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Acuerdo 614 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5674 de septiembre 16 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 614 DE 2015

(Septiembre 16)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTRATEGIAS PARA EL CONTROL DE LA OBESIDAD Y EL SOBREPESO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numerales 1 y 25 y la Ley 1355 de 2009.

Ver Proyecto de Acuerdo 154 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. La Secretaría de Educación Distrital - SED y la Secretaría Distrital de Integración Social, en lo de su competencia, habilitarán en el aplicativo correspondiente a la inscripción de estudiantes en cualquier ciclo educativo de matrícula, los campos de diligenciamiento de peso y talla, con el fin de generar una alerta temprana de sobrepeso, obesidad o bajo peso en los niños y adolescentes, a fin de adelantar una coordinación interinstitucional con los respectivos colegios y jardines y tomar las acciones pertinentes por parte de estos, en asocio con los padres de familia o acudientes.

ARTÍCULO 2º. Las Instituciones Educativas Distritales, al inicio del año académico en las clases de educación física, realizarán a los niños, niñas y adolescentes, un tamizaje sobre el índice de masa corporal, con el fin de realizar un seguimiento oportuno del estado real en peso y la talla de cada alumno y con ello crear un mecanismo de correlación con los padres en los resultados y tratamientos que correspondan.

ARTÍCULO 3º. La Administración Distrital, en cabeza de las Secretarías de Salud, Integración Social y Educación, crearán programas dirigidos a la comunidad educativa en general y a los estudiantes en particular, con énfasis en hábitos de vida saludable, promoción de la salud y prevención de sobrepeso y obesidad, pudiendo para tales efectos suscribir convenios con las EPS u organizaciones de la sociedad civil, con experiencia comprobada en el tema.

ARTÍCULO 4. Las Secretarías de Educación e Integración Social Distritales, cuando detecten casos de sobrepeso, obesidad o bajo peso y talla, propenderán, por suministrar alimentos que contribuyan a mejorar la condición de salud del estudiante que padece de esta enfermedad. Los padres de familia en este mismo sentido, alertarán a dichas Secretarías o a la institución educativa que corresponda sobre la necesidad de suministro de alimentación especial para contrarrestar estas enfermedades.

ARTÍCULO 5º. La Secretaría Distrital de Educación promoverá la inclusión en los Proyectos Educativos Institucionales, PEI, estrategias educativas con la participación de madres, padres, acudientes, estudiantes y docentes para la promoción de hábitos saludables. Los colegios desarrollarán las estrategias educativas en el marco de los Proyectos de Alimentación Escolar, Salud al Colegio y Proyecto Ambiental Escolar (PRAES) o con los que hagan sus veces, y otros relacionados con alimentación, nutrición y actividad física.

ARTÍCULO 6º. La Administración Distrital dentro del marco de la Semana de Hábitos de Vida Saludable, establecido en la Ley 1355 de 2009, deberá realizar actividades educativas relacionadas con el Sobrepeso y la Obesidad para conmemorar el 24 de Septiembre de cada año el Día Nacional de Lucha contra la obesidad y el sobrepeso. Así mismo, el 16 de octubre y en la semana correspondiente de cada año, celebrará el Día Mundial de la Alimentación, con el fin de crear conciencia en la comunidad educativa sobre el problema alimentario mundial y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza.

ARTÍCULO 7º. La Administración Distrital, en cabeza de las Secretarías de Educación y de Salud Distritales, en ejercicio de la facultad de inspección, control y vigilancia, podrán promover y efectuar actividades de coordinación interinstitucional con entidades de carácter privadas, para que en el interior de estas se adelanten las acciones previstas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2015.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5674 de septiembre 16 de 2015