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Proyecto de Acuerdo 103 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

PROYECTO DE ACUERDO 103 DE 2002

Ver Acuerdo Distrital 084 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE PROMUEVE LA IMPLEMENTACIÓN DE TALLERES EDUCATIVOS PARA EL APRENDIZAJE DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES Y DEBERES DE SUS PROPIETARIOS, TENEDORES O POSEEDORES".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. GENERALIDADES.

La cultura del respeto y protección del medio ambiente se logra a través de la educación y el aprendizaje que el ser humano reciba tanto en el núcleo familiar como en los centros educativos, en los cuales se cultive la formación en el respeto a la vida no sólo del hombre sino de todos los seres de la naturaleza que nos rodea.

La educación y concientización de los niños y niñas, desde temprana edad, sobre el respeto y la protección de los animales será como un semillero del cual se obtendrá fructíferos resultados, pues reflejarán en su descendencia una cultura fundada en el buen trato, respeto y protección a los animales y al medio ambiente.

Erradicar la ejecución de actos violentos en contra de toda clase de animales, entre ellos, las mascotas, teniendo especial cuidado de no privarlos de su libertad y condenarlos a vivir en el encierro, en lugares reducidos, en hacinamiento permanente; sin tener en cuenta que son seres vivos, que sufren y sienten el dolor causado directa o indirectamente por el hombre, olvidando que no hay nada más maravilloso que ver a los animales en su hábitat natural.

Los animales tienen derechos los cuales fueron proclamados en Londres en septiembre 23 de 1977 por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales (LIDA), y las Ligas Nacionales afiliadas, tras la Tercera Reunión sobre Derechos del animal. Luego, fue proclamada en octubre 15 de 1978 por estas mismas asociaciones. Posteriormente fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, y más tarde por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), siendo proclamada oficialmente en Suiza en octubre de 1989.

La Declaración Universal de los derechos del animal consagró, entre otros, el derecho a la vida, al respeto, a no ser sometidos a malos tratos ni actos crueles, a vivir libre en su ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, a crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad propias de su especie, a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

La educación juega un papel importante en las niñas y niños, pero también se debe involucrar a los padres, pues de ellos depende en gran parte la instrucción y aprendizaje de los patrones de conducta, se persigue en forma integral forjar en ellos respeto, protección, y conocimiento de los deberes que se tiene para con todos los animales y con la preservación del medio ambiente.

Todo acto de violencia para con los animales que el niño presencie, bien sea, en el interior de su hogar, en la calle, a través de los medios televisivos, en espectáculos, crean un impacto psicológico, este patrón se aprende y se torna repetitivo. Por estas razones, considero de vital importancia llegar a los hogares y las instituciones educativas a través de una implementación de talleres sobre el respeto a la vida, protección, cuidado de los animales y concientizar a los adultos sobre sus deberes con sus mascotas y la especie animal en general.

B. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

1. Constitución Política

De conformidad con lo establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política, es obligación del Estado y de todas las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Así mismo, en el artículo 95 ibídem, se reitera este principio al señalar que no sólo la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional sino que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Carta Política implica responsabilidades y, entre ellas, se consagra:

"(...)

Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano".

En este mismo sentido el artículo 79 de la Carta Política, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, constituyendo un deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de dichos fines.

Igualmente, el artículo 67 de la Constitución Política, establece:

"La Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

(...)

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación (...)" (Resalto).

Luego, es indudable que, según los mandatos constitucionales al Estado, la sociedad y la familia corresponde velar por la educación que es un derecho fundamental, según se desprende de los artículos anteriormente analizados.

2. Ley 115 de 1994

De otra parte, la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación, consagra, dentro de los fines de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida y del uso racional de los recursos naturales.

Igualmente, establece, la citada Ley 115 de 1994 que la enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política, es obligatoria.

Así mismo, el artículo 21 ibídem que se refiere a los objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria, resalta la valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente.

Continuando con el análisis de la disposición que se comenta, se observa que dentro de los objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria, el artículo 22 de la Ley 115 de 1994, ordena:

"(...)

El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente".

Para terminar con el análisis de la norma en cita, en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, el artículo 23 de la Ley de Educación, preceptúa:

Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que corresponderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

1. Ciencias Naturales y educación ambiental" (Negrillas son mías).

(...)".

3. Concepto de la Secretaría de Educación de Bogotá, D.C.

Con relación a la materia que se estudia, esta Oficina solicitó concepto a la Secretaría de Educación Distrital acerca de la viabilidad de este proyecto, el cual fue resuelto mediante oficio de fecha 8 de abril de 2002, radicación No. 300-S26015, en el cual se expresa:

"El Artículo 23 de la Ley General de Educación define dos áreas fundamentales relacionadas con este tema. Una se denomina "Ciencias Naturales y Educación Ambiental" y otra "Educación ética y en valores humanos". A través de ellas, las Instituciones educativas del Distrito orientan a los educandos hacia la valoración y el respeto de todos los seres de la naturaleza.

Considero que su propuesta sería conveniente para estimular aún más estas actividades formativas que realizan las Instituciones educativas y serviría también para llamar la atención a los padres de familia para que en sus hogares promuevan con mayor entusiasmo el respeto por la vida y por los animales". (Negrillas fuera de texto).

1. Competencia.

Tanto el ordinal 9 del artículo 313 de la Constitución Política como el ordinal 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, facultan a esta Honorable Corporación para dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y la Defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, y el medio ambiente. Por lo tanto, no dudo que con la implementación de estos talleres en la cátedra de Ciencias Naturales y Educación Ambiental se logrará crear una conciencia de respeto y protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores.

Teniendo en cuenta las razones expuestas, espero contar con el respaldo de la mayoría de los Honorables Concejales en la aprobación de este proyecto, pues con ello, muy seguramente, se logrará sensibilizar y educar en un futuro no muy lejano tanto a padres como a hijos y las leyes existentes en materia de protección, respeto a los animales y del medio ambiente, no serán simples documentos altruistas sino verdaderos instrumentos de protección hacia los animales en general, evitando de paso los malos tratos a que pueden ser sometidos directa o indirectamente por el hombre.

Respetuosamente,

FABIOLA EMILIA POSADA PINEDO

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2002

"Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores".

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial el ordinal 9 del artículo 313 de la Constitución Política y el ordinal 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- El presente acuerdo está dirigido a promover la implementación de talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales y, reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos.

ARTICULO SEGUNDO.- El Distrito Capital, a través de la Secretaría de Educación, promoverá, coordinará y apoyará, la implementación de los talleres a que se refiere el artículo anterior, en todos los planteles distritales de educación básica, en el ciclo de primaria y de secundaria, en el área de ciencias naturales y educación ambiental, según lo estipulado en la Ley 115 de 1994.

PARAGRAFO PRIMERO.- La Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., adoptará conjuntamente con las demás entidades gubernamentales, juntas defensoras de animales o entidades similares, que voluntariamente participen, estrategias de divulgación, para la protección, respeto y cuidado de los animales, para lo cual podrán distribuir material didáctico y realizar campañas periódicas que despierten sentimientos de protección hacia los animales en general.

PARAGRAFO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., estimulará y reconocerá a aquellas instituciones de carácter educativo, en los ciclos de primaria y de secundaria, que desarrollen proyectos meritorios en materia de protección, respeto y cuidado de los animales, para lo cual fijará los requisitos y condiciones exigidos para participar en ellos.

ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los días del mes de dos mil dos (2002).

PRESIDENTE CONCEJO DE BOGOTÁ.

SECRETARIO CONCEJO DE BOGOTA

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.