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Proyecto de Acuerdo 143 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 143 DE 2002

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PLAN MAESTRO DE ESTACIONAMIENTOS"

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Artículo 313 de la Carta Política, Ley 9 de 1989, Ley 105 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 182 del Decreto Distrital 619 de 2000

 ACUERDA:

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA Y DEFINICIONES DEL PLAN MAESTRO DE ESTACIONAMIENTOS

Artículo 1. Estructura y contenidos del Plan Maestro de Estacionamientos. El presente Acuerdo señala los objetivos, políticas, estrategias, acciones e instrumentos del Plan Maestro de Estacionamientos para responder eficientemente a la demanda de estacionamientos, racionalizar el uso del automóvil particular, proteger el espacio público y fomentar la utilización del transporte masivo en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

El Plan Maestro de Estacionamientos integra el Plan Especial de Parqueaderos y el Plan Especial de Parqueaderos Públicos que conforman el Sistema de Estacionamientos Públicos, mencionados en los artículos 182 y 183 del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 2. Elementos del Plan Maestro de Estacionamientos. El Plan Maestro de Estacionamientos se estructura mediante los siguientes elementos:

2.1 Objetivos. Son las finalidades o propósitos que en materia de regulación de los estacionamientos responden a la visión de ciudad, a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial y a la dinámica urbana en los procesos de crecimiento y transformación de la ciudad.

2.2 Políticas. Son las orientaciones o directrices que guían la actuación de las autoridades para lograr los objetivos propuestos por el Plan Maestro de Estacionamientos.

2.3 Estrategias. Son los medios mediante los cuales se logran y estructuran las políticas.

2.4 Instrumentos. Son los mecanismos con los cuales cuenta la administración Distrital para realizar las acciones relacionadas con el Plan Maestro de Estacionamientos:

2.4.1. Instrumentos de planeamiento

a) Reglamento técnico de estacionamientos. Establece las normas para contribuir al logro de los objetivos, políticas y estrategias del Plan Maestro, los requisitos técnicos urbanísticos y arquitectónicos de los estacionamientos y los criterios y normas de operación y gestión de los mismos.

b) Planes Zonales de Estacionamiento. Establecen las condiciones de la oferta y la demanda de estacionamiento en y fuera de vía para los diversos tipos de vehículos en el interior de cada Zona Integral de Estacionamiento y los requerimientos logísticos para adelantar las actividades de operación, información, vigilancia, control y sanción. Los Planes Zonales serán desarrollados para cada Zona Integral de Estacionamiento.

2.4.2. Instrumentos de actuación y control. Son los medios que permiten a las entidades públicas del Distrito Capital, dentro de sus competencias: establecer, coordinar, administrar y controlar la realización de los programas y proyectos que se derivan de la implementación del Plan Maestro de Estacionamientos.

2.4.3. Instrumentos de financiación. Son los medios a través de los cuales se obtienen los recursos necesarios para ejecutar los programas y proyectos que se derivan de la implementación del Plan Maestro de Estacionamientos.

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos previstos en el presente Acuerdo, se aplicarán las definiciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las especificadas a continuación:

3.1 Estacionamiento en vía: es el lugar autorizado sobre la calzada, en el cual se permite el estacionamiento de un vehículo.

3.2 Estacionamiento fuera de vía: es el inmueble o lugar habilitado para el estacionamiento de vehículos localizado fuera de vía.

3.3 Estacionamiento público: es el inmueble o lugar destinado al estacionamiento de vehículos y abierto al público.

3.4 Estacionamiento privado: es el inmueble o lugar destinado al estacionamiento de vehículos no abierto al público.

3.5 Estacionamiento público masivo: es el lugar o recinto destinado al estacionamiento de vehículos, localizado en los puntos de mayor demanda de acuerdo con la estructura urbana fijada por el modelo de ordenamiento, construido en edificación apropiada para este fin. Estos estacionamientos tienen la condición de equipamientos metropolitanos.

3.6 Estacionamiento vinculado al uso: Son los cupos de estacionamiento fuera de vía requeridos por las normas urbanísticas en función del uso del inmueble.

3.7 Cepo: artefacto que impide el movimiento de un vehículo.

3.8 Patio: es el recinto oficial o estacionamiento autorizado por la autoridad de tránsito para depositar los vehículos que se encuentren estacionados en sectores prohibidos o abandonados en la vía pública y otros sectores de uso público.

3.10 Zona Integral de Estacionamiento: es un área que comprende una o varias Unidades de Planeamiento Zonal dentro de la cual se desarrolla un Plan Zonal de Estacionamiento.

3.11 Automóvil particular: Vehículo automotor de servicio particular, destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de no más de cinco (5) pasajeros, con distancia entre ejes de hasta tres (3) metros.

3.12 Estacionamiento ilegal. Es el estacionamiento en sitio prohibido por el Código Nacional de Tránsito Terrestre o por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, o por fuera de la franja horaria autorizada o en exceso del tiempo autorizado.

3.13 Categoría. Es el elemento de clasificación que se emplea para fijar el factor multiplicador de la Tarifa Básica, ya sea por la localización del estacionamiento, por el tipo o el servicio que presta el vehículo que puede estacionar en él o por la duración máxima permitida.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS DEL PLAN MAESTRO DE ESTACIONAMIENTOS

Artículo 4. Objetivos del Plan Maestro de Estacionamientos. Se definen como objetivos del Plan Maestro de Estacionamientos, los siguientes:

4.1 Seguridad. Contribuir a la seguridad de los ciudadanos en los aspectos de accidentalidad vial, acceso oportuno de los servicios de atención de emergencias y protección de entidades o personas vulnerables.

4.2 Movilidad. Minimizar, mediante la regulación y el control del estacionamiento, el tiempo de desplazamiento de los ciudadanos, reduciendo así los costos asociados a la congestión vehicular y mejorando la calidad de vida.

4.3 Productividad y competitividad. Mejorar la competitividad económica de las diferentes actividades económicas apoyando su desarrollo mediante una adecuada regulación del estacionamiento.

4.4 Autorregulación ciudadana. Generar conciencia para el cumplimiento voluntario de las normas sobre estacionamiento y de autorregulación ciudadana en el uso del automóvil particular.

4.5 Apoyo a la estructuración del modelo de ciudad definido en el Plan de Ordenamiento Territorial. Contribuir a consolidar el modelo de ciudad adoptado, teniendo en cuenta el efecto de los estacionamientos sobre cada uno de los siguientes aspectos:

4.5.1 Normativa urbana. Responder a las necesidades de estacionamiento de los diferentes tipos de actividades urbanas en función de las ventajas competitivas de cada zona, de la oferta de transporte masivo y de medios alternativos de transporte.

4.5.2 Espacio público. Recuperar la dimensión de lo público como guía principal de la construcción de la ciudad.

4.5.3 Transporte masivo. Contribuir con la movilidad y accesibilidad de la ciudad promoviendo el uso del transporte masivo dentro del territorio Distrital.

4.5.4 Patrimonio cultural y ambiental. Contribuir a la protección de los sectores de interés cultural, de conservación arquitectónica y urbanística y de aquellas áreas ambientalmente vulnerables al tráfico pesado, al ruido y a la contaminación ambiental.

4.5.5 Interacción regional. Articular los sistemas vial y de transporte de Bogotá con los sistemas regionales y nacionales.

4.6 Mitigar el impacto del estacionamiento de vehículos en el espacio público vial. Adoptar acciones para desestimular el uso de las calzadas del espacio público vial para estacionamiento y reducir así los efectos de la congestión sobre la movilidad, la accidentalidad y el paisaje urbano.

CAPÍTULO III

POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DEL PLAN MAESTRO DE ESTACIONAMIENTOS

Artículo 5. Políticas. Las políticas del Plan Maestro de Estacionamientos contribuyen al logro de los objetivos enumerados en el artículo 4 del presente Acuerdo y sirven de fundamento a la normatividad que se expida en su desarrollo. Las políticas se viabilizan mediante estrategias que articulan un conjunto de acciones que aseguran el logro de los objetivos planteados.

5.1 Política: Mejorar la Seguridad.

Esta política se estructura mediante las siguientes estrategias:

5.1.1. Atención de emergencias. Se dará acceso ágil y oportuno a los servicios de atención de emergencias, prohibiendo el estacionamiento en sitios en donde se impida u obstaculice dicho acceso.

5.1.2 Prevención de la accidentalidad vial: Se asegurará la visibilidad adecuada de peatones y conductores en lugares próximos a pasos peatonales, bocacalles, paraderos, sectores escolares, cruces de ciclorrutas y otros, por lo cual se prohibirá el estacionamiento donde pueda interferir con dicha visibilidad.

5.1.3 Contribuir a la seguridad de personas, entidades o infraestructuras vulnerables. Se contribuirá a la seguridad de personas, entidades e infraestructuras, prohibiendo o restringiendo la oferta de estacionamientos en los sitios señalados por estudios de seguridad, elaborados por las autoridades competentes y aprobados por la Secretaría de Tránsito y Transporte.

5.1.4. Prevención de accidentes en los estacionamientos. Se determinarán las especificaciones técnicas mínimas, la señalización y la dotación requeridos para prevenir la ocurrencia de accidentes e incendios en los estacionamientos, así como los procedimientos a seguir en casos de emergencia.

5.2 Política: Promover la movilidad y reducir la congestión.

Esta política se estructura mediante las siguientes estrategias:

5.2.1 Control del estacionamiento en vías arterias. Se fortalecerá el control del estacionamiento en las vías de la malla vial arterial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Plan de Ordenamiento Territorial.

5.2.2 Reglamentación del cargue y descargue de mercancías. En los Planes Zonales de Estacionamiento se reglamentarán los sitios y los horarios en los cuales se pueden efectuar las labores de cargue y descargue según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre

5.2.3 Reglamentación del acceso a estacionamientos fuera de vía. Se definirá la disposición y señalización de los accesos a los estacionamientos y se reglamentará su operación para minimizar la formación de colas de ingreso.

5.2.4 Reglamentación y regularización de los establecimientos cuyas actividades interfieren con la movilidad. Se exigirá que los establecimientos comerciales, industriales, educativos, culturales y de servicios, provean espacio suficiente para: a) cargue y descargue de mercancías, b) líneas de espera de vehículos de servicio público individual y c) ascenso y descenso de pasajeros, mediante soluciones urbanísticas adecuadas.

5.2.5 Oferta de estacionamientos para vehículos de servicio público. Se establecerán y reglamentarán los sitios de estacionamiento en y fuera de vía y los sitios destinados a ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público colectivo e individual.

5.3 Política: Promover la productividad y la competitividad.

Esta política se estructura mediante las siguientes estrategias:

5.3.1 Apoyar el desarrollo organizado de las actividades económicas. Se regulará la oferta de estacionamientos y el cargue y descargue de mercancías y se facilitará la accesibilidad a las actividades de comercio, industria, servicios, educación, cultura y turismo que se adelanten en cada una de las Zonas Integrales de Estacionamiento, en concordancia con la reglamentación sobre usos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus desarrollos reglamentarios.

5.3.2 Facilitar la accesibilidad a los sitios de interés turístico, recreativo y cultural. Se dará un manejo especial a los estacionamientos y se informará a los usuarios y visitantes de los sitios de interés turístico, recreativo y cultural sobre los estacionamientos autorizados en y fuera de vía disponibles en sus vecindades. Se establecerán sitios de estacionamiento para vehículos de servicio público en los alrededores de los sectores de interés turístico, recreativo y cultural.

5.4 Política: Promover la autorregulación ciudadana

Esta política se estructura mediante las siguientes estrategias:

5.4.1 Información oportuna y eficaz. Se realizarán campañas educativas e informativas sobre el efecto que tiene el estacionamiento en la movilidad urbana, las diversas modalidades de estacionamientos y las razones por las cuales se establecen las prohibiciones, restricciones y sanciones en la materia

5.4.2 Acatamiento voluntario de la norma. Se fomentará y promoverá una cultura de cumplimiento de las normas sobre estacionamientos dando a conocer los beneficios logrados por su cumplimiento.

5.4.3 Racionalización del uso del automóvil particular. Se realizarán campañas pedagógicas orientadas a lograr una cultura de autorregulación en el uso del automóvil particular y sobre las ventajas de la movilización en el servicio de transporte masivo y en medios alternativos.

5.4.4 Atención eficiente al ciudadano. Se establecerán mecanismos de coordinación con otras autoridades competentes que permitan atender las solicitudes, peticiones, sugerencias, quejas y reclamos de los usuarios y residentes de cada zona y de los ciudadanos en general, relacionados con estacionamientos.

5.5 Política: Responder al modelo de ordenamiento vigente

Esta política se estructura mediante las siguientes estrategias:

5.5.1 Apoyar el control sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con el estacionamiento vinculado al uso. En concordancia con los objetivos, políticas, y estrategias del Plan Maestro de Estacionamientos podrán ajustarse los requerimientos de estacionamiento vinculados a los usos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus decretos reglamentarios que se incluyen en las fichas normativas de las Unidades de Planeamiento Zonal, los planes de regularización y manejo, los planes parciales, los planes de implantación y para las edificaciones de estacionamientos señaladas en el Plan de Ordenamiento Territorial como equipamiento metropolitano. Se ajustará la normativa de requerimientos de estacionamiento vinculados al uso en función de la dinámica urbana y con base en los estudios de demanda y oferta y los Planes Zonales de Estacionamiento que avalen la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

5.5.2 Reglamentar los estacionamientos públicos masivos para incentivar o desincentivar la localización de edificaciones destinadas a tal fin, en función de las políticas para racionalización del uso del automóvil particular. Ajustar la normativa urbanística aplicable a la localización y tratamiento de las edificaciones destinadas a este tipo de equipamientos, con base en la información de oferta y demanda de cada Zona Integral de Estacionamientos y de acuerdo con las directrices que fija el Plan de Ordenamiento Territorial como son: los sitios de mayor demanda, estaciones de las diversas modalidades de transporte, los equipamientos metropolitanos, las centralidades urbanas y los sectores de interés cultural.

5.5.3 Recuperar y mejorar el espacio público. En el marco de esta estrategia se llevarán a cabo las siguientes acciones:

  1. Priorizar la circulación peatonal y los medios alternativos de transporte, conciliando este tipo de movilidad con el acceso al transporte masivo y al desarrollo productivo de las actividades económicas.

  2. Determinar las condiciones técnicas para los estacionamientos temporales en paralelo sobre las vías, en el marco de proyectos integrales de espacio público en los cuales se contemple el diseño de andenes, arborización, señalización y amoblamiento.

  3. Impedir la invasión del espacio público, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de control y sanción al estacionamiento ilegal de vehículos en antejardines, andenes, zonas verdes y el espacio público en general.

  4. Reglamentar y controlar los estacionamientos fuera de vía para las terminales de rutas de servicio público de transporte colectivo a fin de prevenir el impacto sobre el espacio público de los sectores donde se estacionan estos vehículos. Esta reglamentación contemplará las condiciones urbanísticas y de tránsito y definirá los sitios en donde se podrán localizar estos estacionamientos y los servicios básicos que se deben proveer en ellos.

5.5.4 Promover la articulación regional al transporte masivo distrital.

En el marco de esta estrategia se llevarán a cabo las siguientes acciones:

  1. Gestionar la conformación de una red de estacionamientos públicos masivos fuera de vía, localizados en los sitios de mayor demanda y cercanos a las estaciones del sistema de transporte masivo.

  2. Fomentar el uso de modos alternativos de transporte reglamentando la oferta de estacionamientos para vehículos diferentes al automóvil.

  3. Reglamentar la oferta de estacionamientos necesaria para el intercambio modal entre los sistemas de transporte público regionales y distritales en los proyectos de terminales de transporte colectivo y masivo.

  4. Fomentar la oferta de estacionamientos públicos de larga duración fuera de vía en sectores periféricos y cercanos a las estaciones y terminales de transporte masivo.

5.5.5 Protección del patrimonio urbano y ambiental. En las zonas de patrimonio urbano y en las zonas ambientalmente vulnerables y en su entorno inmediato se llevarán a cabo las siguientes acciones, de común acuerdo entre el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaría de Tránsito y Transporte:

  1. Regular la oferta de estacionamientos públicos y particulares en y fuera de la vía a fin de evitar que inmuebles de interés cultural y los sometidos a restitución se destinen a estacionamiento.

  2. Fomentar la oferta de estacionamientos de larga duración fuera de vía en la periferia de los sectores de interés cultural.

5.6 Política: Mitigar el impacto social y económico del estacionamiento del automóvil particular.

Esta política se estructura mediante las siguientes estrategias:

5.6.1 Establecer tasas por el estacionamiento en vía. Se cobrará por el estacionamiento en el espacio público vial en los sitios autorizados. Las tasas favorecerán a los residentes y vinculados de los sectores designados y se podrá establecer restricciones para el estacionamiento de visitantes.

5.6.2 Protección de los barrios residenciales aledaños a sitios de gran demanda de estacionamientos. Se establecerán restricciones y tasas por el estacionamiento en vía en sitios autorizados en los barrios residenciales, que favorezcan a sus residentes y vinculados.

CAPÍTULO IV

INSTRUMENTOS DEL PLAN MAESTRO DE ESTACIONAMIENTOS

Artículo 6. Contenidos de los instrumentos del Plan Maestro de Estacionamientos. Los instrumentos de planeamiento, de actuación y control y de financiación tendrán los siguientes contenidos.

6.1 Instrumentos de Planeamiento. Son los actos expedidos por las autoridades competentes que, conforme a la legislación vigente, adopten el Reglamento Técnico de Estacionamientos y los Planes Zonales de Estacionamiento.

6.1.1 Reglamento Técnico de Estacionamientos. En este acto administrativo se definirán los siguientes aspectos:

a. Normas que desarrollan las estrategias enunciadas en los numerales 5.1 a 5.6 del artículo 5: mejorar la seguridad, promover la movilidad y reducir la congestión, promover la productividad y la competitividad, promover la autorregulación participativa, responder al modelo de ordenamiento vigente planteado por el Plan de Ordenamiento Territorial y mitigar el impacto social y económico del automóvil particular.

b. Normas criterios y especificaciones para el estacionamiento:

b.1 En vía y fuera de vía, en los aspectos en los cuales la Secretaría de Tránsito y Transporte tiene competencia

b.2 De corto y largo plazo y en las franjas horarias en las cuales se permite o restringe el estacionamiento.

b.3 Sobre la localización y especificaciones del estacionamiento de vehículos de servicio público colectivo e individual.

b.4 Para cargue y descargue de mercancías y para ascenso y descenso de pasajeros.

b.5 Sobre la localización, tratamiento y especificaciones de los estacionamientos contiguos a las estaciones del sistema de transporte masivo, puntos de articulación con el transporte regional y puntos de mayor demanda.

b.6 De vehículos diferentes del automóvil.

b.7 Restricciones temporales al estacionamiento en vía en ciertos días y franjas horarias para permitir el aseo o el mantenimiento de calles y andenes.

c. Normas y especificaciones de la señalización y de los sistemas de información y atención al ciudadano.

d. Procedimiento para determinar y reajustar el valor la Tarifa Básica de las tasas por estacionamiento y fijando el valor del Factor Multiplicador para cada categoría, siguiendo los lineamientos de sistema y método establecidos en el numeral 6.3.1 del presente acuerdo. Este procedimiento sirve de base para elaborar las Tablas de Tarifas de los Planes Zonales de Estacionamiento definidas en el numeral 6.1.2 del literal d del presente acuerdo y su reajuste periódico.

6.1.2 Planes Zonales de Estacionamiento. Los Planes Zonales de Estacionamiento determinan las acciones espaciales concretas que permiten desarrollar las políticas y estrategias y definen la aplicación de las normas del Reglamento Técnico de Estacionamientos del Plan Maestro de Estacionamientos dentro de cada Zona Integral de Estacionamientos. Los Planes Zonales de Estacionamiento serán adoptados por decreto del gobierno distrital.

Servirán de fundamento paras definir el Plan Zonal de Estacionamientos, los objetivos, políticas y estrategias señalados en el presente Acuerdo y la información y conocimiento actualizado de cada zona, basada en los estudios de evaluación de la movilidad, la identificación de los sitios en los cuales se presenta congestión y su relación con los estacionamientos públicos masivos.

Las Zonas Integrales de Estacionamiento están compuestas por una o varias Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ). El número y delimitación de las Zonas Integrales podrán ser modificados mediante decreto del gobierno distrital, con fundamento en la operabilidad de las Zonas Integrales y en la dinámica urbana.

El Plan Zonal de Estacionamiento incluirá los siguientes aspectos:

a. Delimitación de los sitios de estacionamiento permitido de acuerdo con el tipo de vehículos, el servicio que presta y de las actividades en la Zona. Mapas geo-referenciados de estacionamientos autorizados para cada tipo de vehículo, servicio y actividad.

b. Sistema de operación y administración de los estacionamientos en vía de la Zona, sistemas de recaudo de tasas, multas y otras sanciones, sistemas de control del estacionamiento autorizado y del estacionamiento ilegal en la Zona.

c. Necesidades mínimas de infraestructura y personal para la planeación, gestión, operación y control del estacionamiento. Incluye las necesidades para realizar los estudios de oferta y demanda de todo tipo de estacionamientos y su evaluación.

d. Tabla de Tarifas a cobrar por el estacionamiento en vía para cada sector de estacionamientos en la Zona. La Tabla establece la tasa básica horaria para el estacionamiento en vía y las tasas diferenciales de acuerdo con el Factor Multiplicador para cada categoría, siguiendo el procedimiento especificado en el Reglamento Técnico de Estacionamientos, incluyendo las tarifas para residentes y vinculados de los sectores de la Zona por el estacionamiento autorizado en vía y para el estacionamiento temporal de visitantes.

e. Identificación de proyectos, acciones y actividades a ejecutar en el corto, mediano y largo plazo en desarrollo del Plan Zonal de Estacionamiento.

f. Indicadores e informes periódicos sobre la operación de los estacionamientos y su efecto sobre la movilidad en la zona.

6.2 Instrumentos de actuación y control. Se definen como instrumentos de actuación y control los siguientes:

6.2.1 Control del cumplimiento del reglamento. La Secretaría de Tránsito y Transporte como autoridad de tránsito controlará el cumplimiento del reglamento que se expedirá en virtud del presente Acuerdo y en lo pertinente lo hará en coordinación con los alcaldes locales.

6.2.2 Sanción de contravenciones. La Secretaría de Tránsito y Transporte, como autoridad de tránsito empleará los instrumentos de control del cumplimiento a las normas de tránsito en lo que tiene que ver con estacionamientos como son: la amonestación, la orden de comparendo, la inmovilización con cepo o retiro del vehículo a estacionamientos autorizados, la multa, la suspensión de la licencia de conducción y las demás que establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás legislación vigente. Esta labor la ejercerá la Secretaría de Tránsito y Transporte a través de los inspectores de tránsito, la Policía Metropolitana o invistiendo de autoridad a funcionarios o personas civiles de acuerdo a las competencias y como lo establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre y lo regula la Ley 489 de 1998.

6.2.3 Sistemas de administración, recaudo y control. La administración de los espacios viales para estacionamiento estará a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte, quien establecerá los sistemas de operación, recaudo y control.

6.2.4 Implementación. La Secretaría de Tránsito y Transporte implementará, directamente o a través de terceros, la administración, el mantenimiento, el control y el aprovechamiento económico para el Distrito, del espacio público vial para estacionamientos.

6.3 Instrumentos de financiación.

Los contenidos de los instrumentos de financiación del Plan Maestro de Estacionamientos son los siguientes:

6.3.1 Tarifas de las tasas por estacionamiento en espacio público vial autorizado. Son instrumentos de financiación los recursos provenientes del recaudo de las tarifas que se cobran por el estacionamiento en sitios permitidos en las vías públicas. El valor de las tarifas y su reajuste periódico será calculado siguiendo el procedimiento que determina el Reglamento Técnico de Estacionamientos según el sistema y método que se fija en el presente acuerdo.

a. Hecho gravable: el servicio de estacionamiento, que se origina por solicitud del particular y que se da utilizando para ello el espacio público vial.

b. Sujeto Activo: el Distrito Capital, en cabeza de la Secretaría de Tránsito y Transporte, es el sujeto activo de la tasa por estacionamiento en espacio público vial autorizado que se cause en su jurisdicción y en la Secretaría de Tránsito y Transporte radican las potestades tributarias de administración, control, liquidación, cobro, recaudo, y devolución.

c. Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo de la tasa por estacionamiento en espacio público vial autorizado, el usuario conductor del vehículo que estacione en los sitios autorizados, dentro de la franja horaria y por la duración permitidas.

d. Método: El método para fijar las tarifas se fundamenta en los siguientes principios:

d.1 Los ingresos globales provenientes del uso del espacio público vial para estacionamientos, deberán garantizar el adecuado mantenimiento y reposición de la infraestructura asociada y sufragar los costos de la operación y control para la prestación del servicio de estacionamiento en vía.

d.2 La Tarifa Básica de estacionamiento se calculará con base en la recuperación de los costos por cupo promedio de estacionamiento para determinar el costo de prestar el servicio de estacionamiento por periodo por cupo de estacionamiento ocupado, teniendo en cuenta las siguientes variables:

d.2.1 Costos de capital anualizados de acuerdo con la vida útil estimada de cada elemento que constituye parte de la infraestructura y de la dotación de los estacionamientos en vía como son: el espacio del carril de la calzada destinado a estacionamiento, el sardinel y la señalización asociada con el mismo.

d.2.2 Costos de operación para administrar, controlar y mantener el sistema de estacionamientos en vía, establecidos por cupo de estacionamiento, ya sea que estos servicios sean prestados directamente por la Secretaria de Tránsito y Transporte o contratados con terceros.

d.2.3 Índice de ocupación. Los anteriores costos se ponderarán de acuerdo con los índices y períodos de ocupación.

d.3 Las tarifas del estacionamiento podrán ser diferenciadas en categorías en función de los siguientes elementos o criterios de clasificación:

d.3.1 La distancia del estacionamiento a los sitios de atracción,

d.3.2 La demanda por estacionamientos en la zona,

d.3.3 El tiempo máximo durante el cual se puede estacionar y/o el período mínimo de cobro

d.3.4 El tipo de vehículo

d.3.5 El servicio que presta el vehículo.

d.3.6 De la franja horaria en la cual se presta el servicio

d.3.7 De las políticas para favorecer el estacionamiento de residentes y vinculados en la zona.

d.3.8 De las políticas para incentivar o racionalizar el estacionamiento según lo indique para cada Zona, el Plan Zonal de Estacionamientos.

Los anteriores criterios se reflejarán, en forma numérica, en el (los) Factor(es) Multiplicador(es) que afectan la Tarifa Básica para cada categoría.

d.4 El Factor Multiplicador para la Tarifa Básica del estacionamiento de vehículos en sectores de alta demanda en sitios demarcados se calculará determinando a precio de mercado, la relación con la Tarifa Básica de los precios de los estacionamientos fuera de vía alrededor del sitio.

d.5 El Factor Multiplicador para las tarifas de estacionamiento de residentes y vinculados, beneficiará a los residentes y vinculados a la zona y desestimulará el estacionamiento de visitantes a zonas aledañas o contiguas de gran demanda.

e. El sistema de determinación de tarifas y recaudo:

e.1 Estará basado en Tablas de Tarifas de estacionamiento por categorías y dará letras y colores distintivos para identificar los sectores en los cuales se aplica cada tarifa y/o modalidad de estacionamiento.

e.2 Las tarifas se aproximarán en la Tabla de Tarifas a la tarifa de la categoría más cercana y se fijarán en múltiplos de cien pesos.

e.3 Las tarifas para residentes y vinculados se cobrarán por meses, semestres o por anualidades. El pago de la tarifa dará derecho a uso ilimitado del espacio para el estacionamiento del vehículo amparado en el barrio o sector específico en cualquier sitio de estacionamiento no prohibido dentro del sector, sin que sea necesario que los espacios estén individualmente demarcados

e.4 Para estacionamientos de muy corta duración se fijarán tarifas hasta por intervalos de cuarto de hora.

e.5 El sistema a emplear para determinar los precios promedio de los estacionamientos fuera de vía y la ocupación promedio del estacionamiento en vía hará uso de métodos estadísticos mediante toma de datos en el campo y usará modelos para el cálculo de distribución espacial de los precios de acuerdo con la cercanía a los sitios de mayor demanda en cada franja horaria.

f. Frecuencia y método de ajuste de las tarifas: Las tarifas de las tasas de estacionamiento serán ajustadas por la Secretaría de Tránsito y Transporte una vez al año, de acuerdo con los índices de precios y/o basadas en estudios de costos y de tarifas de estacionamientos fuera de vía actualizados. Las tarifas en una Zona específica se podrán revisar y ajustar, cuando haya variaciones extraordinarias que lo ameriten. El Reglamento Técnico de Estacionamientos definirá las fórmulas de ajuste de las tarifas.

g. Forma de destinación y administración de los recursos. Los recursos provenientes de las tarifas de las tasas por estacionamiento en vía en todas sus modalidades se destinarán a financiar las inversiones y costos asociados a la dotación, operación, control, mantenimiento y expansión del sistema de estacionamientos, a la dotación, adecuación y mantenimiento de vías y espacio público peatonal y a los componentes del Sistema General de Transporte del Distrito Capital asociados al sistema de estacionamientos. Estos recursos serán administrados por el FONDATT o por la entidad o instancia que ejerza sus funciones.

6.3.2 Sanciones pecuniarias. Los recursos provenientes por el pago de multas por sanciones al estacionamiento en zonas prohibidas o con restricción horaria, por exceder el tiempo, o por no pagar la tarifa adecuada en zonas de estacionamiento temporal permitido. Igualmente los ingresos relacionados con el retiro de cepos, utilización de grúas, inmovilización en patios y remate de vehículos abandonados en patios.

6.3.3 Ingresos por el uso de los instrumentos de financiación aplicables para construcción de infraestructura urbana que prevé el Plan de Ordenamiento Territorial. Los recursos que provengan de los instrumentos de financiación aplicables como pueden ser: la valorización, la emisión de títulos, bonos y pagarés.

6.3.4 Ingresos por contratos con terceros por la administración, operación, recaudo y control de las Zonas Integrales de Estacionamiento, o de los Programas Piloto de Estacionamientos.

CAPÍTULO V

PUESTA EN MARCHA DEL PLAN MAESTRO DE ESTACIONAMIENTOS

Artículo 7. Planes de corto, mediano y largo plazo La Secretaría de Tránsito y Transporte, coordinará con las demás entidades los aspectos de sus respectivas competencias relativos al Plan Maestro de Estacionamientos y coordinará la implementación de los Planes Zonales de Estacionamientos en el corto, mediano y largo plazo, armonizando las acciones y proyectos con la disponibilidad de recursos y las necesidades de inversión en cada uno de los horizontes de tiempo.

Artículo 8. Actividades para la ejecución del Plan Maestro de Estacionamientos. La Secretaría de Tránsito y Transporte, como autoridad de Tránsito, establecerá las condiciones para la ejecución del Plan Maestro de Estacionamientos según las actividades establecidas en el presente Acuerdo, en coordinación con los demás organismos competentes en materia de planeación, actuación, defensa del espacio público, control policivo y financiación y demás aspectos del Plan Maestro de Estacionamientos.

8.1 Expedición del Reglamento Técnico de Estacionamientos. La Secretaría de Tránsito y Transporte preparará, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el reglamento técnico de estacionamientos.

8.2 Programas Piloto de Estacionamiento. Los resultados de los Programas Piloto, como soporte de los Planes Zonales de Estacionamiento, garantizan la aplicabilidad y eficacia de las medidas que se adopten en el marco del Plan Maestro de Estacionamientos y permiten dimensionar y cuantificar las principales variables en relación con la bondad de las medidas adoptadas y con las inversiones, los ingresos y egresos requeridos. No es un requisito indispensable para elaborar el Plan Zonal de Estacionamientos la realización previa de programas piloto. Los Programas Piloto son programas parciales y temporales cuyo fin es dimensionar y evaluar entre otros aspectos:

8.2.1 La oferta y demanda real de estacionamientos

8.2.2 El efecto de las acciones que se adopten con relación a la delimitación de estacionamientos en vía para diversos tipos de vehículos

8.2.3 Los programas de estacionamiento para residentes y la implementación de las medidas de control.

8.3 Planes Zonales de Estacionamientos. Con base en los Programas Piloto realizados, la Secretaría de Tránsito y Transporte propondrá la redefinición de las Zonas Integrales de Estacionamiento, si lo considera conveniente y procederá a elaborar las especificaciones técnicas y a definir los aspectos administrativos, de gestión y control.

8.4 Cronogramas y presupuestos de ejecución, inversión y recaudo. La Secretaría de Tránsito y Transporte especificará los cronogramas de inversión destinada al equipamiento, señalización, adecuación e implantación de los sistemas de información al usuario y las actividades de operación y control de los estacionamientos. Las inversiones que determinen los Planes Zonales de Estacionamientos se podrán condicionar a los índices de ocupación y a los niveles de ingresos recaudados por el estacionamiento en vía y por la aplicación de sanciones.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.