RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 22 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO. 022 DE 2016.

"Por medio del cual Las Instituciones Educativas Distritales adoptan un Humedal o cuerpo de agua."

I. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como propósito establecer la adopción de un Humedal, por parte de las Instituciones Educativas Distritales de la ciudad de Bogotá, con el fin de fortalecer la preservación del medio ambiente, promover el conocimiento sobre la naturaleza y conservar el patrimonio ecológico del Distrito a través de la Educación.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las ciudades se componen de áreas urbanas que concentran la vida colectiva, esto permite articular distintos modos de vida y cultura, al tiempo que mejora sus condiciones. Los conglomerados urbanos destacan por ser altamente productivos, la generación de empleo, las soluciones de vivienda y la prestación de servicios públicos domiciliarios (suministro de agua potable, el aseo, la energía eléctrica y el alcantarillado), junto con los sistemas de transporte, salud y educación componen la estructura compleja de los sistemas urbanos.

A nivel mundial se observa la tendencia en el crecimiento de la población urbana situada alrededor del 53%,1 esto supone un aumento proporcional al consumo de energía, consumo que en su mayoría se deriva de los hidrocarburos causando un incremento considerable de los gases de efecto invernadero2. En tal sentido la sociedad global enfrenta retos significativos en materia de Medio Ambiente en relación al Cambio climático, el detrimento de los cuerpos de agua y la contaminación atmosférica.

La ciudad de Bogotá comprende una área urbana en la que habitan alrededor de 7.776.845 personas3, situándose como una de las ciudades más pobladas en América Latina, con una densidad poblacional aproximada de 4.550 habitantes por kilómetro cuadrado, la cual se organiza en 44.392 manzanas, con un total de 2.062.277 unidades de Vivienda4.

La ciudad se sitúa en una zona de sabana próxima a la altura 2.625 metros sobre el nivel del mar5, en cercanía al paramo de Sumapaz, en la que circunda el bosque alto andino. La temperatura de la ciudad oscila entre 14ºc y 23ºc, lo cual responde a la ubicación en la zona de Confluencia Intertropical, en la que confluyen dos masas de aire con presión baja relativa, aproximadamente paralela al Ecuador, logrando que el frio se pronuncie en apocas de lluvias y alcanzando la máxima temperatura en días soleados.

Al mismo tiempo, el distrito capital cuenta con un sistema Ambiental integral, propio de la altiplanicie cundiboyacense, en el que se advierte un sistema de cuencas hídricas (Sumapaz, Teusacá, Tunjuelo, Fucha, Salitre, Torca, Tintal y Jaboque6) que encuentran origen en los cerros orientales y se organizan en torno al rio Bogotá, vinculando humedales y zonas boscosas.

Igualmente en el sector comprendido por las Cuencas Alta y Media del Río Bogotá se diferencian dos sistemas: (i) Un sistema natural conformado por los caudales naturales del río, sus afluentes y una serie de lagunas y humedales, localizados generalmente en las zonas de páramo, dando origen a los ríos y quebradas que conforman el sistema; y (ii) un sistema de regulación artificial compuesto por nueve embalses, que tiene una capacidad de almacenamiento de 1200 millones de m³ de agua aprovechable, y un distrito de riego7.

Como parte de los ecosistemas naturales de la ciudad disponemos de humedales, los cuales se definen como ecosistemas hídricos representando la vida. Compuestos por una alta riqueza y diversidad de componentes bióticos y abióticos, los humedales conjugan el hábitat acuático y terrestre, en donde tiene lugar la transformación de la materia orgánica, ofreciendo bienes y servicios ambientales para Bogotá.

Según la convención internacional Ramsar, "son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o agua, ya sea natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros"8. En Bogotá existen 13 Humedales legalmente reconocidos: Chucua la Conejera, Laguna de Juan Amarillo o Tibabuyes, Torca, Guaymaral, El Jaboque, Techo, El burro, La vaca, Córdoba, Santa María del Lago, Laguna de Tibanica, La Cofradía o Capellanía, El Meandro del Say9, con un total de 674,09 ha sin tomar el área que se extiende a sus alrededores las cuales se denomina ronda Hidráulica.10

Parques Ecológicos Distritales

Área Total

Cuenca

Localidad

Capellanía

27,03

Fucha

Fontibon

Conejera

58,89

Conejera

Suba

Cordoba

40,51

Salitre

Suba

El Burro

18,84

Tintal

Kennedy

Guaymaral

49,66

Torca

Suba

Jaboque

148,00

Jaboque

Engativa

Juanamarillo

222,76

Salitre

Suba/ Engativa

Santa María Del Lago

10,86

Salitre

Engativa

Meandro Del Say

26,00

Fucha

Foantibon

Techo

11,67

Tintal

Kennedy

Tibanica

21,63

Tunjuelo

Kennedy

Torca

30,27

Torca

Suba

Vaca A

5,73

Tinta

Kennedy

Vaca B

2,45

Tinta

Kennedy

Fuente: Secretaria Distrital de Ambiente. "Área de Parques Ecológicos Distritales de Humedal de Bogotá D.C."11

Los Humedales representan un recurso Ambiental significativo en cuanto al agua, la flora y la fauna de la ciudad, sus funciones ecosistemitas les permiten prevenir inundaciones, amortiguar el caudal de los ríos en épocas de lluvia, comunicar las cuencas de los ríos convirtiéndose en canales de conducción de aguas, mejorar la calidad del agua filtrándola, recargan los acuíferos, regular el clima y servir de hábitat para fauna y flora silvestre, endémica, nativa, migratoria o exótica, además de extender sus propiedades en el plano ecológico, paisajístico, recreacional e investigativo.

Los Humedales de la ciudad generan una dinámica ecológica de acuerdo con las condiciones de Clima, las características del suelo y su geo-forma, los ámbitos acuáticos únicos – son apenas comparables con las zonas altas del Perú y Bolivia- estos ecosistemas complejos y delicados definen el territorio.

No obstante, el desarrollo de una dinámica urbana extensiva en la ciudad afecta fuertemente la dinámica ecológica de los humedales, las acciones antrópicas causan Impactos ambientales perturbando seriamente el entorno natural comprometiendo la diversidad de la fauna y flora e impidiendo su crecimiento en la actualidad, esto configura un riesgo y amenaza para los ecosistemas de Humedal y cuerpos de Agua de la ciudad.

A continuación se enuncian algunas de las acciones que generan efectos negativos en los humedales:

I. Modificación el régimen

* Alteración del drenaje

* Modificación del Hábitat (Fragmentación)

* Explanación y pavimento

* Introducción de fauna exótica.

* Control del rio y modificación del caudal

* Alteración de la cubierta del suelo.

* Ruido y vibraciones

* Alteración de la Hidrología subterránea.

* Introducción de fauna exótica.

II. Transformación del Suelo

* Autopistas y puentes

* Carreteras y vías

* Excavar y rellenar

* Barreras (Vallados)

* Dragado y alineado de canales

* Tendidos eléctricos

* Modificación del paisaje.

III. Acumulación y tratamiento de residuos.

* Vertederos

* Vertidos de efluentes líquidos

* Acumulación de restos, rechazos y sobrantes.

* Eliminación de Chatarra.

* Emisiones de tubo de escape.

* Contaminación Visual.

IV. Tratamientos químicos

* Uso de pesticidas

* Depósito de aceites usados.

Accidentes

* Derrames de escapes.

* Fallos operativos involuntarios.

* Negligencia operativa.

V. Extracción de recursos.

* Dragados

* Excavación superficial

VI. Alteración de los terrenos

* Relleno y drenaje de pantanos.

VII. Condiciones Bilógicas (Fauna y Flora)

* Arboles

* Arbustos

* Herbáceas

* Micro flora

* Plantas Acuáticas

* Especies en peligro

* Animales terrestres

* Organismos bénticos

* Insectos

* Micro fauna edáfica.

VI. Relaciones Ecológicas

* Eutrofización

* Cadenas tróficas

* Sucesión Vegetal

Fuente: Estudio de impacto ambiental Avenida Longitudinal de Occidente, Instituto de Desarrollo Urbano. 1997.

Las acciones antrópicas afectan la diversidad natural de los ecosistemas, dejándolos en niveles reducidos, lamentablemente las especies de aves que varían entre poblaciones endémicas y migratorias dada su importancia y singularidad ecológica han aumentado su vulnerabilidad, al tiempo que se debe vigilar su estado y prioridad de conservación, debido a que muchas de ellas se encuentran en peligro, ello se explica a partir de varios factores, sin embargo desde la perspectiva sensorial, la aumento de edificaciones y de vallas publicitarias alrededor de las principales avenidas de la ciudad se convierte en un factor de riesgo para la avifauna, puesto que altera la percepción y orientación de las aves dificultando su movilidad.

Lo mismo sucede para el caso de la mastofauna en cuanto a la perturbación de ruido en los alrededor de los humedales, más aun si tenemos presente la baja diversidad de especies, lo cual cobra mayor relevancia, puesto que su participación ecológica muestra una tendencia descendente.

Es indudable que la dinámica urbana que se extiende alrededor de los humedales trae consecuencias negativas para los ecosistemas naturales. La construcción de grandes edificaciones, junto con la explanación de terrenos, son factores que alteran el curso del agua en las cuencas hídricas de la ciudad, lo que supone pavimentación de canales, alteración del drenaje y finalmente modificación del habitad natural.

Como resultado de lo anterior, lo que se observa, es la introducción de Fauna Exótica (Perros, gatos, incluso ratas, entre otros) a los humedales y cuerpos de agua de la ciudad, lo que repercute de manera negativa en el deterioro irreversible de la fauna nativa, procediendo competencia por el alimento o la depredación, esto a su vez configura un desafío para la ciudad, en materia de Salud Pública.

Por otro lado, la contaminación constituye un elemento importante a tener en cuenta en la ciudad, el vertimiento de aguas negras, la alteración de la cubierta del suelo, el drenaje y la modificación del cauce, los arrojos de escombros y residuos sólidos, terminan afectando la calidad de los cuerpos de agua y de los humedales.

Por su parte los índices de Calidad del aire son alarmantes para la ciudad, según la Organización Mundial de la Salud, "" así mismo la OMS asegura la contaminación atmosférica es el mayor riesgo para la salud del Medio Ambiente en el mundo12. No obstante se observa una reducción significativa (28%) con respecto a la contaminación del aire en el año 2008, la cual registro 67 microgramos por metro Cubico (ug/m3) de material particulado inferior a 10 micrometros (PM10)

Sin embargo la mayor amenaza que enfrentan los humedales en la ciudad, se origina por la ausencia de una conciencia ciudadana, derivada del desconocimiento tanto de la existencia de estos ecosistemas, como de sus beneficios ecosistémicos y la importancia para la ciudad, por tanto se hace necesario fortalecer la implementación de políticas públicas para contrarrestar dicha realidad.

La falta de conciencia sobre el valor e importancia de los Ecosistemas de Humedal influyen en el deterioro de los mismos, esto se explica a partir del desconocimiento ciudadano sobre los beneficios eco sistémicos que proporcionan este patrimonio ecológico a la ciudad. Dicha ausencia de conciencia podría ser contrarrestada por medio de una educación adecuada que permita la sensibilizar a los habitantes de las distintas localidades de Bogotá, sobre la importancia de proteger y cuidar esta fuente ambiental.

La Organización de Naciones Unidas, a través del Programa Internacional de Educación Ambiental (PNUMA), desarrolla la educación como Estrategia para la preservación del Medio Ambiente y el desarrollo sostenible,13 en tal sentido se constituye como un elemento fundamental para el cambio social, que contribuya a la formación de ciudadanía que transformara un futuro posible y sostenible.

LA ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN BOGOTÁ.

La protección ambiental resulta entonces una preocupación para la ciudadanía y es un deber del Estado desarrollar políticas públicas para el avance de este propósito, en tal sentido la Educación es una herramienta estratégica, que posibilita la toma de conciencia por parte del ciudadano en relación con la conservación del Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta lo anterior la iniciativa de este proyecto de acuerdo, busca la vinculación de Instituciones de Educación, en la preservación del medio ambiente adelantando actividades académicas y practicas pedagógicas como elementos que permitan orientar a las niñas y niños de la ciudad en torno a la importancia de los recursos naturales y el medio ambiente. Promoviendo la comprensión del cambio climático y la problemática ambiental que enfrenta Bogotá, en procura de avanzar a una adecuada relación entre los seres humanos y la naturaleza.

El proyecto se presenta como un complemento a la estrategia pedagógica que se adelanta desde las Aulas Ambientales, potencializando la identificación y el reconocimiento del espacio, y articulando el sistema educativo a la política pública ambiental, del mismo modo es necesario señalar que la Política Publica de Humedales del Distrito Capital, en cuanto a la estrategia de Educación, comunicación y participación para la construcción social del Territorio, contempla dentro de sus acciones de formación y educación ambiental "el fortalecimiento y la articulación de Proyectos Ambientales Escolares —PRAES— alrededor de la protección y conservación de los humedales desarrollados en el Distrito Capital y jurisdicciones compartidas."14

Del mismo modo el presente proyecto de acuerdo busca profundizar fundamentalmente en dos aspectos, el primer lugar realizar énfasis en el conocimiento que adquieren los niños a través de la experiencia y la investigación, puesto que 1 hora de catedra experiencial equivale a 5 horas de catedra teórica, y en segundo lugar lo que se plantea es la vinculación completa de cada una de las Instituciones Educativas Distritales en la adopción de un humedal o cuerpo de agua.

De acuerdo con ello, se hace necesario para Bogotá, reproducir una Cultura Ecológica que auspicie principios de respeto por la vida, al tiempo que propicie una reflexión en torno a los riesgos y amenazas que afectan el medio ambiente de la ciudad, con el fin de fortalecer la participación de las comunidades residentes en áreas alrededor de los humedales y cuerpos de Agua de la capital.

III. MARCO JURÍDICO

En el marco del Derecho Internacional Público, la comunidad internacional converge en la necesidad de proteger los recueros naturales y en especial de los ecosistemas de Humedal, como consecuencia de dicho propósito se generan mecanismos para su conservación, ello se traduce en la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas" de 1971 del foro Internacional de Naciones Unidas, allí se reconoce el riesgo global entorno a las malas prácticas realizadas por el Hombre en su pretensión de dominio sobre la naturaleza, y se incluye en la Agenda Mundial la problemática ambiental.

Colombia forma parte de la Convención RAMSAR, cuya iniciativa está encaminada a detener el deterioro progresivo a nivel mundial de estos ecosistemas y así garantizar su conservación; cumpliendo con los compromisos adquiridos en nuestro país, se desarrolla un sin número de directrices que buscan garantizar, proteger y conservar el medio ambiente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

A nivel nacional la Constitución Política de 1991, instauró lineamientos y garantías constitucionales en materia de Medio Ambiente, de acuerdo con ello como uno de los principios fundamentales que orienta el deber del Estado y la Sociedad, se establece en el Artículo 8, que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Igualmente la Constitución señala en el artículo 79 que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo… Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con la lectura realizada por la Corte Constitucional, en relación con el artículo 79 de la Constitución, "gozar de un Ambiente Sano", corresponde a un derecho fundamental, por conexidad con el derecho a la Vida, y a la salud de las personas15. Así mismo otro aspecto a tener en cuenta en relación al mismo artículo, corresponde al deber del Estado de conservar y proteger las diversidad e integridad del medio ambiente, para tal propósito se señala la tarea de fomentar la Educación para consecución de dichos objetivos.

Así mismo el artículo 80 de la carta política, rescata la importancia de diseñar estrategias para hacer frente a los riesgos que contribuyen al detrimento ambiental, en tal sentido se señala lo siguiente "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados." (Subrayado fuera de texto).

Ahora bien es importante entender que los Humedales de la ciudad además de ser declarados reservas ambientales naturales del distrito son de interés público, al respecto el Artículo. 82 de la Constitucional Nacional indica: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular."

De la misma manera el artículo 95 ídem prevé que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano". (Subrayado fuera de texto)-

Finalmente en relación con la Educación y el Medio Ambiente, el texto de la Carta Política en el artículo 67 establece que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura… La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente." (Subrayado fuera del texto original)

NORMAS NACIONALES

Siguiendo con la normatividad nacional, el decreto ley 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y la Protección del Medio Ambiente, en los artículos 1,

Ley 115 de 1994 "Define que la estructura del servicio público educativo está organizada para formar al educando en la protección, preservación y aprovechamiento de las condiciones humanas y del ambiente"

Que mediante el Decreto 1743 de 1994, se constituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

La Ley 136 de 1994, "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", estableció que son funciones de los municipios ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el Progreso municipal; planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades; velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley.

La Ley 357 de 1997, por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar, Irán el 2 de febrero 1971, en su artículo 4°, establece que cada parte contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas, creando reservas naturales, en aquellos, estén o no incluidos en la lista y tomará las medidas adecuadas para su custodia.

A través de la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación. El objetivo del convenio de biodiversidad es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

ACUERDOS DISTRITALES

El artículo 1 del Acuerdo 19 de 1994, "por el cual se declaran como reservas ambientales naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento", incluye como reservas ambientales naturales de interés público y patrimonio ecológico a los humedales de, Chucua de la Conejera, Laguna de Juan Amarillo o Tibabuyes, Torca, Guaymaral, El Jaboque, Techo, El burro, La vaca, Córdoba, Santa María del Lago, Laguna de Tibanica, La Cofradía o Capellanía, El Meandro del Say.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Según lo dispuesto en el artículo 313 de la Constitución Política, en cuanto a las competencias de los municipios, en el Numeral 9 establece: "Dictar Normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio Ecológico y cultural del Municipio", por tanto es claro el deber del concejo en propiciar mecanismos que permitan la conservación de los Humedales de la ciudad como parte de un sistema ambiental en Bogotá.

A su vez la Constitución Política al referirse a Bogotá como distrito Capital en el artículo 322 dispone que "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio." De acuerdo con ello brinda competencias de manera expresa a las autoridades, para desarrollar estrategias en favor del sistema ambiental que tiene lugar dentro de su jurisdicción.

De la misma manera régimen especial de Bogotá se extiende a lo señalado en el decreto ley 1421 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá, determina la competencia del Concejo para declarar áreas protegidas. En este sentido, se esbozan las siguientes consideraciones: Las funciones que le competen al Concejo de Bogotá son las consignadas en el artículo 12, el cual establece en su numeral 7º que le corresponde a dicho cuerpo colegiado, de conformidad con la Constitución y a la ley "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

V. IMPACTO FISCAL:

El presente proyecto de acuerdo, no genera un impacto fiscal. Los gastos que requiera la presente iniciativa pueden ser atenidos con los presupuestos previstos en el Plan Bogotá Humana y en los Planes Operativos Anuales de Inversión de las entidades competentes. Las normas para Protección medioambiental y para aplicar programas pedagógicos en esta materia, requieren básicamente optimizar y reordenar los recursos de instancias como la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de educación y la Secretaría de Gobierno Distrital.

VI. CONSIDERACIONES FINALES.

La Educación es una Estrategia que cobra un lugar central en la tarea de sensibilizar a las niñas y niños sobre el reto que supone conservar y preservar el medio ambiente de la ciudad, conocer los desafíos que plantea el cambio climático y la problemática ambiental de Bogotá.

La experiencia permite apreciar las distintas especies de fauna y flora ya sean nativas, endémicas e incluso migratorias o exóticas de los humedales en Bogotá, rescatando su importancia y valor ecológico, ello sin dejar de lado el uso responsable del agua como componente principal del medio ambiente. Las actividades escolares orientadas a la conservación ambiental incentivan la investigación basada en primer lugar por la experiencia de conocer los valores que representa el Agua y los ecosistemas de Humedal, fomenta la participación ciudadana en la preservación de un ambiente sano.

La pedagogía social en relación a la problemática ambiental, el cambio climático y la intervención del hombre en la naturaleza es necesaria para avanzar en el perfeccionamiento de mecanismos a favor de políticas ambientales efectivas, puesto que esta es una manera de involucrar a la ciudadanía en el desarrollo del uso sustentable del medio ambiente.

El ser ciudadano supone responsabilidades inherentes al ejercicio de derechos, entre ellos el deber de proteger el medio ambiente, elevando una conducta de respeto que redirecciones la manera de relacionarse el hombre con respecto a la naturaleza.

Teniendo presente todo lo anterior, es menester de esta corporación pública el tomar medidas que salvaguarden la integridad de los ecosistemas naturales de la ciudad, y que fortalezcan la promoción y desarrollo de un programa de prevención realmente efectivo. Al mismo tiempo Bogotá debe destacar por iniciativas que resalten el interés sobre el espacio público y el componente ambiental de la ciudad, factores que sin duda contribuyen a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad.

Finalmente aunque algunas Instituciones Educativas del Distrito, en la actualidad adelanten de manera autónoma la iniciativa de visitar los humedales de la ciudad como parte del aprendizaje experiencial, es necesario aclarar que el presente proyecto de acuerdo intenta extender dicha medida de manera vinculante para todos los colegios de la red pública de la ciudad de Bogotá.

De este modo y con base en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad el presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente.

Hosman Yaith Martínez Moreno

Concejal Alianza Verde.

PROYECTO DE ACUERDO NO 022 DE 2016.

"Por medio del cual Las Instituciones Educativas Distritales adoptan un Humedal o cuerpo de agua."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el numeral 1 y 7 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º.Cada Institución Educativa Distrital debe adoptar un Humedal o cuerpo de agua, con el objetivo de preservar el patrimonio ecológico de la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO 2º. La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Educación, direccionaran y dispondrán de los medios que estimen convenientes, para promover la adopción de un humedal por parte de las Instituciones Educativas Distritales de la ciudad.

ARTÍCULO 3º: Las Instituciones Educativas Distritales coordinarán entre ellas para asumir la realización de prácticas pedagógicas y catedra experiencial en el humedal o cuerpo de agua adoptado.

ARTÍCULO 4º El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los _____ días del mes de ___ 2016.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Banco Mundial. Indicadores de Desarrollo Mundial desarrollo, Desarrollo Urbano, Disponible en: http://datos.bancomundial.org/tema/desarrollo-urbano

2 Agencia Internacional de Energía (IEA) "World Energy Outlook" Resumen Ejecutivo. Spanish Translation. 2013.

3 Proyección Población de Bogotá a 2014. DANE. Estimaciones De Población 1985 - 2005 y Proyecciones de Población 2005 - 2020 Total Departamental Por Área. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/seriesp85_20/EstimacionesProyecciones1985__020.xls

4 Secretaria Distrital de Planeación, Subsecretaría de información y estudios estratégicos, Dirección de información, cartográfica y estadística "Población, Vivienda y Hogares, por Estrato Socioeconómico ". Disponible en: http://www.sdp.gov.co/PortalSDP/InformacionTomaDecisiones/Estadisticas/ProyeccionPoblacion

5 Secretaria Distrital de Planeación. Documento Técnico de Soporte. Modificación al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá "Equidad, Productividad Y Sostenibilidad". Octubre de 2011 Bogotá, D. C. Pág. 131.

6 CAR. Adecuación Hidráulica y Recuperación del Rio Bogotá. Evolución ambiental y plan de Gestión Ambiental. Pág. 18.

7 Ibídem Pág. 16.

8 Convención Internacional sobre Los Humedales de Importancia Internacional, en Ramsar, Irán, 02 de febrero 1971

9 Concejo de Bogotá. Acuerdo 19 de 1994. Diciembre 8 "Por medio del cual se declaran como reservas ambientales naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento" Articulo 1.

10 Alcaldía Mayor de Bogotá, Departamento administrativo del Medio Ambiente. Política de Humedales del Distrito Capital. Bogotá. 2006 Pág 23.

11 Secretaria Distrital de Ambiente. "Área de Parques Ecológicos Distritales de Humedal de Bogotá D.C." Consultado 13 de 10 de 2014 Disponible en http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/humedales

12 Organización Mundial de la Salud. "La salud pública, determinantes ambientales y sociales de la salud" Consultado Octubre 13 de 2014. Disponible en: http://www.who.int/phe/health_topics/outdoorair/databases/cities/en/

13 Unesco. "Programa Internacional de Educación Ambiental" serie 21 Educación Ambiental. Santiago de Chile 1997.

14 Alcaldía Mayor de Bogotá, Departamento Administrativo del Medio Ambiente, "Política de Humedales del Distrito Capital" DAMA, Enero de 2006. Pág 55.

15 Corte Constitucional, Sentencia T- 092 de 1993.