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Proyecto de Acuerdo 104 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01042002

PROYECTO DE ACUERDO 104 DE 2002

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Presento a consideración de la Corporación esta iniciativa con fundamento en los argumentos que a continuación expongo:

OBJETIVOS

-Dictar una norma clara que le permita a los ciudadanos identificar el establecimiento educativo y el número telefónico al cual pertenece el vehículo escolar y en caso de emergencia a que número llamar

-Expedir una herramienta que garantice la seguridad de los estudiantes transportados en rutas escolares.

-Garantizar que el derecho fundamental a la vida y a la integridad de los menores y jóvenes que a diario se movilizan en vehículos escolares se cumplan.

CONSTITUCION POLITICA

Nuestro ordenamiento jurídico consagra claramente la protección especial para los niños en el artículo 44 y los adolescentes en el artículo 45 garantizando entre otros la vida, la integridad física, la salud, etcetc., igualmente determina que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, en general tienen derecho a la protección y a la formación integral que brinde el estado.

La protección a los derechos de los niños y jóvenes debe ir más allá de enunciados, por esto es indispensable que como corporación nos ocupemos de establecer una norma que materialice los preceptos en defensa de la vida y seguridad a la población escolar.

DESCRIPCION LEGAL DEL PROYECTO

EL código Nacional de Tránsito define Vehículo Escolar como aquel automotor destinado al transporte de estudiantes y debidamente registrado como tal.....

El precepto legal citado contiene las siguientes normas en materia de transporte escolar a saber:

Art. 83.- Modificado. Decreto 1809 de 1990, art.Art. 1o., mod. 71. Los vehículos destinados al transporte de estudiantes, además de las condiciones generales señaladas en este código deberán tener los especiales que fije el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito sobre los siguientes aspectos: colores, signos, letreros, avisos, distintivos, puertas, capacidad, velocidad máxima, dispositivos adicionales para seguridad y comodidad.

DECRETO 1449 DE 1990

Art. 1o._ Entiéndese por vehículos particulares de servicio escolar aquel que se destina al transporte de estudiantes y que puede ser de propiedad de personas naturales, del establecimiento educativo o de las asociaciones de padres de familia. Dicho servicio se prestará a través de un contrato individual celebrado directamente con el padre de familia o con las asociaciones de padres de familia.

Art. 2o._ Los vehículos de que trata el artículo anterior, para que les sea autorizada la prestación del servicio escolar, deberán reunir los siguientes requisitos:

1o. Portar en la parte posterior del vehículo una señal consistente en franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho, en colores amarillo y negro, y con caracteres destacados, la leyenda ESCOLAR.

2o. Hallarse en las condiciones mecánicas, de seguridad y comodidad exigidas para todo vehículo conforme a las normas que regulan la materia.

3o. Someter semestralmente los vehículos a revisión mecánica, con el fin de verificar su correcto estado y funcionamiento, de acuerdo con la programación que para tal fin establezcan las respectivas autoridades municipales.

Art. 3o._ En los vehículos de que trata el presente decreto no se admitirán menores de pie, ni más de dos (2) niños menores de siete (7) años por cada puesto, ni más de tres (3) niños entre siete (7) y doce (12) años por cada dos puestos. Los niños mayores de doce (12) años ocuparán cada uno un puesto.

Art. 4o._ Los vehículos particulares de servicio escolar no podrán en ningún caso transitar a velocidades superiores de cuarenta (40) kilómetros por hora, durante la prestación de este servicio. (subrayo)

Art. 7o._ Los establecimientos educativos que contraten el transporte de sus alumnos deberán hacerlo con empresas de transporte de servicio especial legalmente autorizadas o con empresas de transporte que tengan autorizado departamento de servicio especial. (subrayo)

EN CUANTO A SEGURIDAD

El Código Nacional de Transito determina:

Art. 152.- Modificado. Decreto 1951 de 1990, art. 1o. El aprovisionamiento de combustible a los vehículos automotores deberá hacerse con el motor del vehículo apagado. En el caso de los vehículos de servicio público o escolar, deberá hacerse, además, sin pasajeros.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE TRÁNSITO EN CUANTO A ESCOLARES

Art. 178.- Modificado. Decreto 1809 de 1990, art. 1o., mod. 155. Será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

1o. Conducir un vehículo para transporte escolar sin los distintivos reglamentarios.

Art. 196.- Modificado. Decreto 1951 de 1990, art. 3o. Será sancionado con multa equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos el propietario del expendio que provea de combustible a un vehículo automotor con el motor encendido o, en el caso de un vehículo de servicio público o escolar, con el motor encendido o con pasajeros.

ANALISIS DE LA PROPUESTA

Señores Concejales, como pueden observar existe una gran normatividad que protege a los escolares, pero considero que se pueden implementar dentro de la facultad que tiene la Corporación otros aspectos como los de la iniciativa aquí presentada.

A diario observamos como algunos vehículos de transporte escolar, pasan los semáforos en rojo, hacen giros prohibidos, superan los límites de velocidad y nos aterramos al pensar que en manos de algunos imprudentes al volante pueden estar nuestros hijos.

Cuando presenciamos estamos escenas aterradoras nos preguntamos:

¿Ese bus o colectivo a qué colegio pertenece, si supiera llamaría para reportar a ese imprudente?

¿Por qué no hay control sobre esos conductores que no respetan la vida de esos niños, a caso que creen que están transportando?

Y así podríamos seguir mencionando los interrogantes que surgen ante situaciones de peligro que a diario presenciamos.

TIEMPO DE RECORRIDO

Igualmente considero importante que racionalicemos el tiempo de permanencia en los transportes escolares de los niños y jóvenes; Hoy tenemos estudios que nos permiten determinar que alumnos desde las 5:00 de la mañana o antes están en estos transportes iniciando en algunos casos clases a las 7:00 u 8 :00 de la mañana, regresando a sus casas hasta altas horas de la noche, lo que se traduce en desmotivación para asistir a estudiar, bajo rendimiento escolar, y en casos extremos deserción escolar.

Así podríamos enumerar muchas consecuencias de un ineficiente control de tiempos y de las rutas escolares.

Por lo anterior solicito que esta iniciativa sea considerada y dotemos a la ciudadanía de una herramienta que no es onerosa pero que puede permitir que todos nos convirtamos en protectores directos de nuestros escolares, en donde pueden estar también nuestros hijos, los de un familiar o un amigo.

El proyecto de Acuerdo es sencillo pero los beneficios en su implementación pueden ser muy grandes.

Que no se pierda una oportunidad tan importante para que el Concejo de Bogotá aporte a la ciudad iniciativas que redundan en beneficio de todos, no esperemos a que alguien más tome estas ideas y las imponga, cuando tenemos esta oportunidad.

Cordialmente ;Cordialmente;

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 art. 12 No. 19

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Los vehículos de transporte escolar mientras presten servicios, portarán en los lugares que se indican la señalización siguiente:

a. En cada una de sus partes superiores, anterior y posterior, el distintivo característico de Transporte Escolar

b. Las letras del rótulo deberán tener la forma y dimensiones siguientes:

1. En el cristal delantero, el distintivo de dimensión reducida.

2. En el lateral derecho, bien visible, un cartel cuyas dimensiones mínimas serán de 50 x 30 cm., en el que se especifique el nombre del Establecimiento Educativo, el número de ruta y número telefónico del establecimiento educativo al que pertenece.

c. Distintivo visible de velocidad máxima de 40 kmsKm. por hora de conformidad con el artículo 4 del decreto 1449 de 1990.

PARAGRAFO: Si el vehículo de transporte escolar presta el servicio en más de un establecimiento educativo, distribuirá los distintivos de tal forma que además se especifique la jornada que cubre en ellos.

ARTICULO SEGUNDO:Los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar debe racionalizar el tiempo de permanencia de los estudiantes en estos vehículos por lo tanto el tiempo máximo de permanencia de los alumnos en el vehículo durante el recorrido deberá ser inferior a una hora por cada sentido del viaje, pudiendo alcanzarse esta duración máxima únicamente en casos excepcionales debidamente justificados.

ARTICULO TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo acarreará las sanciones que para el efecto la Alcaldía Mayor reglamente.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige 3 meses a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado a los días del mes de de 20002

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente Concejo de Bogotá

ILDEVARDO CUELLAR CHACHON

Secretario General

Concejo de Bogotá