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Decreto 041 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 041 DE 2016

 

(Enero 14)


Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 399 de 2016

 

Por el cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial as (sic) conferidas por el artículo 56 del decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 33 de 1999 se creó la Empresa de Renovación Urbana - ERU, como empresa industrial y comercial del Distrito Capital, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

 

Que según el artículo 9 ídem la dirección y administración de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., estarán a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General, quien será su representante legal.

 

Que de conformidad con el artículo 10 del citado Acuerdo Distrital 33 de 1999 la Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., estará integrada por cinco (5) miembros dignados por el Alcalde Mayor

 

Que en concordancia con lo anterior, señala el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

 

Que conforme a lo anterior, es procedente designar a los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá. D.C.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., son:


* El Alcalde Mayor o su delegado que será el/la Secretario/a Distrital del Hábitat.


* El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado.


* El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, o su delegado.


* La arquitecta CLAUDIA MARÍA LUQUE GORDILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.388.973 de Bogotá.


* El ingeniero ANDRÉS DE JESÚS ESCOBAR URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.509.535 de Bogotá.

 

Parágrafo 1°. El/La Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana - ERU será el secretario de la Junta Directiva y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 2°.- El Secretario de la Junta Directiva podrá invitar a las sesiones de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana - ERU a personas naturales o jurídicas de los sectores público o privado que considere necesario de acuerdo con los temas a tratar.

 

Artículo  2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 095 de 2013.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de enero del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor