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Proyecto de Acuerdo 85 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00852002

PROYECTO DE ACUERDO 085 DE 2002

"Por medio del cual se modifica el inciso primero del artículo 32 del Acuerdo 24 de 2001"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Me permito presentar esta iniciativa que busca subsanar una falla normativa que presenta el Acuerdo 24 de 2001, al establecer como función de la Contraloría Distrital: "ejerce el control de advertencia sobre los actos, hechos o decisiones que generen un riesgo inminente sobre los principios y normas que regulan la correcta gestión fiscal".

EXTRALIMITACIONES DEL ACUERDO 24 DE 2001

-El Control de Advertencia establecido es supralegal, el acuerdo está desbordando la Constitución Nacional y viola los principios allí establecidos del Control Posterior, teniendo en cuenta que la Carta del 91 eliminó del anterior ordenamiento el Control Previo en el artículo 267.

-El Control de Advertencia como se encuentra concebido se puede convertir en una forma de COADMINISTRACION, toda vez que las decisiones en últimas tendrían que ser tomadas según el control de advertencia de la Contraloría Distrital por el temor a ser sancionados posteriormente.

-Este Control desborda la competencia de la Contraloría Distrital y desvirtúa su control posterior.

SUSTENTO CONSTITUCIONAL

El Art. 267 inciso 2 de la Constitución Nacional establece: "Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley"

Norma ratificada mediante el fallo de la Corte Constitucional No. rad. C-133-99 que determinó : las tareas de los entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaran involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función" (Subrayado nuestro)

De lo anterior se colige que solamente existe el control que trae la norma en cita de la Constitución y el Concejo de Bogotá no puede ir más allá.

FUNDAMENTO LEGAL

El Decreto 1214 de 1999 en el Artículo 5o. Determina: Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República: No. 7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.

Como podemos ver existe la función en la Contraloría General de la República de advertir, más no un "control" propiamente dicho, toda vez el Constituyente del 91 dejó solo una modalidad como lo he manifestado.

¿Qué significa Control? El Control es definido por el Diccionario de la Lengua Española, Décima Novena Edición, Madrid 1970 como: "Inspección, Fiscalización, Intervención, Dominio, Mando, Preponderancia".

Hoy la Corporación en un proyecto de reorganización de la Contraloría distrital revivió el control previo al establecer el Control de advertencia.

Si bien se puede mantener la función como existe a nivel nacional, se debe subsanar esta inconsistencia normativa y dejar el Control Posterior y Selectivo como lo establece la Constitución Nacional.

En consideración de los Honorables Concejales está iniciativa que solo pretende subsanar una extralimitación normativa a la que se indujo al Concejo en un proceso de reorganización misional del ente de Control.

Cordialmente;

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

"Por medio del cual se modifica el inciso primero del artículo 32 del Acuerdo 24 de 2001"

El Concejo de Bogotá

En uso de sus atribuciones Constituciones y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 numeral es 1 y 15 del Decreto Ley 1421 de 1993"

Acuerda

Articulo Primero: Elimínase del Acuerdo 24 de 2001, artículo 32 inciso primero la frase "ejerce el control de advertencia sobre los actos, hechos o decisiones que generen un riesgo inminente sobre los principios y normas que regulan la correcta gestión fiscal".

Artículo Segundo: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado a los días del mes de de 20002

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente Concejo de Bogotá

ILDEVARDO CUELLAR CHACHON

Secretario General

Concejo de Bogotá