Distrito Capital.

ARTICULO 6. ° INFORMES: El Observatorio Social para las familias, presentará informe de su gestión al Concejo de Bogotá, el quince (15) de mayo de cada año, en el marco del día de la familia establecido en la ley 1361 de 2009.

ARTÍCULO 7. ° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ______ días del mes de ________ de dos mil quince (2015).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Secretaría Distrital de Planeación. Asunto: Avance Observatorio Distrital para las familias. Respuesta a Derecho de Petición de Honorable Concejal Jairo Cardozo Salazar- radicado 1-2023-41926.

2 Ibídem

3 Secretaría Distrital de Planeación. Respuesta a Derecho de Petición sobre "Proyecto de Acuerdo 007 de 2015" al Honorable Concejal Jairo Cardozo Salazar.

4 Ibídem

5 Ibídem

6 Ibídem

7 Ibídem

8 Ibídem

9 Secretaría Distrital de Planeación. Comisión Intersectorial de estudios económicos, información y estadística del D.C. – CIEEIE. Lineamientos Generales para el diseño e implementación de observatorios en el Distrito Capital. Versión 1.0- Bogotá Octubre de 2012

10 Alcaldía Mayor de Bogotá. Documento elaborado por el equipo de Gerencias Transversales.2012 Bogotá Humana.

11 Síntesis de la investigación "Antecedentes, contextos y enfoques aportes de carácter ético, conceptual, metodológico para la propuesta de diseño del observatorio de las familias", SDP:2013)

12 Para cada uno de estos observatorios se diligenció una ficha descriptiva de identificación de Antecedentes y desarrollos de los observatorios que se encuentra en la Secretaría Distrital de Planeación donde se consultó el documento original (SDP, 2013b)

13 Ángela María Quintero Velásquez, licenciada en Trabajo Social por la Universidad Pontificia Bolivariana (Medellín 1975. Amplia experiencia como Trabajadora Social, profesora en programas de pre y posgrado, asesora educativa, investigadora en temas de familia, etc. Autora de numerosos artículos y ponencias en congresos nacionales e internacionales.

14 QUINTERO VELÁSQUEZ, Ángela María. Diccionario especializado en Familia y Género, Universidad de Antioquia – Medellín. Editorial LUMEN HVMANITAS. páginas 59 y 60.

15 IDEM. Pág. 112

16 IDEM. Pág. 112 y 113

17 IDEM. Pág. 113

18 IDEM. Pág. 113

19 Apartes del Documento Técnico de Soporte –DTS del Observatorio Social para las Familias del Distrito, documento en construcción por integrantes del Comité Operativo para las Familias, Secretarias Distritales de Integración Social, Desarrollo Económico, Planeación, y Universidad Pedagógica.

20 http://www.siise.gob.ec/siiseweb/PageWebs/SISSAN/macsan_infyob.htm. Consultado el 23-08-14. Hora: 10:54. p.m

21 Hemmings, J & Wilkinson, J. (2003). Public Health Policy and Practice: What is a public health observatory?. Journal of Epidemiology Community Heath. Vol 57; p. 324-326.

22 Miranda, J.C. (2007). Los observatorios sociales en America Latina: La experiencia del observatorio de la Educación en el Caribe Colombiano. Recuperado el día viernes 24 de octubre de 2008 de: www.uninorte.edu.co/observatorio/upload/2.ppt

23 Observatorio de Salud de Salamanca, 2008. ¿Qué es un observatorio o Sala de Situación? Recuperado el día viernes 24 de octubre de 2008 de: http://www.guanajuato.gob.mx/ssg/observatorio/quees.htm

24 Observatorio Salvadoreño sobre Drogas, 2008. Comisión Nacional Antidrogas: Quienes Somos? Recuperado el día viernes 24 de octubre de 2008 de http://www.seguridad.gob.sv/observatorio/qsomos/qs_obser.htm

25 Hemmings, J & Wilkinson, J. (2003) Op,Cit. .

26 "Caracterizada por la concentración de las tareas domésticas en las mujeres, mientras que el hombre proveedor se reafirma en la autoridad. Esta forma de familia está ligada a una representación social dominante, de allí se derivan las sanciones y resistencia a la formación de otro tipo de relaciones familiares consideradas como patológicas o anormales" (Puyana,2003: 59)

27 Tomado de: La familias más que la suma de sus partes. SDP 2013

28 A partir de Familias Más que la suma de sus partes, SDP 2013.

29 Construyendo la cuidad de derechos. Pág.31

30 Numeral 1° del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de 1966; artículo 34 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 21 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; artículo 5.2 del Convenio 117 de la Organización Internacional del Trabajo sobre política social; artículo 5°, literal e, iii de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículo 43.1, literal d de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; artículo 28.1 y 2, literal d de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; artículo 14.2 literal h de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; artículos 14, 16 y 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

31 Cfr., además de las sentencias ya citadas en este acápite, T-791 de agosto 23 de 2003, M. P. Jaime Araújo Rentería; T-1091 de octubre 26 de 2005, M. P. Clara Inés Vargas Hernández; T-1103 de noviembre 6 de 2008, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-065 de febrero 4 de 2011, M. P. Mauricio González Cuervo; T-484 de junio 20 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, entre otras.

32 Sentencia T-887 del 01 de diciembre de 2009. MP. Mauricio González Cuervo. En esta providencia la Corte hizo referencia a la Sentencia T-587 de 1998, en la que le correspondió a la Corte Constitucional establecer si el ICBF había desconocido los derechos fundamentales de una niña a tener una familia, al negarle a una pareja de padres extranjeros la posibilidad de adoptarla, en razón a que la hija biológica que ellos tenía una edad menor y ello podría generar traumatismos. En una sentencia reciente, la Corte Constitucional abordó el estudio de un caso similar al que se encuentra bajo examen de la sala Quinta en la presente oportunidad. Igualmente, citó la sentencia C-572 de 2009 en la que la Corporación efectúo una juiciosa aproximación al concepto de familia. En uno de los apartes del fallo sostuvo sobre el particular: "El punto de partida clásico de la noción de familia es aquel según el cual aquélla se origina en el matrimonio. De igual manera, este término incluye el supuesto del matrimonio sin descendencia o sin otros parientes a cargo, la relación de hombre y mujer sin descendencia. Igualmente, abarca los lazos familiares derivados de la adopción. Este es el concepto que se toma en consideración en los distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 16.1); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23), al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

33 Sentencia T-447-94 y Sentencia C-271-03 Corte Constitucional.

34 Corte Constitucional. Sentencia T-510 de 19 de junio de 2003. MP. Manuel José Cepeda Espinosa.

35 DAZA CORONADO, Sandra Milena. Lecciones Derecho de Familia. Ediciones Jurídicas Andrés Morales .Pág. 6

36 IDEM pág 3.

37 IBIDEM. Páginas 117 y 118.

38 IBIDEM. Páginas 120, 121 y 122.