RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 518 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5734 de diciembre 15 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 518 DE 2015

 

(Diciembre 11)

 

"Por medio del cual se adoptan las medidas administrativas y policivas necesarias para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas, de las personas en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, en concordancia con el Decreto - Ley 1421 de 1993; Acuerdo 79 de 2003 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Carta, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que a su tumo, el artículo 315 ibídem, instituye como atribuciones del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa del Distrito Capital, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que conforme con los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., le corresponde al Alcalde Mayor, como jefe de la administración distrital y como primera autoridad de policía, adoptar las decisiones necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y, en particular, dictar los actos administrativos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales.

 

Que el artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones ", establece entre las funciones de la Secretaría de Gobierno la de "Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacifica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad".

 

Que según lo dispuesto en el artículo 157 del Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá D.C., las autoridades de policía competentes, aplicarán ante un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, las medidas correctivas a que haya lugar mediante el procedimiento y los criterios establecidos en dicho Código.

 

Que los artículos 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen entre las atribuciones de los alcaldes locales la de "Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado. "

 

Que según informe de riesgo Nº 006-15 emitido por la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH del 4 de mayo de 2015, se evidenció que la población de la Localidad de San Cristóbal se encuentra en riesgo de vulneraciones a los derechos humanos y se requiere de la realización de tareas de prevención de parte de las autoridades distritales y nacionales responsables, frente a los riesgos relacionados con la comisión de conductas delictivas que afectan a grupos vulnerables, sujetos de especial protección.

 

Que un grupo de propietarios de viviendas ubicadas en la Urbanización Santa Rosa promovieron la acción popular Nº 2003-01565, solicitando la protección de los derechos colectivos, tales como, moralidad administrativa, seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, seguridad y salubridad pública, goce de un ambiente sano, realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídica.

 

Que el Consejo de Estado Sección tercera Subsección "B", en sentencia de 3 de septiembre de 2015, amparó el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y al goce al medio ambiente sano y, creó el comité de verificación del cumplimiento de la acción popular, instancia integrada por un delegado administrativo de Cundinamarca, los actores populares, principales interesados en el mismo, el Alcalde de Bogotá o su delegado y el representante legal de la constructora S.A., para el momento del inicio de las construcciones de la urbanización Santa Rosa.

 

Que el citado comité tiene entre otras las siguientes funciones de: 1. Revisar si la ubicación de la urbanización Santa Rosa se encuentra delimitada dentro de los vértice de la localidad de San Cristóbal a los que hace referencia la resolución 0463 de 2005, por la cual se redel imita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá; 2. Examinar, que el área donde fue construida la urbanización Sata (sic) Rosa haya sido adecuada para la instalación de nuevos habitantes, que los usos dados al terreno cumplan con los parámetros establecidos, sobre normas de urbanización y protección ambiental, y de no ser así, poner la situación en conocimiento de la autoridad competente, a través de un informe; con la finalidad de encontrar soluciones a esas irregularidades, so pena de continuar la violación a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

 

Que a través de la resolución de cumplimiento Nº 467 de 2013, se adoptaron las medidas administrativas complementarias para el cumplimiento del fallo judicial proferido dentro del proceso de acción de grupo No. 2001-00029, ordenándole al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, la realización de los estudios, evaluaciones y/o análisis que como autoridad técnica considerara pertinentes para determinar la mejor intervención de Bogotá Distrito Capital.

 

Que en acatamiento de lo anterior el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE, hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, emitió el diagnóstico técnico (CT) 6889 de 2013, el cual concluyó que se está configurando una situación de riesgo público, asociado al deterioro dado por las deficiencias constructivas, las existentes condiciones de alta humedad, la falta de mantenimiento, ocupación indebida y en general el abandono a que están sujetas las unidades habitacionales de la Ciudadela Santa Rosa.

 

Que de acuerdo con los informes presentados se evidencia un conjunto de eventos antropogénicos no intencionales en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal, que aunado a las condiciones de vulnerabilidad presentes en la población ubicada en este sector, el alto deterioro de los inmuebles y edificaciones que pueden generar colapsos, incendios, explosiones u otros eventos, que ponen en peligro la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas residentes en la zona , se hace necesario implementar las medidas administrativas requeridas para la intervención de la misma, por parte de las entidades distritales competentes en la materia.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°- Adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas e impartir las ordenes correspondientes establecidas en este Decreto con la finalidad de prevenir e intervenir frente a las situaciones de riesgo existentes en la Urbanización Santa Rosa de la localidad de San Cristóbal, ubicada en el sector comprendido entre las calles 40 b sur y la Calle 41 b sur y entre la Carrera 13 C Este y la Carrera 18 Este, de la Ciudad de Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo

 

Artículo 2°- En relación con los bienes inmuebles adquiridos por Bogotá Distrital Capital en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal, la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Alcaldía Local de San Cristóbal, dentro del marco de sus competencias, y con el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, adelantará las acciones policivas que correspondan para recuperar su tenencia y posesión y ejercerá las acciones de control que sean necesarias para prevenir nuevas ocupaciones ilegales, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste a la entidad Distrital que tenga la administración y custodia del bien inmueble.

 

Asimismo, coordinará las acciones necesarias para garantizar la seguridad, la convivencia pacífica, la participación y el goce efectivo de los derechos humanos de los habitantes la Urbanización Santa Rosa.

 

Parágrafo 1°. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, se podrán implementar las medidas normativas y el procedimiento contenido en el decreto Distrital 227 de 2015 "Por medio del cual se adopta el programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental y se dictan otras disposiciones".

 

Parágrafo 2°. El ejercicio de las medidas policivas no estará supeditado al saneamiento previo de los predios.

 

Artículo 3°- Para el ejercicio de las facultades otorgadas en el presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Gobierno podrá adoptar, previo el cumplimiento del trámite respectivo, las fórmulas alternativas para solución de conflictos judiciales y extrajudiciales a que haya lugar.

 

Artículo 4°-  Bogotá Distrito Capital, a través de las entidades competentes, podrá realizar intervenciones e inversiones en los predios que surjan como producto de la compraventa de los inmuebles que integran la actualmente denominada "Ciudadela Santa Rosa", de la Localidad de San Cristóbal, relacionadas con la recuperación y uso integral de las áreas afectadas por riesgos, tales como obras de mitigación, de recuperación, ambientales, de recreación, acciones de custodia, control a la ocupación, seguridad del polígono y administración del mismo.

 

Parágrafo 1°- Las intervenciones o inversiones a realizar conforme a lo establecido en el presente artículo, deberán ser reportadas previamente al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, mediante el procedimiento que esta entidad establezca para la actualización del Plan de Acción para la Recuperación de actualmente denominada "Ciudadela Santa Rosa", de la Localidad de San Cristóbal.

 

Parágrafo 2°- Las entidades distritales que resulten responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, deberán priorizar dentro de sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para tal fin.

 

Artículo 5°- Confórmese un Comité de seguimiento que verificará que las disposiciones establecidas en el presente decreto se cumplan mediante la interacción institucional en el marco de las competencias propias de cada una de las entidades.

 

El Comité estará conformado por:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado (a), quien lo presidirá.

 

2. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o su delegado (a).

 

3. El/la Secretario/a (a) Distrital de Integración Social o su delegado (a).

 

4. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado (a).

 

5. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado (a).

 

6. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado (a).

 

7. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado (a).

 

8. El/la Directora/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático IDIGER o su delegado (a).

 

9. El/la Directora/a General de la Caja de Vivienda Popular - CVP, o su delegado (a).

 

10. El/la directora/a Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, o su delegado (a).

 

11. El/la directora/a Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC o su delegado (a).

 

12. El/la Alcalde/sa Local de San Cristóbal o su delegado (a).

 

Parágrafo 1°- Para efectos de operatividad, el Comité podrá actuar a través de mesas de trabajo de orden jurídico, social y de seguridad.

 

Parágrafo 2°- A las sesiones del Comité podrán ser convocados los servidores públicos o contratistas de otras entidades públicas o privadas, siempre que se requiera para el adelantamiento de sus funciones.

 

Parágrafo 3°- El Comité deberá elaborar un Plan de Acción, articulado a un cronograma de acciones institucionales, en coordinación con las entidades competentes para tal fin.

 

Parágrafo 4°- El Comité revisará si la ubicación de la urbanización Santa Rosa se encuentra delimitada dentro de los vértices de la localidad de San Cristóbal a los que hace referencia la Resolución 463 de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, la cual redelimita la reserva forestal protectora bosque oriental de Bogotá; además, examinará que el área donde fue construida la urbanización Santa Rosa, haya sido adecuada para la instalación de nuevos habitantes, que los usos dados al terreno cumplan con los parámetros establecidos sobre normas de urbanización y protección ambiental. En caso contrario, dará a conocer tal situación a la autoridad competente con la finalidad de encontrar soluciones a dichas irregularidades.

 

Artículo 6°- La Secretaría Técnica del Comité para la coordinación de las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento del presente decreto, será ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Alcaldía Local de San Cristóbal.

 

Corresponde a la Secretaría Técnica, garantizar la elaboración y conservación de las actas del comité; cumplir con las funciones que éste le asigne, y canalizar los informes que deban rendirse para ser reportados ante los despachos judiciales y las diferentes entidades del Distrito.

 

Artículo 7°- El Comité de seguimiento, a través de la Secretaría Técnica, deberá presentar cada dos meses o las veces que sean necesarias, informes del cumplimiento tanto del Plan de Acción como del cronograma de acciones institucionales al Despacho del Alcalde Mayor, por el término que duren las medidas adoptadas y hasta tanto se dé solución definitiva a la problemática, conforme se establezca por el Comité.

 

Artículo 8°- El Comité de seguimiento determinará las acciones posteriores a la intervención encaminadas al uso y destinación del sector delimitado en el presente Decreto.

 

Artículo 9°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2015

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GLORIA FLOREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5734 de diciembre 15 de 2015.