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DECRETO 527 DE 2015 (Diciembre 15) “Por medio del cual se adicionan y trasladan recursos en el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2015 - 2016”. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 59 del Decreto Nacional 1949 de 2012, y el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y; CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05, “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, el cual fue desarrollado por la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” la cual establece en el Título V, el Régimen Presupuestal del Sistema. Que el artículo 14 de la Ley 1606 de 2012 y el Decreto Nacional 1949 de 2012 en el artículo 44 establecen respecto a la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías: “Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.” Que mediante el Decreto 182 de 2013, se creó el capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías de Bogotá D.C. independiente del Presupuesto Anual del D.C. y se incorporaron recursos del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. Que mediante el Decreto 541 de 2014, se delegó en la Secretaría Distrital de Planeación, la ejecución de los recursos con cargo al Sistema General de Regalías para el proyecto Diseño de la estrategia de intervención integral y multidimensional del rio Fucha y su área de estudio. Que con el Decreto 062 de 24 de febrero de 2015 se realizó el Cierre Presupuestal del Sistema General de Regalías del Bienio 2013-2014 y se incorporaron los saldos no ejecutados y recursos del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2015 – 2016. Que mediante Oficio No. 2-2015-54280, la Secretaría Distrital de Planeación solicitó una adición por $869.524.663, al presupuesto de ingresos y gastos del SGR del bienio 2015-2016, provenientes de la liquidación del Convenio 205 de 2013, suscrito con el DANE según recibo de consignación No. 0004688132, a la cuenta de ahorros No. 005-60437-0 del HELMBANK – SGR, que administra la Secretaría Distrital de Hacienda. Los recursos no ejecutados del Convenio corresponden al bienio 2013-2014 que en el año 2013 cumplieron la forma de pago pactada, por lo que el saldo no ejecutado se configura como una adición presupuestal en el actual bienio 2015-2016. Que mediante el referido Oficio No. 2-2015-54280, la Secretaría Distrital de Planeación solicita dos traslados presupuestales, a saber: 1). $5.000.000, recursos originados en la liquidación del contrato No. 173 de 2014, en razón a que no se dio inicio del mismo. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 49 avalado por el Responsable de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Planeación, respalda que los recursos se encuentran libres de afectación. 2). $811.327.038, producto de la liquidación del contrato No. 114 de 2014, suscrito con Transportes Especializados JR S.A.S., el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No.48 avalado por el Responsable de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Planeación, respalda que los recursos se encuentran libres de afectación. Que por lo anterior, se hace necesario adicionar y trasladar dichos recursos en el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2015-2016, en el marco del régimen presupuestal de este Sistema. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º. Adicionar al capítulo independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS /CTE ($869.524.663) conforme al siguiente detalle: ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2015-2016 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 2º. Adicionar al capítulo independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS /CTE ($869.524.663) conforme al siguiente detalle: ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2015-2016 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 120 Secretaría Distrital de Planeación
ARTÍCULO 3º. Trasladar en el capítulo independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, la suma de OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($816.327.038) conforme al siguiente detalle: 120 Secretaría Distrital de Planeación Contracréditos
Créditos
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015. |