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Decreto 053 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
15/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49756 del 15 de enero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 053 DE 2016

 

(Enero 15)

 

Por el cual se reglamenta el artículo 99 de la Ley 1769 de 2015 y se adiciona el Decreto 1073 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de minas y energía, en relación con recursos del Fondo de Energía Social, FOES

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Que el artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

 

Que el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 que regula los fondos eléctricos, dio continuidad al Fondo de Energía Social (FOES) de que trata el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, asignando al Ministerio de Minas y Energía la administración del mismo, el cual fue reglamentado por el Decreto 111 de 2012, modificado a su vez por los Decretos 0883 de 2013 y 1144 de 2013, todos estos compilados en el Título III - Sector de Energía Eléctrica del Decreto 1073 de 2015.

 

Que la Ley 1769 de 2015, mediante la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal 2016, señaló en su artículo 99 que con recursos del Presupuesto General de la Nación se podrá financiar el FOES, y, si luego de atender los compromisos de la vigencia respectiva se presentaren sobrantes de apropiación, se podrán utilizar para cubrir en vigencias fiscales anteriores las diferencias que se hubieren presentado al no asignarse el beneficio FOES hasta el tope máximo permitido.

 

Que el artículo 100 de la Ley 142 de 1994, eleva al rango de gasto público social la asignación de subsidios, para que reciban la prioridad de que trata el artículo 366 de la Constitución Política, respecto de cualquier otra asignación.

 

Que el artículo 41 del Estatuto Orgánico de Presupuesto define el concepto Gasto Público Social, como aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

 

Que la Corte Constitucional ha señalado que el Gasto Público Social tiene prioridad sobre cualquier otra asignación presupuestal, debe distribuirse de manera territorial y a partir del análisis sobre el número de personas con necesidades básicas insatisfechas.

 

Que a pesar que el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) establecido por el DANE, se encuentra señalado para diferentes lugares del País, siendo elemento de análisis para la asignación de recursos del FOES, se requiere de manera adicional tener en cuenta regiones con alta concentración de población y zonas declaradas como Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales.

 

Que con el fin de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en dichas Áreas Especiales con alta concentración poblacional, se requiere adoptar medidas especiales para la presente vigencia fiscal.

 

Que el presente decreto se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.

 

Que con fundamento en lo anterior

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese la Subsección 4.3. Recursos del Fondo de Energía Social (FOES) para la vigencia 2016, a la Sección 4, Capítulo 3, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el siguiente tenor:

 

Artículo 2.2.3.3.4.4.3.1. Proyección de los compromisos a atender. Para efectos de atender lo señalado en el artículo 99 de la Ley 1769 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, con la información que tenga disponible, podrá hacer una proyección de los compromisos a atender en la vigencia ordinaria por concepto del Fondo de Energía Social, (FOES), para establecer si se presenta excedentes y/o sobrantes de apropiación con el fin de cubrir vigencias fiscales anteriores.

 

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía será responsable de contar con las previsiones del caso, para garantizar la existencia de apropiación suficiente que le permita atender en su totalidad los compromisos corrientes vigentes.

 

Artículo 2.2.3.3.4.4.3.2. Priorización para la asignación de recursos excedentes. Una vez se determine la generación de excedentes o sobrantes de apropiación en la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Minas y Energía deberá priorizar la asignación de tales recursos en aquellas regiones del país sobre las cuales considere que la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica se encuentra en riesgo por situaciones ajenas al prestador del servicio, especialmente de aquellos prestadores que atiendan un mayor número de usuarios en Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá únicamente para el año 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2016.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

El Ministro de Minas y Energía,

 

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.