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Proyecto de Acuerdo 23 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO. 023 DE 2016

"Por medio del cual se crean las Zonas Adelantadas para uso exclusivo de motocicletas"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene por objeto la creación de una Zona Adelantada de uso exclusivo para motocicletas en las principales intersecciones semafóricas de Bogotá, con el fin de ordenar el uso de la infraestructura vial de la ciudad, evitando el zig-zag y permitiendo fluidez cuando el semáforo se pone en verde.

MARCO DE REFERENCIA

En los últimos años ha aumentado el parque automotor matriculado en Bogotá, en el año 2004 la Secretaría Distrital de Movilidad registraba 762.028 vehículos, para el año 2014, diez años después, el Registro Distrital Automotor señala 2.042.890 vehículos, lo que equivale a un aumento en 268%.

El aumento del parque automotor ha significado un aumento del número de viajes diarios, sin embargo esta variable no guarda una correlación directa con el aumento en el número de accidentes de tránsito, en este sentido se observa incluso una reducción en los últimos 10 años puesto que en 2004 se registraron 42.986 accidentes tránsito y en 2014 se registraron 33.669, lo que equivale a una disminución del 21,8%.

Elaboración Propia.

Fuente Respuesta. 26928 SDM. 2015

Por otro lado, para estimar la gravedad de los accidentes de tránsito en la ciudad, este proyecto de acuerdo los clasifica en tres grupos, 1. Los accidentes en los cuales solo existió daños materiales, 2. Accidentes en los cuales actores viales terminaron lesionados y finalmente 3. Accidentes en los cuales se tiene como resultado víctimas fatales. De acuerdo con ello en 2004 de los 42.986 accidentes de tránsito 21.904 reportaron pérdidas materiales, 18.376 involucraron lesionados y 581 registraron víctimas fatales, para 2014 se registraron 33.669 accidentes de las cuales 22.690 equivalen solo a daños, 10.596 involucran lesionados y 383 registran víctimas fatales.

Elaboración Propia.

Fuente Respuesta. 26928 SDM. 2015

En cuanto al número de accidentes con víctimas fatales es importante señalar que en 2014 se reportaron 383 accidentes que involucraron 606 muertes, lo que sugiere cerca de 2 personas fallecidas por accidente. Lo más preocupante de esta situación es que más de la mitad de las muertes registradas corresponden a peatones con un 53%, seguido de los motociclistas con un 23%.

Elaboración Propia.

Fuente Respuesta. 26928 SDM. 2015

La tasa de motorización en Bogotá no explica el número de víctimas fatales involucradas en accidentes de tránsito, solo varia su distribución en cuanto a los actores viales, por tanto el número de accidentes de tránsito obedece al comportamiento de dichos actores en el escenario vial, a las medidas de seguridad y al desorden que se crea en las calles

Elaboración Propia.

Fuente Respuesta. 26928 SDM. 2015

La presente iniciativa apunta a gestionar el uso de la infraestructura vial en Bogotá por parte de los motociclistas, estableciendo una franja delimitada para este actor vial justo en las intersecciones semafóricas permitiendo mayor orden y fluidez en las principales vías de la ciudad.

De acuerdo con la clasificación da la ley 769 de 2002, la motocicleta es un vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. Para el año 2012 los accidentes en Bogotá donde están involucradas las motocicletas ascendieron a 8.076 donde el incremento porcentual es de 18.23% con respecto al año anterior.

Los motociclistas de Bogotá, representados por la Asociación Motoclubes de Cundinamarca y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, acordaron promover comportamientos seguros que protejan la vida y mejoren la movilidad en la ciudad, acciones que permitan la reducción de muertes y heridos en accidentes de tránsito y la transformación de la cultura ciudadana en materia de movilidad.1

Sin embargo, los altos niveles de accidentalidad y la falta de legislación, para el uso de las motos en la ciudad de Bogotá D.C, justifican la implementación de un carril exclusivo para que las motocicletas transiten por las calles de Bogotá. De esta manera, evitando y reduciendo el número de accidentes, otro objetivo será reeducar y crear una cultura de buen comportamiento entre los conductores de este tipo de vehículos.

Antecedentes

Actualmente en el país no existen ciudades que implementen Zonas Adelantadas o Zonas exclusivas para motociclistas en los semáforos o intersecciones. Existen en ciudades como Cali y Bucaramanga carriles exclusivos para el tránsito de motocicletas que no es el caso que queremos exponer para Bogotá.

Ilustración 1: Motovía al oriente de la ciudad.

Archivo El País.

La zona adelantada para uso exclusivo de motocicletas es una medida que ha sido implementada en otros lugares del mundo donde ha arrojado muy buenos resultados, ciudades como Buenos Aires, Santiago de Chile y Madrid han reducido considerablemente los accidentes donde se ven involucradas motocicletas. En la ciudad de Buenos Aires la medida comenzó como una prueba piloto en dos intersecciones muy transitadas de la ciudad y luego se extendió a otras; arrojando resultados positivos. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, los espacios bajo análisis son denominados "Avanza Motos" y, de acuerdo a encuestas realizadas a los motociclistas, más del 97% está de acuerdo con la medida que se ha implementado. Además, los resultados han sido positivos ya que no se han advertido situaciones de incidentes relacionados con la línea de detención en la capital de España.

Ilustración 2: Programa "Avanza Moto". Madrid-España

Ilustración 3: Zonas de Detención Exclusiva para Motos. Buenos Aires-Argentina

Consideraciones Generales

El parque automotor de motocicletas en Bogotá vive un crecimiento constante promedio de 24% anual. El análisis de la Secretaría Distrital de Movilidad en el informe del año 2014 sobre accidentalidad señalaba que existían 421.978 motocicletas que representan el 21% del parque automotor, cifra que con seguridad es superior en la actualidad.

Ilustración 4: Parque Automotor en la ciudad de Bogotá.

Observatorio de Movilidad, Reporte anual de Movilidad 2014

La cantidad de motocicletas en las calles representa una competencia entre vehículos por el uso de los carriles y un desorden que es el causante de accidentes en los que se ven involucrados los motociclistas. Es de notar en cada cambio de semáforo que las motocicletas se alejan al encenderse la luz verde y esto se debe sencillamente a la segunda ley de Newton, la relación masa-fuerza que afirma que la aceleración se obtiene dividiendo la fuerza total por la masa, así pues entre menor sea la masa, más fácil resulta acelerar. Que las motocicletas avancen en bloque y se alejen adelante evitará el mortal zig-zag y el tránsito peligroso de estos vehículos entre los automóviles.

En Bogotá la Zona adelantada se genera de manera informal en los semáforos de las principales vías, pues los motociclistas aprovechan cuando el semáforo esta en rojo para adelantar entre carriles a los automóviles y ganar mayor velocidad al momento en que la luz se pone en verde.

Así mismo, según datos del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses INML, las muertes violentas presentaron una reducción del 4,39% en el 2013, 105 casos menos que en el 2012. En total, se presentaron 2.283 casos, de los cuales 56% corresponde a homicidios y 23% a accidentes de tránsito.

De acuerdo a la información suministrada por el Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, en el 2013 se registraron 527 muertes en eventos de tránsito en Bogotá. Del total de muertes fatales en accidentes de tránsito, el 77,61% de los casos (409) la víctima es un hombre y en el 22,39% restante (118) una mujer. Es decir, de 10 muertes en accidentes de tránsito aproximadamente 8 son hombres y 2 mujeres.

La tendencia histórica de las muertes en eventos de tránsito en Bogotá, sitúa a los peatones como las principales víctimas; en el 2013 se registraron un total de 307 peatones muertos, 19 casos más que los presentados en el 2012. Por su parte, los motociclistas ocuparon el segundo lugar, en 2013 se registraron 120 casos de víctimas fatales, 36 casos me-nos que en 2012.

Tabla 1. Crecimiento parque automotor (motocicletas) para los años 2007 a 2012

Año

Parque Automotor

Crecimient

2007

111.626

 

2008

140.485

25.85%

2009

163.757

16.57%

2010

205.585

25.54%

2011

269.452

31.07%

2012

333.188

23.65%

Promedio

 

24.54%

Fuente: Informe Caracterización Accidentalidad Vial con Motocicletas En Bogotá Para Los Años 2007 A 2012 Secretaría de Movilidad Distrital.

De acuerdo con la última encuesta de movilidad que fue aplicada en el año 2011, diariamente en la ciudad se realizan 11.587.750 viajes mayores a 15 minutos. La mayoría de estos viajes son en transporte público (transporte público colectivo, TransMilenio, alimentador) con el 41%, seguido de viajes en transporte no motorizado (a pie y bicicleta) con 31% y los viajes en vehículo privado (moto, automóvil, taxi) que corresponde al 23%.2

Si bien solo el 5% de los viajes se realizan en moto, la accidentalidad de las mismas no es tema solo de cantidad, que aunque como lo demostramos crece a pasos agigantados, sino también de la ausencia de orden en las vías capitalinas. Así pues, el parque automotor disponible en Bogotá que para 2014 corresponde a 2.026.505 vehículos. De los cuales, el 72% es transporte particular (automóvil, camioneta, campero), seguido de las motos con un 21% y el transporte público con el 6%.

Se relaciona la tabla de accidentes donde se involucra la motocicleta como protagonista entre 2007 a 2012.

Choque con otro Vehículo

Tabla 2: Total accidentes con motocicleta involucrada discriminado por clase para los años 2007 a 2012

Clase Accidente / Año

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Total

% Total

Choque con vehículo

3530

3272

3397

3963

4420

5266

23.848

59,403%

Atropello

1233

1049

1076

1328

1334

1612

7.632

19,011%

Otro

1559

1053

680

134

213

198

3.837

9,558%

Volcamiento

435

319

99

198

266

415

1.732

4,314%

Autolesión

0

0

0

948

374

341

1.663

4,142%

Choque con objeto fijo muro

155

101

86

85

65

104

596

1,485%

Choque con objeto fijo vehículo estacionado

58

65

47

38

48

28

284

0,707%

Caída ocupante

 

39

13

10

36

49

43

0,473%

Choque con objeto fijo baranda

21

19

11

13

21

19

104

0,259%

Choque con objeto fijo poste

17

13

15

20

20

19

104

0,259%

Choque con objeto fijo valla señal

13

7

5

9

12

11

57

0,142%

Choque con objeto fijo inmueble

4

6

5

4

1

6

26

0,065%

Choque con objeto fijo árbol

6

1

2

1

3

8

21

0,052%

Choque con semoviente

4

1

2

7

2

5

21

0,052%

Sin información

1

0

16

0

1

0

18

0,045%

Choque con objeto fijo semáforo

1

1

1

2

1

0

6

0,015%

Choque con objeto fijo hidrante

0

1

0

1

0

1

3

0,007%

Choque con objeto fijo tarima caseta

0

1

1

0

0

0

2

0,005%

Incendio

0

0

0

1

1

0

2

0,005%

Fuente: Elaboración propia. Datos Oficina de Información Sectorial SDM

Para el año 2014 se registraron en Bogotá 33.669 accidentes de tránsito, con una disminución del 25% con respecto a los 34.314 de 2013. De esta cifra de accidentes, el 67.4% fueron solo daños en los vehículos, el 31.5% con heridos y el 1.1% con muertos. Se resalta en el estudio del observatorio de movilidad que si bien se redujeron los casos con heridos, hubo un incremento en incidentes con muertos, 383 casos, siendo el mayor en los últimos cuatro años (Gráfico 2).

Gráfico 2: Evolución de número de accidentes por gravedad

Fuente: Reporte Anual de Movilidad 2014. Secretaría Distrital de Movilidad

De las 622 muertes en eventos de tránsito que se produjeron en el 2014, las principales víctimas continúan siendo los peatones con un 46% del total, seguido de las motocicletas con un 25%. En el mismo año hubo 6.774 lesionados donde los más afectados siguen siendo los peatones con una participación del 33% y los motociclistas con 32%

De acuerdo con los estudios anteriormente presentados es urgente buscar una solución que permita ordenar el acceso y uso de vías en la ciudad por parte de motociclistas de modo que los peatones y motociclistas cubren el 70% de las muertes y el 65% de los lesionados en el Distrito Capital.3

La delimitación de esta franja debe estar acompañada de una campaña pedagógica dirigida a todos los actores que hacen uso de la vía pública, incluidos peatones, motociclistas y conductores de automóviles de manera que el respeto por la delimitación de las calles permita ordenar la movilidad de la ciudad.

Marco Jurídico

Leyes Nacionales

* La Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". Establece en el artículo 60, la obligatoriedad de transitar por carriles demarcados, así mismo en el artículo 68, se refiere a la Utilización de los carriles, en el Artículo 94 a las Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, y finalmente en el Artículo 96 a las Normas específicas para motocicletas, Articulo 106 Límites de velocidad en vías urbanas.

Artículo 60. OBLIGATORIEDAD DE TRANSITAR POR LOS CARRILES DEMARCADOS. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.

Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.

Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.

Artículo 68. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES. Los vehículos transitarán de la siguiente forma:

Vía de sentido único de tránsito.

En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.

Vías de doble sentido de tránsito.

De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.

De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente.

De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.

Parágrafo 2°. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.

Artículo 94.- NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de Bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaqueta reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.

Artículo 96.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. LAS MOTOCICLETAS SE SUJETARÁN A LAS SIGUIENTES NORMAS ESPECÍFICAS:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

* LEY 1239 DE 2008, Por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002.

Artículo 106. - LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y CARRETERAS MUNICIPALES. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.

El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora".

COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo Distrital tiene la competencia para proponer, debatir y aprobar este proyecto de acuerdo según lo señalado en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1 y 19 y el Artículo 13 los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el acuerdo cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de cargo del distrito.

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

IMPACTO FISCAL

Para lo propuesto en este Proyecto de Acuerdo, la Administración Distrital no tendrá que incurrir en gastos adicionales, los recursos que se llegaran a requerir para la adecuación de las vías para la ejecución de este proyecto de acuerdo, serán asumidos por las entidades que tuvieren que hacerlo.

Atentamente,

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO.

CONCEJAL DE BOGOTÁ D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LAS ZONAS ADELANTADAS PARA USO EXCLUSIVO DE MOTOCICLETAS"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el numeral 1 y 19 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Créanse las "ZONAS ADELANTADAS PARA USO EXCLUSIVO DE MOTOCICLETAS" en las vías de Bogotá debidamente definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, y conforme a la viabilidad técnica en cada caso en las principales vías semaforizadas de la ciudad.

PARÁGRAFO 1°: A partir de la fecha en todos los diseños viales de la ciudad se deberán tener en cuenta las "ZONAS ADELANTADAS PARA USO EXCLUSIVO DE MOTOCICLETAS".

ARTÍCULO SEGUNDO: Se entiende por "ZONAS ADELANTADAS PARA USO EXCLUSIVO DE MOTOCICLETAS", la franja paralela y contigua al paso peatonal, que se encontrará señalizada horizontal y verticalmente.

PARÁGRAFO 1°: La señalización horizontal constará de dos líneas paralelas en pintura antideslizante y la imagen de una o varias motocicletas ubicadas en el medio de dichas líneas.

ARTÍCULO TERCERO: DIMENSIONES. Las dimensiones y especificaciones técnicas de las "ZONAS ADELANTADAS PARA USO EXCLUSIVO DE MOTOCICLETAS" serán definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.

ARTÍCULO CUARTO: Cuando el semáforo se encuentre en rojo, las motocicletas deberán adelantarse para ubicarse en las Zonas adelantadas para uso exclusivo de motocicletas.

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Distrital de Movilidad coordinará las estrategias en asocio con la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte y la Secretaría de Gobierno, para la implementación, ejecución, desarrollo y vigilancia de las "ZONAS ADELANTADAS PARA USO EXCLUSIVO DE MOTOCICLETAS".

ARTÍCULO SEXTO: La Secretaria Distrital de Movilidad, dentro de los primeros cuatro (4) meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo deberá realizar los estudios, celebrar los convenios y demás medidas que fueren necesarias para la creación de las "ZONAS ADELANTADAS PARA USO EXCLUSIVO DE MOTOCICLETAS".

PARÁGRAFO: la Secretaría Distrital de Movilidad diseñará e implementará un plan piloto de zonas adelantadas para uso exclusivo de motocicletas en un plazo no superior a doce meses siguientes a la entrega de los estudios.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ____ días del mes ____ de 2016

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Fuente: "Pacto por la motovilidad, encaminado a la prevención y reducción de accidentes de tránsito" Secretaria de Movilidad.

2 Reporte Anual de Movilidad 2014 N° 8. Observatorio de Movilidad. Cámara de Comercio de Bogotá y Universidad de los Andes. Bogotá, Colombia.

3 Reporte Anual de Movilidad 2014 N° 8. Observatorio de Movilidad. Cámara de Comercio de Bogotá y Universidad de los Andes. Bogotá, Colombia.