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CIRCULAR 001 DE 2016 (Enero 04)
En la ley 951 de 2005 se establece que, al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, los servidores públicos representantes legales deben presentar, a quienes los sustituyan, un informe de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados. En esa medida, ustedes tienen en deber correlativo de exigir la entrega de ese informe. El funcionario que deja el cargo debe rendir el informe dentro de los 15 días hábiles siguientes al retiro del cargo. El informe de gestión debe comprender la gestión del cuatrienio, avarcar (sic) desde la fecha de inicio de la gestión del funcionario que entrega el cargo y contener los asuntos que se indican en el anexo al presente memorando. Si el informe de gestión no es entregado o no cumple con lo anteriormente dicho, deberá informarse de tal circunstancia a la Oficinas de Control Interno Disciplinario y Control Interno de cada entidad. Luego, el funcionario entrante deberá verificar y revisar el informe dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrega, y, en ese plazo, determinar la existencia o no de posibles irregularidades. En el evento en que se generen observaciones o inquietudes, ésas deberán ponerse sustentadamente en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario y Control Interno de cada entidad, con el propósito que el funcionario saliente dentro de los 30 días calendario siguientes presente sus aclaraciones. Adicionalmente, si del informe o de la verificación que ustedes hagan de lo reportado aparecen posibles o presuntas irregularidades, esas deberán ponerse en conocimiento de los órganos de control. Cordialmente, ANA MARÍA ROJAS VILLAMIL Subsecretaria General |