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Resolución 2095 de 2015 Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
05/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5763 de enero 28 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2095 DE 2015

 

(Noviembre 5)

 

“Por medio de la cual se reglamenta el Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá, D.C.”

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD Y DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política y Decreto Distrital 507 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 20 de la Constitución Política establece como Derecho Fundamental la libertad de informar, y de recibir información veraz e imparcial.

 

Que el artículo 49 de la misma constitución establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado; igualmente dispone la obligación de garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Que a su vez, el artículo 74 de la Carta estable el derecho de las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

 

Que la ley 10 de 1990 “Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 12, literal q) establece que corresponde a la Dirección Local del  Sistema de Salud: “Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación”.

 

Que el artículo del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señala que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

 

Que el Decreto Distrital 596 de 2011 “Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023” establece que la Política Distrital de Salud Ambiental  se debe articular con las políticas, planes y programas distritales y sectoriales en salud ambiental, y que dentro de sus estrategias de implementación se debe incluir la gestión del conocimiento,  a través del  análisis de la situación en salud y el desarrollo de procesos de investigación, entre otros.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 507 de 2013 establece que la Secretaría Distrital de Salud es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital.

 

Que la Secretaria Distrital de Salud cuenta con el diseño y conformación de observatorios en diferentes temáticas de calidad de vida y salud que, según su competencia, se enfocan en temas específicos para la superación de las inequidades en salud, el mejoramiento de la calidad de vida y de las condiciones ambientales, como garantía del derecho a la salud en Bogotá, D.C.

 

Que el Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá D.C. viene operando desde el año 2011, el cual cuenta con su propia dinámica de desarrollo y operación, procurando integrar, analizar y proveer evidencia e información  útil, válida, confiable, comparable y oportuna, para que la misma facilite la formulación o ajuste de políticas, planes, programas, proyectos  y acciones encaminadas al mejoramiento de la salud ambiental y la calidad de vida en Bogotá.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud requiere reglamentar el Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá D.C., como un instrumento para la generación de conocimiento a partir de representaciones de la realidad que tengan como base la recolección metódica de datos en fuentes primarias y secundarias, la  sistematización técnica de los mismos, la georreferenciación, la construcción de indicadores y estadísticas, el análisis y socialización periódica de información en función de la comprensión o el seguimiento a situaciones problemáticas o fenómenos que deban ser intervenidos por la administración en cuanto a salud ambiental.

 

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho.


 Ver el Decreto Distrital 548 de 2016.

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Objeto. Reglamentar el observatorio de salud ambiental de Bogotá D.C.-OSAB, con el fin de integrar, promover y apoyar esfuerzos distritales de carácter técnico, político y social tendientes al mejoramiento de la salud ambiental en la ciudad y la calidad de vida de la población bogotana.

 

ARTÍCULO 2º: Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son aplicables a la Secretaria Distrital de Salud y las Empresas Sociales del Estado de la Red Pública adscrita, que adelanten acciones relacionadas con la salud ambiental y producto de estas elaboren estudios o generen información, estadísticas, bases de datos, modelos e indicadores en salud ambiental.

 

ARTÍCULO 3º: Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones:

 

Indicador: Variable susceptible de medición cualitativa o cuantitativa, cuyas características permiten obtener información crítica acerca de una situación compleja, difícil de medir directamente. Los indicadores son seleccionados, diseñados y utilizados en calidad de unidades de información capaces de ilustrar el comportamiento de la totalidad que las contiene, con la cual se suponen estrechamente asociadas y cuya utilidad principal se ubica en procesos evaluativos y de toma de decisiones.

 

Indicador de Salud Ambiental: Según la OPS un indicador de Salud Ambiental se define como aquel que proporciona datos sobre calidad ambiental y su impacto en salud pública. Es una medida de salud, calidad ambiental o socio-demografía, la cual es importante para monitorear la salud general de la población. Proporcionan información acerca del estado de salud de la población con respecto a factores ambientales y se pueden emplear para evaluar la salud o un factor relacionado con la salud en una población específica a través de medidas directas o indirectas. Se pueden usar para evaluar el estado de la línea de partida y tendencias, rastrear el programa de metas y objetivos y edificar la capacidad de vigilancia núcleo en agencias estatales y locales.

 

Participación ciudadana: Es la intervención de la comunidad en la planeación, gestión y control social y evaluación, se deberá promover la vinculación efectiva de la población para garantizar que las prioridades en salud y bienestar territorial respondan a las necesidades sentidas de los grupos sociales, y que éstas se concreten en los planes de salud territoriales.

 

Salud ambiental: La salud ambiental estudia la relación entre los factores socio ambientales que pueden llegar a afectar la salud de los individuos, y sus consecuencias, positivas o negativas, en la salud humana.

 

Vigilancia epidemiológica en salud ambiental: La vigilancia de la Salud Ambiental es una de las ramas de la Salud Pública encargada de evaluar y controlar el impacto de las personas sobre el medio ambiente y el del medio ambiente sobre las personas. Esta vigilancia se establece en el Decreto 3518 de 2006, “por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones”. La vigilancia en la salud ambiental se aborda desde la Vigilancia Sanitaria, la Vigilancia Ambiental y la Vigilancia Epidemiológica.

 

Vigilancia Sanitaria: Se orienta fundamentalmente a la caracterización e identificación de factores de riesgo, asesoría y asistencia técnica, levantamiento de planes de mejoramiento, aplicación de medidas sanitarias, promoción de buenas prácticas e investigación epidemiológica de campo de eventos mórbidos relacionados con determinantes ambientales. Estas funciones se adelantan a través de la verificación de condiciones higiénicas y sanitarias de establecimientos públicos y cadenas productivas y de los riesgos relacionados con los alimentos, medicamentos, tecnologías en salud y productos de uso doméstico.

 

Vigilancia Ambiental: Se enfoca en el monitoreo y control permanente a diferentes factores de deterioro ambiental que pueden afectar los recursos naturales y su funcionalidad, y consecuentemente la salud de la población, entre otros, contaminación atmosférica, contaminación hídrica, contaminación auditiva, electro-polución y contaminación visual.

 

Vigilancia Epidemiológica: realiza el seguimiento a los eventos mórbidos y mortales relacionados con la calidad ambiental, mediante la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre condiciones de salud de la población, a fin de proporcionar información útil para la toma de decisiones, contribuyendo al control de eventos de interés en salud pública.

 

SISVEA: Es el sistema de vigilancia epidemiológica ambiental de Bogotá, el cual busca realizar un monitoreo crítico de los determinantes ambientales que inciden sobre el proceso salud-enfermedad de la población del Distrito Capital. Por esto, el abordaje del sistema debe orientarse, fundamentalmente, a la caracterización de los factores de riesgo, para su posterior intervención individual y colectiva.

 

SIVIGILA - Sistema de Vigilancia en Salud Pública: Conjunto de usuarios, normas, procedimientos, recursos técnicos, financieros y de talento humano, organizados entre sí para la recopilación, análisis, interpretación, actualización, divulgación y evaluación sistemática y oportuna de la información sobre eventos en salud, para la orientación de las acciones de prevención y control en salud pública.

 

ARTÍCULO 4º: Principios. La información publicada y divulgada por el Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá D.C.  en cada uno de los procesos de acopio, análisis, validación y divulgación debe cumplir los siguientes criterios:

 

Autonomía: Propicia escenarios para la interpretación y divulgación de información en salud ambiental, con el fin de generar propuestas desde la realidad de la ciudad que favorezcan el ejercicio de la libertad y promuevan la autodeterminación individual y colectiva.

 

Incidencia: Fomenta la divulgación y comunicación de la información entre los entes reguladores, tomadores de decisiones, comunidad académica y comunidad en general, con respecto a la salud ambiental de los ciudadanos en miras a acrecentar su calidad de vida.

 

Sostenibilidad: Dispone de la información en salud ambiental a largo plazo a expensas del debate público, promoviendo el empoderamiento comunitario y el fortalecimiento institucional.

 

Accesibilidad: Asegura el acceso de los diferentes actores a la información confiable y oportuna sobre la situación de salud y ambiente en la ciudad.

 

Participación: Promueve escenarios de participación de los sectores: privados, públicos, académicos y comunitarios, con una perspectiva de generación y análisis de información y respuesta a las necesidades en salud ambiental.

 

Objetividad: Garantiza el análisis objetivo de los eventos en salud, relacionados con situaciones ambientales suministrando información en condiciones de oportunidad, calidad, eficiencia y equidad a los diferentes actores.

 

Transectorialidad: Permite la interrelación y articulación eficaz, eficiente y sostenible de los actores a que haya lugar, con el fin de mejorar las condiciones de salud y la calidad de vida de la población. 

 

Innovación: Desarrolla y fomenta herramientas que conduzcan a la innovación en investigación, análisis y socialización de información inmersa en el uso de las tecnologías de la comunicación-TIC enfocados en salud ambiental.

 

ARTÍCULO 5º: Funciones del OSAB. El Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá D.C. estará encargado de:

 

• Fortalecer la gestión del conocimiento en salud ambiental a nivel distrital y local, generando acciones y recomendaciones para la formulación, ajuste y seguimiento de políticas públicas distritales relacionadas con los temas sanitarios y ambientales.

 

• Consolidar, analizar y divulgar la información generada a partir de las líneas de intervención de la Política Distrital de Salud Ambiental en el Distrito Capital.

 

• Identificar problemas y líneas de investigación que permitan la generación de conocimiento sobre la relación salud y ambiente; aportando en la evaluación del impacto sanitario y ambiental de los planes, programas y proyectos distritales y locales. 

 

• Promover el seguimiento y monitoreo permanente a las situaciones en salud  generadas por determinantes socio ambientales, y a las respuestas comunitarias e institucionales que se dan a estas situaciones, incluyendo la identificación, análisis y divulgación de potenciales alertas sanitarias y ambientales de impacto en la ciudad.

 

• Favorecer espacios de debate público en temas de salud ambiental, como estrategia de empoderamiento comunitario y fortalecimiento institucional para mejorar condiciones de calidad de vida y salud en Bogotá.

 

• Suministrar información a las entidades competentes acerca de los resultados obtenidos de las investigaciones adelantadas en las diferentes líneas de intervención.

 

ARTÍCULO 6º: Estrategias de implementación del OSAB. El Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá D.C. de Bogotá tendrá las siguientes estrategias para su implementación:

 

• Gestión intersectorial: La utilidad del observatorio en la gestión intersectorial dependerá de su capacidad de proporcionar información y de generar un espacio de discusión y análisis, entre el Gobierno y sus entidades, la academia, las ONG’s, el sector privado y las comunidades, promoviendo una participación más eficaz en la implementación intersectorial de la Política Distrital de Salud Ambiental.

 

• Gestión de la información: Los procesos de recolección, manejo, análisis y uso de la información de salud ambiental que se genera en la ciudad, se adelantarán mediante un sistema de información que permitirá fortalecer la vigilancia de los factores socioambientales que determinan la salud de la población; formular, evaluar y ajustar políticas públicas; y facilitar la comunicación con la ciudadanía.

 

• Investigación: La necesidad de generar conocimiento en torno a la salud ambiental, exige desarrollar y establecer líneas de investigación en este tema por parte de las entidades públicas y privadas del Distrito Capital, que permitirán abordar los problemas en forma sistemática, integral, interdisciplinaria e intersectorial, con una perspectiva poblacional y territorial.

 

• Participación: La amplitud y complejidad de los problemas de la relación salud-ambiente, exige que tanto la ciudadanía como la academia participen en la identificación de los mismos y en la priorización y gestión de las soluciones, para lo cual es vital el desarrollo de programas de capacitación del talento humano, cualificando la respuesta institucional y comunitaria a las necesidades identificadas.

 

• Comunicación: La optimización de los flujos de información deberá realizarse en todos los niveles de gestión y decisión, a través de la promoción, divulgación y socialización  con los sectores institucionales, académicos, gremiales, sociales y comunitarios, de los efectos que generan las condiciones ambientales, como factores de protección o deterioro de la salud humana.

 

ARTÍCULO 7º: Estructura tecnológica del OSAB. El Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá D.C. contará con una plataforma tecnológica única mediante la cual se administra la información de los diferentes componentes y temáticas en salud y ambiente. La plataforma será diseñada en módulos especializados para la divulgación de los indicadores, documentos, investigaciones, mapas, publicaciones, noticias, eventos, etc.

 

Esta plataforma será administrada por la Subsecretaría de Salud Pública, específicamente por la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública con la asesoría permanente de la Subsecretaría Corporativa - Dirección TIC, quienes de manera conjunta deberán velar por la permanente gestión y actualización de la información y el buen funcionamiento del OSAB.

 

ARTÍCULO 8º: Estructura funcional interna del OSAB. El Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá D.C. estará integrado por un comité coordinador, un grupo técnico y un comité académico de apoyo.

 

ARTÍCULO 9º: Conformación y funciones básicas del Comité Coordinador del OSAB. El comité coordinador estará integrado por el Subsecretario de Salud Pública o su delegado, el Subsecretario Corporativo o su delegado, el Director de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva, el Subdirector de Vigilancia en Salud Pública, el Asesor del Despacho en salud ambiental, el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC-, y los profesionales delegados de la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública: referente técnico coordinador del OSAB, el representante del grupo Análisis de Situación en Salud - ASIS para el OSAB y el referente de Vigilancia Sanitaria y Ambiental. El Comité Coordinador se reunirá ordinariamente cada trimestre y la  Secretaría Técnica la ejercerá la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública. Son funciones del comité coordinador:

 

a. Aprobar el plan estratégico del Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá D.C.   

 

b. Asegurar la apropiación del presupuesto necesario para el efectivo funcionamiento del Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá, D.C.

 

c. Garantizar el uso del OSAB en la toma de decisiones del sector y la construcción de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de salud ambiental y sus componentes relacionados.

 

d. Posicionar el OSAB en los diferentes espacios distritales y nacionales.

 

ARTÍCULO 10º: Conformación y funciones básicas del Grupo técnico del OSAB. El grupo estará conformado por profesionales de las diferentes líneas de intervención de salud ambiental, ingenieros de sistemas de las Subdirecciones de Vigilancia en Salud Pública y de la Dirección TIC, comunicador social delegado por la Oficina de Comunicaciones, el referente técnico del OSAB y los profesionales vinculados para la gestión y operación del OSAB. Se reunirá ordinariamente cada mes y la secretaria técnica la ejercerá el referente técnico coordinador del OSAB. El grupo técnico tendrá las siguientes funciones:

 

a. Elaborar e implementar el plan estratégico del Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá, D.C. 

 

b. Definir los lineamientos para la publicación y divulgación de información en salud ambiental en el OSAB.

 

c. Recibir, analizar, validar y entregar oportunamente la información en salud ambiental del Distrito capital.

 

d. Socializar y divulgar la información en salud ambiental de manera permanente.

 

e. Favorecer y propiciar espacios de participación ciudadana sobre temas relacionados con salud ambiental.

 

f. Definir, orientar y efectuar seguimiento a los estudios y líneas de investigación definidas con base en las necesidades en salud ambiental.

 

g. Implementar y ejecutar las investigaciones en salud ambiental definidas, garantizando su divulgación y la aplicación de resultados en políticas públicas.

 

h. Realizar la gestión intersectorial para favorecer la articulación del OSAB con los observatorios implementados en temas relacionados con salud ambiental.

 

ARTÍCULO 11º: Conformación y funciones básicas del Comité Académico de Apoyo del OSAB. El Comité Académico estará conformado por máximo dos (2) representantes de cada universidad que tengan programas de pregrado o posgrado, o líneas de investigación en salud pública o salud ambiental. Así mismo, por las entidades distritales, nacionales e internacionales cuyas funciones vinculen temas en salud ambiental. Estos representantes serán delegados mediante comunicación formal de la institución. El Comité Académico de apoyo se reunirá ordinariamente cada trimestre y la Secretaria Técnica la ejercerá la Subdireccion de Vigilancia en Salud Pública. El Comité Académico de Apoyo del OSAB tendrá las siguientes funciones:

 

a. Asesorar y apoyar en el diseño de las metodologías de análisis, en la difusión de la información y en la apropiación social del conocimiento de los indicadores de salud ambiental

 

b. Orientar metodológicamente en la definición de líneas de investigación en salud ambiental.

 

c. Asistir y participar activamente en las salas de análisis en salud ambiental según temática programada.

 

d. Realimentar la información y publicación de temas de salud ambiental incluidos en el OSAB.

 

ARTÍCULO 12º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de noviembre del año 2015.

 

MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA

 

Secretario de despacho

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5763 de enero 28 de 2016