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Decreto 361 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5676 de septiembre 18 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 361 DE 2015

(Septiembre 18)

"Por el cual se establecen medidas de protección para la infancia y la juventud durante la celebración del Amor y la Amistad del año 2015"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral b) del numeral 2 de literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, la Ley 1098 de 2006, el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Nacional dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto, establecer las normas sustantivas y procesales para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, y que dicha protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral b) del numeral 2° de los literales a) y b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes, dictar medidas para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso:

"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos

b) Decretar el toque de queda

(…)

Que el Decreto Distrital No. 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital No. 587 de 2007, establece las medidas para la protección de los menores de edad, en el Distrito Capital, regulando las zonas de alto riesgo para niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, los horarios de restricción y circulación en espacios públicos, así como factores de riesgo asociados, entre otros al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al abuso o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo.

Que el fin de semana de celebración de Amor y Amistad estadísticamente es uno de los más preocupantes por el aumento significativo de conflictividades y muertes violentas. Según el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana - CEACSC, el fin de semana de Amor y Amistad tiene un promedio de 17 homicidios en los últimos 10 años, registrando 21 en el año 2012,12 en el año 2013 y 11 de 2014.

Que así mismo se evidencia que las localidades que reportan el mayor numero (sic) de riñas, lesiones y homicidios durante estas celebraciones son Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Usme, Basa, Kennedy, Rafael Uribe Uribe y Suba.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Para proteger la vida y la integridad de los niños, las niñas, las y los jóvenes menores de (18) dieciocho años, no se permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público en el horario comprendido entre las veintitrés (23:00) horas del día viernes 18 de septiembre y las cinco horas (05:00) del día sábado 19 de septiembre, y entre las veintitrés (23:00) horas del día sábado 19 de septiembre y las cinco horas (05:00) del día domingo 20 de septiembre en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Usme, Basa, Kennedy, Rafael Uribe Uribe y Suba.

Artículo 2°.- Como consecuencia de lo anterior, los niños, las niñas, las y los jóvenes menores de dieciocho (18) años que se encuentren sin la compañía de sus padres, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo primero del presente decreto serán conducidos por la autoridad competente a centros especializados de acogida, sin perjuicio de la responsabilidad que contraen los padres o la persona en quien recaiga su custodia.

Artículo 3°.- Para garantizar la integridad de los menores y la observancia de los procesos y trámites de rigor, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital No. 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 587 de 2007, por parte de las autoridades competentes.

Artículo 4°.- El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

Artículo 5°.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia

Artículo 6°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2015

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GLORIA FLOREZ SCHNEIDER

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5676 de septiembre 18 de 2015