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Acuerdo 12 de 2015 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
18/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5742 de diciembre 28 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 012 DE 2015

 

(Diciembre 18)

 

“Por medio del cual se crea y estructura la RED de AMIGOS del  JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS”.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS

 

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 008 de 1996 expedido por la Junta Directiva del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo de la Constitución Política, es un fin esencial del Estado facilitar la participación de sus asociados en las decisiones que puedan afectarlos, en concordancia con el artículo 79 Superior, el cual establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

 

Que asimismo por medio del artículo 95, numeral 8° se determinó que es deber de todas las personas y de los ciudadanos proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “…desde el punto de vista de la dogmática constitucional, la participación ciudadana es un principio fundamental que ilumina todo el actuar social y colectivo en el Estado social de derecho, y que, en relación con el régimen constitucional anterior, persigue un incremento histórico cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales.1

 

Que en el mismo sentido, ha señalado que “…desde el punto de vista del ciudadano, la participación democrática es un derecho-deber, toda vez que le concede la facultad y a la vez la responsabilidad de hacerse presente en la dinámica social que involucra intereses colectivos. Esa facultad no se circunscribe a los procesos propiamente políticos, y su ejercicio debe estar adecuadamente garantizado, pues así lo exigen las mismas normas superiores.”2

 

Que dentro de los derechos que emanan del principio de participación democrática, está el que consiste en vigilar la gestión pública que se cumple en los diversos niveles administrativos, así como sus resultados (articulo 270 superior), y en conformar “Asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales”, con el objeto de llevar a cabo dicho control y vigilancia (artículo 103 superior), derecho que debe estar garantizado por el Estado.

 

Que en este marco, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis como Centro de Investigación y Desarrollo Científico con énfasis en ecosistemas altoandinos, que contribuye a la conservación de la flora del Distrito Capital, a la sostenibilidad ambiental de su territorio y al aprovechamiento de su patrimonio genético mediante la investigación científica, la transferencia tecnológica y la educación ambiental, se ha planteado como un reto de vital importancia hacer partícipes de este desarrollo misional, a  la ciudadanía, a la comunidad académica, al sector ambiental y a los distintos grupos a quienes se dirigen las diferentes actividades de la entidad, como niños, jóvenes y comunidades rurales del Distrito Capital.

 

Que lo anterior hace parte de una estrategia de gestión del conocimiento, que se desarrolla a partir de la gestión con la comunidad para facilitar los procesos de participación ciudadana en el territorio buscando la apropiación social del conocimiento asociado a la biodiversidad, con el fin de impulsar una cultura ambiental en la ciudad.

 

Que para tal efecto, se busca generar una Red de Amigos que con su compromiso permanente contribuyan a la conservación de la diversidad de la región, a la sostenibilidad y la educación ambiental, y a la protección del Jardín Botánico de Bogotá como Nodo de Biodiversidad.

 

Que adicional a lo anterior, la conformación de una Red de Amigos del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, puede contribuir a la formación de relaciones recíprocas entre los diferentes grupos poblacionales y actores sociales, generando una plataforma de dialogo que incremente la capacidad de acción al tiempo que crea un ambiente de confianza en la gestión pública y coadyuva al cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad.

 

Que en tal sentido se han considerado las siguientes categorías, de acuerdo a los intereses, las capacidades y la forma de participación de cada grupo y/o población:

 

i) Amigos: Quienes como visitantes regulares tienen interés en participar en los diferentes eventos y/o actividades que programa el Jardín, y eventualmente apoyar los proyectos que se impulsan o desarrollan por la entidad.

 

ii) Niños y Jóvenes: Quienes dedican sus vacaciones y tiempo libre a aprender y experimentar en las diversas actividades que programa el Jardín Botánico, como Semilleros de Investigación y Club de Ciencias.

 

iii) Líderes comunitarios: Quienes trabajan de la mano con el Jardín en proyectos y acciones de recuperación de las coberturas vegetales, de conservación y recuperación de humedales, y en general en los procesos que se realizan con la coordinación del Jardín para el bienestar ambiental de la ciudad.

 

iv) Instituciones: Las que por su misión y compromiso con el ambiente y la conservación del patrimonio natural del país, han aportado con su trabajo y ejemplo a la misión del Jardín.

 

v) Personalidades: Quienes acompañan y apoyan los retos asumidos por el Jardín Botánico de manera constante, desde el ámbito académico, de la investigación o la divulgación.

 

Que asimismo se considera que de acuerdo al nivel de participación y compromiso, resulta procedente establecer diferentes formas de vinculación a la Red de Amigos que se instituya, con el propósito de garantizar al máximo el acceso a la ciudadanía.

 

Que para cumplir con los objetivos propuestos, la Junta Directiva de la entidad, como órgano de dirección según lo establecido por el artículo del Decreto Distrital 40 de 1993, procederá a crear y estructurar la Red de Amigos del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, por medio del presente acto administrativo, en el marco de sus atribuciones y competencias.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. Se crea la RED de AMIGOS del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, con el propósito de involucrar a la ciudadanía, a la comunidad académica, al sector ambiental y a los distintos grupos a quienes se dirige la misionalidad de la entidad, en el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y eventos del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. Asimismo hacer un reconocimiento a quienes con su compromiso permanente contribuyen al cumplimiento de la misionalidad institucional, y/o a la conservación de la diversidad de la región, la sostenibilidad y la educación ambiental, y la protección del Jardín Botánico de Bogotá como Nodo de Biodiversidad de la Ciudad y la Región.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Categorías. La RED de AMIGOS del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, tendrá las siguientes categorías, de acuerdo con sus intereses, capacidades y formas de participación:

 

i) Amigos: Quienes como visitantes regulares tienen interés en participar en los diferentes eventos y/o actividades que programa el Jardín, y eventualmente apoyar los proyectos que se impulsan o desarrollan por la entidad.

 

ii) Niños y Jóvenes: Quienes invierten su tiempo libre en aprender y experimentar en las diversas actividades que programa el Jardín Botánico, como Semilleros de Investigación y Club de Ciencias.

 

iii) Líderes comunitarios: Quienes trabajan de manera articulada con el Jardín en proyectos y acciones de recuperación de las coberturas vegetales, de conservación y recuperación de humedales, y en general en los procesos que se realizan con la coordinación del Jardín para el bienestar ambiental de la ciudad.

 

iv) Instituciones: Las que por su misión y compromiso con el ambiente y la conservación del patrimonio natural del país, han aportado con su trabajo y ejemplo a la misión del Jardín.

 

v) Personalidades: Quienes acompañan y apoyan los retos asumidos por el Jardín Botánico de manera constante, desde el ámbito académico, de la investigación o la divulgación.

 

ARTÍCULO TERCERO: Conformación y Reconocimiento Especiales. La conformación de la RED de AMIGOS del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, se hará mediante las siguientes formas de vinculación, según su nivel de participación y compromiso:

 

1. Inscripción en la página Web. Quienes se ubiquen en la categoría de Interesados, podrán inscribirse a la RED de AMIGOS del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, a través de la página Web de la entidad con el diligenciamiento del formulario dispuesto para ello.

 

2. Registro Automático. Esta forma de vinculación operará para la categoría de Niños y Jóvenes, quienes quedarán registrados de manera automática en la RED de AMIGOS del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, con su participación en las diferentes actividades dirigidas a ellos, como los Semilleros de Investigación y Club de Ciencias.

 

3. Postulación ante la Junta Directiva. Con una periodicidad anual, la cual iniciará en el mes de diciembre de 2015, el Director de la entidad presentará a la Junta Directiva para su aprobación, la postulación de los Líderes Comunitarios, Instituciones y Personalidades del Sector Ambiental, propuestos por el Comité Directivo, en consideración a sus aportes, participación o compromiso, según lo definido por el artículo segundo del presente Acto Administrativo.

 

PARÁGRAFO. Según las postulaciones que se hagan cada año, el Director General podrá recomendar a la Junta Directiva los Líderes Comunitarios, Instituciones y Personalidades del Sector Ambiental, quienes por su especial compromiso, aportes o participación se hagan merecedores de un Reconocimiento Especial.

 

ARTÍCULO CUARTO: Beneficios. Según las categorías determinadas por el artículo segundo del presente Acuerdo, quienes conformen la RED de AMIGOS del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, tendrán acceso a los siguientes beneficios:

 

i) Amigos: Carné que los identifica como miembros de la RED de AMIGOS del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, Carné de Usuario de la Biblioteca de la entidad, y envío de la información sobre agenda cultural, principales noticias, convocatorias y demás actividades del Jardín.

 

ii) Niños y Jóvenes: Carné que los identifica como miembros de la RED de AMIGOS del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, Carné de Usuario de la Biblioteca de la entidad, y envío de la información sobre agenda cultural, principales noticias, convocatorias y demás actividades del Jardín.

 

iii) Líderes comunitarios: Carné que los identifica como miembros de la RED de AMIGOS del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, descuentos especiales en los eventos y actividades que programe el Jardín, Carné de Usuario de la Biblioteca de la entidad, Clave de Acceso a las publicaciones virtuales que disponga la entidad en su página Web y envío de la información sobre agenda cultural, principales noticias, convocatorias y demás actividades del Jardín.

 

iv) Instituciones: Carné que los identifica como miembros de la RED de AMIGOS del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, descuentos especiales en los eventos y actividades que programe el Jardín, Carné de Usuario de la Biblioteca de la entidad, Clave de Acceso a las publicaciones virtuales que disponga la entidad en su página Web y envío de la información sobre agenda cultural, principales noticias, convocatorias y demás actividades del Jardín.

 

v) Personalidades: Carné que los identifica como miembros de la RED de AMIGOS del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, Acceso y Entrada Libre al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis (en los horarios de atención), descuentos especiales en los eventos y actividades que programe el Jardín, Carné de Usuario de la Biblioteca de la entidad, Clave de Acceso a las publicaciones virtuales que disponga la entidad en su página Web y envío de la información sobre agenda cultural, principales noticias, convocatorias y demás actividades del Jardín.

 

ARTÍCULO QUINTO: Permanencia y Renovación. La membresía en las diferentes categorías de la RED de AMIGOS del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, tendrá una duración de dos años, por lo que quienes deseen continuar haciendo parte de la RED deberán: a) Solicitar su postulación ante la Junta Directiva, de acuerdo con las acciones que denoten su participación activa, compromiso y/o aportes durante el año inmediatamente anterior; b) Efectuar su registro a través de la página Web; o, c) Continuar participando en las actividades que implican registro automático, según la categoría, previamente al vencimiento de los dos años de vigencia de la membresía.

 

PARÁGRAFO. Los miembros de la RED de AMIGOS del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, deberán mantener en todo momento un comportamiento ético frente a la sociedad, y sus acciones en el ámbito público y privado deberán ajustarse a las disposiciones Constitucionales y legales vigentes, so pena de retiro de la membresía otorgada.

 

ARTÍCULO SEXTO: Membresías y Reconocimientos Especiales 2015. En desarrollo de las disposiciones adoptadas por el presente Acuerdo, en la sesión del mes de Diciembre de 2015, se presentarán para aprobación de la Junta Directiva las postulaciones correspondientes a esta vigencia, con las cuales se conformará formalmente la RED de AMIGOS del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

 

Asimismo, se presentarán las recomendaciones de Reconocimientos Especiales para ser otorgadas en el mes de Diciembre de 2015.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y será comunicado por la Secretaría General a todas las dependencias de la entidad, para su conocimiento.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2015.

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Presidenta

 

MANUEL AVILA OLARTE

 

Secretario

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Sentencia C-1338 de 2000.

2 Ídem.  

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5742 de diciembre 28 de 2015