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Decreto 610 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 610 DE 2015

 

(Diciembre 31)

 

Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2016

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales, reglamentarias, estatutarias, y, en especial, de las conferidas por el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con el artículo de  la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital” “los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior”.

 

Que en sesión No. 18, celebrada el 21 de diciembre de 2015, el CONFIS emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación, el mismo porcentaje que adopte la Nación a través del CONPES.

 

Que mediante documento CONPES No. 3852 del 21 de diciembre de 2015, se aprobó el tres por ciento (3%) como reajuste de avalúos catastrales para la vigencia 2016, con excepción de los predios formados o actualizados durante el 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2015, regirán a partir del 1 de enero de 2016.

 

ARTÍCULO 2°. El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación para la vigencia 2016, será del tres 3% por ciento.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (e)

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.