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Proyecto de Acuerdo 123 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

PROYECTO DE ACUERDO 123 DE 2002

Ver Acuerdo Distrital 096 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE IMPLEMENTA LA RED DISTRITAL DE PLAZAS DE MERCADO Y SE UNIFICA EL COBRO POR EL USO DE ESTE ESPACIO PUBLICO"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Después de la Conquista, los Españoles dejaron en la Colonia, la herencia de sus costumbres entre las que se encuentra, la manera de comercializar los productos agrícolas.

"En Bogotá, el primer sitio elegido por los campesinos para ofrecer sus productos fue la Plaza denominada de las Yerbas, hoy Parque de Santander, era un sector próximo al cercado del cacique, conocido por los muiscas como Teusaquillo. Hay indicios de que allí celebraban los naturales mercados periódicos de mucha actividad. Parece, además, que en la ermita rústica que se erigió en el costado noroccidental se dijo la primera misa y que sólo en 1539 se formalizó la fundación con todos los requisitos tradicionales hispánicos y se dio comienzo al trazado de la ciudad a partir de la Plaza Mayor."

"Un factor que dio especial preeminencia a la Plaza de las Yerbas fue que en su entorno se establecieron las dos primeras órdenes religiosas, que se afincaron en Santa fe, San Francisco y Santo Domingo. También se cree que el cabildo funcionó por los lados de esta plaza, aunque no hay certeza de ello, lo único positivo fue que muy pronto éste se pasó a la Plaza Mayor.¨

Este caudal histórico, no puede hacerse a un lado por la falta de resolución en la toma de medidas Ejecutivas por parte de la Alcaldía Mayor, en cabeza de la UESP, quien desde el principio ha incumplido el Acuerdo 41 de 1993, el decreto 782 de 1994 y últimamente, el Alcalde Mayor al delegar en los alcaldes locales, mediante decreto 854 de 2001, la suscripción de los contratos de concesión para la prestación eficiente del servicio público de las plazas de mercado, ha propiciado que, no sólo los inmuebles en los que se presta este servicio se deterioren, sino que, inducen a que se abuse en el ejercicio de la administración, al permitir el cambio del uso del suelo (Artículo 39, Acuerdo 01/2000), al irrespeto por los derechos humanos, en fin, no se ejerce un control eficaz que propenda por la defensa y buena prestación del servicio.

Las condiciones actuales de las Plazas de Mercado, exigen un tratamiento más justo, hecho que no es innovador, ni la propuesta desborda lo racional. La Alcaldía se ha gastado más de 450 millones de pesos en estudios, consultorías e investigaciones, que siempre le han aconsejado y diagnosticado la situación de las Plazas de Mercado, sin que a la fecha hayan implementado ninguna de las recomendaciones.

Es lamentable verificar, que no obstante contar con todos esos estudios, la Alcaldía no hace nada para defender nuestro patrimonio cultural, tampoco se representa, la inminencia del peligro al que exponen al consumidor final de los productos que se comercializan en las actuales plazas de mercado, hecho que genera incertidumbre y permite que la ciudadanía experimente malestar por la falta de gobernabilidad.

La seguridad alimentaria es un tema de segunda mano, situación que no se debe perpetuar. Quién se ocupa de los malestares, producto de la insania de los víveres?. A quién debemos recurrir cuando un cielo raso de una plaza de mercado se caiga sobre un visitante?. Quién responderá por los daños causados a terceros?. La respuesta es la misma, el ciudadano común y corriente que cancela impuestos, debe asumir estos costos, sin que vea su esfuerzo contributivo representado en obras y servicios de calidad. ¡Es injusto!.

Según lo aconsejó la Universidad Nacional, "El Estado, en cabeza de la Administración de la ciudad, debe asumir nuevamente la responsabilidad social entorno a la comercialización de alimentos porque: "

"1. MINIMIZA LAS FALLAS DEL MERCADO AL POSIBILITAR UN MAYOR BIENESTAR NUTRICIONAL A LA VEZ QUE FACILITA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.

2. Permite una distribución más equitativa de los ingresos, en especial en los sectores más pobres.

3. Propugna por un crecimiento económico más eficiente. "

La garantía de permanencia y sostenibilidad de las tradiciones culturales, del respeto por la filosofía de nuestras plazas de mercado, es una tarea que requiere de la Administración Distrital se constituya en su defensor. La UESP no lo es, está probado que en los 9 años que lleva de creada, ha sido incapaz de liderar el proceso de competitividad y altura global que se les debe imprimir a las Plazas de Mercado para que no se extingan, como al parecer va a suceder sí no tomamos en serio el tema. El Silencio de la administración ha puesto en peligro el diario subsistir de mas de 73.000 familias, que derivan su sustento, diario, de la compra y venta de víveres perecederos, comercializados en estos espacios, que no son los más dignos, saludables ni técnicos, pero que, mal que bien han subsistido por la tesón de los vivanderos.

Se dice que las leyes deben contener e interpretar el sentir y las necesidades del conglomerado al cual van a regir. Hoy, esto no se cumple, vasta verificar que, las tarifas y los métodos que ha venido implementando la UESP para administrar o normalizar el funcionamiento de las Plazas de mercado son meros documentos, más no realidades. Ni siquiera los mismos Alcaldes Locales hacen caso de los lineamientos que expide la UESP, este comportamiento se constituye en indicador de ineficiencia e ineficacia de la administración.

Con el presente proyecto, aspiramos corregir los sinsabores que dejan nueve años de espera en la gestión de la UESP, también pretendemos, llenar los vacíos palpables advertidos a simple vista en la actividad de las plazas de mercado de la ciudad capital, igualmente, toda la iniciativa ha sido basada, además de la comprobación directa de las condiciones actuales, en los estudios que se han contratado, todo, en busca de resultados satisfactorios para la ciudad.

Con especial atención deseamos que se traten las Plazas de la Concordia y las Cruces, en razón de que su connotación de patrimonio Cultural y Arquitectónico de la Nación y del Distrito les permite constituirse en motores de riqueza. Hasta ahora se han dejado en el total abandono negando el realce que se les quería imprimir con los pronunciamientos sobre su valor en la historia de nuestra cultura.

Igualmente, estas dos últimas plazas deben constituirse en espacios idóneos en los que se concentren los esfuerzos del Estado para que sean una muestra de nuestra idiosincrasia, costumbres y activo histórico, haciéndolas partícipes de los planes y programas de recreación y turismo..

Necesitamos darle altura, competitividad, alcanzar la Globalización y fomentar el respeto por nuestras tradiciones e idiosincrasia, mediante la adopción de mecanismos normativos y administrativos que garanticen estos derroteros, por ello, hemos considerado que la modalidad de contratación petrolera denominada "llave en mano", es parte de la defensa de este servicio y espacios, que también, permite que los recursos disponibles para adecuar esta modalidad a las plazas de mercado, no desborden la racionalidad ni la austeridad que deben caracterizar la gestión pública "admirable.

Se sabe que contratar llave en mano, requiere solidez del contratista, disponibilidad de éste para la inversión, capacidad financiera del contratista para realizar dicha inversión, sin que sea necesario desembolso alguno por parte del Gobierno Distrital; el riesgo de la inversión lo asume en su integridad el contratista, de tal forma que en el evento en que las proyecciones de rentabilidad financieras y la viabilidad del proyecto no se materialicen, el Distrito Capital debe sufrir.

MARCO LEGAL

LAS PLAZAS DE MERCADO, son un servicio público que se presta en un Espacio, igualmente, Público:

Esta afirmación tiene asidero Constitucional a la luz del Numeral 7 del artículo 313, concordante con el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 así "Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes."

Queda claro que una plaza de mercado, no-solo por su titulación, sino por ser la respuesta a la demanda de un servicio que obedece a la suma de individualidades que representa un colectivo del querer del conglomerado que exige la satisfacción de sus necesidades básicas, como es el caso de la alimentación y la correspondiente seguridad que la debe gobernar.

De otro lado, al tenor del artículo 82 de la C.N. Que dice: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el intereses particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común." Las plazas de mercado cumplen una función social y su uso es común, el cual debe prevalecer sobre los intereses de los particulares.

DECRETO 1421 de 1993

Artículo 12 - 1: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

DECRETO 619 DE 2000

En el artículo 220 del decreto 619/00, se clasifican los equipamientos según la naturaleza de las funciones, ubicándose a las plazas de mercado en el literal c, cuando dice " Abastecimiento de alimentos y consumo: Corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas al depósito y comercialización de alimentos. Agrupa entre otros a las centrales de abastos y plazas de mercado. "

ACUERDO 01 de 2000

De conformidad con el contenido del artículo 39 del acuerdo 01/00, la Comisión Permanente del Plan ventilará lo relacionado con la reglamentación y uso del suelo y del Espacio público del Distrito Capital, es así entonces, que las plazas de mercado siendo un servicio público, éste se presta en un espacio que también es público.

COLIN CRAWFORD

Concejal de Bogotá, D.C.

LUIS FELIPE BARRIOS BARRIOS

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO ___ de 2002

POR EL CUAL SE IMPLEMENTA LA RED DISTRITAL DE PLAZAS DE MERCADO Y SE UNIFICA EL COBRO POR EL USO DE ESTE ESPACIO PUBLICO"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de su atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1.993

ACUERDA

La Conformación de la Red

ARTICULO PRIMERO: El Distrito Capital como Autoridad Única de abastecimiento de alimentos y como prestador del servicio público de plazas de mercado en la Ciudad Capital, es el encargado de la planeación, supervisión y control del mismo para lo cual, debe articular las políticas de abastecimiento con el funcionamiento de las plazas de mercado, así como con el cobro por el uso de este espacio público y en defensa de nuestro patrimonio cultural e idiosincrasia

ARTICULO SEGUNDO: El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. implementará el plan Maestro de abastecimiento de la ciudad, el cual deberá operar articulado con el funcionamiento de las Plazas de Mercado, EN RED, con el propósito de garantizar el suministro suficiente de alimentos, la seguridad alimentaria de la población capitalina, velar por las condiciones sanitarias de los alimentos, evitar la especulación, ampliar la oferta del servicio a las localidades que no cuentan con plaza de mercado y para la defensa de los derechos de los consumidores capitalinos.

ARTICULO TERCERO: La Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. deberá fomentar la competitividad, sostenibilidad, tecnificación, SISTEMATIZACION, comunicación interna y productividad en red, de las Plazas de Mercado del Distrito Capital, sin comprometer recursos del presupuesto Distrital.

ARTICULO CUARTO: El Distrito Capital, adoptará un mecanismo jurídico y financiero, para que exista inversión privada, nacional o extranjera, que garantice la prestación del servicio publico de plazas de mercado, la defensa y permanencia de la filosofía implícita en la actividad de las mismas, tomando como parámetro de contratación la modalidad "llave en mano".

ARTICULO QUINTO: La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. deberá reglamentar la política de plazas de mercado, que contenga el cobro unificado de las tarifas por el uso del espacio público, la misión y la visión de estos equipamientos, la modalidad de contratación con los vivanderos y comerciantes de las plazas de mercado, las formas de pago de los derechos de los vivanderos / comerciantes, y garantizar las condiciones para acceder a los Sistemas de Pensión y Salud.

ARTICULO SEXTO: El Distrito deberá planear, coordinar, y diseñar las condiciones jurídicas, administrativas y financieras para que se revisen los actuales contratos de concesión de administración de las Plazas de Mercado, a fin de recuperar su filosofía y espacio dentro de la actividad económica de la ciudad, ofreciendo a la ciudadanía un servicio público de calidad, ejercido en inmuebles que son de uso público y bien dotados, competitivos, representadores de nuestra idiosincrasia y tradición cultural.

ARTICULO SEPTIMO: El Alcalde Mayor garantizará nuevas condiciones contractuales de las concesiones de las plazas de mercado, el respeto por los derechos que les asisten a los vivanderos, que a la fecha de aprobación del presente acuerdo, han hecho posible la permanencia, preservación y prestación de este servicio público en las 18 plazas que son de su competencia.

Parágrafo: Dentro de la nueva estructura de concesión llave en mano, el Distrito fomentará un tratamiento unificado, tecnológico, equitativo y rentable a los residuos sólidos producidos por todas las plazas de mercado del Distrito Capital.

ARTICULO OCTAVO: Las Plazas de Mercado de la Concordia y las Cruces como miembros de la Red de Plazas, les merecerá un tratamiento especial al Distrito Capital, el cual deberá redundar en la defensa de su actividad comercial, constituyéndose en la muestra cultural y autóctona que defienda nuestra idiosincrasia y costumbres.

Parágrafo: El Distrito deberá implementar las acciones necesarias para articular estas dos plazas a las políticas y programas de recreación cultura y turismo Distrital.

ARTÍCULO NOVENO: Los futuros Contratos de Concesión, Llave en Mano, que suscriba el Distrito Capital para el funcionamiento en Red de las Plazas de Mercado, deberá contener las estipulaciones aquí aprobadas, las cuales rigen a partir de la fecha de su publicación, derogando las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.