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Decreto 426 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 426 DE 2015

 

(Octubre 30)

 

“Por el cual se establece una medida de protección para la infancia y la adolescencia durante la celebración del 31 de octubre del año 2015”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral b) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, la Ley 1098 de 2006, el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Nacional dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

 

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.

 

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto, establecer las normas sustantivas y procesales para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, y que dicha protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el subliteral b) del numeral 2° de los literales a) y b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes, dictar medidas para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso:

 

“2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)

 

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos

 

b) Decretar el toque de queda

 

(..)

 

Que el Decreto Distrital No. 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital No. 587 de 2007, establece las medidas para la protección de los menores de edad, en el Distrito Capital, regulando las zonas de alto riesgo para niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, los horarios de restricción de la circulación en espacios públicos e interviene en la prevención principalmente en los factores de riesgo asociados al consumo de alcohol y de sustancias psicoactivas, abuso y/o explotación sexual laboral, la mendicidad y el pandillismo.

 

Que de acuerdo a las estadísticas la celebración tradicional del 31 de octubre, es una de las fechas más preocupantes para la administración por el aumento significativo de conflictividades. Según el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana - CEACSC, en esta fecha se presenta un promedio de 8 homicidios en los últimos 5 años.

 

Que de acuerdo a lo expuesto, en los últimos años la Administración Distrital ha implementado medidas para incidir en la reducción de los homicidios a través de acciones interinstitucionales de prevención, lo que redunda en que durante el año 2014 se haya presentado 1 homicidio a diferencia del 2013 donde se presentan 6 homicidios, para una reducción del 20%.

 

Que así mismo se evidencia que frente a los delitos del alto impacto en Bogotá D.C. se reportan mayor número de riñas, lesiones personales, accidentes de tránsito y homicidios durante estas celebraciones, es así que en el año 2014 para esta mismas fecha, según el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana - CEACSC, se presentaron 580 riñas, 153 lesiones personales, 180 alteraciones de orden público y 74 personas extraviadas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Para proteger la vida y la integridad de los niños, las niñas, las y los adolescentes menores de (18) dieciocho años, no se permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público en el horario comprendido entre las veintitrés (23:00) horas del día viernes 30 de octubre y las seis horas (06:00) del día sábado 31 de octubre, y entre las veintitrés (23 :00) horas del día sábado 31 de octubre y las seis horas (06:00) del día domingo 1 de noviembre en las localidades de ciudad de Bogotá D.C.

 

Artículo 2°.- Como consecuencia de lo anterior, los niños, las niñas, las y los adolescentes menores de dieciocho (18) años que se encuentren sin la compañía de sus padres, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo primero del presente decreto serán conducidos por la autoridad competente a centros especializados de acogida, sin perjuicio de la responsabilidad que contraen los padres o la persona en quien recaiga su custodia.

 

Artículo 3°.- Para garantizar la integridad de los menores y la observancia de los procesos y trámites de rigor, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital No. 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 587 de 2007, por parte de las autoridades competentes.

 

Artículo 4°.- El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

 

Artículo 5°.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia

 

Artículo 6°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GLORIA FLOREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno