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Decreto 583 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5743 de diciembre 29 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 583 DE 2015

 

(Diciembre 24)


Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 836 de 2019.

 

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 484 de 2015”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

 

En uso de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 136 de 1994, el Decreto Ley 1421 de 1993, el inciso 8° del artículo 1° del Decreto Nacional 4786 de 2008, la Ley 985 de 2005, el Decreto Nacional 1069 de 2014, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 484 de 2015 se creó el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá DC y se dictaron otras disposiciones, a través del cual en los artículos 1 y 2 se le previó como organismo articulador y coordinador de las acciones del Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la política pública para la lucha contra la trata de personas y se le confirió el estatus de consultivo del gobierno Distrital en esta materia.

 

Que asegurar a las personas la realización de sus derechos es el objetivo principal del Estado y que las normas para asegurar la realización de los mismos en cada uno de sus componentes deben enmarcarse en la reglamentación de las normas de orden supralegal, esto es, de aquellas que se inscriben principalmente en la Constitución Política, integrada con los tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad de conformidad con las previsiones del artículo 93 Constitucional.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 484 de 2015 señaló la conformación del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C.

 

Que sin embargo, el Decreto Nacional 1069 de 2014 dispone en su artículo 30 que la atención de niños, niñas y adolescentes es del resorte de las responsabilidades atribuídas por la Ley 1098 de 2006 por el principio de especialidad funcional al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar señalando que entratándose de la prevención, atención y protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la trata de personas, la participación del ICBF es imprescindible y consustancial con la realización de sus derechos, de manera que el ejercicio de las funciones deferidas por Ministerio de la Ley al Comité Distrital para la Lucha Contra la Trata de Personas con ocasión del espectro de la actuación para la prevención, atención, protección y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el Distrito de Bogotá instan la participación del (la) Director (a) de la Regional Bogotá del ICBF o su delegado (a) en sujeción a las actuaciones proyectadas y/o de que se disponga para la coordinación administrativa de los Defensores (as) de Familia con jurisdicción en el Distrito Capital y las funciones institucionales a su cargo para el cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales en la lucha contra la trata de personas.

 

Que por otra parte, el protocolo de Palermo, instrumento internacional en la lucha contra la trata de personas ratificado por el estado colombiano a través de la Ley 800 de 2003 en su artículo 6, numeral 3 dispuso: “Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de: a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; c) Asistencia médica, sicológica y material; y d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación.”

 

Que igualmente, el Manual para la Lucha contra la trata de personas proferido por la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en el año 2007 y que forma parte del bloque de constitucionalidad latu sensu, en el apartado xxii de la introducción del texto establece que: “Las organizaciones no gubernamentales y los que dispensan servicios a las víctimas se hallan a menudo a la vanguardia de la lucha contra la trata de personas. Suelen tener que atender las necesidades inmediatas y apremiantes de las víctimas, actuar como si fueran sus abogados, ayudarlos a entender las leyes y reglamentos nacionales y ver qué recursos jurídicos les ofrece la ley, proporcionarles cobijo y cuidados, y colaborar estrechamente con los organismos estatales…”

 

El trabajo de las organizaciones no gubernamentales ha sido importante para dar relieve al rostro humano de las víctimas de la trata. Algunas organizaciones lograron sensibilizar a los responsables de la adopción de políticas y la aplicación de la ley acerca de la necesidad de proteger a las víctimas para potenciar su participación en la lucha contra los traficantes. En muchos Estados se han estrechado los vínculos entre las organizaciones no gubernamentales y diversos organismos nacionales, por lo general con excelentes resultados. Por ejemplo, en algunos casos representantes de esas organizaciones pueden ahora acompañar a la policía en sus redadas a locales que posiblemente alberguen a víctimas de la trata. Ello parece aumentar la buena disposición de las víctimas a testificar en contra de los autores de su explotación y maltrato. Muchas organizaciones no gubernamentales desempeñan también una función crucial respecto de la educación e información del público. Pueden así impedir que algunas personas sean victimizadas por los traficantes y ayudar a víctimas de la trata a escapar del dominio de sus explotadores.” y dentro de sus recomendaciones establece que  “Se sugiere que, como práctica óptima, se elaboren protocolos oficiales en que se establezcan la función y responsabilidades de las instancias encargadas de hacer cumplir la ley, por una parte, y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes, por la otra, y se regule el intercambio de información confidencial entre ellos. La seguridad de las víctimas compete fundamentalmente a los responsables de aplicar la ley, y sólo deberían concertarse acuerdos con organizaciones de apoyo dignas de crédito y seguras, con capacidad para prestar servicios a las víctimas.”

 

Que así mismo, el texto proferido por Naciones Unidas denominado Los Principios y Directrices sobre la trata de personas señalan que: “debe alentarse a las ONG que se ocupan de las personas víctimas de trata a participar en la vigilancia y evaluación de los efectos de las medidas contra la trata en los derechos humanos166. Esa supervisión no debe limitarse a la actuación del Estado, sino que sería útil que se ampliase a las actividades de las propias entidades no gubernamentales, en particular los proveedores de servicios y otros agentes que trabajen directamente con las víctimas.” Así como dispone que: “Los organismos de justicia penal especializados que se ocupen de casos de trata de personas deben colaborar estrechamente con los organismos de apoyo a las víctimas, incluidas ONG, para garantizar el respeto de los derechos de las víctimas y para que éstas reciban la protección y el apoyo que necesitan”.

 

Que por su parte, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica en su informe de la Trata de personas a Junio de 2014 clasificó al Estado colombiano en el nivel 2, esto es en los “Países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con las normas mínimas de la TVPA pero que hacen esfuerzos considerables para cumplirlas”. , después de varios años en que el Estado había venido encontrándose clasificado en el Nivel 1 “Países cuyos gobiernos cumplen plenamente con las normas mínimas de la TVPA para la eliminación de la trata.”

 

Que dicha variación responde a la multiplicidad de los factores evaluados como por ejemplo “fondos públicos y alianzas con las ONG para dar a las víctimas acceso a atención primaria de salud, asistencia psicológica y refugio, que les permita contar sus experiencias a asistentes sociales y personal de las fuerzas del orden capacitados, en un ámbito de presión mínima”

 

Que el artículo 103 Constitucional inciso 2° determina que: “El  Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”

 

Que tanto el Protocolo de Palermo, como los Principios y Directrices sobre la trata de Personas, el Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica, las resoluciones 61/144 (párrs. 15 y 17), 59/166 (párrs. 13 y 15) y 58/137 (párr. 9) de la Asamblea General; y la resolución 2004/45 (párrs. 3, 20 y 23) de la Comisión de Derechos Humanos, el Manual para la Lucha Contra la Trata de Personas, proferido por las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, conllevan la obligación supralegal de garantizar el derecho a la participación de las Organizaciones No gubernamentales en la Lucha contra la Trata de Personas, como la representación de las víctimas de este grave delito, por lo que se considera necesario incluir como integrantes del Comité Distrital de Lucha Contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., a dos (2) representantes de las víctimas del delito de trata de personas y a dos (2) representantes de las Organizaciones No Gubernamentales que luchan contra este flagelo con experiencia reconocida y acreditada.

 

Que adicionalmente, el desarrollo de la Política Distrital de Lucha Contra la Trata de Personas no debe ser exclusivamente del resorte de los sectores públicos, sino que obliga y debe contemplar la articulación y coordinación transectorial para que este grave flagelo sea erradicado, frente a lo cual como lo demuestra la experiencia interna e internacional, hace insuficientes los esfuerzos de los actores públicos para combatirla, más aún, las víctimas aportan un mayor conocimiento de las dinámicas con que operan, lo que en el derecho a la participación y su incidencia dan como resultado la construcción de propuestas mas acertados y la ejecución de planes y programas que se orienten a la atención de sus necesidades y a la restitución de sus derechos, de ahí, que sea necesario que igualmente hagan parte del Comité antes referido dos representantes de las Organizaciones No Gubernamentales y los/las representantes de la población víctima, que demandan la creación y sujeción de protocolos de seguridad estrictos en el manejo de la información y tratamiento de datos, sin menoscabo del núcleo esencial del derecho a la intimidad para que las víctimas no puedan ser revictimizadas o puestas en peligro, esto es, en la necesidad que se deriva de elaborar un protocolo de tratamiento de datos y desarrollo de la confidencialidad.

 

Que el Decreto Nacional 1069 de 2014, le confirió funciones tanto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Regional Bogotá, como a la Fiscalía General de la Nación por intermedio de su Dirección Seccional Bogotá, cuyas competencias deben ser tenidas en cuenta en el ámbito Distrital, lo cuál da lugar necesariamente a su incorporación.

 

Que la Corte Constitucional, ha impuesto un precedente jurisprudencial sobre el derecho a la participación, en el diseño, formulación, implementación y seguimiento de la política pública, estableciendo que configura un derecho de las víctimas y un deber del estado garantizarla de manera eficaz y efectiva. 

 

Que conforme a lo anterior, es procedente la modificación de la conformación del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1o. Modificar el artículo del Decreto Distrital 484 de 2015 el cual quedará así:

 

Artículo 3°. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C., estará conformado por:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, quien lo presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a. Quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

3. El/la Secretario/a de Educación Distrital, o su delegado/a.

 

4. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer, o su delegado/a.

 

5. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social, o su delegado /a.

 

6. El/la Secretario/a Distrital de Salud, o su delegado/a.

 

7. EI/la Secretario/a Distrital de Planeación, o su delegado/a.

 

8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, o su delegado/a.

 

9. El/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, o su delegado/a., o quien haga sus veces.

 

10. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., o su delegado/a.

 

11. El/la Subsecretario/a de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

12. El/la Director/a del Instituto de Turismo, o su delegado/a.

 

13. El/la Director/a del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, o su delegado/a.

 

14. El/la Director/a de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado/a.

 

15. El/la Director/a Seccional de Fiscalía o su delegado/a.

 

16. Dos (2) representantes de las Organizaciones No Gubernamentales cuyo objeto social consista en la prevención y/ o atención en Bogotá de víctimas del delito de Trata de Personas.

 

17. Dos (2) representantes de la población víctima de la trata de personas en Bogotá.

 

Parágrafo 1°. Quienes asistan al Comité Distrital la (sic) para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá, D. C., deberán hacerlo de manera permanente y en caso de no ser el servidor público directamente designado, deberá estar expresamente delegado con facultades de decisión mediante acto administrativo que se expida para el efecto, razón por la cual, en todo caso deberá ser un servidor del nivel directivo de la entidad a la cual representa.

 

Parágrafo 2°. El Comité podrá conformar las comisiones de trabajo que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Cada una de las Entidades que conforma el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas, tendrá responsabilidades precisas frente a la demanda de necesidades y respuestas que emanan del delito de trata de personas, las cuales serán definidas en los Planes de Acción a desarrollar anualmente por el Comité Distrital y de manera coherente con las directrices que emanen de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.

 

Parágrafo 3°. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, por convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá reunirse de manera extraordinaria cuando el/la Presidente del Comité o su delegado/a considere que existen situaciones especiales que lo ameriten, o cuando al menos el 30% de sus integrantes así lo solicite. La asistencia a estas reuniones es de carácter obligatorio para todos sus integrantes.

 

Parágrafo 4°. El Comité, podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Distrito, a las víctimas, a la comunidad educativa, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales, ONGs, organismos de cooperación internacional, que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protección de los Derechos Humanos, así como a los medios de comunicación, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones propias del Comité. Los invitados tendrán voz pero no voto.

 

Parágrafo 5°. En todo caso los servidores del Distrito que, sin ser miembros del Comité, sean invitados a las sesiones de la misma, deberán asistir con carácter obligatorio y de manera indelegable.

 

Parágrafo 6°. Atendiendo los principios democráticos y de transparencia el Comité mediante convocatoria pública, realizará cada dos (2) años el proceso de elección de los/las dos (2) representantes de las ONGs y de los/las dos (2) representantes de la población víctima de la trata de personas, con sujeción a los siguientes requisitos:

 

a).Las ONG que se postulen deberán estar legalmente constituidas, acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en la prevención y/o atención en Bogotá de las víctimas del delito de trata de personas, y no tener sanciones vigentes.

 

b) Los/as representantes electos de las ONGs ante el Comité no podrán celebrar convenios o contratos con el Distrito mientras pertenezcan al mismo y los seis (6) meses subsiguientes a la terminación de su representación.

 

c) Los/las representantes de la población víctima de la trata de personas, deberán ser personas naturales, mayores de edad y haber sido beneficiario/a de alguno de los programas de atención a víctimas de este delito y no haber sido excluido por ningún motivo de los mismos”.

 

ARTÍCULO  2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 484 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5743 de diciembre 29 de 2015