RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 364 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 364 DE 2015

 

(Septiembre 22)

 

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 601 de 2014

 

ELALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del Artículo 38 e inciso 2° del Artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el inciso 2° del Artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

 

Que con base en el numeral del Artículo 38 e inciso del Artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre Secretarías, Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas y con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades del Sector central.

 

Que con fecha 22 de diciembre de 2014, se expidió el Decreto 601 de 2014, "Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones",

 

Que a efectos de garantizar una adecuado ejercicio de la función administrativa por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hace necesario asignar de forma expresa una función al Secretario Distrital de Hacienda, para el conocimiento de los asuntos que le corresponda decidir así como conocer de los recursos interpuestos contra los mismos.

 

Que el Decreto 601 de 2014, asignó a dos dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda, la función relacionada con el conocimiento de las gestiones correspondientes a la etapa persuasiva del proceso administrativo de cobro de las sanciones disciplinarias con contenido económico o de los pagos relacionados con el proceso de nómina, resultando más adecuado, dada la competencia funcional, que dicha función se ejerza desde la Subdirección del Talento Humano y no por Subdirección de Asuntos Contractuales.

 

Que así mismo resulta necesario aclarar el período de transición establecido en el Decreto 601 de 2014, así como la vigencia del mismo.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 4 del Decreto 601 de 2014, el cual queda del siguiente tenor:

 

"Artículo 4°. Funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda. Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.

 

b. Formular y orientar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Hacienda de acuerdo al plan de desarrollo, bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital.

 

c. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector Hacienda.

 

d. Orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades adscritas y vinculadas del sector Hacienda.

 

e. Diseñar y organizar, en conjunto con los organismos y las entidades que integran el Sector Hacienda, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados.

 

f Servir de órgano de comunicación con el Concejo Distrital en las materias de competencia de la Secretaría.

 

g. Presentar anualmente ante el Concejo Distrital, y dentro del plazo señalado en las respectivas normas, el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, y colaborar con el mismo en su respectivo trámite, suministrando datos e informaciones y coordinando las labores de la Administración y del Concejo.

 

h. Coordinar la elaboración del Proyecto de Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y formular las Estrategia Financiera del Plan.

 

i. Asesorar en el señalamiento de las políticas Distritales en materia de planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas, en materia presupuestal y de endeudamiento público.

 

j. Formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales y establecer las metas de recaudo.

 

k. Coordinar la emisión de títulos y demás documentos de deuda pública y la compra de títulos valores del Distrito Capital.

 

l. Formular políticas de financiamiento interno y externo del Distrito Capital y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio.

 

m. Dirigir la consecución de recursos provenientes de donaciones, cooperación y aportes voluntarios, cuando así se requiera con el fin de financiar el presupuesto distrital.

 

n. Dirigir la consecución de préstamos, empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera cuando así se requiera con .fin de financiar proyectos de inversión para el Distrito Capital.

 

o. Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

 

p. Responder por la implementación y desarrollo del Sistema de Control Interno en la Entidad.

 

q. Conocer y fallar en segunda instancia las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a lo estipulado en las normas vigentes.

 

r. Aplicar las sanciones impuestas, respecto de los servidores y ex servidores públicos dentro de los términos establecidos en el Código Único Disciplinario.

 

s. Dirigir los procesos de enajenación de acciones que se encuentren administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda y autorizadas por el Concejo Distrital.

 

t. Suscribir los actos administrativos de competencia de la Secretaria Distrital de Hacienda donde constituya Gobierno Distrital con el Alcalde Mayor, en virtud del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

u. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.

 

v. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos".

 

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 71 del Decreto 601 de 2014, el cual queda del siguiente tenor:

 

"Artículo 71°: Subdirección de Asuntos Contractuales: Corresponde a la Subdirección de Asuntos Contractuales el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a. Asesorar jurídicamente al Director y a las dependencias en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales relacionados con la actividad contractual de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

b. Coordinar el trámite contractual de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

 

c. Asesorar a las dependencias en el seguimiento y control de ejecución de los contratos celebrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta la extinción de todas las obligaciones adquiridas por las partes.

 

d. Elaborar,  proponer, revisar y actualizar las actividades, los formatos y demás documentos que hacen parte de los procedimientos de contratación del Sistema de Gestión de Calidad.

 

e. Orientar en la solución de controversias resultante de la actividad contractual de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

f. Coordinar, tramitar y apoyar el procedimiento de imposición de multas, sanciones y declaratoria de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratistas de la Entidad.

 

g. Absolver consultas, proyectar conceptos y prestar asistencia jurídica en materia contractual a la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

 

h. Coordinar la elaboración de proyectos de actos administrativos, respuestas a derechos de petición, presentación de informes en materia contractual de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como aquellos asignados por la Dirección Jurídica.

 

i. Coordinar la actualización normativa y oportuna difusión de las normas legales relacionadas con los asuntos de la Subdirección.

 

j. Coordinar con las distintas áreas de la Dirección, lo pertinente a la aplicación e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones, de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Subdirección.

 

k. Controlar, medir y analizar la eficiencia de los procesos a cargo de la Subdirección manteniendo actualizados y a disposición los datos estadísticos necesarios para la toma de decisiones.

 

l. Adelantar las gestiones correspondientes a la etapa persuasiva del proceso administrativo de cobro de las obligaciones económicas derivadas de las sanciones impuestas a los contratistas o contenidas en los demás actos administrativos que se expidan con ocasión de la actividad contractual, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 397 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

m. Dar respuesta a los diferentes requerimientos asignados a la Subdirección o delegados por instancias superiores, así como elaborar y presentar los informes periódicos de su competencia.

 

n. Asesorar en la elaboración y ejecución del Plan de acción de la Dirección Jurídica.

 

o. Dar aplicación al Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.

 

p. Administrar los Sistemas de Información de la dependencia.

 

q. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos”.

 

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 78 del Decreto 601 de 2014, el cual queda del siguiente tenor:

 

"Artículo 78°. Período de transición. En un término no inferior a Nueve (9) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, se procederán a ajustar los procesos, procedimientos, así como adelantar las acciones ante las entidades competentes para la provisión de los empleos de carrera administrativa y todas aquellas novedades necesarias para la adecuación de la Entidad a la nueva estructura.

 

De acuerdo con lo anterior, las dependencias correspondientes a la estructura actual de la Secretaría Distrital de Hacienda, seguirán ejerciendo las funciones que tenían a su cargo, hasta la fecha en que hayan efectuado las adecuaciones necesarias”.

 

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (E)

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.