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ACUERDO 624 DE 2015 (Diciembre 29) Por el cual se implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá, D.C. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12,
numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyectos de Acuerdo 150 y 253 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO
1º. Objeto. Impleméntese el Protocolo Integral por los derechos a la
protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con
discapacidad en Bogotá, D.C. PARÁGRAFO:
Se
entiende como cuidadores las personas que haciendo uso de sus habilidades,
destrezas, tiempo, fuerza de trabajo y talento, facilitan el acceso de la
persona cuidada a las capacidades
básicas humanas (vida, salud física, integridad física, sentidos, imaginación,
juegos, entre otras) y promueve su participación en los diferentes entornos en los que se
desenvuelve, posibilitando la toma de decisiones y las elecciones según sus
habilidades. ARTÍCULO 2º. Elaboración. Modificado por el art, 10 Acuerdo Distrital 710 de 2018. La Secretaria Distrital de Integración
Social en coordinación con la Secretaria Distrital de la Mujer, elaborarán el
Protocolo para las personas cuidadoras de la población con discapacidad de
Bogotá D.C. para lo cual deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes
aspectos: a. La caracterización de las personas cuidadoras. b. La visibilización de las
personas cuidadoras. c. El reconocimiento de las personas cuidadoras como
trabajadoras. d. La cuantificación y valoración de la labor del
cuidado. e. La redistribución de roles en la familia. f. Los cambios de imaginarios sociales y culturales. PARÁGRAFO: Los
demás sectores de la Administración central participarán conforme a sus
competencias y procedimientos en la implementación y monitoreo de las acciones
que se establezcan en el Protocolo. ARTÍCULO 3º. Líneas de Acción. El Protocolo deberá contener, entre otras,
las siguientes líneas de acción: a) La identificación
de las necesidades, habilidades, capacidades y competencias de las cuidadoras y
cuidadores de las personas con discapacidad. b) El fortalecimiento
de acciones de apoyo psicosocial a las familias, cuidadoras cuidadores de
personas con discapacidad. c) La Ruta Distrital
de Atención Integral para las cuidadoras y cuidadores de las personas con
discapacidad. d) La organización de
la Red de Apoyo Integral de cuidadoras y cuidadores, Distrital y por localidad.
Así mismo se fortalecerán las organizaciones y redes de personas cuidadoras que
además del apoyo psicosocial, dinamicen el desempeño ocupacional y productivo. e) La articulación de
los planes de intervención que se generen
en los ámbitos institucional, comunitario y familiar, con los planes,
programas y proyectos que se implementen por cada sector de la Administración
Distrital. f) La conformación de
equipos profesionales interdisciplinarios y gestores comunitarios que den
respuesta institucional para el acompañamiento Integral requerido por las
cuidadoras y cuidadores de las personas con discapacidad. g) La creación de
instrumentos económicos transitorios para garantizar condiciones de vida
adecuadas hasta superar sus condiciones de pobreza extrema y/o de
vulnerabilidad social. h) La incorporación
de los criterios y periodicidad de evaluación en la implementación del
Protocolo. ARTÍCULO
4º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario
General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dado en
Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015. NOTA: Publicado en el Registro
Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015 |