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Decreto 331 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5658 de agosto 25 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 331 DE 2015

 

(Agosto 24)

 

“Por medio del cual se modifica el artículo 2 y el parágrafo primero del artículo 4 del Decreto Distrital 329 de 2013, en lo referente a la conformación del Consejo Distrital de Archivos y  funciones de su Secretaría Técnica”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y los  numerales 3, 5 y 20  del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y


Ver Decreto Distrital 522 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Ley 594 de 2000 se creó el Sistema Nacional de Archivos, el cual se concibe como el conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que posibilitan la homogenización y normalización de los procesos archivísticos, promueven el desarrollo de estos centros de información, la salvaguarda del patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos.

 

Que hacen parte del Sistema Nacional de Archivos, además del Archivo General de la Nación, los archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles de organización administrativa, territorial y por servicios.

 

Que el Decreto 2578 del 13 de diciembre 2012 estableció como instancias de articulación del Sistema Nacional de Archivos en el nivel territorial, los archivos distritales y municipales entre otros, y como instancias asesoras en materia de política archivística en el mismo nivel a los Consejos Distritales de Archivos.

 

Que en desarrollo de la citada norma nacional, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 329 de 2013 “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Archivos de Bogotá D.C., y se deroga el Decreto Distrital 475 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que de acuerdo con la normatividad nacional y distrital, el Consejo Distrital de Archivos es el responsable de cumplir y hacer cumplir las políticas y normas archivísticas dentro de su jurisdicción territorial, en coordinación con los planes y programas impulsados por el Archivo General de la Nación.

 

Que para ello, se requiere no solo con una amplia representatividad de los sectores institucionales, académicos y profesionales ligados a la archivística, sino una activa dinámica que le permita evacuar de manera ágil y eficiente los temas propios de su competencia, para lo cual se hace necesario contar con representantes o delegados permanentes, que permitan dar continuidad a los procesos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 329 de 2013, el cual quedará así:

 

El Consejo Distrital de Archivos estará conformado por:

 

1. El Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, que será del nivel directivo o asesor vinculado a este organismo.

 

2. El Director/a del Archivo de Bogotá, quien además actuará como Secretario/a técnico/a.

 

3. El Secretario/a Distrital de Cultura o su delegado que será el Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

4. El Presidente/a de la Academia de Historia de Bogotá o su delegado.

 

5. El Veedor/a Distrital de Bogotá o su delegado que será el Viceveedor/a.

 

6. El Alto/a Consejero Distrital de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- TIC o su suplente quien será el Director/a de Desarrollo Institucional.

 

7. Un representante de los archivistas designado por el Colegio Colombiano de Archivistas o su suplente designado por la Sociedad Colombiana de Archivistas.

 

8. Un representante de las Instituciones de Educación Superior del Distrito Capital, que ofrezcan programas de formación directamente relacionados a la archivística o su suplente.

 

9. Un/a representante de los archivos privados de Bogotá.

 

PARÁGRAFO 1. Los Consejeros de que tratan los literales 7, 8, 9, serán designados para periodos de dos (2) años, prorrogables por única vez, por dos (2) años adicionales.

 

PARÁGRAFO 2. El Consejo Distrital de Archivos de Bogotá, en atención a la temática a desarrollar, podrá invitar a representantes de otros sectores, quienes tendrán voz pero no voto.

 

PARÁGRAFO 3. La participación en el Consejo Distrital de Archivos de Bogotá no generará erogación presupuestal alguna a cargo del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO  2º.- Modifíquese el parágrafo primero del artículo 4 del Decreto Distrital  329 de 2013, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO 1: El Secretario Técnico será el encargado de convocar a las reuniones, preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse a la respectiva sesión, de levantar el acta de cada reunión y someterla a la aprobación de todos los que en ella intervengan, así como comunicar las decisiones adoptadas por el Comité. Las actas llevarán la firma del presidente y secretario técnico.

 

ARTÍCULO 3º. - Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2 y el parágrafo primero del artículo 4 del Decreto Distrital 329 de 2013, en lo referente a la conformación del Consejo Distrital de Archivos y  funciones de su Secretaría Técnica, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5658 de agosto 25 de 2015.