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Escritura Pública 3671 de 1988 Terminal de Transporte S.A.

Fecha de Expedición:
19/07/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/1988
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ESCRITURA 3671

Ver la Escritura Pública 659 de 1982, Terminal de Transportes S.A. , Ver la Escritura Pública 1731 de 1984, Terminal de Transportes S.A.

En la Ciudad de Bogotá, Distrito Especial, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a Diecinueve (19) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante mi GUILLERMO PEÑA PAEZ, Notario Quince (15) del Círculo de Bogotá, compareció GUILLERMO ENRIQUE RAMIREZ ROJAS, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.059.656 de Bogotá, Libreta Militar número uno (1), de estado civil casado, quien en su carácter de Gerente General actúa en nombre y representación de la sociedad denominada "TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.2 sociedad de economía mixta constituida por escritura pública número ocho mil cincuenta y ocho (8.058) del seis (6) de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), otorgada en la Notaría quinta (5ª.) del Círculo de Bogotá, cuya existencia y representación se acredita con el Certificado expedido por al Cámara de Comercio de Bogotá, y manifestó. Que en su indicada condición de Representante Legal en desarrollo de la autorización conferida por el señor Superintendente de Sociedades, contenida en Resolución número AN-08327 del ocho (8) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), comparece, con el fin de solemnizar, protocolizar y elevar a escritura pública la reforma de los artículos 1, 9 literales a) b) y c), 42 Parágrafo, 59 numeral 3º. Y 68 del Estatuto Orgánico de la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. contenido en la escritura pública número seiscientos cincuenta y nueve (659) otorgada en la Notaría Treinta y dos (32), del Círculo de Bogotá, el diez (10) de Mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982), y contenido también en la escritura pública número mil setecientos treinta y uno (1731) del treinta y uno (31) de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), otorgada en la Notaría Veinte (20) del Círculo Notarial de Bogotá, Reforma ésta presentada por la Junta Directiva de la Terminal de transporte S.A., mediante Acta No. 006 de dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), aprobada por la Asamblea General de Accionistas en sesión ordinario llevada a cabo el día treinta (30) de Marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), que la Reforma estatutaria que se solemniza por esta escritura pública y el acuerdo que la contiene es del siguiente tenor:

OBJETO: Que por el cambio del CONTROL DE TUTELA del orden nacional al orden distrital mediante la presente reforma estatutaria debidamente aprobada por la mayoría societaria descrita en el contrato social y autorizada por el Decreto 1004 del veintitrés (23) de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y del Presidente de la República de Colombia "Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 003 del 25 de Febrero de 1988 emanado de la Junta Directiva de empresa Terminal de Transporte S.A." Y el Acuerdo No. 003 del 256 de Febrero de 1988, emanado de la Junta Directiva de la Terminal de Transporte S.A. Por medio del cual se adopta el cambio de control de tutela de la empresa Terminal de Transporte S.A.. Decreto y Acuerdo que se protocolizan junto con la presente escritura pública.

El cambio del control de Tutela de la sociedad implica la reforma de los artículos mencionados anteriormente y quedarán así:

El artículo Primero (1º.) del Acuerdo No. 005 de 1983, quedará así: ARTICULO PRIMERO (1º.) NATURALEZA DE LA SOCIEDAD. Terminal de Transporte S.A., es una sociedad de economía mixta del orden Distrital de segundo grado u orden vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, constituida como sociedad anónima mediante escritura pública número ocho mil cincuenta y ocho (8.058) del seis (6) de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). Otorgada en la Notaría Quinta (5ª.) del Círculo Notarial de Bogotá, dotada de Personería Jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.

El artículo noveno (9º.) del Acuerdo 005 de 1983 quedará así. Sustituido, ARTICULO TREINTA Y CINCO (35º.) COMPOSICION: La Junta Directiva de la Terminal de Transporte S.A. estará integrada por miembros así: a. El Alcalde Mayor de Bogotá, o su suplente, quien la presidirá; b. El Ministro de Obras Públicas o su suplente; c. Tres (3) miembros principales cn sus respectivos suplentes, representantes de las entidades de derecho público y las sociedades de economía mixta accionistas. Accionistas de la Clase "A"; d. Dos (2) miembros principales y sus suplentes, representantes de las personas naturales o jurídicas de derecho privado accionistas de la Clase "B", PARAGRAFO 1º. Corresponderá a la Asamblea General de Accionistas elegir los miembros principales y suplentes representantes de las entidades de derecho público y de las personas naturales o jurídicas de derecho privado, así como de las sociedades de economía mixta accionistas de la empresa para ……………… PARÁGRAFO 2º. Los miembros de la Junta Directiva Representativos del sector público o sociedades de economía mixta, actuarán en razón del cargo que ocupen y no a título personal.

El artículo cuarenta y dos (42º.) del Acuerdo 012 de 1981 quedará así: PARAGRAFO. Sustituido ARTICULO CUARENTA (42º.) PARAGRAFO: Las decisiones que adopte la Junta Directiva, en desarrollo de lo previsto en los ordinales 1º., 2º., 3º., 12º., y 15º., requerirán de la aprobación del Alcalde Mayor de Bogotá.

El artículo cincuenta y nueve (59) numeral 3º. Del acuerdo 012 de 1981 quedará así Sustituido, ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE (59º.) FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL Numeral 3º. Colaborar con las autoridades gubernamentales y demás entidades que ejerzan inspección y vigilancia ante la Entidad y rendirles los informes a que haya lugar o que se le soliciten.

El artículo sesenta y ocho (68º.) del Acuerdo 012 de 1981 quedará así: sustituído, ARTICULO SESENTA Y CUATRO (64º.) CONTROL DE TUTELA. El Control de tutela sobre la Terminal de Transporte S.A., será ejercido por la Alcaldía Mayor de Bogotá de Acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias. Igualmente, la entidad acogerá el Decreto 3157 de 1984 y las disposiciones de la Junta Nacional de Terminales que le sean pertinentes. (UNIFICACION EN UN SOLO CUERPO NORMATIVO DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.:

El representante legal de la sociedad Terminal de Transporte S.A. manifiesta que dentro de este mismo instrumento se incluyen los Estatutos definitivos para la sociedad, como van a regir en adelante, los cuales son del siguiente tenor y se protocolizan en esta escritura:

Acta No. 010 de mil novecientos ochenta y siete (1987)

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

CAPITULO I. NATURALEZA OBJETO, DURACION Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD.

ARTICULO 1º. NATURALEZA DE LA SOCIEDAD: La terminal de Transporte S.A. es una sociedad de economía mixta de orden distrital, de segundo grado u orden, vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, constituida como sociedad anónima mediante escritura pública número 8.058 del seis (6) de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), otorgada en la Notaría Quinta (5ª.) del Círculo de Bogotá, dotada de personería Jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.

ARTICULO 2º. OBJETO Y FUNCIONALES: El terminal de Transporte S.A. tendrá como principal objeto social los siguientes: 1. La contribución a la solución de los problemas de tránsito y transporte de todo el país, en especial de la ciudad de Bogotá y su área metropolitana. 2. La construcción y explotación de terminales de transporte tendientes a asegurar un adecuado control y mejoramiento del servicio de transporte terrestre automotor. 3. La construcción, enajenación o explotación de áreas comerciales o residenciales. La entidad, en desarrollo de su objeto social, de conformidad con las normas legales vigentes, podrá además. a) Estudiar, promover, construir y explotar los diversos sistemas de transportes; b) Controlar y realizar venta de tiquetes; c) Poseer y administrar Oficinas de correo, turismo, telégrafos, restaurantes, cafeterías y parqueaderos d) Construir, usar, arrendar y enajenar los edificios e instalaciones que requiera para el cumplimiento de su objeto, e) Formar parte de otras personas jurídicas, cualquiera que fuere la naturaleza de estas, siempre y cuando su objeto social sea similar o complementario.

PARAGRAFO. La enumeración que precede no es taxativa, pues de acuerdo con el Código de Comercio, la sociedad podrá celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todos aquellos actos o contratos directamente relacionados con su objeto social, así como los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, que legal o convencionalmente se deriven de su existencia y actividad.

ARTICULO 3º. DURACION El término de duración de la Terminal de Transporte S.A., será de noventa (90) años, contados a partir de la fecha de constitución, sin perjuicio de ser prorrogado mediante decisión de la Asamblea General de Accionistas, de conformidad con las disposiciones legales y las previstas en estos estatutos. La sociedad podrá disolverse antes del vencimiento del término señalado, según las normas jurídicas y estatutarias.

ARTICULO 4º. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad, será la ciudad de Bogotá. La Terminal, con sujeción a la política de programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender, conforme a estos estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales, las que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además buscará la coordinación e integración de sus actividades con las de los departamentos y demás entidades territoriales cuyo objeto sea o contemple la prestación de servicios similares o complementarios

CAPITULO II.

DEL CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 5º. Reformado por la Escritura Pública 1971 de 1993, Terminal de Transportes S.A. El capital autorizado será la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES, SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 545.793.520.oo) moneda legal, divididos en cincuenta y cuatro millones quinientas setenta y nueve mil trescientas cincuenta y dos acciones (54.579.352), por un valor nominal de DIEZ PESOS ($10.oo) cada una

ARTICULO 6º. CAPITAL SUSCRITO. A la fecha diciembre treinta y uno (31) de mil novecientos ochenta y siete (1987), el capital suscrito de la entidad es la suma de CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($413.996.500.oo) moneda legal, equivalente a cuarenta millones noventa y nueve mil seiscientas cincuenta acciones, suscripción conjunta de los accionistas fundadores y los particulares.

ARTICULO 7º. CAPITAL PAGADO. Los accionistas a la fecha 31 de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), han cancelado la suma de CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($413.996.500.oo) moneda legal.

ARTICULO 8º. ACCIONES EN RESERVA; Las acciones en reserva quedan a disposición de la Junta Directiva para su colocación, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto se elabora.

ARTICULO 9º. AUMENTO DEL CAPITAL AUTORIZADO. La Asamblea General de Accionistas con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas, podrá decretar aumentos del capital autorizado. La colocación de las acciones que así provengan, se hará de conformidad con el reglamento que para tal efecto se elabore.

CAPITULO III.

DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS.

ARTICULO 10º. El capital social estará representado en acciones nominativas emitida en clases distintas para los asociados particulares y para las entidades de Derecho Público.

ARTICULO 11º. EXPEDICIÓN DE TITULOS. A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la sociedad; el título o títulos que justifiquen su calidad de accionistas. Los títulos de acciones tendrán dos (2) series, correspondientes a las clases de acciones de que trata el artículo precedente. Tendrán numeración continua empezando por la unidad; llevarán las firmas del Gerente General y del Secretario General y en ellos deberá indicarse la denominación de la sociedad, su domicilio principal, la Notaría, número y fecha de la escritura constitutiva, y la resolución de la Superintendencia de Sociedades que autorizó su funcionamiento; las cantidades de acciones representadas en cada título, el valor nominal de las mismas, si son ordinarias o privilegiadas o de industria, si su negociabilidad está limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio; el nombre completo de la Entidad de Derecho Público o del particular en cuyo favor se expiden, y al dorso de los títulos tratándose de acciones privilegiadas, los derechos inherentes a ellas.

ARTICULO 12º. EXPEDICION DE CERTIFICADOS PROVISIONALES. Mientras el valor de las acciones no está cubierto integralmente, solo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores. La transferencia de dichos certificados estará limitada por el derecho de preferencia, según la Ley.

PARAGRAFO. Pagadas totalmente las acciones, se cambiarán los certificados provisionales por los títulos definitivos y los primeros serán cancelados de inmediato.

ARTICULO 13º. PERDIDA O EXTRAVIO DE TITULOS: En los casos de hurto, pérdida o extravío de títulos de acciones, éstos están repuestos a costa del interesado, pero los nuevos títulos llevarán la constancia de DUPLICADO y harán referencia a los números de los que se sustituyan. En caso de hurto, el accionista presentará la copia del denuncio penal correspondiente. Cuando aparecieren los títulos perdidos, el accionista devolverá a la Terminal de duplicado, el cual será destruido o anulado en sesión de Junta Directiva, dejándose testimonio de este hecho en el acto respectiva.

En los casos de deterioro, el accionista deberá entregar el título o títulos originales y se procederá como en el caso anterior.

PARAGRAFO. Si el accionista solicitare un duplicado por destrucción total, pérdida o extravío del título, dará la garantía que le exija la Junta Directiva.

ARTICULO 14º. DERECHOS INHERENTES A LAS ACCIONES Cada acción contiene a su propietario los siguientes derechos:

1. El de participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ella; 2. El de recibir un parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto por la leyes y en los presentes estatutos; 3. El de negociar las acciones, sujetándose al derecho de preferencia a favor de los accionistas; 4. El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General accionistas en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y 5. el de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo ce la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad, sin o hubiere.

ARTICULO 15º. ACCIONES PRIVILEGIADAS. Con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas en circulación, la Terminal podrá emitir acciones privilegiadas. Estas podrán conferir a sus propietarios además de los derechos enunciados en el artículo 14º., los siguientes privilegios; 1. Un derecho de preferencia para su reembolso en caso de liquidación, hasta la concurrencia de su valor nominal; 2. Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término una cuota determinada, acumulable o no La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinto (5) años; 3. Cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico. En ningún caso podrán otorgarse privilegios consistentes en voto múltiple o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes

PARAGRAFO. La colocación de acciones privilegiadas se hará de conformidad con el respectivo reglamento, el cual contendrá las disposiciones necesarias sobre el derecho de preferencia a favor de los actuales accionistas, a fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta.

ARTICULO 16º. SUSCRIPCION DE ACCIONES: Toda nueva suscripción de acciones, será colocada de acuerdo con el reglamento de suscripción, para lo cual se procederá según, las disposiciones del Código de Comercio y demás normas legales reglamentarias.

ARTICULO 17º. DERECHO DE PREFERENCIA: En toda suscripción o negociación de acciones, los accionistas podrán ejercer el derecho de preferencia en los términos y condiciones fijados según la Ley.

ARTICULO 18º. DE LA PRENDA Y DEL USUFRUCTO DE ACCIONES Las acciones podrán ser dadas en prenda o en usufructo, pero para conferir al acreedor los derechos inherentes a estas, se requiere autorización previa de la Junta Directiva

ARTICULO 19º. IMPUESTO SOBRE TITULOS DE ACCIONES: Son de cargo de los accionistas los impuestos que graven o lleguen a gravar las transferencias, transmisiones o mutaciones del dominio de las acciones por cualquier causa; los que graven la emisión de ellos son de cargo de la sociedad.

ARTICULO 20º. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: En la Secretaría de la sociedad se llevará un libro especial denominado registro y gravamen de acciones, en donde constará los nombres completos de sus dueños, con la indicación de las que les correspondan. En mismo libro se inscribirá los derecho de prenda, constituidos sobre acciones; las órdenes de embargo recibidas respecto de las mismas, las limitaciones al dominio sobre ellas constituidas, que hubieren sido comunicadas a la sociedad, las notificaciones judiciales que se reciban sobre la existencia de litigios, la propiedad de las acciones y las demás constancias obrantes en los casos de traspaso. Solamente se reconocerá como propietario de las acciones a las personas debidamente inscritas en el libro de registro y gravamen de acciones y por el número y condiciones allí mismo indicadas.

ARTICULO 21º. REPRESENTACION DE ACCIONES: Los accionistas podrán hacerse representar ante la sociedad para los efectos en que hubiere lugar, de conformidad con las previsiones de la Ley y de los presente estatutos, por medio de carta u otros documentos públicos o privados en los cuales se deja expresa constancia del nombre del apoderado, la extensión del mandato, la fecha, hora y lugar y la representación. Cada accionista no podrá designar más de un representante principal, cualquiera que fuere el número de sus acciones.

CAPITULO IV

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 22º. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Terminal será ejercidas por los siguientes órganos.

a) Asamblea General de Accionistas.

b) La Junta Directiva

c) La gerencia General, y

d) Los demás funcionarios u órganos que determine la Junta Directiva.

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro del límite de las facultades que les confieren los presentes estatutos y las leyes.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

ARTICULO 23º. COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONSTAS. La Asamblea General de Accionistas se compone de los accionistas debidamente inscritos en el libro denominado REGISTRO Y GRAVAMEN DE ACCIONES o de sus representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y las condiciones exigidas en estos estatutos.

ARTICULO 24º. QUORUM. Habrá quórum para deliberar en reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas, cuando concurra un número plural de personas representativo, por lo menos de la mitad más una de las acciones suscritas en circulación.

ARTICULO 25º. FALTO DE QUORUM. Si se convocare a Asamblea General y ésta no se llevare a efecto por falta de quórum legal o estatutario, se procederá a convocar a nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones representadas. La nueva reunión se efectuará no antes de diez (10) días ni después de treinta (30) contados desde la fecha de la primera reunión. En tal caso la Asamblea General deberá decidir por mayoría de votos todas la cuestiones sometidas a su consideración, sin perjuicio de los que dicten las leyes y los presentes estatutos respecto de mayorías especiales.

ARTICULOS 26º. MAYORIA DECISORIA Salvo que la Ley o estos estatutos exijan una mayoría especial, las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de las acciones presentes en la reunión.

ARTICULO 27º. MAYORIA ESPECIAL Requerirán de mayoría especial la aprobación de los siguientes actos de la Asamblea General de Accionistas 1. Para reformar los presentes estatutos, para ordenar el reparto de utilidades a título de dividendos en porcentaje inferior al previsto por los artículo 155 y 454 del Código de Comercio, o para ordenar que determinada colocación de acciones se realice sin sujeción al derecho de preferencia, o para ocuparse de temas no incluidos en el orden el día; una vez agotado el término y tratándose de sesiones extraordinarias, se requerirá el voto afirmativo de un número de accionistas equivalente al setenta por ciento (70%) de las presentes en reunión.

2. La emisión de las acciones privilegiadas se adoptará con el voto favorable de un número plural de personas que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones en circulación.

3. La reconstitución de la sociedad, la autorización para participar en sociedades colectivas, la transformación o fusión de la entidad si traen consigo mayor responsabilidad para los accionistas, serán aprobados con el voto favorable del ciento por ciento (100%) de las acciones en circulación.

4. Para el pago de dividendos en acciones liberadas de la sociedad a todos los accionistas, su requerirá del voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la reunión.

ARTICULO 28º. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS; Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, y a falta de éste, por quien designe el mismo órgano.

ARTICULO 29º. REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas son de dos clases 1º. Ordinarias, las cuales se efectuará por lo menos una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio y su objeto podrá ser el examen de la situación de la sociedad, la designación del Revisor Fiscal y su suplente, la fijación de las directrices económicas de la entidad, la consideración de las cuentas y balances del último ejercicio, o la toma de decisiones sobre la distribución de las utilidades y demás providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social si no fuere convocada la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril a las 10.00 a.m. en las Oficinas donde funcione la administración de la empresa, pudiendo deliberar y decidir válidamente con un número plural de personas, cualquiera sea la cantidad de acciones representadas en la reunión; 2º. Extraordinarias, o sea aquellas exigidas por las necesidades imprevista o urgentes de la sociedad para atender la orientación y decisión que deba darse a las mimas. Estas se llevará a cabo mediante convocatoria de la Junta directiva de la Gerencia General o del Revisor fiscal, y en los casos de que trata el artículo 423 del código de Comercio, a instancia del superintendente de sociedades quien podrá ordenar la convocatoria o hacer la directamente.

ARTICULO 30º. CONVOCATORIA. La convocatoria para Asamblea General de Accionistas a Reuniones ordinarias o extraordinarias se hará por medio de aviso publicado en periódicos de amplia circulación diaria en la ciudad de Bogotá, con una antelación de cinco (5) días comunes, a menos que se trate de la aprobación del balance de fin de ejercicio, en cuyo caso, la anticipación será de quince (15) días hábiles. Si la reunión fuera extraordinaria, en el aviso de la convocatoria se insertará el orden del día y no podrán debatirse temas diferentes, salvo el caso previsto en el numeral primero (1º.) del artículo 27º. De estos estatutos PARAGRAFO 1º. A la superintendencia de sociedades se le informará el lugar, fecha y hora donde se verificará la sesión de Asamblea General para que designe un delgado, si lo estima pertinente.

PARAGRAFO 2º. La Asamblea General de Accionistas no obstante lo dispuesto el los artículo 29 y 30, podrá reunirse sin previa convocatoria y en cualquier lugar, cuando estuviere representadas la totalidad de las acciones en circulación.

ARTICULO 31º. DERECHO AL VOTO: En las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General, cada accionista tendrá tantos votos cuantas acciones posea, sin perjuicio de las restricciones legales.

ARTICULO 32º. …………Son funciones de la Asamblea General, las siguientes

1. Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen al cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados

2. Aprobar las reformas estatutarias que adopte la Junta Directiva;

3. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores,

4. Disponer las utilidades conforme a los estatutos y las leyes;

5. Examinar los informes del representante legal sobre el estado de los negocios sociales y los el Revisor Fiscal, en su caso;

6. Disponer qué reservas deben hacerse, además de las legales, cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias;

7. Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que deban pagarse;

8. Ordenar las acciones que correspondan contra los funcionarios directivos o el revisor fiscal; cuando haya lugar.

9. Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y su suplente, autorizar los colaboradores que demande dicho funcionario y señalar la remuneración que a cada uno de estos corresponda, jurisprudencia de la cámara de comercio.

10. Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia;

11. Designar la Junta Directiva por el sistema de cuociente electoral;

12. Delegar, para casos concretos, alguna o algunas de sus funciones al Gerente General conforme a los términos legales y estatutarios.

13. Las demás que le señalen las leyes y los presentes estatutos.

ARTICULO 33º. ACTAS De toda las reuniones, deliberaciones y decisiones de la Asamblea General de Accionistas, se dejará constancia en el libro de Actas, el cual será inscrito, registrado y foliado en la Cámara de Comercio de Bogotá. La actas se encabezarán con su número, y deberán expresar el lugar, fecha y hora de la reunión, el número de acciones suscritas presentes en la reunión, la forma y antelación de la convocación, la lista de los asistentes, precisando el número de acciones propias o ajenas que representan, lo asuntos tratados, las decisiones adoptadas y los votos afirmativos, negativos o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes a la reunión, las designaciones efectuadas, las remociones que se hubieren hecho, la fecha y hora de su clausura. … Las actas llevarán la firma del presidente de al Asamblea y del Secretario de la misma, y a falta de la de éste último, la del Revisor Fiscal.

PARAGRAFO: El Revisor fiscal enviará a la Superintendencia de Sociedades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión, copia autorizada por el Representante legal o el secretario General de la Terminal, del acta de la sesión respectiva de la Asamblea General de Accionistas; el Gerente General de la entidad, enviara copia autorizada del Acta de la reunión de la Asamblea General de Accionistas a la superintendencia de Sociedades dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya verificado la sesión respectiva. Estas obligaciones son independientes.

ARTICULO 34º. SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

El Secretario General de la sociedad, será el Secretaria de la Asamblea General de Accionistas, a menos que ésta disponga otra cosa.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 35º. COMPOSICION. La Junta Directiva de la Terminal de Transporte S.A. estará integrada por siete (7) miembros así: a) El Alcalde Mayor de Bogotá, o su suplente, quien la presidirá; b) El ministro de Obras Públicas y Transporte o su suplente; e) Tres (3) miembros principales son sus respectivos suplentes, representantes de las entidades de derecho público y las sociedades de economía mixta accionista. Accionistas Clase a; …. D) Dos (2) miembros principales con sus suplentes, representantes de las personas naturales y jurídicas de derecho Privado accionistas, Accionista Clase B.

PARAGRAFO 1º. Corresponderá a la Asamblea General de Accionistas elegir los miembros principales y suplentes representantes de las entidades de derecho público y de las personas naturales o jurídicas de derecho privado, así como de las sociedades de economía mixta accionistas de la empresa para periodos……..

PARAGRAFO 2º. Los miembros de la Junta Directiva representativos del sector público o sociedades de economía mixta, actuarán en razón del cargo que ocupen y no a título personal.

Reformado por la Escritutra Pública 613 de 1996, Terminal de Transportes S.A.

ARTICULO 36º. DE LOS ASISTENTES A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Además de sus miembros, a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, asistirán el Gerente General y el Secretario General de la entidad y podrá concurrir el Revisor Fiscal, así mismo, podrán hacerlo las personas que sean invitadas a la reunión.

ARTICULO 37º. DEL CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho, la calidad de funcionarios o empleados públicos

ARTICULO 38. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por la Asamblea General de Accionistas.

ARTICULO 39º. INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: A los miembros de la Junta Directiva de la Terminal de Transporte S.A., le son aplicables las incompatibilidades previstas en las normas vigentes.

ARTICULO 40º. ……… Son funciones de la Junta Directiva las siguientes.

1. Formular la política general de la entidad.

2. Designar al Gerente General de la Terminal de Transporte S.A., y a su suplente para periodos de dos (2) años y fijar su remuneración.

3. Aprobar el presupuesto anual de la entidad;

4. Controlar el funcionamiento general de la organización y verifica su conformidad con la política adoptada;

5. Convocar a la Asamblea General de Accionistas, cuando lo estime conveniente;

6. Determinar la inversión que debe darse a las reservas de la sociedad;

7. Reglamentar la colocación en reserva .

8. Reformado por la Escritura Pública 316 de 1994, Terminal de Transportes S.A. Autorizar al Gerente General para celebrar los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social cuya cuantía sea o exceda de la que fije la Junta Directiva mediante acuerdo.

9. Decidir si las controversias en que sea parte la sociedad se someten a arbitramiento;

10. Aprobar el avalúo de los bienes que hubieren de ser recibido por la sociedad a título de pago de acciones suscritos,

11. Disponer, cuando lo estime conveniente, la formación de cuerpos especiales que asesoren al Gerente General en asuntos determinados, investirlos de las atribuciones necesarias y fijar la remuneración que a sus integrantes corresponda;

12. Disponer la apertura de sucursales o agendas de la sociedad;

13. Determinar con sujeción a la Ley, la estructura administrativa interna de la entidad aprobara el manual de funciones orgánicas, la escala de remuneración de los trabajadores oficiales, teniendo en cuenta las normas sobre clasificación y remuneración desempleos y el equilibrio del respectivo presupuesto;

14. Darse su propio reglamento.

15. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sucesiones ordinarias, las cuentas, inventarios, balance general de fin de ejercicio, y una discriminación del estado de pérdidas registradas.

16. Delegar funciones específicas en el Gerente General y señalar con precisión las facultades con que se enviste al delegatario.

17. Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes, el reglamento interno de trabajo,

18. Conceder comisiones al exterior al Gerente General de la Entidad,

19. Examinar las cuentas y balances:

20. Estudiar el informe anual que debe rendirle el Gerente General sobre las labores desarrolladas en el periodo.

21. Las demás que le señalen las disposiciones legales, los reglamentos, los estatutos y las que la Asamblea General de Accionistas le delegue.

PARAGRAFO Las decisiones de que adopte la Junta Directiva, en desarrollo de lo previsto en los ordinales 1º., 2º9., 3º. 12º. Y 15º., requerirán de la aprobación del Alcalde Mayor de Bogotá.

ARTICULO 41º. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán.

ARTICULO 42º. SESIONES: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y esta ordinariamente cuando sea convocada por el Presidente por el Gerente Peral, el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros o por ella misma.

ARTICULO 43º. QUORUM DELIBERATORIO: Para las deliberaciones de la Junta Directiva, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros

ARTICULO 44º. MAYORIA DECISORIA: La Junta Directiva decidirá con el voto favorable de la Mayoría de sus miembros

ARTICULO 45º. DERECHO AL VOTO: Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto

ARTICULO 46º. ACTAS DE LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA. De todas las reuniones, deliberaciones y/o decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en un libro de actas, rubricado y foliado por la Cámara de Comercio de Bogotá, Las actas de la Junta directiva serán numeradas sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se Cléber la reunión respectiva, y terminarán con la firma del Presidente y el Secretario de a misma. …

ARTICULO 47º. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Secretario General de a Entidad, será el Secretario de la Junta Directiva, sin perjuicio que ésta disponga otra cosa.

CAPITULO VII.

DE LA GERENCIA GENERAL

ARTICULO 48º. La Gerencia General estará a cargo de un Gerente General, quien deberá ejecutar los planes y programas trazados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. PARAGRAFO. El Gerente y por la Junta Directiva PARAGRAFO. El Gerente General tendrá un suplente, quien lo reemplazará en sus faltas o ausencias temporales y quien tendrá las mismas facultades de aquel.

ARTICULO 49º. Adicionado por la Escritura Pública 1971 de 1993, Terminal de Transportes S.A. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL: Son funciones del Gerente General;

1. Dirigir, coordinar, y controlar la ejecución de los programas y funciones de la entidad;

2. Nombrar contratar, orientar y remover de acuerdo con las disposiciones vigentes, el personal de la entidad el cual estará bajo su inmediata subordinación e inspección.

3. Reformado por la Escritura Pública 316 de 1994, Terminal de Transportes S.A. En su calidad de representante legal, celebrar con sujeción a las normas legales y estatutarias, y los acuerdos de Junta Directiva, todos aquellos actos o contratos, tendientes de una u otra, forma al desarrollo del objeto social.

4. Mantener permanentemente informada a la Junta Directiva del desarrollo de los negocios sociales convocarla cuando lo juzgue necesario y presentarle cada dos (2) meses para su aprobación, un balance de prueba de la compañía.

5. constituir los apoderados especiales para que la sociedad adelante satisfactoriamente los trámites o proceso administrativos o judiciales en los cuales la entidad tuviere interés así como designar los árbitros en los cuales la entidad tuvieran interés, así como designar los árbitros en los casos en que las controversias en que sen parte la sociedad se sometan al Tribunal de Arbitramento.

6. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los planes de inversión.

7. Cumplir y hacer cumplir la constitución política, las leyes, los estatutos y las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta directiva;

8. Preparar y presentar el proyecto o los proyectos que sobre asuntos de su competencia le sean encomendados o solicitados por la Junta Directiva de la entidad;

9. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente.

10. Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones ordinarias directamente o por conducto de la Junta Directiva, un informe detallado sobre la marcha de los negocios, la política general y al particular adoptada, las medidas que hubiere tomado, así como también las cuentas, inventarios, balances general de cada ejercicio, y el respectivo proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas liquidas;

11º. Proponer a la Junta directiva las medidas de orden técnico, financiero, económico, jurídico que estime pertinentes para la buena marcha de la entidad.

12. Delegar alguna o algunas de sus funciones, de conformidad con las autorizaciones de la Junta Directiva y las normas legales vigentes, así como conceder comisiones al interior, al exterior del país a los servidores de la empresa.

13. Proveer el oportuno recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias de la entidad, dentro de las prescripciones de Ley, reglamentos, disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva;

14. Velar por la correcta aplicación de los fondos, el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la sociedad,

15. Desempeñar las funciones que le sean delegadas por la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva;

16. Desempeñar las demás funciones que le señalen las leyes, los presentes estatutos, y en general, todas aquellas relacionadas con la organización y funcionamiento de la entidad que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

ARTICULO 50º. DENOMINACION DE SUS ACTOS: Los actos del Gerente General se denominarán resoluciones; además de su firma llevarán la de Secretario General de la Entidad.

ARTICULO 51º. INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES E INHABILIDADES Al Gerente Peral de la Terminal de Transporte S.A., le son aplicables las incompatibilidades prevenidas en las leyes vigentes.

CAPITULO VIII.

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS CONTRATOS

ARTICULO 52º. DEL ARBITRAMIENTO: Las diferencias, que tengan los socios entre si o con la sociedad con motivo del contrato social, se someterán a decisión arbitral, en tal caso la Cámara de Comercio de Bogotá, nombrará tres árbitros y el laudo o tallo a arbitral de éstos será en derecho obligatorio para las partes.

CAPITULO IX.

DEL REVISOR FISCAL.

ARTICULO 53º. REVISOR FISCAL Y SU SUPLENTE La sociedad tendrá un Revisor Fiscal, persona natural, que será reemplazado en sus faltas temporales o absoluta por su suplente, los cuales serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas, órganos al que compete el libre nombramiento y remoción de los MISMOS.  Reformado por la Escritutra Pública 2695 de 1996, Terminal de Transportes S.A.

ARTTICULO 54º. INCOMPATIBILIDADES: No podrán ser designados Revisor Fiscal ni el suplente del mismo, quienes estuvieren ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean con socios con alguno de los miembros de la Junta directiva, con el Gerente General, con el Sub-gerente General, con el Secretario General, con otros servidores de manejo y demás directivos. El cargo de Revisor Fiscal y el de suplente, es incompatible con cualquier otro empleo en la sociedad, en la rama Jurisdiccional, en el Ministerio Público o en empresas comprendidas dentro del sector administrativo al cual pertenece la sociedad.

ARTICULO 55º. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal 1. Cerciorase de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones legales, a las de los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

2. Dar oportuna cuanta por escrito a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Gerente según los casos, de las irregularidades cometidas en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

3. Colaborar con las autoridades gubernamentales y demás entidades que ejerzan inspección y vigilancia ante la entidad y rendirle los informes a que haya lugar o que se les soliciten.

4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad, las actas de las reuniones de Asamblea General y de la Junta Directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medida de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título;

6. Impartir las instrucciones, prácticas las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

7. autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su directamente o informe correspondiente,

8. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario;

9. Las demás que le señalen las leyes, los estatutos o la Asamblea General de Accionistas.

ARTICULO 56º. REMUNERACION: La remuneración del Revisor Fiscal será la que le asigne la Asamblea General de Accionistas. Los colaboradores del Revisor Fiscal, cuando la Asamblea General cree estos cargos, serán de su libre nombramiento y remoción, dependerán directamente de él y obrarán conforme a sus órdenes e instrucciones. La remuneración de los servidores del Revisor Fiscal será fijada por la Asamblea General de Accionistas.

CAPITULO X

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LAS UTILIDADES DE CADA EJERCICIO.

ARTICULO 57º. DEL EJERCICIO SOCIAL. Cada año, en treinta y uno (31) de Diciembre, la sociedad elaborará un balance general.

ARTICULO 58º. INVENTARIOS: Al final de cada ejercicio, la sociedad hará un inventario general, el cual deberá ser aprobado por la Junta directiva o por la comisión que ésta designe para tal efecto.

ARTICULO 59º. DE LAS UTILIDADES: Luego de haber apropiado las partidas necesarias para constituir o incrementar las reservas ordenadas por la Ley, así como las ocasionales que acuerde la Asamblea General, el excedente se distribuirá a título de dividendo, de conformidad con las previsiones del Código de Comercio y de estos estatutos.

ARTICULO 60º. RESERVAS De as utilidades líquidas se tomará el diez por e incrementar la reserva legal hasta que ésta llegue a la mitad de la cuenta del capital suscrito. Legrado este límite, no habrá lugar a seguir incrementando dicha reserva; empero, si por cualquier causa llegare a disminuir o se aumentare el capital suscrito, será menester volver a incrementar hasta completar la cuantía indicada.

CAPITULO XI.

DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTICULO 61º. DISOLUCION La Terminal de Transporte S.A., se disolverá cuando se configure alguna de las causales de disolución prevista en el Código de comercio.

ARTICULO 62º. LIQUIDACION SOCIAL, La liquidación del patrimonio social se llevará a cabo con sujeción a las normas legales por un Liquidador designado por la Asamblea General de Accionistas. Las Asambleas General, con voto favorable de un número plural de personas representativo por lo menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones en circulación, podrá determinar que bienes deban ser restituidos o distribuidos en especie.

CAPITULO XII.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 63º. INSPECCION DE LIBROS. La inspección y conocimiento

FALTA UNA HOJA

Papel sellado números

AB13064693/4694/4695/4696/4608/4809/4810/4811/4812/4818/4827/4828/4829/4830/4831/4833/4834/4835/4842. Derechos notariales: Decreto 2479 de 1987. $ 800. entre líneas hábiles" VALLE

GUILLERMO ENRIQUE RAMIREZ ROJAS

C.C. 17.055.656 Bogotá.

L.M. 3689333 Dmfa.

Tel.: 255 25 25

GUILLERMO PEÑA PAEZ

Notario Quince