RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 130243 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
03/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Señor:

 

APOLINAR ESCARRIA GARCÍA

 

RECTOR

 

COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZÓN – IED

 

Código postal 112011

 

Vereda Las Auras

 

Corregimiento Nazareth

 

Localidad 20 – Sumapaz

 

Bogotá D.C.

 

Asunto:

Concepto sobre afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes vinculados al programa de articulación de la educación media con la educación superior

 

Referencia:

Radicado E-2015-130243 del 14/08/2015

 

De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica se permite informar que:

 

1. Obligación de afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. Bien sea que se trate de prácticas propias de la educación media técnica o de prácticas para la obtención del título de técnico del SENA, realizadas en el marco del programa de articulación de la educación media con la educación superior; todos los estudiantes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme lo disponen claramente el numeral 2 y el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Nacional 55 de 2015, respectivamente.

 

2. Responsables de la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales:

 

2.1. Prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal. Para el caso de las prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal, el responsable de la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes son las entidades territoriales certificadas en educación, con cargo a los recursos que traslada anualmente el Ministerio de Educación Nacional por concepto del Sistema General de Participaciones-población atendida, con base en el registro de matrícula reportado en el Sistema de Información de Matrícula (Simat) del año inmediatamente anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a del numeral 2 y el parágrafo 2 del artículo 4 del Decreto Nacional 55 de 2015.

 

2.2. Prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial. Para el caso de las prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial, el responsable de la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes es la misma institución educativa con cargo a sus propios recursos, en virtud de lo señalado en el literal b del numeral 2 y el parágrafo 2 del artículo 4 del Decreto Nacional 55 de 2015.

 

2.3. Prácticas propias del programa de articulación de la educación media con la educación superior. Para el caso de las prácticas propias del programa de articulación de la educación media con la educación superior, realizadas en el marco de las carreras técnicas ofrecidas por el SENA en virtud de dicho programa, como entendemos es el caso del Colegio Jaime Garzón – IED, el responsable de la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes es la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo, conforme lo dispone el literal d del numeral 2 del artículo 4 del Decreto Nacional 55 de 2010.

 

No obstante, cuando en este caso la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios, es decir, el Colegio Jaime Garzón-IED, en virtud de la normado en el parágrafo 4 del artículo 4 del Decreto Nacional 55 de 2015, puesto que, como usted lo sugiere en su consulta, los estudiantes vinculados al programa de articulación de la educación media con la educación superior hacen prácticas Ad-Honorem que involucran un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título de técnicos del SENA y que por disposición de los reglamentos internos del mismo SENA, formalmente no cuentan con matrícula vigente en dicha institución.

 

Cordialmente,

 

CAMILO BLANCO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: Javier Bolaños Zambrano