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Acuerdo 634 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5748 de enero 05 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 634 DE 2015

 

(Diciembre 30)

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN REGULACIONES PARA LA GENERACIÓN, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO O APROVECHAMIENTO ADECUADO DEL ACEITE VEGETAL USADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 1 y 7 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993,


Ver Proyectos de Acuerdo 165, 294 y 380 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la gestión del Aceite Vegetal Usado (AVU), que comprende las etapas de generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o aprovechamiento en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo se aplicará a quienes ejerzan actividades relacionadas con la generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o aprovechamiento de Aceite Vegetal Usado, en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo, además de las siguientes definiciones, son aplicables las contempladas en las normas técnicas colombianas y reglamentos que se referencian en este Acuerdo que rigen el tema del Aceite Vegetal Usado, sin perjuicio de las disposiciones que las aclaren, modifiquen o deroguen.

 

ACEITE VEGETAL USADO:

 

Se entiende por Aceite Vegetal Usado aquel producto Iípido desnaturalizado por su utilización a altas temperaturas, que se genera en los establecimientos indicados en el presente Acuerdo, al cual se le han modificado las características organolépticas y fisicoquímicas del producto original produciendo cambios en la composición de los ácidos grasos saturados que lo forman.

 

GENERADOR:

 

Persona natural o jurídica que realiza una actividad comercial, industrial o de servicios, responsable de la generación del Aceite Vegetal Usado. Serán los restaurantes, hoteles, industrias, colegios, universidades, hospitales, fábricas de alimentos y centros comerciales que generen este residuo en desarrollo de sus operaciones.

 

RECOLECCIÓN:

 

Toda operación consistente en el recaudo y transporte del Aceite Vegetal Usado, desde los establecimientos generadores de este residuo.

 

ALMACENAMIENTO:

 

Depósito temporal del Aceite Vegetal Usado, que no supone ninguna forma de eliminación o aprovechamiento del mismo.

 

APROVECHAMIENTO:

 

Procesos de trasformación que permiten devolver un subproducto o residuo a la cadena productiva, obteniendo un valor comercial.

 

GESTOR DE ACEITE VEGETAL USADO:

 

Persona natural o jurídica que cumpliendo con la normatividad ambiental aplicable, realiza una o varias de las actividades del ciclo de gestión, como la recolección, transporte, almacenamiento o aprovechamiento del Aceite Vegetal Usado.

 

REGISTRO AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE ACEITE VEGETAL USADO:

 

Instrumento de control mediante el cual la autoridad ambiental competente registra las actividades de manejo del Aceite Vegetal Usado, mediante la asignación de un código que identifica a los actores que hacen parte de la cadena de gestión del AVU.

 

RESIDUO O DESECHO:

 

Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentre en estado sólido o semisólido o, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula. D4741/2005

 

CAPÍTULO II (SIC)

 

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CADENA DE LOS AVU

 

ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES GENERALES. Las prácticas, procedimientos, conductas o comportamientos para la gestión del Aceite Vegetal Usado serán regulados por el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DEL GENERADOR.

 

a) Registrarse ante la Secretaria Distrital de Ambiente y actualizar sus datos

 

b) El Establecimiento será responsable del Aceite Vegetal Usado que él genere y tiene la obligación de asegurarse que dichos residuos sean gestionados de manera adecuada, de acuerdo con las normas ambientales y sanitarias. La responsabilidad del generador se extiende a todos los posibles efectos ocasionados a la salud y al ambiente por la inadecuada gestión de éste residuo.

 

c) Entregar el Aceite Vegetal Usado únicamente a Gestores de Aceite Vegetal Usado que se encuentren inscritos ante la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

d) Exigir al transportador de Aceite Vegetal Usado la entrega del respectivo certificado de recolección.

 

e) Contar con un registro, donde se precise la fecha y volumen entregado de Aceite Vegetal Usado al transportador, así como la relación de los certificados de aprovechamiento emitidos por el gestor.

 

f) Garantizar la identificación, rotulado y etiquetado del Aceite Vegetal Usado, en el lugar de generación, hasta su recolección.

 

g) Contar con el certificado de transporte, gestión y aprovechamiento del Aceite Vegetal Usado generado.

 

h) Entregar los diez (10) primeros días de cada trimestre, un informe a la autoridad ambiental del Distrito Capital, donde se precise la fecha y volumen entregado de Aceite Vegetal Usado, así como la relación de los certificados emitidos por el transportador o gestor contratado para esta actividad

 

i) Las demás que imponga la normatividad ambiental vigente.

 

ARTÍCULO 6. PROHIBICIONES DEL GENERADOR

 

a) Almacenar Aceite Vegetal Usado mezclado con otras sustancias o residuos, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas o pueda causar daño a los ductos subterráneos o al ambiente.

 

b) Presentar el Aceite Vegetal Usado junto con residuos domiciliarios para su recolección a través del sistema de aseo.

 

c) Verter Aceite Vegetal Usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.

 

d) Verter Aceite Vegetal Usado en el suelo.

 

e) Utilizar o comercializar el Aceite Vegetal Usado para uso posterior en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano, así como la reutilización directa o indirectamente en cualquier tipo de industria de alimentos para consumo humano.

 

f) Utilizar o comercializar Aceite Vegetal Usado, solo o mezclado, como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas, o como insumo para la producción de alimentos balanceados para animales

 

g) Utilizar o comercializar Aceite Vegetal Usado para la elaboración de productos cosméticos, de aseo o de limpieza personal con destino al consumo humano, que no cumplan con las condiciones técnicas, ambientales y sanitarias requeridas para ello.

 

ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR.

 

a) El transportador será responsable del Aceite Vegetal Usado que transporte y tiene la obligación de que dichos residuos sean gestionados de manera adecuada conforme con las normas ambientales y sanitarias. La responsabilidad se extiende a todos los posibles efectos ocasionados a la salud y al ambiente hasta que el residuo sea gestionado adecuadamente.

 

b) Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente y actualizar sus datos.

 

c) Entregar el Aceite Vegetal Usado únicamente a Gestores de Aceite Vegetal Usado que se encuentren inscritos ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

d) Entregar al generador de Aceite Vegetal Usado el respectivo certificado de recolección.

 

e) Contar con un registro de recolección y entregas, donde se precise la fecha y volumen recolectado al generador y entregado al gestor de Aceite Vegetal Usado, así como la relación de los certificados emitidos por el gestor Este registro debe llevar un número consecutivo preimpreso en original y tres (3) copias.

 

f) Radicar ante la autoridad ambiental del Distrito Capital, durante los primeros diez (10) días de cada trimestre, el original de cada registro de movilización, en orden consecutivo, incluyendo aquellos que hubieren sido anulados; acompañado de un reporte consolidado en el que se relacionen los números de los reportes radicados, el volumen movilizado en cada ocasión, y el volumen total de Aceite Vegetal Usado movilizado durante el periodo correspondiente.

 

g) Garantizar en todo momento que, durante el desarrollo de esta actividad, el Aceite Vegetal Usado se encuentre debidamente contenido y embalado evitando todo tipo de derrame o vertimiento.

 

h) Las demás que establezca la normatividad ambiental vigente.

 

ARTÍCULO 8. PROHIBICIONES DEL TRANSPORTADOR

 

a) Transportar Aceite Vegetal Usado simultáneamente y mezclado con otras sustancias o residuos, cualquiera sea la naturaleza que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo de las aguas superficiales y subterráneas o pueda causar daño a los ductos subterráneos o al ambiente.

 

b) Verter Aceite Vegetal Usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.

 

c) Verter Aceite Vegetal Usado en el suelo.

 

d) Entregar el Aceite Vegetal Usado a gestores que no se encuentren registrados ante la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

e) Transportar Aceite Vegetal utilizando vehículos de tracción animal.

 

ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DEL GESTOR DE ACEITE VEGETAL USADO.

 

a) Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Los gestores que actualmente se encuentran realizando actividades de tratamiento o aprovechamiento tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo para su registro como gestores de Aceite vegetal Usado. Para la obtención del registro deberán presentar los documentos que evidencien el cumplimiento de la normatividad del ambiente aplicable.

 

b) Garantizar la trazabilidad del proceso de tratamiento o aprovechamiento de Aceite Vegetal Usado mediante los certificados respectivos.

 

c) Emitir al transportador y al generador un certificado del volumen o cantidad del Aceite Vegetal Usado gestionado.

 

d) Llevar un registro del Aceite Vegetal Usado gestionado. Este registro debe llevar un número consecutivo preimpreso en original y tres (3) copias.

 

e) Entregar los diez (10) primeros días de cada trimestre un informe a la Secretaría Distrital de Ambiente, donde se precise el volumen gestionado de Aceite Vegetal Usado, así como la identificación del transportador y el generador.

 

ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES DEL GESTOR DE ACEITE VEGETAL USADO

 

a) Realizar tratamiento o aprovechamiento del Aceite Vegetal Usado sin el cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias.

 

b) Presentar el Aceite Vegetal Usado junto con residuos domiciliarios para su recolección a través del sistema de aseo.

 

c) Verter Aceite Vegetal Usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.

 

d) Verter Aceite Vegetal Usado en el suelo.

 

e) Utilizar o comercializar el Aceite Vegetal Usado para uso posterior en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano, así como la reutilización directa o indirectamente en cualquier tipo de industria de alimentos para consumo humano.

 

f) Utilizar o comercializar Aceite Vegetal Usado, solo o mezclado, como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas, o como insumo para la producción de alimentos balanceados para animales

 

g) Utilizar o comercializar Aceite Vegetal Usado para la elaboración de productos cosméticos, de aseo o de limpieza personal con destino al consumo humano, que no cumplan con las condiciones técnicas, ambientales y sanitarias requeridas para ello.

 

h) La utilización de Aceite Vegetal Usado en procesos de combustión con fines energéticos, sin el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.

 

ARTÍCULO 11. DEL REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTADORES Y GESTORES. Se crea el "Registro de Generadores, transportadores y Gestores de Aceite Vegetal Usado".

 

a) Se considera registrado un actor de la cadena por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, una vez le sea asignado su número único de registro, cuya naturaleza será personal e intransferible.

 

b) Las causales de suspensión y/o cancelación del registro ambiental son:

 

1. Por el incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.

 

2. Por mal uso del registro.

 

3. Por cambio de las condiciones inicialmente registradas sin previo consentimiento de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

CAPÍTULO III (SIC)

 

DE LA RESPONSABILIDAD

 

ARTÍCULO 12. RESPONSABlLIDAD. Cada uno de los actores de la cadena de la gestión de Aceite Vegetal Usado, es soIidariamente responsable por el daño e impacto causado sobre el ambiente o la salud, por el manejo indebido del Aceite Vegetal Usado, dentro y fuera del lugar donde ejecuta su actividad, en cualquiera de las etapas de manipulación. La responsabilidad de la cual trata este artículo cesará solo en el momento en que se haya tratado o aprovechado el Aceite Vegetal Usado, en concordancia con las normas vigentes.

 

CAPÍTULO IV (SIC)

 

SANCIONES

 

ARTÍCULO 13. Cuando ocurriere violación a los procedimientos, conductas y comportamientos previstos en este Acuerdo, se impondrán las sanciones conforme a la Ley 1333 de 2009. Si fuere necesario se denunciará el hecho ante las autoridades competentes para que se inicie las acciones civiles o penales respectivas.

 

CAPÍTULO V (SIC)

 

CONTROL Y VIGILANCIA

 

ARTÍCULO 14. Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Secretaría Distrital de Salud, en el ámbito de sus competencias, organizar el sistema para ejercer el control y vigilancia al cumplimiento de los preceptos consagrados en este Acuerdo y en consecuencia adoptar las medidas de prevención y corrección necesarias y de ser el caso imponer las sanciones a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 15. Todos los actores de la cadena de la gestión de los aceites usados deberán prestar su colaboración al funcionario competente, o a quien haga sus veces debidamente identificado y autorizado por la Secretaria Distrital de Ambiente o por la Secretaría Distrital de Salud, para la práctica de las diligencias de gestión, control y vigilancia, suministrando la información y exhibiendo los documentos requeridos para el efecto.

 

ARTÍCULO 16. Se permitirá a las autoridades competentes del Distrito Capital, que hayan decomisado o aprehendido Aceite Vegetal Usado o grasas comestibles, y los tengan en su poder; adelantar las accionen (sic) pertinentes para realizar la entrega de estos bienes a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de su objeto social.

 

CAPITULO VI (SIC)

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 17°.- ESTRATEGIA DE DIFUSIÓN DISTRITAL. Con el fin de ejecutar de manera integral, armónica y articulada los objetivos aquí trazados se crea la estrategia lntersectorial de prevención de la contaminación y gestión ambiental de Residuos de Aceite Vegetal Usado y control de la contaminación hídrica en la ciudad de Bogotá" como mecanismo de coordinación y desarrollo del principio de las política (sic) públicas y de acción Dlstrital que establecen que los recursos hídricos, bien mayor en el marco de la protección y garantía de la vida y el desarrollo económico y social, serán protegidos, garantizados y preservados. Esta estrategia tendrá por objeto:

 

a) Promover y coordinar la realización de estudios en materia de generación, manejo y disposición final de los residuos de aceites vegetales de fritura usados, para garantizar un diagnóstico real de la situación del Distrito Capital al respecto.

 

b) Coordinar y articular, a través de personas responsables, las políticas y las estrategias de los distintos sectores, públicos y privados, al igual que la realización del seguimiento a la ejecución de las mismas.

 

c) Velar por la acción integrada de las entidades y por la cabal ejecución de la estrategia en su conjunto a través de la promoción de un esquema integral organizado con altos estándares ambientales y económicamente autosostenible que incorpore población vulnerable.

 

d) Difundir, capacitar y promover en la población prácticas que fomenten el uso correcto y la adecuada prevención de la contaminación generada por el vertimiento de Residuos de Aceite Vegetal Usado en el suelo, los recursos y conductos hídricos superficiales y subterráneos de la ciudad, de manera tal que todos los ciudadanos se comprometan de lleno con una cultura ciudadana de corresponsabilidad con la ciudad y sus habitantes.

 

e) Capacitar y emitir la calificación necesaria para obtener los Certificados de Aptitud Ambiental que todos los ciudadanos se comprometan de lleno con una cultura ciudadana de la corresponsabilidad con la ciudad, ejerciendo sus derechos, pero respetando los de los demás.

 

f) Proveer información legal y técnica, nacional e internacional, a los establecimientos generadores y Gestores de Residuos, para mejorar su aptitud ambiental hacia prácticas de sostenibilidad urbana.

 

g) Realizar controles de calidad de los métodos y sistemas de almacenamiento, tratamiento y gestión integral de los actores definidos en el presente Acuerdo.

 

h) Incorporar nuevas políticas, programas, proyectos y prácticas destinadas a la generación de ingresos y oportunidades de empleo con base en la adecuada recolección y disposición de Residuos de Aceite Vegetal Usado, mediante el compromiso de agentes privados con entidades del Distrito buscando con ello generar justicia social, inclusión y mejor calidad de vida a los ciudadanos.

 

i) Coordinar las campañas de cultura ciudadana de la estrategia aquí creado con el fin de concientiza a la ciudadanía sobre la importancia de la prevención de la contaminación y gestión ambiental de residuos de aceites vegetales de fritura usados y control de la contaminación hídrica de la capital promoviendo una cultura de corresponsabilidad frente a la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de estos residuos en el territorio de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO: La financiación de los estudios, acciones, campañas o proyectos relacionados con el presente Acuerdo se hará con recursos provenientes del Plan de Gestión Ambiental de la Administración Distrital, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990 y el parágrafo del Articulo 12 del Decreto 61 de 2003, para lo cual las entidades Distritales establecerán y concertarán, según su tema o misión particular, como parte de sus Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA- externos y como una manera de dar respuesta a la demanda ambiental de la ciudad, unas directrices y unos compromisos presupuestales anuales con destinación especial para los estudios, acciones, campañas o proyectos relacionados con el presente Acuerdo, previa coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente bajo el rubro denominado “Plan de Gestión Ambiental del Distrito" con el propósito de alcanzar objetivos de ecoeficiencia y mejoramiento de la gestión ambiental del Distrito y en últimas de la calidad ambiental de la ciudad Los respectivos compromisos presupuestales afectarán la vigencia presupuestal de los años siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 18. CUMPLIMIENTO. El cumplimiento de este Acuerde no libera de la obligación de contar con las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones, en concordancia con las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 19. TRANSITORIO. Los Generadores de Aceite Vegetal Usado objeto del presente Acuerdo tendrán un (1) año para registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Los Transportadores y Gestores de Aceite Vegetal Usado tendrán seis (6) meses para registrase ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Los plazos anteriormente establecidos rigen a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 20. El Alcalde Mayor definirá la entidad competente para cumplir con lo dispuesto en este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 21. El presente Acuerdo rige partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2015.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5748 de enero 05 de 2016