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Decreto 401 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5689 de octubre 07 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 401 DE 2015

(Octubre 07)

"Por medio del cual se decreta el estado de prevención o alerta amarilla, respecto de la situación de emergencia acaecida el día 02 de octubre en el Relleno Sanitario "Doña Juana" y se adoptan otras disposiciones."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en específico las contenidas en los artículos 65 No. 9 y 66 de la Ley 99 de 1993; los artículos 35 y 38, numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo , que Colombia es un Estado Social de Derecho, con autonomía de sus entidades territoriales y fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que la propia Constitución en su artículo , define como fines esenciales del Estado, el de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y la vigencia de un orden justo. Así mismo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo de la Constitución Política establece que "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales".

Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que conforme a lo anterior corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8° del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, entendido esto como servicio público y el derecho fundamental de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, en un escenario de corresponsabilidad.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones."

Que, el artículo 334 de la Constitución Política, dispone que el Estado deberá intervenir, entre otros eventos, en la prestación de los servicios públicos para garantizar el pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos

Que de conformidad con los principios generales ambientales señalados en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, numerales 6 y 9:

"... 6) Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente".

9) La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento...".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal 1) del artículo 8° del Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

Que el artículo 37 ibídem atribuyó a los municipios la organización de los servicios de recolección, transporte y disposición final de basuras, que pueden prestarse a través de personas naturales o jurídicas.

Que el Decreto 2891 de 2013 establece en su artículo 3°, dentro de los principios básicos del servicio público para el servicio de aseo que en la prestación del servicio público de aseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se deberán observar como principios la prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtención de economías de escala comprobables; la garantía de participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; el desarrollo una cultura de la no basura; el fomento del aprovechamiento; la minimización y mitigación del impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos.

Que el artículo 15 del Acuerdo 019 de 1996, otorga facultades al Alcalde Mayor para declarar los estados de alarma por contaminación en caso de ocurrencia, o de amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos contaminantes del aire, las aguas o los suelos, en los términos señalados en el artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1971 y que ameriten la toma de medidas especiales por parte de la Administración para contrarrestarlos.

Que el mismo artículo del Acuerdo 019 de 1996 define tres Estados de Alarma Ambiental indicando, respecto del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, lo siguiente:

"...se declarará hasta por doce meses, cuando se observen situaciones o tendencias que amenacen la calidad ambiental de un área, y podrá prolongarse hasta tanto se detengan o reviertan las situaciones o tendencias que motivaron la declaratoria. El DAMA podrá emitir para esta área normas o estándares ambientales más estrictos que los vigentes para el resto de la ciudad..."

Que en desarrollo del Acuerdo 019 de 1996 la Autoridad Ambiental Distrital profirió la Resolución No. 618 de 2003 reglamentando, entre otros, las condiciones ambientales para el estado de prevención o alerta amarilla así:

"...ARTÍCULO 2. - El ESTADO DE PREVENCIÓN O ALERTA AMARILLA corresponde al primer nivel de alerta y se configura cuando se observen situaciones o tendencias que amenacen la calidad ambiental de un área determinada del Distrito Capital, esto es, cuando se prevea que pueden causarse efectos adversos en la salud humana o en el medio ambiente y es necesario adoptar unas medidas especiales de prevención y control.

Tratándose de hechos o de amenaza de contaminación sobre el área presuntamente afectada, el estado de calidad ambiental podrá medirse tomando como parámetros los estándares establecidos en normas del orden nacional o distrital y en ausencia de éstas se aplicarán los estándares señalados en disposiciones internacionales. En Alerta Amarilla, los resultados de la medición de los niveles de contaminación no superan los estándares de calidad ambiental permisibles..."

Que el Decreto 312 de 2006 por el cual se adoptó el "Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos", estableció en su artículo 16:

"...Sostenibilidad Ambiental y Seguridad Sanitaria. Todos los procesos, infraestructuras, equipamientos, servicios y la producción de bienes ligados a la gestión y manejo de los residuos sólidos responderán a las normas y los objetivos ambientales de protección, recuperación y mejoramiento de los recursos naturales renovables y a las normas y políticas por mejores condiciones sanitarias, un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital y demás municipios de la Región de Bogotá..."

Que, a su vez, el Artículo 18, impone a la Administración en el marco del principio de prevención, el deber de presentar alternativas orientadas a la menor producción de residuos sólidos en los domicilios y en el espacio público para reducir impactos en la salud y el medio ambiente, aumentar la productividad y competitividad de la Ciudad Región, reducir los costos de transporte y disposición final y colaborar al menor consumo de los recursos naturales.

Que el Capítulo 5° Titulo IV, artículo 54 del mencionado Decreto establece dentro de la Estrategia de Prevención y Control de riesgos en las Infraestructuras y Equipamientos y garantizar la prestación del Servicio Público de Aseo en situaciones de emergencia, como objetivo principal es la planificación preventiva que permita prestar el servicio público de aseo cuando se presenten desastres, mitigar los impactos que estos ocasionen y prevenir contingencias en las infraestructuras y equipamientos del servicio.

Que en el mismo sentido el artículo 55, ordena que los programas de la Estrategia de Prevención y Control de Riesgos en la prestación del Servicio Público de Aseo y en sus infraestructuras y equipamientos es el de análisis de riesgos, elaboración de planes de contingencia y Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y Desarrollo Sostenible Post-evento para recolección domiciliaria, barrido y limpieza de áreas públicas de residuos. Y para la disposición final y tratamiento de los residuos especiales.

Que el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 establece que todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

Que el día 02 de octubre de 2015, se presentó una situación de anomalía en la Zona VIII optimización fase II, del Relleno Sanitario "Doña Juana" haciendo necesario que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER convocara un Puesto de Mando Unificado, el cual fue activado con la presencia de la CAR, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP-, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Policía de Bogotá, el ESMAD, el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, la Secretaría Distrital de Salud, el Hospital Vista Hermosa y la Superintendencia de Servicios Públicos, Esta situación se registró en la red de emergencias de Bogotá con el identificador SIRE 3399698, consistente en un deslizamiento al interior del relleno sanitario Doña Juana, de aproximadamente 750.000 toneladas de residuos sólidos, en la zona Optimización Fase II, el cual no generó afectación física directa al área externa del relleno y afectó el área de disposición de residuos, situación que podría poner en riesgo la operación normal del relleno.

Que el material deslizado causo la destrucción del sistema de manejo de lixiviados y el sistema de manejo de gases, exposición de las basuras a la atmósfera, lo mismo que grietas superficiales que facilitan la infiltración de escorrentía superficial, favoreciendo la desintegración de la masa inestable, generando de esta manera olores agresivos y posibilidades de vectores que afectan las comunidades cercanas al relleno sanitario.

Que luego de los informes preliminares entregados por el operador CGR Doña Juana S.A. E.S.P., se determinó que la anomalía consistió en:

"…Un asentamiento de residuos en la zona de operación denominada optimización fase II, luego de un aguacero presentado el 01 de octubre que avanzó en promedio 80 metros en su base, aunque el volumen desplazado está por determinarse, se estima que después de tres meses de disponer los residuos en ese lugar podrían ascender a los setecientos veinte mil metros cúbicos (720.000 m3) en un área de afectación de dos hectáreas. La zona de asentamiento de la base o pata de la masa asentada, corresponde a la zona que se encontraba en proceso de adecuación para la disposición futura, por lo cual la zona de afectación está completamente circunscrita al polígono licenciado de la denominada optimización fase II..."

Que con base en lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, en el marco del Puesto de Mando Unificado, realizó visita técnica y produjo en informe técnico N° DRBC 0793 del 02 de octubre de 2015, el cual es la base del Auto DRBC 745 de 2015, donde se establecen las recomendaciones y obligaciones en cabeza del operador del Relleno Sanitario "Doña Juana" y de la Administración Distrital, para el restablecimiento de las condiciones de normalidad en el relleno sanitario.

Que se requieren incrementar las acciones de atención y corrección relacionadas con la ocurrencia del fenómeno acaecido en el Relleno Sanitario "Doña Juana" con el fin de mitigar su impacto y, en caso de existir daños a afectaciones a bienes jurídicamente tutelados procurar su corrección, con el fin de prevenir efectos en la salud pública y en el medio ambiente.

Que, en consecuencia de lo anterior, y ante la necesaria y urgente atención al evento y previniendo que se presenten nuevas situaciones de riesgo, es necesario decretar el estado de prevención o alerta amarilla, con el objeto de prevenir y precaver cualquier situación que llegaré a amenazar la calidad ambiental o la salud de los habitantes del Distrito Capital o del sector afectado, mediante la implementación de las medidas de prevención y control correspondientes.

Que en virtud de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, el Relleno Sanitario "Doña Juana" y sus áreas de influencia, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, con el objeto de prevenir la afectación al medio ambiente y la salud derivadas de la ocurrencia de la remoción del asentamiento de residuos ubicados en el polígono de la denominada Optimización Fase II, del Relleno Sanitario "Doña Juana".

Artículo 2°.- Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP-, las siguientes acciones:

1. Realizar el correspondiente plan de acción para la correcta disposición del material movilizado en el proceso de remoción en masa y la reconformación de la zona afectada, para garantizar las condiciones de estabilidad, funcionalidad y seguridad de la zona directamente afectada y las áreas contiguas. Este plan debe ser estructurado para que las acciones se realicen durante las 24 horas de manera continua.

2. Realizar el plan de adecuación para la zona de contingencia actual (Zona II Área 3) incluido el plan de acción para la captación, manejo y disposición de flujos de escorrentía superficial. Este plan debe ser estructurado para que las acciones se realicen durante las 24 horas de manera continua.

3. Fortalecer el sistema de instrumentación y monitoreo de las condiciones geotécnicas de la zonas objeto de operaciones, con el fin de generar las alertas preventivas que permitan evitar la generación de nuevos deslizamientos.

4. Realizar el plan de operación para las futuras zonas de operación. Este plan deberá contener listado, maquinaria, personal y obras necesarias para garantizar el servicio continuamente.

5. Realizar evaluación detallada de las zonas recientes de operación biosólidos, zona VII, fase II, obras de manejo de biogás, de lixiviados y de aguas superficiales. Incluyendo las zonas VII y VIII con inventario de chimeneas y manejo de lixiviados.

6. Realizar una evaluación de las causas que generaron el proceso de remoción en masa, tipo, características, resultados de monitoreo e instrumentación, evaluación del procedimiento operativo, incluyendo la actividades de supervisión a la operación.

7. Las demás obligaciones establecidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR-, mediante Auto DRBC 745 de 2015.

Artículo 3°.- Ordenar a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá la realización de las siguientes acciones:

1. Garantizar que el operador del Relleno realice el control de vectores en viviendas de acuerdo con la evaluación de aplicación anterior y riesgo en el área de influencia del relleno sanitario, la instalación de trampas biológicas para el vector mosca, así como la entrega de mascarillas y de trampas para roedores. Lo anterior previa información a la comunidad y bajo la supervisión de la SDS.

2. Fortalecer el servicio de la UPA Mochuelo para la atención y diagnóstico de riesgo y disponer de una ambulancia en el turno de la noche en una fase inicial, que se mantendrá de acuerdo a la necesidad de la población.

3. Garantizar la disponibilidad de 5 equipos de respuesta inicial (ERI) del Programa Territorios Saludables en la localidad de Ciudad Bolívar y 5 equipos en la localidad de Usme, en turno de 7 días a la semana, conformados por profesionales de: medicina, enfermería, profesional social y de ciencias ambientales, nutrición, auxiliar de enfermería y técnico ambiental, para identificación, manejo primario y canalización.

4. Canalizar los casos sintomáticos que requieren acciones del plan obligatorio de salud (POS) a sus diferentes aseguradoras y realizar la gestión para la atención inmediata a través de la ruta de canalización prioritaria con retroalimentación de casos a la Secretaria Distrital de Salud

5. Apoyar con un punto móvil para el Derecho a la Salud - PDS dos días a la semana, orientando a la población para acceder a los servicios de salud y así mismo eliminar las barreras de acceso.

6. Evaluar los efectos en salud por las fumigaciones intramuros, una vez realizado el control vectorial.

7. Desarrollar l (sic) jornada de vacunación y esterilización canina y felina.

8. Realizar un operativo para recolección de caninos al interior del relleno sanitario.

9. Realizar educación en manejo de alimentos a las familias afectadas.

10. Intensificación de la vigilancia sanitaria en el relleno e intervención en comunidad, en el marco del proyecto especial.

Artículo 4°.- Ordenar al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER-, las siguientes acciones:

1. Realizar el seguimiento y control a los planes de acción y contingencia, para asegurar el cumplimiento de las acciones en los plazos establecidos, presentado las recomendaciones correspondientes a la UAESP, entidad encargada de aplicar las acciones administrativas pertinentes en caso de confirmarse un riesgo de interrupción en la continuidad de la prestación del servicio de disposición final de residuos.

2. Realizar el seguimiento a los resultados del monitoreo de la instrumentación que se instale con el fin de generar las alertas preventivas que permitan evitar la generación de nuevos deslizamientos.

Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de octubre del año 2015

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5689 de octubre 07 de 2015