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SALA DISCIPLINARIA Bogotá
D. C., febrero dieciséis (16) de dos mil seis (2006). Aprobado
en Acta de Sala No.11
P. D. Ponente: Dr.
ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 1 del
artículo 22 del Decreto 262 de 2000, ANTECEDENTES PROCESALES La presente investigación se originó del informe rendido por un
funcionario de Por auto de 1 de diciembre de 2004, el a quo ordenó la práctica de
algunas pruebas pretendidas por el implicado y denegó la práctica de otras (fls. Agotada la etapa probatoria, el operador jurídico mediante providencia
calendada 26 de julio de 2005, halló responsable disciplinariamente al doctor
José Fabián Freile Caicedo, en su calidad de Profesional Universitario Grado 17
adscrito a Por autos de fechas 4 de octubre y 12 de diciembre de 2005, esta Sala de
oficio, dispuso adjuntar fotocopias de las Resoluciones números 359 de 4 de
diciembre de 2001 y 424 de 21 de octubre de 2003 proferidas por el Procurador
General de PROVIDENCIA RECURRIDA Como se dejó consignado, Indicó el a quo que al doctor Freile Caicedo se le censuró por haber incurrido
en inactividad procesal en quince (15) expedientes, durante el lapso
comprendido entre enero de Mencionó Así mismo, en memorial de descargos precisó acerca de un total de 1.095
días calendario entre octubre de Adujo la primera instancia que el implicado explicó que la conducta
enrostrada emergió de la excesiva carga laboral que se dio con ocasión de la
expedición del Decreto 262 de 2000, en razón a que Al respecto sostuvo Igualmente evidenció el a quo que según las planillas de reparto de
expedientes visibles a folios De igual forma corroboró el operador jurídico que no se le hizo entrega
de computador e impresora al investigado para el desempeño de las labores,
circunstancia por la cual se vio compelido a llevar los elementos de su
propiedad, para ponerlos al servicio de la entidad, hecho que tendrá en cuenta
en la decisión que se vaya a proferir. De acuerdo con las declaraciones de las funcionarias Yadira Morales,
Ivette Ceballos y Martha Claudia Lozano, avizora Destacó el a quo el testimonio de la doctora Martha Claudia Lozano, quien
aseguró que en el año de 2001 salieron de En lo que concierne a la inactividad de los 15 procesos imputable al
investigado, 1). "Expediente N° 140-1721/00, se recibió en Con lo que se advierte que el disciplinado recibió las diligencias con el
término de la investigación disciplinaria vencido; estuvo inactivo el
expediente dos (2) años y dos (2) meses, teniendo como fecha límite la de la
visita (fl. 211)". 2). "Expediente N° 140-3360/01, se señala que las diligencias
provienen de Con lo anotado se observa que el disciplinado durante ocho (8) meses tuvo
inactivas las diligencias. Se advierte que no se encuentra registrado en que
etapa procesal se recibió el expediente proveniente de 3). "Expediente N° 140-2245, el 19 de octubre de 2000 se dispuso indagación
preliminar comisionando a la doctora MARGARITA SOFIA OSTAU, quien el 8 de marzo
de 2001, devolvió el expediente por terminación de la provisionalidad,
comisionándose el 15 de abril de Se observa que el disciplinado recibió el expediente con el término de la
indagación vencido; mantuvo inactivas las diligencias durante un (1) año y dos
(2) meses". 4). "Expediente N° 102-1614/00, el 21 de junio de 2000 Se observa en el acta de visita (fl. 10) que
los hechos son de septiembre de 1999; el disciplinado mantuvo inactivo el
expediente durante un (1) año y siete (7) meses. 5). "Expediente N° 102-1752/00, el 14 de abril de 2000 se recibieron
las diligencias en Se aprecia una inactividad de dos (2) años y un (1) mes; no se logro establecer
cuando ocurrieron los hechos investigados. 6). "Expediente N° 140-2798/01, el 22 de mayo de 2001 se dispuso la
apertura de indagación preliminar y el 1° de agosto de 2001 se comisionó al
doctor FREILE CAICEDO, quien lo recibió el 2 de agosto de 2001; el 26 de
septiembre de 2003 abrió investigación disciplinaria y comisionó al Personero
de Palonuevo, quien devolvió las diligencias el 29 de
septiembre de 2003, el 8 de octubre de 2003 el disciplinado recibió las
diligencias y el 17 de marzo de 2004, entregó proyecto de archivo. (fl. 221 y 222). Se advierte que este expediente se
encontraba a cargo del disciplinado en la visita practicada en el año 2001. Se observa una inactividad de dos (2) años y un (1) mes". 7). "Expediente N° 140-3146/01, el 15 de agosto de 2001 se disputo
la apertura de indagación preliminar y se comisionó al Personero de Baranoa. El 4 de febrero de 2002 pasó el expediente al
doctor FREILE CAICEDO, y el 28 de enero de 2004, entregó proyecto remitiendo
las diligencias por competencia a Se advierte una inactividad de un (1) año y ocho (8) meses a la fecha de
la visita. 8). "Expediente N° 102-1269/00, el 27 de abril de 2000 se recibieron
las diligencias provenientes de De lo anotado se observa una inactividad de dos (2) años y diez (10)
meses". 9). "Expediente N° 140-1839/00, el 13 de julio de 2000 se dispuso
evaluación preliminar de la queja comisionando al doctor FREILE CAICEDO, el 17
de agosto de 2000 se abrió investigación y se comisionó al Personero de
Soledad, quien devolvió las diligencias el 7 de marzo de 2001. El 9 de marzo de
2001 se comisionó al doctor FREILE CAICEDO; el 16 de abril de 2002, devolvió el
expediente al despacho por petición verbal y en la misma fecha se remitió al
Procurador Regional del Atlántico, de conformidad con Se aprecia una inactividad de un (1) año y seis (6) meses". 10). "Expediente N° 140-1893/00, el 21 de julio de 2000 se dispuso
evaluación preliminar de la queja comisionando a la doctora MARGARITA
BORNACELLI, el 5 de octubre de 2000 se dispuso iniciar indagación preliminar y
se comisionó al Personero de Súan, quien el 12 de
marzo de 2001 devolvió las diligencias. El 31 de mayo de 2001 se comisionó al
doctor FREILE CAICEDO, quien el 8 de agosto de 2002, lo devolvió con proyecto
de apertura de investigación disciplinaria y comisionando al Personero,
devolviéndolo el 25 de noviembre. El 2 de diciembre de 2002 pasa el expediente
al doctor FREILE CAICEDO, quien el 20 de enero de 2004, lo devolvió con
proyecto de archivo definitivo. (fl. 226 y 227). Se
advierte que este expediente se encontraba a cargo del disciplinado en la
visita practicada en el año 2001. Se observan dos inactividades, una de un (1) año y tres (3) meses y otra
de diez (10) meses a la fecha de la visita". 11). "Expediente N° 140-2469/01, no se allegó copia del registro de actuaciones,
por los cual tendremos en cuenta lo consignado en el acta de visita, visible a
folio 17, en la que se consignó que se dispuso indagación preliminar el 8 de
febrero de 2001 y el 13 de junio de 2001 se comisionó al doctor FREILE CAICEDO,
se consignó que obra proyecto de apertura de investigación y que hay una mora
superior a un (1) año. Se advierte que este expediente se encontraba a cargo
del disciplinado en la visita practicada en el año 2001". 12). "Expediente N° 140-2715/01, el 6 de abril de 2001 se dispuso
adelantar indagación preliminar comisionándose al Personero de Santo Tomás. El
23 de mayo de 2001 pasaron las diligencias al doctor FREILE CAICEDO, el 26 de
junio de 2003 entregó proyecto de apertura de investigación y se comisionó al
Personero de Santo Tomás, nuevamente el doctor FREILE CAICEDO recibió las
diligencias el 10 de septiembre de 2003 y el 18 de junio de 2004 entregó
proyecto de archivo. (fl. 229). Se advierte que este
expediente se encontraba a cargo del disciplinado en la visita practicada en el
año 2001. Se advierte una inactividad de dos (2) años y un (1) mes". 13). "Expediente N° 102-1631/00, el 1° de agosto de 2000 se
comisionó al doctor FREILE CAICEDO, para evaluación preliminar de la queja, el
14 de noviembre de 2001, devolvió proyecto de indagación preliminar,
comisionando al Personero de Malambo, el 7 de mayo de 2002 pasaron las
diligencias al doctor FREILE CAICEDO, quien el 7 de diciembre de 2003, devolvió
las diligencias con proyecto de prescripción de la acción disciplinaria. (fl. 253). Se advierte que este expediente se encontraba a
cargo del disciplinado en la visita practicada en el año 2001. Se observa una inactividad de un (1) año y cinco (5) meses a la fecha de
la visita". 14). "Expediente N° 140-2117/00, el 14 de septiembre de 2000 se
dispuso indagación preliminar y se comisionó al Personero de Santo Tomás. El 11
de mayo de 2001 se comisionó al doctor FREILE CAICEDO, el 28 de octubre de 2003
se abrió investigación disciplinaria y el 26 de mayo de 2004 se archivaron las
diligencias. (fl. 230 y 231). Se advierte que este
expediente se encontraba a cargo del disciplinado en la visita practicada en el
año 2001. Se aprecia una inactividad de dos (2) años y cinco (5) meses". 15). "Expediente N° 140-3410/01, el 7 de noviembre de 2001 se
dispuso apertura de indagación preliminar y el 11 de diciembre de 2001 se
entregaron las diligencias al doctor FREILE CAICEDO, el 7 de abril de 2003
entregó proyecto de apertura de investigación disciplinaria y comisión al
Personero una vez regresaron las diligencias, el 8 de octubre de 2003 pasan al
disciplinado, quien el 20 de enero de 2004, entregó proyecto de archivo. (fl. 232). Se observa una inactividad de un año (1) y cuatro (4) meses". Concluyó la primera instancia que de acuerdo con las actuaciones
descritas en los procesos materia de investigación, "los expedientes
números 140-3360/01 (inactivo ocho meses), 102-1752/00 (inactivo dos años y un
mes) y 102-1631/00 (inactivo un año y cinco meses), culminaron por prescripción
de la acción disciplinaria; dos de éstas actuaciones provenían de Según las estadísticas de labores del doctor Freile Caicedo, que obran a
folios En el año 2001, recibió 209 expedientes y tramitó 127, es decir que
profirió 0.58 decisiones diarias. En el año 2002, recibió 139 expedientes y gestionó 199, emitió 0.91
decisiones diarias. En el año 2003, recibió 92 expedientes y diligenció 157 y profirió 0.72
decisiones diarias. Resaltó En el año 2003, el acusado recibió 92 expedientes, es decir 47
expedientes menos que en el año inmediatamente anterior, bajando la producción
de decisiones, en razón a que profirió 0.72 diarias. Refirió también el operador disciplinario que el implicado para el año
2001 tenía a su cargo 178 expedientes y en el año 2003 el equivalente a 58
expedientes, lo cual demuestra que bajó el volumen de la carga laboral, con
"el agravante que 14 expedientes de los hallados en el 2003 los tenía en
el 2001, de los cuales 3 terminaron por prescripción de la acción disciplinaria",
extrañándole a Por último, consideró Aseveró el operador disciplinario que con la conducta descrita, quedó
establecido que el disciplinado incurrió en una falta gravísima, al tenor de lo
previsto en el numeral 62 del artículo 48 de El fallador de primera instancia resolvió que la falta que conlleva
sanción para el doctor Freile Caicedo "se califica de manera definitiva
como GRAVE, a título de culpa, por no dar a su gestión el grado de cuidado
necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones y por el
grado de culpabilidad que le asiste en la realización de la conducta",
toda vez que debió impulsar procesalmente los 15 expedientes censurados, y el
no haberlos diligenciado durante los términos indicados en el pliego
acusatorio, perturbó el servicio del control disciplinario a cargo de El a quo de acuerdo a los criterios de graduación consagrados en el
artículo 47 de SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN El defensor del disciplinado Freile Caicedo, en su memorial de
impugnación solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y la
exoneración de toda responsabilidad disciplinaria de su representado, para lo
cual expuso los siguientes planteamientos jurídicos (fls.
El apoderado indica que en el pliego de cargos no se hizo referencia a Puntualiza que también se pretermitió en el auto de cargos lo dispuesto
en el numeral 8 del artículo 163 de Destaca el recurrente que desde el ingreso del doctor José Fabián Freile
Caicedo a De estos procesos, a esa fecha había hecho entrega de 521, mostrando un
promedio de eficiencia del 86.68%. No obstante, el a quo en el fallo efectuó
una valoración errada cuando en el folio 332 plasmó, que de acuerdo a las
estadísticas del investigado, visibles a folios Refuta el impugnante tal afirmación al mencionar que en el año 2.001
devolvió 127 expedientes con decisiones. Pero el número real de días utilizados
en la realización de actividades diferentes a la tramitación de procesos
recibidos durante el año 2.001, es de 169.7766121 días; número que resulta de
establecer un promedio de los días laborados utilizados en actividades
diferentes a la tramitación de procesos, cifra que se ha determinado para el
total del periodo de la presunta inactividad en 106, el defensor se remite al
escrito de descargos e indica que esta cifra dividida por el total de los días
laborados que es de 653, da como resultado 0,1623277. Esta cantidad al multiplicarla por el número de días laborados durante el
año 2001, que es de 227, da como resultado total 36.84838799 días, utilizados en
oficios diversos de gestionar expedientes. A esta cifra de 36.84838799 se le
suma el número de días en los cuales se tramitaron quejas escritas que se
recibieron en el año 2001, por orden de Según estos guarismos el número real de días laborados es de 169.7766121.
Dato obtenido de la información reportada en el pliego de cargos que es de 227
días para el año Como el número total de expedientes tramitados en el año 2001 fueron 127
y el número total de días laborados para gestionar procesos es de 169.7766121,
se obtiene un número real de 0.748 decisiones diarias proferidas por parte del
doctor Freile Caicedo y no 0.58 como lo aseveró Respecto del año 2002, que estimó el operador jurídico en 0.91 decisiones
diarias, cuando a ello debe descontársele las actividades diversas a la gestión
de procesos, que son de 37.1730433, que se logra de dividir 106 días utilizados
en actividades diferentes al trámite de procesos con los 653 de vinculación
(0,1623277 ) y multiplicado por 229 días de trabajo del año 2002, restando
37.1730433 de los 229, arroja como resultado 191.8269567 días laborados
realmente en el diligenciamiento de expedientes que enfrentado a los 199
procesos entregados da un resultado de 1.037 diarios y no 0.91 como lo asegura Para el año Teniendo en cuenta que los días laborados son 197, deben descontarse los
utilizados en otras actividades, que son 106, para el periodo de la presunta
mora, divida entre los 653 días globales de vinculación, da como resultado
0.1623277, que multiplicada con el número de días laborados en 2003, que es de
197, da como resultado 31.978556 días trabajados en actividades diferentes a la
gestión de procesos, suma que al restarle 197, arroja como resultado un total
de 165.02144 días laborados realmente en el trámite de procesos recibidos,
resultado que enfrentado con los 157 expedientes recibidos en ese mismo lapso
da un resultado de 0.95139 decisiones diarias y no 0.72 como lo sostiene el
operador disciplinario. Así mismo, sostiene la defensa que al dividir los 483 expedientes
diligenciados por el número real de días utilizados en su trámite 526,625088,
arroja un promedio de .091718 decisiones diarias, trabajo satisfactorio, que
justifica no solo el tiempo dedicado a la labor cumplida, sino sobre la
supuesta inactividad en los procesos censurados. Indica el impugnante que el Consejo Superior de Todo lo anterior, para controvertir la afirmación del Veedor, en cuanto a
que el doctor Freile Caicedo incurrió en la presunta mora por descuido, desidia
o culpa. Por el contrario, el promedio demuestra la dedicación permanente al
trabajo, pues las inactividades detectadas no pueden endilgarse a negligencia
del investigado, sino que son producto del cúmulo de trabajo. Refiere que inclusive En lo que concierne a la mora sistemática, que aplica a la inactividad,
manifiesta el apoderado que es indispensable establecer fehacientemente cual
era la carga laboral del doctor Freile, lo cual no tiene la suficiente claridad
para efectuar una censura de tal magnitud. Pues tendría que determinarse el
ciento por ciento de la carga laboral para así poder deducir un incumplimiento
de un 20% de ella. En el caso de autos los promedios diarios de decisiones
diarias asumidas durante el periodo de su vinculación fue de 0,91718, lo que
indica ausencia total de la adecuación típica exigida en norma. Decisiones a
las cuales hay que tener en cuenta las otras actividades desplegadas
consistentes en recibir quejas, atender público según turnos establecidos,
cumplir las comisiones procedentes de las Procuradurías Regionales, Delegadas,
Provinciales, Personerías; prestar apoyo profesional o técnico en las áreas de
su profesión en las investigaciones disciplinarias o en las actuaciones
administrativas preventivas que se adelantan en la dependencia a la cual está
asignado, preparar informes y estudios relacionados con su profesión y que le
sean solicitados por el superior inmediato, cumplir con las comisiones de
servicio que le sean asignadas, relativas a los Comités de maestros amenazados
de Afirma el recurrente que calificar la presunta inactividad del
disciplinado como culposa, desidiosa y negligente, es partir de una vista
exclusivamente objetiva que está proscrita en todo estado de derecho, y
concretamente en el Estatuto Disciplinario, en el artículo 13. Que por el
contrario su comportamiento está excluido de responsabilidad, según el numeral
1 del artículo 28 ejusdem, por encontrarse en un caso de fuerza mayor, ajeno a
la voluntad del doctor Freile, por falta de elementos de trabajo, cambio de
competencias y la gran cantidad de actividades que realizó y no se contabilizan
en las estadísticas, y que se demuestra con los promedios de trabajo
efectuados. Manifiesta que es injusta la postura de Resalta el profesional del derecho que no se puede desconocer, que todas
las quejas no tienen la misma trascendencia o veracidad, siendo necesario,
darle prelación a ciertos procesos. Cuestiona que la veeduría en el afán de buscar elementos para sancionar, oficiosamente
extiende la visita a prescripciones de otros procesos diferentes al presente,
refiriendo a las mismas, es decir a hechos diferentes a la imputación, lo cual
comporta violación al debido proceso y al derecho de defensa, lo cual configura
nulidad. Asumió Argumenta la defensa que en el caso sub lite, la ilicitud sustancial o
antijuridicidad exige como ritualidad imprescindible en la conducta, la
ausencia de una causa justa –art. 5 CDU-, que es lo que se conjuga con lo
expuesto respecto de los excluyentes de responsabilidad estipulados en el
artículo 28 ídem. Pues ante el cúmulo de trabajo impidió que los procesos
objeto de censura hubieran sido impulsados procesalmente dentro del los
términos de ley. Las pruebas aportadas al informativo desvirtúan el cargo, o incluso
debían generar en el operador jurídico duda acerca de la existencia del hecho y
por ende sobre la responsabilidad del investigado, que debe resolverse a favor
del investigado cuando no haya forma de eliminarse, como es en el caso de
autos. Finalmente solicita se allegue al proceso la decisión del Consejo
Superior de El defensor el 21 de septiembre de 2005 presentó un memorial como adición
al recurso de apelación, donde expone los siguientes argumentos (fls. Reitera que la posición asumida por Precisa el recurrente que la presunta mora o inactividad en un proceso es
cuestionable, cuando no se justifica, pero en el caso sub examine se demostró
fehacientemente la labor cumplida durante el período censurado, debidamente
soportado con factores numéricos y coeficientes, pero el a quo "en su ánimo objetivista, inquisidor y
buscador de chivos expiatorios y elementos de crédito para su gestión, ha
desconocido". En el caso sub judice, no puede argüirse la existencia de culpa gravísima
o grave por descuido, negligencia o desidia en la gestión de los procesos
materia de cargos, pues el tiempo que se echa de menos en el trámite de estos
expedientes, se utilizó indiscutiblemente en la atención de los restantes que
eran prioritarios y en las otras actividades detalladas en el recurso de
apelación. Aunado a ello, que en las Procuradurías regionales y provinciales,
la asistencia a los cursos y seminarios, la atención de público en turnos, la
atención de comités son de obligatorio cumplimiento, so pena de verse envuelto
en investigaciones por no acatar tales órdenes. Además, que La actitud del Veedor, "no es
equitativa ni equilibrada, puesto que se ha constituido no en el vigilante y
garante del debido proceso de sus tutelados sino en un represor. No otro fue el
motivo para que el mismo señor Procurador mediante Puntualiza el defensor que el señor Veedor, desconoce el contenido del
oficio No. 724 de 17 de junio de 2004, del señor Procurador General, donde le
precisó indicó a una abogada de Alude también la defensa a Arguye el defensor que los criterios consignados en Reitera que el fallo trae como agravantes prescripciones que se
encuentran en investigación, y que en autos está acreditado que el doctor
Freile, no actuó con negligencia o descuido que pueda calificarse de falta a
titulo de culpa gravísima, razón por la cual debe ser absuelto de toda
responsabilidad disciplinaria. Refiere el defensor a una providencia de “El consejo Superior de Reitera el profesional del derecho se revoque el fallo recurrido y se
absuelva a su defendido. CONSIDERACIONES DE De conformidad con el artículo 142 de Bajo los anteriores parámetros, La conducta objeto de censura disciplinaria contra el implicado fue del
siguiente tenor: "PRIMERO. Formular, al doctor JOSÉ FABIÁN FREILE CAICEDO (...), en
su condición de Profesional Universitario, grado 17 de Mantener inactivos los siguientes expedientes, por los lapsos que se señalan
así: 1. NRO. 140-1721/00, desde agosto 27 de 2001 al 4 de noviembre de 2003 (fl. 54). 2. NRO. 140-3360/01, desde el 29 de octubre de 2001 al 4 de noviembre de
2003 (fl. 55 y 56). 3. NRO. 140-2245/00, desde el 8 de julio/02 al 4 de noviembre de 2003 (fl. 60). 4. NRO. 102-1614/00, desde el 2 de mayo de 2002 al 4 de noviembre de 2003
(fl. 59). 5. NRO. 102-1752/00, desde el 11 de septiembre de 2001 al 4 de noviembre
de 2003 (fl. 55). 6. NRO. 140-2798/01, desde el 2 de agosto de 2001 al 4 de noviembre de
2003 (fl. 24). 7. NRO. 140-3146/01, desde febrero 4/02 al 4 de noviembre de 2003 (fl. 56) 8. NRO. 102-1269/00, desde el 18 de diciembre de 2000 al 28 de marzo de
2003, cuando lo devolvió con proyecto de cargos (fl.
46). 9. NRO. 140-1839/00, desde el 9 de marzo de 2001 al 4 de noviembre de
2003 (fl. 48 y 58). 10. NRO. 140-1893/00, desde el 31 de mayo de 2001 al 8 de agosto de 2002
y desde el 2 de diciembre de 2002 al 4 de noviembre de 2003 (fl. 51 y 63). 11. NRO. 140/2469/01, desde el 13 de junio de 2001 al 4 de noviembre de
2003 (fl. 52). 12. NRO. 140-2715/01, desde el 23 de mayo de 2001 al 26 de junio de 2003,
cuando lo devolvió con proyecto de apertura (fl. 50). 13. NRO. 102-1631/00, desde el 7 de mayo de 2002 al 4 de noviembre de
2003 (fl. 59). 14. NRO. 140-2117/00, desde el 14 de mayo de 2001 al 28 de octubre de
2003, cuando lo devolvió con proyecto de apertura de investigación (fl. 49). 15. NRO. 140-3410/01, desde el 11 de diciembre de 2001 al 7 de abril de
2003, fecha en que lo devolvió con proyecto de apertura (fl.
56). A continuación el Despacho se pronunciará respecto de los puntos materia
de apelación conforme se reseñó en precedencia, indicando que tendrá en cuenta
el memorial adicional presentado extemporáneamente por el apoderado, en
garantía del disciplinado. De acuerdo con las pruebas que militan en el expediente, está acreditado
en el plenario que en efecto el investigado tuvo a cargo los procesos que se
constituyen en objeto del juicio de reproche disciplinario durante la épocas
allí mencionadas, lo cual se corrobora con lo afirmado tanto por el implicado
como por la defensa. En lo que atañe a la afirmación del recurrente que el auto de cargos está
viciado de nulidad, según lo dispuesto en el artículo 143 numeral 3 de a Ley
734 de 2002, en razón a que el operador disciplinario no acató lo previsto en
el numeral 8 del artículo 163 de Igualmente, no puede pasarse por alto que el pliego de cargos es
contentivo de la imputación, más tarde la ley entroniza la posibilidad de
descargos y la solicitud de pruebas, para luego conceder una nueva oportunidad
de contradictorio como es el traslado previo al fallo, oportunidades que fueron
aprovechadas por el disciplinado para presentar su postura defensiva. El
derecho de defensa siempre ha permanecido incólume. En lo que toca al argumento del apoderado en cuanto a las funciones
adicionales que debía desplegar el disciplinado, las cuales relaciona pormenorizadamente
de acuerdo a los cómputos efectuados, teniendo en cuenta el tiempo dedicado por
el investigado a las otras actividades, discernió la defensa que el doctor
Freile Caicedo en el año 2001 profirió 0.748 decisiones, en el año 2002 emitió
1.037 decisiones y en el año 2003 produjo 0.72, que durante todo el lapso que
se le imputa equivalen a 0.91718 decisiones diarias. De otro lado y tal como está comprobado en el informativo con la
estadística de labores del doctor Freile Caicedo, correspondiente a los años Año 2001: Actuaciones: Archivos: 44 Remisiones: 25 Aperturas: 21 Prescripciones: 4 Indagaciones: 6 Resoluciones: 1 Cargos: 4 Otros trámites: 22 Total expedientes devueltos con trámite: 127 Total expedientes recibidos: 209 Año 2002: Actuaciones: Archivos: 71 Remisiones: 43 Aperturas: 16 Prescripciones: 21 Indagaciones: 19 Resoluciones: 3 Cargos: 0 Otros trámites: 26 Total expedientes devueltos con trámite: 199 Total expedientes recibidos: 139 Año 2003: Actuaciones: Archivos: 66 Remisiones: 15 Aperturas: 12 Prescripciones: 14 Indagaciones: 26 Resoluciones: 2 Cargos: 4 Otros trámites: 18 Total expedientes devueltos con trámite: 157 Total expedientes recibidos: 92 El medio idóneo para acreditar la carga laboral no es únicamente las
decisiones emitidas, sino también las otras actividades realizadas, pues si se
toman en cuenta solamente las decisiones adoptadas, tal trabajo difiere
ostensiblemente de la totalidad de la labor desplegada por el investigado. Por
esta razón es importante tener en cuenta también durante el periodo que se le
censura, otras actividades a saber: Elaboró 243 oficios, practicó 29 visitas especiales, algunas de las
cuales se llevaron a cabo en municipios distantes del sitio de trabajo,
declaraciones recibidas, turnos para recepción de quejas, atención al público,
evacuación de comisiones procedentes de las Procuradurías Regionales,
Delegadas, Provinciales, Personerías, prestar apoyo profesional las actuaciones
administrativas de carácter preventivo, cumplir con las comisiones de servicio
asignadas que tienen que ver con los Comités de maestros amenazados, Comités de
desastres, reuniones de Comités de desplazados, emergencias, cursos, elecciones
populares, seminarios, foros, escrutinios, sorteos, conformación de Comités de
diferentes entidades etc. Así mismo, se tendrán en cuenta, conforme lo describió el disciplinado,
la asistencia a diferentes eventos, para lo cual allegó los respectivos
soportes, los cuales no se relacionan por lo extenso de las actividades y por
haber sido reseñadas por el fallador de primera instancia a folios De otro lado, se recibieron declaraciones juradas a las abogadas
adscritas a Sobre la supuesta postura arbitraria e ilegal que alega la defensa asumió
Debe señalarse al respecto, que conforme consta en autos de fechas 16 de
diciembre de 2004 y 13 de junio de 2005 (fls. 192,
193, 266 y 267), se ordenó practicar visita especial en De otra parte, advierte el Despacho que el operador jurídico en la
providencia aludió a las inactividades de los expedientes materia de cargos, de
acuerdo con lo registrado en las planillas de reparto y devolución de
expedientes (fls. 1. 140-1721/00, lo recibió el 27 de agosto de 2001 y lo devolvió el 18 de
diciembre de 2003 (fl. 54). 2. 140-3360/01, lo recibió el 29 de octubre de 2001 y lo devolvió el 13
de abril de 2002 (fl. 55) 3. 140-2245, lo recibió el 8 de julio de 2002 y lo devolvió el 27 de
febrero de 2004. (fl. 60) 4. 102-1614/00, lo recibió el 2 de mayo de 2002 y lo devolvió el 19 de
diciembre de 2003. (fl. 59) 5. 102-1752/00, lo recibió el 11 de septiembre de 2001 y lo devolvió el
19 de diciembre de 2003. (fl. 55) 6. 140-2798/01, lo recibió el 2 de agosto de 2001 y lo devolvió el 19 de
septiembre de 2003. (fl. 54) 7. 140-3146, lo recibió el 4 de febrero de 2002 y lo devolvió el 28 de
enero de 2004. (fl. 56) 8. 102-1269/00, lo recibió el 8 de diciembre de 2000 y lo devolvió el 28
de marzo de 2003.(fl. 46) 9. 140-1839/00, lo recibió el 9 de marzo de 2001 y lo devolvió el 16 de
abril de 2002. (fl. 48) 10. 140-1893/00, lo recibió el 31 de mayo de 2001 y lo devolvió el 8 de
agosto de 2002. (fl. 51) 11. 140-2469/01, lo recibió el 13 de junio de 2001 y lo devolvió el 28 de
noviembre de 2003. (fl. 52) 12. 140-2715/01, lo recibió el 23 de mayo de 2001 y lo devolvió el 26 de
junio de 2003. (fl. 50) 13. 102-1631/00, lo recibió el 7 de mayo de 2002 y lo devolvió el 18 de
diciembre de 2003. (fl. 59) 14. 140-2117/00, lo recibió el 14 de mayo de 2001 y lo devolvió el 28 de
octubre de 2003. (fl. 49) 15. 140-3410/01, lo recibió el 11 de diciembre de 2001 y lo devolvió el 7
de abril de 2003. (fl. 56) En los procesos referidos en los numerales 8, 12, 14 y 15 se tuvo en
cuenta en la imputación las fechas en las cuales el acusado devolvió lo
expedientes con proyectos de apertura de investigación disciplinaria así:
102-1269/00, 28 de marzo de 2003; 140-2715/01, 26 de junio de 2003;
140-2117/01, 28 de octubre de 2003 y 140-3410/01, 7 de abril de 2003; mientras
que en los restantes ,el reproche disciplinario se circunscribió al 4 de
noviembre de 2003: Sin embargo, conviene destacar, que de acuerdo con las pruebas aportadas
por Es importante referir, que la inactividad censurada en este asunto, en
los procesos números 140-1721/00, 140-3360/01, 140-2798/017, 140-1839/00,
140-1893/00, 140-2469/01, 140-2715/01 y 140-2117/00 fue a partir del año de
2001, y teniendo en cuenta que estos expedientes fueron objeto de averiguación
disciplinaria hasta el 3 de noviembre de 2001, la cual culminó con archivo
definitivo conforme se indicó en precedencia, esta Sala no hará ningún tipo de
pronunciamiento sino a partir del 4 de noviembre de 2001. De igual forma, en la
totalidad de los procesos cuestionados no se tendrán en cuenta las fechas
posteriores a que se refirió la primera instancia tal como se reseñó, pues ello
implicaría desconocerle al doctor Freile Caicedo garantías procesales. De igual forma, vale la pena mencionar que se demostró que el expediente
140-1839/00 lo devolvió el disciplinado con proyecto de archivo de las
diligencias el 31 de octubre de 2003 (fl. 330), por
ende, su inactividad se limita hasta esta fecha y no al 4 de noviembre de 2003
como se le reprochó en la providencia recurrida. No obstante lo anterior, queda comprobado que las inactividades en los
quince (15) procesos a cargo del doctor Freile Caicedo superan el año y los dos
años. La defensa persiste en manifestar las razones que originaron la
inactividad en los expedientes a cargo de su prohijado, empero en manera alguna
niega que la irregularidad no se haya presentado, sino que la justifica por el
excesivo volumen de expedientes a cargo, la precaria situación relacionada con
las herramientas de trabajo disponibles, el tener que asumir personalmente
otras actividades en ejercicio de sus funciones, la asistencia a seminarios,
talleres etc. Es evidente que se interrumpió por períodos considerables el trámite que
debía impartírsele a los expedientes y diligencias disciplinarias, sin que se
les hubiera registrado ninguna actividad; inercia de tales procesos que no
encuentra justificación; pues solamente encontraría benevolencia ante
circunstancias que son de tal magnitud, las cuales no obstante una diligente y
razonable actividad de los funcionarios, no son posibles de superar. No basta con desarrollar parte de las funciones que se tienen asignadas,
así sean de gran importancia, porque el trámite de procesos disciplinarios,
tiene la misma connotación de importancia y trascendencia, de allí la necesidad
de planear el desarrollo de las labores a su cargo, atendiendo igualmente a la
fecha qué asuntos ingresaron a su despacho y los términos de comisión otorgados
para la respectiva indagación preliminar o apertura de investigación, lo que
implica participación activa del acusado y planeación para evitar que se
incurra en dilaciones injustificadas, máxime, cuando el conocimiento que le otorga
la profesión de abogado, le permite visualizar las consecuencias que la
inactividad de un proceso genera, entre otras, que atenta contra las fines y
funciones de Lo anterior, sin desconocer que entre los años 2000 e incluso 2001, La Ley 95 de 1890, artículo 1, mediante la cual se reformó el Código
Civil, establece que se llama fuerza mayor o caso fortuito, “…el imprevisto a
que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de
enemigos”. El mismo tratamiento lo da a la fuerza mayor y al caso fortuito, el
Código Penal en su artículo 32 y el Código Disciplinario Único en el artículo
28, lo que significa que este fenómeno jurídico como causal de exclusión de
responsabilidad en materia disciplinaria, debe contener por lo menos una de las
siguientes exigencias: Un hecho imprevisible, el cual se convierte en irresistible y por ende no
querido. Un hecho previsto o al menos previsible, el cual se califica de
inevitable por su carácter de irresistible. Bajo los anteriores presupuestos normativos, para En este orden de ideas, no están llamados a prosperar los argumentos de
la defensa en cuanto a la presencia de una causal de exclusión de
responsabilidad en su comportamiento, pues como viene de ser analizado con todo
y el cúmulo de trabajo, y la deficiencia de los elementos adecuados para
cumplir su labor, no es posible predicar que se hallara ante una situación
imprevisible y menos imposible de conjurar con un plan de trabajo diseñado para
impulsar procesalmente los expedientes referenciados, pues es claro que con una
mejor estrategia y coordinación en la labor administrativa a su cargo como era
su deber ante las circunstancias, hubiera gestionado y dado prelación a lo
expedientes referidos. Esta situación determina la inoperancia de Según se indicó en el acápite de antecedentes, el pliego de cargos se
emitió el 24 de agosto de 2004, el proceso se tramitó por el procedimiento
establecido en Ahora, en lo sustantivo se encuentra que la mora se ha concentrado al
lapso que va del 4 de noviembre de 2001 al 4 de noviembre de 2003, fecha última
en la que se practicó la visita general que dio origen al proceso. Así las
cosas, en el aspecto sustantivo encontramos que las conductas se iniciaron en
vigencia de En el caso de autos, teniendo en cuenta que la falta se circunscribe del
4 de noviembre de 2001 al 4 de noviembre de 2003, por tanto, de acuerdo al
tiempo en que debió tener lugar la acción omitida, la falta se ubica, en su
inicio, en Conviene destacar que si bien el fallador de primera instancia calificó
en forma definitiva la falta como grave (art. 43 -1 Ley 734 de 2002), también
lo es que mantuvo la imputación subjetiva a título de culpa grave, cuando tal
modalidad no la consagra De acuerdo a lo que antecede En ese mismo sentido, aparece que la inactividad de los procesos, se
configura en el artículo 41 numeral 7, de la citada Ley 200 de 1995, en cuanto
prevé que “Está prohibido a los
servidores públicos: (…) 7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de
los asuntos a cargo de los servidores públicos o la prestación del servicio a
que están obligados”. Y es que, como se dijo, al iniciarse la conducta en vigencia de De paso, se trata con criterio unívoco el proceder del acusado, en tanto
que se aplica En efecto, como el derecho sustantivo está constituido por el conjunto de
hipótesis de conducta tipificadas como falta y la sanción aplicable, siguiendo
el principio universal nullum crimen nulla poena sine lege, la sanción a imponer es la establecida en la ley
existente al momento del acto y como en este caso nos encontramos en un
tránsito de legislación, por aplicación del principio de favorabilidad, se
impone acudir a la sanción más benigna, que en este caso es Como se mencionó en precedencia, se trata de una falta calificada como
grave, pero su imputación se varía a título de culpa, y de acuerdo al régimen
de Debe anotarse que la calidad de servidor público del disciplinado está
debidamente acreditada conforme se observa a folios Para esta instancia, el comportamiento del disciplinado constituyó un
desconocimiento a los principios que rigen la administración pública, por tanto
una clara desobediencia a los deberes fijados, se reitera, en el artículo 40,
numerales 1 y 2, lo que conllevó infracción del deber funcional que le era
exigible al disciplinado como servidor público al servicio de La conducta del disciplinado es culposa, pues en el caso objeto de
estudio al doctor Freile Caicedo le estaba prohibido incurrir
injustificadamente en mora en el trámite de los expedientes, imperativo legal
que no cumplió al haber dejado en inactividad quince (15) procesos a su cargo;
precisamente por inobservancia del deber objetivo de cuidado, por no aplicar
los medios necesarios para haber evitado la parálisis de la función pública a
su cargo, la cual le imponía ante las circunstancias ya analizadas una mayor
dinámica en su gestión y planear su trabajo fijando prioridades, máxime que
algunos procesos habían sido objeto de visita general hacía dos años y estaban
en el mismo estado procesal. Lo que significa que el disciplinado bien pudo
prever el resultado, porque era previsible, por tanto, ante la coyuntura
presentada tenía la obligación jurídica de actuar con diligencia y sin embargo
hizo todo lo contrario, con lo cual incurrió en la falta disciplinaria que se
le endilga, que dadas sus características no puede tener otro calificativo
diferente al de culpa, toda vez que infringió el deber objetivo de cuidado que
le era exigible en el desarrollo de sus funciones oficiales, al no haber dado
prontamente impulso procesal a los expedientes referidos Teniendo en cuenta la modalidad culposa de la falta; la perturbación del
servicio, reflejado en la parálisis de la función pública a cargo de Siendo así y como quedó clarificado, la sanción a imponer es una de las
establecidas en el artículo 32 inciso 2° de En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO.
DENEGAR la
declaratoria de nulidad solicitada por el defensor del disciplinado José Fabián
Freile Caicedo, según lo anotado en precedencia. SEGUNDO. CONFIRMAR el ordinal primero parte resolutiva de la providencia de
26 de julio de 2005, proferida por TERCERO. MODIFICAR el ordinal segundo de
la providencia de 26 de julio de 2005 proferida por la Veeduría de la entidad,
en cuanto sancionó al doctor José Fabián Freile Caicedo, con suspensión de DOCE
(12) meses en el ejercicio del cargo, sin remuneración alguna, como responsable
de los cargos endilgados; en su lugar la sanción
a imponer por la misma causa, será de MULTA
de quince (15) días del salario básico devengado al momento de comisión de la
falta, equivalente a un millón treinta y cinco mil quinientos ochenta y
tres pesos ($1’035.583,oo), según las consideraciones efectuadas en esta
providencia. CUARTO. Por el Centro de Notificaciones de
la Procuraduría General de la Nación, NOTIFICAR
el contenido de la presente decisión al doctor José Fabián Freile Caicedo y a
su defensor, doctor Paulo Aliriro Santacruz
Benavidez, indicándoles que contra la misma no procede recurso alguno en vía
gubernativa; El disciplinado se ubica en la Procuraduría Provincial de
Barranquilla y el abogado en la carrera 7 No. 17-01 Oficina 713. Tel. 2829249,
Bogotá. QUINTO. ORDENAR la cancelación de la
multa aquí impuesta en SEXTO.
Por SEPTIMO. REGISTRAR las constancias a que
haya lugar y DEVOLVER el expediente a la oficina de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA Procurador Primero Delegado DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ Procuradora Segunda Delegada EMSH/DACR/ARV. Exp. No. 161-2805 (030-97948) |