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Proyecto de Acuerdo 150 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01502002

PROYECTO DE ACUERDO 150 DE 2002

"Por el cual se modifica el Acuerdo No.28 de 1992 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa que presento a consideración del Honorable Concejo tiene como propósito modificar el artículo quinto del Acuerdo No.28 de 1992 y por ende modificar la composición de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá -FVS, con el fin no sólo de fortalecer institucionalmente al FVS sino de facilitar y agilizar, a nivel Distrital, la toma de decisiones sobre la asignación y destinación de recursos presupuestales para atender gastos relacionados con la seguridad y convivencia ciudadana, de forma que los recursos que recauda, administra y ejecuta dicho establecimiento público se destinen prioritariamente a mitigar, prevenir y contrarrestar los graves problemas de orden público y de inseguridad que presenta la ciudad.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Esta Corporación es competente para aprobar la iniciativa puesta a su consideración, de conformidad con las normas que se indican a continuación:

  1. Numeral 6. del artículo 313 de la Constitución Política: Corresponde a los Concejos "Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias;... crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos...".

  1. Numeral 1. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993: Corresponde al Concejo Distrital "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

  1. Numeral 9. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993: Corresponde al Concejo Distrital "Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos...".

Lo señalado en este numeral es concordante con el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, según el cual la ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar su estructura orgánica que comprende, entre otros aspectos, su denominación, naturaleza jurídica, sede integración de su patrimonio y el señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares.

De esto se desprende que el Honorable Concejo tiene competencia para modificar la conformación de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad, en la medida en que el proyecto de Acuerdo busca modificar la forma de integración y de designación de los titulares del órgano de dirección de este establecimiento público y que con esta modificación se garantizaría el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas al FVS y la eficiente prestación del servicio de vigilancia y seguridad a cargo del Distrito.

CONSIDERACIONES GENERALES

Como resultado de la expedición de la Ley 548 de 1999, el Distrito Capital está obligado a dar apoyo económico para la reconstrucción de instalaciones municipales del Ejército afectadas por actos terroristas. Este apoyo se debe financiar con parte de los recursos provenientes de la Contribución Especial, equivalente al 5% del valor de los contratos de obra pública relacionados con la construcción y mantenimiento de vías, de que tratan los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 418 de 1997.

Adicionalmente, con los recursos que recauda el Distrito por concepto de dicha Contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, debe atender gastos relacionados con dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipos de comunicación, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas para quienes colaboren con la justicia y la seguridad de las personas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados y gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana, la preservación del orden público, actividades de inteligencia, el desarrollo comunitario e inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia pacífica.

De lo anterior se desprende que en la utilización de los recursos provenientes de la Contribución Especial, que se recauden en el Distrito, deben participar tanto la Policía Metropolitana de Bogotá como el Ejército Nacional.

Con base en lo expuesto y teniendo en cuenta que los recursos provenientes de la mencionada Contribución, según el Decreto Distrital No.857 de 1998, se recaudan, administran y ejecutan a través del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y que con cargo a los recursos de este Fondo, según el artículo segundo del Acuerdo No.28 de 1992, se adquieren los bienes y servicios que las autoridades competente requieren para garantizar la seguridad y la protección de los habitantes de la ciudad, se considera conveniente y necesario ordenar la participación del Ejército Nacional en la Junta Directiva de ese Establecimiento Público Distrital.

El hecho de autorizar la participación del Ejército Nacional en la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad permitirá no sólo un canal de comunicación y de decisión directa entre el Distrito, la Policía Metropolitana de Bogotá y el Ejército Nacional en cuanto se refiere a sus requerimientos y necesidades para enfrentar los problemas de orden público e inseguridad, sino que además garantizaría una participación permanente y equitativa del Ejército en los recursos provenientes de la referida Contribución Especial, ya que sólo hasta el año 2002, se logró que el Fondo de Vigilancia y Seguridad asignara dentro de su presupuesto una apropiación de cerca de $1.500 millones para implementar y desarrollar la infraestructura militar de la Décimo Tercera Brigada del Ejército con sede en Bogotá.

Adicionalmente, dada la importancia que actualmente tienen los problemas de orden público y de inseguridad que afectan a la ciudad, como resultado de los actos terroristas de grupos armados al margen de la Ley y de las actividades de la delincuencia organizada, se juzga necesario que en la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad participe el Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, en la medida en que este es el funcionario que a nivel Distrital está encargado de proponer políticas, programas y proyectos de prevención de delitos, contravenciones y problemas de convivencia y seguridad ciudadana y es quien participa con la Policía Metropolitana en la identificación de líneas generales de los proyectos y programas de prevención y control en seguridad ciudadana.

Para concluir sólo me resta reiterar que esta iniciativa busca modificar la composición de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, para fortalecer institucionalmente a esta entidad y hacer más eficiente y oportuna la toma de decisiones sobre la asignación y destinación de recursos para atender gastos en materia de seguridad y convivencia ciudadana, que permitan mitigar, prevenir y contrarrestar los graves problemas de inseguridad y de inseguridad que se están incrementando de forma alarmante en la ciudad.

Por las anteriores razones, presentó para aprobación del Honorable Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo "Por el cual se modifica el Acuerdo No.28 de 1992 y se dictan otras disposiciones".

Cordialmente,

DAVID LUNA SANCHEZ

Concejal de Bogotá, D. C.

ACUERDO..DE 2002

Por el cual se modifica el Acuerdo No.28 de 1992 y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Modificase el Artículo Quinto del Acuerdo No.28 de 1992, el cual quedará así:

"ARTICULO QUINTO. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. será presidida por el Alcalde Mayor y estará integrada, además, por el Secretario de Gobierno, el Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, el Secretario de Tránsito y Transporte, el Director del Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Comandante de la Décimo Tercera Brigada del Ejército Nacional con sede en Bogotá, D. C.

Parágrafo Primero. En ausencia del Alcalde Mayor, presidirá la Junta Directiva el Secretario de Gobierno.

Parágrafo Segundo. El Gerente o Director del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C. hará las veces de Secretario de la Junta Directiva."

ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente del Concejo

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General del Concejo

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.