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Auto 2961 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
02/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5665 de septiembre 03 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AUTO 02961 DE 2015

(Septiembre 2)

"POR EL CUAL SE DA INICIO AL PROCESO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA META GLOBAL Y LAS METAS INDIVIDUALES Y/O GRUPALES DE CARGA CONTAMINANTE PARA LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO, UBICADOS EN EL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C., Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital175 de 2009, la Ley 99 de 1993, el Decreto Nacional 1076 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Constitución Política determina que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que conforme el artículo 58 de la Carta Política, la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.

Que así mismo, se consagra en el artículo 79 de la Norma Suprema, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que el artículo 80 de la Constitución Política determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se establece la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 establece:

"Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1’000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación…". (Subrayado fuera de texto)

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 1076 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", en el que se compiló la normativa vigente en materia ambiental y reguló el Establecimiento de Metas de Carga Contaminante -Sección 3, del Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2- según lo siguiente:

"Artículo 2.2.9.7.3.1. Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo.

La meta global será definida para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros, objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en términos de kilogramos/año.

Las autoridades ambientales establecerán la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades.

La determinación de la meta global en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 3 del título 3, parte 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya.

(Decreto 2667 de 2012, art. 8)"

Conforme a lo indicado en el artículo anterior, la meta global de carga contaminante corresponderá a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales que se establezcan por la autoridad ambiental a los usuarios sujetos a la tasa retributiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015:

"ARTÍCULO 2.2.9.7.3.2. Metas individuales y grupales. Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el anterior artículo.

La autoridad ambiental competente podrá establecer, a solicitud de los usuarios o a iniciativa propia, metas grupales para usuarios que compartan o no la misma actividad económica.

Las metas individuales y grupales quinquenales deberán ser expresadas como la carga contaminante anual a verter durante el último año del quinquenio.

Para efectos de determinar el avance en el cumplimiento de la meta quinquenal individual o grupal y consecuentemente del ajuste o no del factor regional a cada usuario, de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo, se deberá establecer un cronograma de cumplimiento de la meta quinquenal que relacione las cargas máximas a verter por cada usuario durante cada uno de los años del quinquenio.

Parágrafo. Las metas individuales y grupales, deberán establecerse bajo el procedimiento referido en el presente capitulo. Para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado se contemplará adicionalmente lo establecido en el artículo 10 del mismo (sic). (Subrayado fuera de texto)

(Decreto 2667 de 2012, art. 9)"

Ahora bien, en lo que respecta a la meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, el señalado decreto determinó lo siguiente:

"ARTÍCULO 2.2.9.7.3.3. Meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado. La meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución número 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida.

Dicho plan contemplará las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos y el cumplimiento de la meta individual establecida, así como los indicadores de seguimiento de las mismas. Para efectos del ajuste del factor regional se considerará el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.9.7.4.4. del presente capítulo.

Parágrafo 1°. Aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado al iniciar el proceso de consulta, podrán presentar sus propuestas de meta individual de carga contaminante para el quinquenio y el indicador de número de vertimientos puntuales a eliminar por cuerpo de agua, los cuales deberán ser discriminados anualmente. Lo anterior sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea aprobado, así como de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Parágrafo 2°. Para aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado y, que a su vez no presenten durante el proceso de consulta su propuesta de meta individual de carga contaminante y el número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, la autoridad ambiental competente, con base en la mejor información disponible, establecerá la meta de carga contaminante para dicho usuario, especificando anualmente para el quin­quenio tanto la carga total contaminante como el número total de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua. Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea probado, y de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

(Decreto 2667 de 2012, art. 10)"

Que mediante la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó los nuevos objetivos de calidad para los ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital, a cuatro (4) años y a diez (10) años.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, expidió la Resolución No. 4328 del 21 de mayo de 2010 "Por la cual se establece la meta global de reducción de carga contaminante de DBO5 y SST para los cuerpos de agua con objetivos de calidad establecidos en la Resolución SDA 5731 de 2008 y se adoptan otras disposiciones", y determinó:

"ARTÍCULO PRIMERO. TRAMOS PARA LA EVALUACION (SIC) DEL CUMPLIMIENTO DE LA META DE REDUCCION (SIC) DE CARGA CONTAMINANTE. Los tramos para la evaluación del cumplimiento de la meta de reducción de carga contaminante para el quinquenio 2010-2015 son los establecidos en el Artículo Segundo de la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, por medio de la cual se adoptan los nuevos objetivos de calidad para los Ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO. META GLOBAL DE REDUCCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE. Considerando las cargas base establecida en las tablas 1 y 2 de la parte motiva de la presente resolución, se establece como Meta Global de Reducción de carga contaminante de los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para cada uno de los tramos de los Ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y Torca para el quinquenio 2010 – 2015 los valores establecidos en la tabla 3."…

Que en razón de que la meta global, será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y/o grupales, es preciso indicar que a la fecha se han identificado un total de ochenta y cinco (85) usuarios que utilizan los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, como receptores de sus vertimientos, entre ellos la empresa prestadora del servicio público de alcantarillado de la ciudad (Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB–ESP); los mencionados usuarios se encuentran relacionados en el Anexo de este acto administrativo.

Que, señalado lo anterior es preciso indicar que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB– ESP, cuenta con Plan de Saneamiento y Permiso de Vertimientos –PSMV– aprobado por esta autoridad ambiental con la Resolución No. 3257 del 30 de octubre de 2007, por el término de diez (10) años.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.9.7.3.4. del Decreto 1076 de 2015, la autoridad ambiental, antes de establecer las metas de carga contaminante de sus cuerpos de agua o de los tramos, debe contar con la información sobre los mismos, para lo cual deberá:

1. Documentar el estado del cuerpo de agua o tramo del mismo en términos de calidad y cantidad.

2. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua. Para cada usuario deberá conocer ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos de agua y el caudal del efluente, para la determinación de la carga total vertida objeto del cobro de la tasa.

3. Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV–, Permiso de Vertimientos vigente, Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos.

4. Calcular la línea base como el total de carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante vertida al cuerpo de agua o tramo del mismo, durante un año, por los usuarios sujetos al pago de la tasa.

5. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos.

Que dentro del ejercicio que se viene adelantando por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo – Grupo de Recurso Hídrico Superficial-, ésta autoridad ambiental ya cuenta con la información requerida de forma previa para el establecimiento de las metas de carga contaminante, la cual será publicada para el conocimiento de los usuarios de vertimientos del recurso hídrico superficial y la comunidad en general, y así garantizar la participación activa en el proceso del establecimiento de las metas de carga contaminante.

Que al contar con la información requerida, esta autoridad ambiental procederá a dar inicio al proceso para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, bajo el procedimiento que se determina en el artículo 2.2.9.7.3.5. del Decreto 1076 de 2015, que establece:

"ARTÍCULO 2.2.9.7.3.5. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el presente capítulo:

1. Proceso de Consulta.

a) El proceso de consulta para el establecimiento de la meta, se iniciará con la expedición de un acto administrativo, el cual debe contener como mínimo: Duración; personas que pueden presentar propuestas; plazos para la presentación de las propuestas; mecanismos de participación; la forma de acceso a la documentación sobre la calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos y la dependencia de la autoridad ambiental competente encargada de divulgar la información.

La información técnica sobre la calidad del cuerpo de agua o tramo del mismo y de la línea base, deberá publicarse en los medios de comunicación disponibles y/o en la página web de la autoridad ambiental competente, con el fin de ponerla a disposición de los usuarios y de la comunidad, por un término no inferior a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la presentación de las propuestas.

b) Durante la consulta, la autoridad ambiental presentará los escenarios de metas, de acuerdo al análisis de las condiciones que más se ajusten al objetivo de calidad vigente al final del quinquenio y la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua definidos a partir de evaluaciones y/o modelaciones de calidad del agua.

Así mismo, los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad podrán presentar a la autoridad ambiental competente propuestas escritas de metas de carga contaminante con la debida justificación técnica.

II. Propuesta de meta global.

a) La autoridad ambiental competente teniendo en cuenta el estado del recurso hídrico, su objetivo de calidad, las propuestas remitidas por los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva y la comunidad, elaborará una propuesta de meta global de carga contaminante y de metas individuales y grupales con sus respectivos cronogramas de cumplimiento.

b) La propuesta de metas de carga resultante, será sometida a consulta pública y comentarios por un término mínimo de quince (15) días calendario y máximo de 30 días calendario. Los comentarios serán tenidos en cuenta para la elaboración de la propuesta definitiva.

III. Propuesta definitiva.

El Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, presentará al Consejo Directivo, o al órgano que haga sus veces, un informe con la propuesta definitiva de meta global de carga y las metas individuales y grupales.

El informe deberá contener las propuestas recibidas en el proceso de consulta, la evaluación de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta definitiva.

IV. Definición de las metas de carga contaminante.

a) El Consejo Directivo contará con un término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del momento de la presentación del informe anterior para definir las metas de carga contaminante, para cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos al recurso hídrico objeto del cobro de la tasa.

b) Si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director General de la autoridad ambiental, o quien haga las veces, procederá a establecerla mediante acto administrativo debidamente motivado, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo anterior.

Parágrafo. El acto administrativo que defina las metas de carga contaminante, deberá establecer la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo e incluirá también el término de las metas, línea base de carga contaminante, carga proyectada al final del quinquenio, objetivos de calidad y los periodos de facturación.

Adicional a lo anterior, para los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado se deberá relacionar el número de vertimientos puntuales previstos a eliminar anualmente por cuerpo de agua o tramo del mismo durante el quinquenio respectivo, así como el total de carga esperada para cada uno de los años que componen el quinquenio, lo cual deberá concordar con la información contenida en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV para los casos en los cuales estos hayan sido previamente aprobados, o servir de referente para la aprobación de los que estén pendientes.

(Decreto 2667 de 2012, art. 12)"

Que además de lo ya señalado, el establecimiento de las meta global e individuales y/o grupales de carga contaminante tiene como fin que se optimice la calidad del recurso hídrico y, de esta manera, la preservación del mismo, tareas que están en cabeza no solo de la autoridad ambiental sino de los usuarios del recurso y la comunidad en general, tal y como se encuentra establecido en el marco constitucional que impone obligaciones tanto para el Estado como para los particulares en lo referente a la protección del medio ambiente.

Que el derecho a la participación en las decisiones de la Administración relacionadas con el medio ambiente tienen un importante asiento constitucional, a la luz de lo manifestado en la Sentencia T-348-12 por la Corte Constitucional sobre la garantía de espacios para que la comunidad participe en las decisiones que las afectan en asuntos ambientales:

"…El derecho a la participación se encuentra previsto en la Constitución para todos los colombianos, como una manifestación del principio democrático del Estado Social de Derecho. Asimismo, se deriva de disposiciones como el artículo 2º de la Carta, conforme al cual, entre los fines esenciales del Estado, se encuentra el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, y el artículo 40 Superior, que consagra, para todo ciudadano, el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Igualmente, el derecho a participar de las decisiones de la administración que les interesan a los ciudadanos, se encuentra reconocido en el ámbito internacional por varios instrumentos.

(…)

La importancia de garantizar los espacios de participación de la comunidad en el diseño y ejecución de megaproyectos que intervienen recursos del medio ambiente, se fundamenta además en que el medio ambiente es un bien jurídico constitucionalmente protegido en el que concurren varias dimensiones: es un principio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con la protección de los recursos naturales, es un derecho constitucional de cada individuo como ciudadano y puede ser exigido por vía judiciales, es origen de la obligación a cargo del Estado de prestar saneamiento ambiental como un servicio público, como la salud, la educación y el agua, cuya protección garantiza al mismo tiempo la calidad de vida de los habitantes, y finalmente, es "una prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección".

Con fundamento en las anteriores consideraciones, en sentencias C-328 y C-593 de 1995, y C-535 de 1996, la Corte Constitucional estudió la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de licenciamiento ambiental, y en general, en las decisiones y procesos de planificación de políticas que puedan afectar el ambiente sano. En la última providencia mencionada, la Corte estableció que la participación comunitaria debe ser previa, toda vez que es la mejor forma de armonizar las obligaciones estatales de protección del medio ambiente con los intereses de la comunidad, y ad quiere mayor relevancia en los eventos en que la actividad pueda ocasionar un daño considerable o irreversible al medio ambiente, para concertar medidas de compensación y de reparación acordes con la naturaleza de la comunidad afectada…"

Que, en razón de lo anterior, en este proceso que se inicia para el establecimiento de la meta global e individuales y/o grupales de carga contaminante, por parte de esta autoridad ambiental es necesario establecer los mecanismos participativos, no solo para los usuarios de vertimientos del recurso hídrico sino para la comunidad en general, con lo cual se busca garantizar la participación activa de la comunidad en la construcción de las decisiones que se adopten respecto al medio ambiente.

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente –DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, en su artículo 5, literal d) establece que dentro de las funciones asignadas a esta Secretaría, se encuentra la de ejercer como autoridad ambiental en el Distrito Capital, y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR EL PROCESO para el establecimiento de la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para el período 2016 – 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El proceso para el establecimiento de la meta global y de las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para cada tramo de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, tendrá una duración de tres (3) meses y once (11) días calendario, el cual inicia el siete (07) de septiembre de 2015 y termina el dieciocho (18) de diciembre de 2015.

ARTÍCULO TERCERO.- En el proceso para el establecimiento de la meta global y de las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para cada tramo de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., pueden participar los usuarios de vertimientos de estos cuerpos de agua, los cuales se encuentran relacionados en el Anexo I, que hace parte integral de este acto administrativo, y la comunidad en general.

ARTÍCULO CUARTO.- El procedimiento para el establecimiento de la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., se adelantará bajo cuatro (4) etapas y los tiempos que se señalan a continuación:

1. Proceso de Consulta.

2. Propuesta de la Meta Global.

3. Propuesta Definitiva.

4. Definición de las metas de carga contaminante.

ETAPA

ACTIVIDAD

FECHA

LUGAR /SITIO DE PUBLICACION DE INFORMACIÓN

1. PROCESO DE CONSULTA

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN

7 DE SEPTIEMBRE AL 29 DE SEPTIEMRE DE 2015

PÁGINA WEB www.ambientebogota.gov.co, o en el link.
http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/plan-quinquenal-2016-2020

PRESENTACIÓN DE INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA DE ESTABLECIMIENTO DE LA META GLOBAL DE CARGAS CONTAMINANTES Y METAS INDIVIDUALES Y/O GRUPALES DE CARGAS CONTAMINANTES.

14 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 2: 30 P.M.

AUDITORIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (AVENIDA CARACAS No. 54-38 , PISO 2)

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

DEL 7 DE SEPTIEMBRE AL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (AVENIDA CARACAS No. 54-38 , PISO 1)

2. PROPUESTA DE LA META GLOBAL

PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE LA META GLOBAL Y METAS INDIVIDUALES Y/O GRUPALES DE CARGAS CONTAMINANTES.

27 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 2:30 P.M.

AUDITORIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (AVENIDA CARACAS No. 54-38 , PISO 2)

PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE LA META GLOBAL Y METAS INDIVIDUALES Y/O GRUPALES DE CARGAS CONTAMINANTES.

27 DE OCTUBRE AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2015

PÁGINA WEB www.ambientebogota.gov.co, o en el link.
http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/plan-quinquenal-2016-2020

CONSULTA PÚBLICA Y COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE LA META GLOBAL Y DE LA META INDIVIDUAL.

27 DE OCTUBRE AL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE (AVENIDA CARACAS No. 54-38 , PISO 1). PÁGINA WEB www.ambientebogota.gov.co, o en el link.
http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/plan-quinquenal-2016-2020. Correo electrónico planquinquenal@ambientebogota.gov.co *

3. PROPUESTA DEFINITIVA

INFORME DE LA SRHS CON LA PROPUESTA DEFINITIVA DE META GLOBAL DE CARGA Y LAS METAS INDIVIDUALES Y/O GRUPALES.

30 DE NOVIEMBRE DE 2015

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

4. DEFINICIÓN DE LAS METAS DE LAS CARGAS CONTAMINANTES

EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINAN LAS METAS GLOBALES Y LAS METAS INDIVIDUALES Y/O GRUPALES DE CARGA CONTAMINANTE.

DEDE EL 1 AL 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

* En caso de que los comentarios a la propuesta de la autoridad ambiental de la meta global y de las metas individuales y/o grupales, realizados a través de la página web o del correo electrónico, tengan anexos, estos deberán ser radicados en la SDA.

ARTÍCULO QUINTO.- Los mecanismos de participación en el proceso para el establecimiento de la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá serán:

1. Página web www.ambientebogota.gov.co, o en el link.

http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/plan-quinquenal-2016-2020

2. Correo electrónico planquinquenal@ambientebogota.gov.co

3. Foro virtual.

4. Socialización del proceso. Presentación del inicio del proceso, el día 7 de septiembre a las 2: 30 P.M. en el Auditorio de la Secretaría Distrital de Ambiente, en la Avenida Caracas No. 54-38 Piso 2.

5. Presentación de la propuesta de la meta global y de las metas Individuales y/o grupales de cargas contaminantes, el día 27 de octubre a las 2: 30 P.M. en el Auditorio de la Secretaría Distrital de Ambiente, en la Avenida Caracas No. 54-38 Piso 2.

ARTÍCULO SEXTO.- La información técnica sobre la calidad del cuerpo de agua o tramo del mismo y de la línea base, será publicada en la página web www.ambientebogota.gov.co y/o link http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/plan-quinquenal-2016-2020; y las dependencias encargadas de divulgar la información son la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por ser de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO.- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital.

ARTÍCULO NOVENO.- El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de septiembre del año 2015.

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Despacho del Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5665 de septiembre 03 de 2015