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Proyecto de Acuerdo 165 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01652002

PROYECTO DE ACUERDO 165 DE 2002

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS QUE DETERMINAN EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO PARA LA REALIZACIÓN DE VENTAS O MERCADOS TEMPORALES, AMBULANTES O ESTACIONARIOS EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Espacio Público, entendido como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes, ha sido objeto de varias reglamentaciones en aras de su protección, conservación y control por parte de las autoridades competentes.

La Honorable Corte Constitucional lo ha definido como el compuesto por porciones del ámbito territorial del estado que son afectados al uso común por los intereses y derechos colectivos y de algunos otros de carácter fundamental cuya satisfacción permiten; además, comprende partes del suelo y del espacio aéreo, así como de la superficie del mar territorial y de las vías fluviales que no son objeto del dominio privado, ni del pleno dominio fiscal de los entes públicos (Sentencia T-508 de agosto 28 de 1992, Magistrado Fabio Morón Díaz).

Como se observa, la jurisprudencia le ha otorgado un concepto amplísimo al Espacio Público, incluyendo como partes del mismo el espacio aéreo, la superficie del mar territorial y las vías fluviales. De igual manera, se entiende como espacio público las áreas, zonas o elementos que están ubicados dentro del perímetro de la ciudad denominado urbano, y a los situados en su entorno. Sitios susceptibles de ser usados, disfrutados y aprovechados por la colectividad.

El artículo 5 del Decreto 2400 de 1989, por medio del cual se reglamentó la Ley 9 del mismo año, preceptúo el USUARIO DEL ESPACIO PÚBLICO, en los siguientes términos "... se entiende por usuario del espacio público cualquier persona pública o privada que haga uso de un determinado espacio. Luego, resulta lógico entender que todos tenemos derecho al uso del mismo dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.

En ese orden de ideas, el régimen especial para el Distrito Capital quedó consagrado en el artículo 322 y siguientes de la Constitución Política y desarrollado por el Decreto 1421 de 1993, siendo aplicables en lo que fuere compatible el Decreto 1333 de 1986 y la ley 136 de 1994, por mandato expreso del citado artículo.

A la luz del artículo 313 de la Carta Política, señala como función de los Concejo Municipales la de reglamentar los usos del suelo, dentro de los límites fijados por la ley; con lo que es claro que, dentro de la autonomía de cada Municipio, se establecen unas reglas frente a la actividad urbanizadora y unos criterios conforme a los cuales la Administración señala cuales áreas del suelo tendrán el carácter de Espacio Público.

Ahora bien, dentro del paquete de normas especiales aplicables al Distrito Capital están los Acuerdos Distritales números 2 de 1980, el 18 de 1989 y el o6 de 1990, con sus respectivas normas reglamentarias proferidas por el Alcalde Mayor de Bogotá.

En particular, para el Concejo de Bogotá, el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, consagra:

"5º. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del Territorio, en cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en áreas áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamento urbano,..."

12. Numeral 6º. Determinar los sistemas y métodos con base en los sexuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto del Espacio Público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, de conformidad con lo previsto en este Estatuto".

Frente a la competencia fijada para el Alcalde Mayor, el artículo 38 de la misma norma, en su numeral 16, le corresponde velar porque se respete el Espacio Público y su destinación al uso común.

El artículo 69 ibídem, preceptúa que de conformidad con la Constitución, la Ley, los Acuerdo del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:

"6º. Preservar y hacer respetar el Espacio Público; en virtud de ésta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo Fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del Espacio Público de la Localidad, de acuerdo con los parámetros, que fije el Concejo Distrital"

El decreto distrital 619 de 2000, que es el plan de ordenamiento territorial, consagro la posibilidad de obtener el aprovechamiento económico del espacio público, señala:

"Las entidades del distrito capital a cuyo cargo están las zonas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la ADMINISTRACIÓN, aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamiento y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.

Parágrafo. el alcalde mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento ECONÓMICO del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan".

En cumplimiento de tal normatividad, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el reciente 2 de agosto el Decreto No. 343 de 2002, por el cual se reglamenta la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del Espacio Público construido del Distrito Capital, con el objeto de:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO.

El presente decreto tiene por objeto:

  1. Establecer los lineamientos generales para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico en el Distrito Capital.
  2. Definir las entidades y corporaciones públicas administradoras del espacio público en el Distrito Capital.
  3. Señalar las funciones de las entidades y corporaciones públicas en relación con la administración del servicio público
  4. Señalar algunos instrumentos y requisitos para la administración del espacio público."

El artículo segundo, establece en relación con el tema de aprovechamiento económico del espacio público, lo siguiente:

"5º. Aprovechar las potencialidaddes de algunos elementos del espacio público para facilitar su sostenibilidad.

6º. Vincular a la comunidad y a las organizaciones cívicas en tareas de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.

7º. Contar con un Plan de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los espacios susceptibles de ser aprovechados.

12º. Apoyar el mantenimiento y recuperación del espacio público con los recursos provenientes de su aprovechamiento económico.

13º. Permitir la utilización del espacio público con actividades comerciales y de servicios en el marco de una política de protección del espacio público.

15º. Promover el desarrollo de usos compatibles en el espacio público, en parques, plazas y plazoletas, autorizando su uso por parte de entidades privadas mediante contratos"

En general, dentro de su facultad de reglamentación, el Alcalde unificó los criterios para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público construido, pues eran diversas las disposiciones normativas al respecto.

Bajo los anteriores supuestos normativos, pongo ha consideración de la honorable Corporación el siguiente Proyecto de Acuerdo que pretende, de una parte, definir las políticas distritales del aprovechamiento económico del espacio público construido por la realización de ventas o mercados temporales, ambulantes o estacionarios en el Distrito Capital.

Esta iniciativa responde a la incertidumbre a que están provistas aquellas personas que realizan tal actividad, que en muchos de los casos, son familias enteras sin ninguna opción de empleo formal, con necesidades básicas insatisfechas, que están al asecho de las penurias no sólo de conlleva estar en la calle, sino al vandalismo y al trato inmisericorde de que son objeto en repetidas veces por la policía Nacional, contrario a las políticas públicas de un Estado Social de Derecho

Se persigue que la administración distrital, dignifique éste tipo de trabajo digno, fijando conforme al Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas concordantes, no sólo los sitios donde podrían confluir, la actividad a desarrollar y las condiciones para su implementación y desarrollo, como carnetización, uniformes, etc, que permitan ejercer de manera regulada su actividad, generando seguridad y confianza a los todas las personas que hacemos uso del espacio público construido en el Distrito Capital; pensando para tal finalidad, vincular a la empresa privada, organizaciones civiles organizadas etc. Y la definición de las zonas de uso público que no serán objeto de intervención.

Cordial saludo,

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ.

PROYECTO DE ACUERDO DEL 2002

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS QUE DETERMINAN EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO PARA LA REALIZACIÓN DE VENTAS O MERCADOS TEMPORALES, AMBULANTES O ESTACIONARIOS EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial, las otorgadas por el Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Para todos los efectos de interpretación y aplicación del presente acuerdo, entiéndase por espacio público construido el definido y contemplado en el Capítulo 10 del Decreto Distrital 619 de 200, el cual está conformado por el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

PARAGRAFO. La Defensoría del Espacio Público o las Entidades y Corporaciones Administradoras del Espacio Público encargadas, según su competencia, establecerán el inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital para determinar el espacio de uso público destinado para el aprovechamiento económico por la realización de ventas o mercados temporales, ambulantes o estacionarios en el Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO: La Alcaldía Mayor de Bogotá, reglamentará las disposiciones necesarias para establecer la actividad de ventas o mercados temporales, ambulantes o estacionarios en el Distrito Capital, identificando las zonas permitidas para la entrega del espacio público para el aprovechamiento económico, las actividades permitidas y demás condiciones para su legal aprovechamiento; dentro de las políticas, programas y competencias de las entidades distritales encargadas con el espacio público construido, con el propósito de garantizar el ejercicio de la actividad bajo los criterios de equidad, transparencia, democratización y respeto.

En todo caso, se garantizará la conservación, mantenimiento y devolución del espacio público construido, así como el respeto al uso establecido para los parques en la Estructura Ecológica Principal.

ARTICULO TERCERO. La Alcaldía Mayor de Bogotá, reglamentará el cobro unificado de la tarifa por el uso del espacio público por el ejercicio de la actividad de ventas o mercados temporales, ambulantes o estacionarios en el Distrito Capital, tomando como base el metro cuadrado de espacio público ocupado, equivalente al 8% del salario mínimo diario legal vigente.

Se exceptúan del cobro antes señalado, las actividades o eventos culturales, deportivos y recreacionales que no persigan lucro o se realicen para fines benéficos.

ARTICULO CUARTO. El Distrito Capital de Bogotá, elaborará un Plan de Manejo de Cesión del Espacio Público Construido, en el que se acordarán y fijarán las especificaciones del desarrollo de la actividad de explotación económica de ventas o mercados temporales, ambulantes o estacionarios en el Distrito Capital, con observancia de lo dispuesto en el Artículo 6 del Acuerdo 9 de 1997 y artículo 269 del Decreto Distrital 619 de 2000.

ARTICULO QUINTO. El presente Acuerdo, rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los..... (...) días del mes de...... del año dos mil dos (2002).