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Acuerdo 605 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5662 de agosto 31 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 605 DE 2015

(Agosto 27)

"POR EL CUAL SE FORMULAN LOS LINEAMIENTOS PARA INSTITUCIONALIZAR EL PROGRAMA DE AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA AGROECOLÓGICA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 313 de la Carta Política, numeral 7° y el articulo 12 numeral 1º y 7° del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Proyecto de Acuerdo 180 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1° Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto formular los lineamientos para institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica de manera sostenible y de bajos costos para la ciudad. De igual manera este programa contribuirá con la adaptación del cambio climático utilizando prácticas propias de la agroecología, el fortalecimiento del tejido social por medio de las redes y grupos de trabajo para el establecimiento de cultivos limpios y por último favorecerá la disponibilidad de alimentos sanos en las huertas de los hogares.

ARTÍCULO 2° Definición. Entiéndase agricultura urbana y periurbana agroecológica como un modelo de producción de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permita la organización de comunidades aledañas para implementar Sistemas agrícolas, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpa las interacciones con los ecosistemas, utilizando una gama de tecnologías.

PARÁGRAFO. El programa empleará entre otros, los siguientes sistemas agrícolas ya conocidos:

. Agricultura vertical

. Sistemas biointensivos

. Sistemas de raíces flotantes

. Producción en camas elevadas

. Agricultura de reciclaje

. Agricultura familiar

. Producción y manejo de fertilizantes biológicos

. Preparación de biocontroladores

ARTÍCULO 3° Lineamientos orientadores- El programa agricultura urbana y periurbana agroecológica deberá Incluir:

a. Responsabilidad El diseño, formulación e implementación del programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente como cabeza de Sector en coordinación con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, con el apoyo de las Secretarías de Integración social, Desarrollo Económico, Gobierno y Salud.

b. Comercialización: La Secretaría Distrital de Desarrollo económico en coordinación con el Instituto para la Economía Social IPES, deberán facilitar la conformación de redes y los espacios para la comercialización de productos obtenidos de las huertas agroecológicas, teniendo en cuenta los principios del comercio justo, para lo cual podrá vincular al sector privado.

c. Acompañamiento: El Jardín Botánico José Celestino Mutis será el encargado de la asesoría técnica, la capacitación y el seguimiento del programa

d. Promoción y divulgación. La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en coordinación con la Secretaria Distrital de Salud, adelantarán campañas a través de la página oficial de las entidades y cualquier otro medio que garantice la adecuada promoción y divulgación.

e. Registro: El Jardín Botánico de Bogotá, creará y administrará un directorio con los datos de los cultivos y productores de la ciudad, que será publicado en la página oficial de las entidades involucradas.

PARÁGRAFO 1: El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis adelantará la investigación para el fundamento científico de la práctica de agricultura urbana y periurbana agroecológica.

PARÁGRAFO 2: En el marco del Acuerdo N° 563 de 2014, por el cual se constituye la Región Administrativa y de Planeación Especial – RAPE-, la Administración Distrital podrá adelantar gestiones, para el desarrollo de investigación, comercialización y transferencia de conocimiento, asociadas a la agricultura urbana y periurbana agroecológica.

PARÁGRAFO 3: La Secretaría Distrital de Planeación evaluará las áreas donde se permita el uso de suelo para la agricultura urbana y periurbana agroecológica como estrategia de contención de borde, que serán incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2015.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5662 de agosto 31 de 2015