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Proyecto de Acuerdo 159 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01592002

PROYECTO DE ACUERDO 159 DE 2002

POR MEDIO DEL CUAL SE CLASIFICA LOS SALONES UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÒN DEL DISTRITO CAPITAL, EN LA CATEGORÍA DE CENTROS ASISTENCIALES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el transcurso de 35 años de existencia legal e institucional de las Juntas de Acción Comunal, sus manifestaciones en el desarrollo de la Ciudad son significativas, han sido participes en el desarrollo de cada uno de sus barrios, en obras como vivienda acueducto, parques, salones comunales, escuelas, jardines y durante años han sido el puente entre el Gobierno y la comunidad, pues representan diversas modalidades de urbanización popular, diferentes tipos de organizaciones y diferentes áreas geográficas.

Las Juntas de Acción Comunal se constituyeron históricamente en la primera modalidad básica de organización popular de relevancia, célula básica de la democracia en el Distrito, han participado activamente dentro del proceso de planeación y crecimiento de la Ciudad. Es una Corporación Cívica sin animo de lucro compuesta por los vecinos de un lugar, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar la solución de las necesidades más sentidas de la comunidad. Entre sus objetivos principales se encuentran los siguientes:

  1. Estudiar y analizar las necesidades, intereses e inquietudes de la comunidad, comprometida a la búsqueda de soluciones.
  2. Lograr que la comunidad esté permanentemente informada, sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del Estado y de los Entidades que inciden en su bienestar y desarrollo.
  3. Capacitar a la comunidad para que participen en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos.
  4. Fomentar las empresas de economía Social e impulsar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral.
  5. Realizar planes y programas relacionados con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad.
  6. Contribuir a la economía de la comunidad.
  7. Velar por la vida, la integridad y el bienestar de todos los miembros de la comunidad.

Para desarrollar estos objetivos las J.A.C han centrado sus esfuerzos económicos en la construcción de salones comunales, algunas veces construidos sobre predios del Distrito Capital, considerados como espacio público y en otras ocasiones sobre predios adquiridos por las J.A.C.

Estos salones comunales se constituyen en el centro de reuniones para efectos de integración de la comunidad, capacitación, reuniones de juntas y asambleas, actividades culturales y en general actividades asistenciales, siempre en beneficio de los sectores vulnerables de su vecindario.

De esta forma los salones comunales son el producto de la unión de esfuerzos diario de la comunidad. Todas estas actividades son de carácter asistencial y comunitaria, en ellos no se adelanta ninguna actividad de carácter comercial, pues la misma naturaleza de las J.A.C implica que no tienen Ánimo de Lucro.

Esto no implica que les esté prohibido adelantar actividades culturales, deportivas, recreativas, alquiler de locales, con el fin de obtener recursos económicos indispensables para el sostenimiento del respectivo Salón Comunal. Es de anotar, que a los miembros directivos de las juntas no se les remunera esta labor, lo que implica que todos los ingresos se destinan al mantenimiento y pago de los servicios públicos domiciliarios del respectivo salón comunal.

Las empresas de servicios públicos, (CODENSA, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, entre otras) en forma equivoca le aplican la tarifa propia del sector comercial, aduciendo que no son residenciales, y desconociendo las actividades que en estos se desarrollan. La naturaleza de las Juntas y por ende de los salones es sin Ánimo de Lucro, y el Distrito Capital a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital los clasifica como de carácter Institucional.

Como se observa no existe un criterio unificado por parte de la Administración Distrital para el tratamiento de los salones comunales, lo que implica que cada salón comunal de acuerdo a su ubicación, propiedad, estrato del sector, se le da un tratamiento diferente, con efectos económicos graves para la sostenibilidad de las Juntas de Acción Comunal, pues como ya se afirmo todos los ingresos están siendo destinados al pago de servicios públicos con tarifas del sector comercial, desestimulando la inversión de la comunidad en este tipo de obras.

La actual administración Distrital ha promovido formas alternativas de organización y participación de la comunidad con mecanismos tales como;* Consejos Locales de Cultura, Juventudes y de Planificación, intentando reemplazar a las Juntas de Acción Comunal lo cual no ha tenido los efectos esperados, por su cercanía natural con el vecindario. Así mismo el alto cobro por servicios públicos a los salones comunales se ha convertido en el principal desestimulo de la participación ciudadana a través de las mencionadas Juntas, pues ven frustrados sus esfuerzos al destinar todos sus ingresos al pago de estos servicios.

El Distrito Capital debe desarrollar los principios que orientan la acción comunal contemplados en la Ley 743 del 2002. Por lo cual es indispensable unificar la política Distrital al respecto, de tal forma que todas las entidades del Sector Central y Descentralizado clasifiquen los salones comunales como Instituciones de Carácter Asistencial e Institucional, sin Ánimo de Lucro.

Este criterio será aplicable a partir de la vigencia del presente Acuerdo con carácter obligatorio, para las empresas de servicios públicos y demás Entidades de carácter Distrital, en lo de su competencia, a los 833 salones comunales propiedad del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, entregados mediante contratos de administración gratuita a las J.A.C y a los demás salones ubicados en el Distrito Capital.

LILIA CAMELO CHAVES

Concejal de Bogotá

ACUERDO ___ DE 2002

POR MEDIO DEL CUAL SE CLASIFICA LOS SALONES COMUNALES UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÒN DEL DISTRITO CAPITAL, EN LA CATEGORÍA DE CENTROS ASISTENCIALES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional y el articulo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Los salones comunales que se encuentren dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, serán reconocidos como centros asistenciales sin ánimo de lucro conservando su carácter institucional.

PARAGRAFO. Este reconocimiento se aplicará a los salones pertenecientes al Distrito Capital o a las Organismos de Acción Comunal, Juntas o consejos de administración, que se encuentren legalmente constituidas y registradas ante la entidad Distrital competente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los trámites y demás fines pertinentes, todas las entidades y empresas del nivel Distrital, así como las empresas prestadoras de servicios públicos deberán asumir el reconocimiento de esta clasificación.

ARTICULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de ____ del año 2.002

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

Concejo de Bogotá, D.C.

ILDEVARDO CUELLAR

Secretario General

Concejo de Bogotá, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Bogotá, Distrito Capital