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Acuerdo 633 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5748 del 5 de enero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 633 DE 2015

 

(Diciembre 30)

 

Por el cual se fortalece el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo, en promoción y prevención de las emergencias y desastres con la participación de la comunidad y funcionarios del Distrito debidamente capacitados en primer respondiente

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política, el Artículo 12, numeral 1 del Decreto ley 1421 de1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 238 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Se fortalece el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo al interior de todas las instituciones y entidades del Distrito Capital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER y de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

PARÁGRAFO. La capacitación en primer respondiente deberá contar con un registro público que será divulgado en los portales de todas las entidades del Distrito, responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud, publicado en los sistemas de información a que haya lugar, con la finalidad de establecer una base de datos para su capacitación continua y que sean formados en el que hacer frente a eventos catastróficos como primera línea de apoyo en casos graves con el fin de evitar posibles secuelas.

 

ARTÍCULO 2°. Todas las Entidades e Instituciones Distritales deben propender con un número plural de personas no inferior al 10% de su personal en cualquier modalidad de contratación, que estén capacitadas en programas de urgencias y emergencias básicas. Igualmente deben conocer los Protocolos de Primer Respondiente creados por el IDIGER.

 

ARTÍCULO . En las Instituciones Educativas Distritales los protocolos de primer respondiente deben estar en cabeza de los orientadores educativos, coordinadores, profesores, padres de familia y afines designados en las Instituciones con énfasis en la promoción y prevención para darles mayor cobertura y atención en casos de emergencias y desastres.

 

ARTÍCULO 4°. En todas las entidades del Distrito habrá planes de respuesta y planes de gestión del riesgo por competencia que serán socializados desde el IDIGER y la Secretaría de Salud para poner en marcha el programa y protocolos de Primer Respondiente ante situaciones inesperadas de urgencia y emergencia.

 

ARTÍCULO 5°. Para la implementación del presente Acuerdo se tendrá un plazo no menor a seis meses a partir de la entrada en vigencia del mismo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2015.