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Proyecto de Acuerdo 57 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 057 DE 2016.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SUBSECRETARÍA DE CONVIVENCIA Y PROTECCIÓN ESCOLAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. PRESENTACIÓN

La violencia de los colegios no solamente está vinculada a las relaciones establecidas internamente, sino que comprende un entorno que liga las actividades que los alumnos realizan fuera de las instituciones educativas. Es por eso que los temas de violencia juvenil e infantil no se reducen a problemas de "bullying" o violencia interna de los colegios, son el producto de un entramado de relaciones sociales que vinculan temas como hurto, consumo y tráfico de estupefacientes; porte y tráfico de armas; presencia de tribus urbanas, sexualidad adolescente y barras futboleras.

A nivel nacional se ha propuesto una reforma al Código de Infancia y Adolescencia para aumentar las penas para los jóvenes que delinquen (aspirando a que esto ayudase a mejorar la seguridad en las ciudades); la cual eleva de dos a cinco años las penas de los jóvenes que delinquen, logra que los jóvenes mayores de 16 años entren a prisiones de adultos y que no salgan de los centros de reclusión cuando cumplan la mayoría de edad. Finalmente, no se aumentaron las penas sino para tres tipos de delitos (secuestro, extorsión y homicidio) y tampoco se consiguió que los jóvenes, al cumplir la mayoría de edad, pasaran a las cárceles de adultos.

Por otro lado, no puede estigmatizarse a los jóvenes y criminalizar todas sus acciones; se deben entender las lógicas, las culturas, las costumbres de los jóvenes y niños de hoy en Bogotá. Esto hace que las medidas tomadas a nivel distrital sean ineficaces dentro y fuera de las aulas estudiantiles para corregir y prevenir la violencia de jóvenes y niños.

2. DEFINICIONES:

Bullying o Matoneo: Es un anglicismo que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE), pero cuya utilización es cada vez más habitual en nuestro idioma. El concepto refiere al acoso escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo. El bullying suele tener lugar en el aula y en el patio de la escuela. Este tipo de violencia por lo general afecta a niños y niñas de entre 12 y 15 años, aunque puede extenderse a otras edades. El agresor o acosador molesta a su víctima de distintas maneras, ante el silencio o la complicidad del resto de los compañeros. Es habitual que el conflicto empiece con burlas que se vuelven sistemáticas y que pueden derivar en agresiones físicas.

Violencia Juvenil: Son los actos violentos que realizan los jóvenes y que suelen afectar a otros jóvenes. En el caso de la violencia juvenil, la falta de mecanismos sociales para la contención de los jóvenes hace que éstos se reúnan en grupos o comunidades (como las pandillas) y que desarrollen un comportamiento violento que no conoce límites.

3. JUSTIFICACIÓN

Violencia En Colegios.

Nivel latinoamericano:

El maltrato y la violencia en las aulas escolares se están convirtiendo en un fenómeno constante y preocupante en América Latina y los gobiernos no le han dado el debido manejo, según expertos de seis países reunidos el 25 de octubre de 2007 en un panel en Bogotá donde se divulgó una encuesta sobre el tema; donde la consulta señala que un 22,9 por ciento de los estudiantes dijo haber sido agredido verbalmente por sus compañeros, el 15,6 por ciento fue objeto de robos o daños en sus pertenencias, un 9,6 por ciento recibió golpes y un 8,2 por ciento fue amenazado, cifras respaldadas por estudios de la Organización de Estados Iberoamericanos para América Latina (OEI).

En cuanto al maltrato hacia docentes se observa como cerca del 20% de los docentes han vivido algún tipo de embate y el 2,3% indican haber sido blanco de agresión, pero a su vez puede observarse cómo en su actuar, no son pocos los docentes que utilizan la intimidación y otras acciones abusivas como una manera de ejercer el poder y la autoridad1.

Nivel Bogotá:

El hostigamiento escolar incide directamente sobre el bienestar y adecuado desarrollo de quienes son víctimas del mismo. Los resultados de investigaciones señalan la gran importancia de adoptar con premura medidas serias de prevención, detección, intervención y seguimiento del fenómeno del "bullying" en nuestro medio; la violencia en las aulas escolares puede presentarse como maltrato físico, emocional, sexual o económico. Según la encuesta de Convivencia escolar realizada en 2011 por la Secretaria de Educación y el DANE en Bogotá factores como la indisciplina y las agresiones verbales son las que más afectan el ambiente escolar (ver Gráfico 1).

Gráfico 1: SITUACIONES QUE AFECTAN EL AMBIENTE ESCOLAR

Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadistica-DANE-, Secretaria de Educación Distrital, Encuesta de Convivencia Escolar y Circunstancias que la Afectan - ECECA, para Estudiantes de 5° a 11° de Bogotá Año 2011.

Estas formas que son asumidas como micro violencias (semillero de violencia) por gran parte de investigadores (Blaya 2001), al no ser intervenidas a tiempo, se convertirán a la postre en "macro violencias" de difícil control y con tremendas repercusiones para la salud mental, la seguridad y calidad de vida de nuestros habitantes. "Actualmente, uno de cada cinco escolares ha sido víctima de matoneo. El fenómeno está creciendo en las redes sociales y este tipo de intimidación virtual, muchas veces encubierta, es más frecuente en los colegios privados. Allí, los estudiantes crean páginas para subir fotos íntimas de sus compañeros, hacen montajes o 'cuelgan' videos que los ridiculizan. En los planteles educativos públicos, el matoneo es más visible a través de la agresión física y verbal"2, mientras que en colegios oficiales las agresiones verbales y físicas ascienden a un 12,2%, en colegios oficiales estas llegan son de 11%, mostrando similitudes entre sectores, lo que llevaría a buscar razones socio culturales para estos comportamientos.(ver Gráfico 2)

GRÁFICO 2: OFENSAS Y AGRESIONES FÍSICAS EN EL AULA DE CLASE.

Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadistica-DANE-, Secretaria de Educación Distrital, Encuesta de Convivencia Escolar y Circunstancias que la Afectan - ECECA, para Estudiantes de 5° a 11° de Bogotá Año 2011.

En una investigación realizada en 2009 por la universidad de los Andes y el DANE a 82.000 estudiantes de colegios en Bogotá, se reveló que uno de cada dos estudiantes ha sido robado en su colegio y "uno de cada tres ha sido golpeado o ha sufrido de maltrato físico dentro de las instalaciones educativas; de estos, 4330 dijeron haber requerido atención medica después de la agresión y 2580 aseguraron que quien los agredió portaba un arma"3; por otro lado en la Encuesta de Convivencia del 2011 se muestra que los atracos dentro de colegios oficiales fueron del 9,1% y de 6,7% en privados. (Ver, Gráfico 3)

GRÁFICO 3: ATRACOS DENTRO DE COLEGIOS EN BOGOTÁ

Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadistica-DANE-, Secretaria de Educación Distrital, Encuesta de Convivencia Escolar y Circunstancias que la Afectan - ECECA, para Estudiantes de 5° a 11° de Bogotá Año 2011.

Los estudios indican que la caracterización de roles y estatus simbólicos, propia de los estudiantes, reflejan la cultura social de la ciudad y el país, de algún modo representan un mundo donde la normatividad y la ley son trasgredidas e impera un "estado de naturaleza" en donde la fuerza de los agresores y las estrategias de resistencia de las víctimas son recurrentes. "Respecto a las víctimas, un 46% acepto haber insultado a un compañero y un 32% acepto haber ofendido y golpeado a otro compañero"4

Componente Psicológico:

El mundo de la violencia escolar no es solo la relación de unos dominadores que ejercen su poder sobre unos dominados, refleja la poca legitimidad que tiene la normatividad interna de los colegios bogotanos pero también contempla relaciones más complejas que afectan constante y permanentemente a estudiantes y futuros ciudadanos, quebrantando el derecho a la libre expresión. Las características de esta forma de violencia pueden verse reflejadas en el rechazo, poco avance académico, comportamientos extraños en los hogares, y expresiones de resistencia por parte de los estudiantes afectados, con casos conocidos de problemas de violencia de jóvenes y niños que en estos casos pueden reflejarse más en colegios del sector público5. (Ver Gráfico 4 y 5)

GRÁFICO 4: TASA DE REPROBACIÓN SEGÚN SECTOR.

Fuente: Secretaría de Educación Distrital, Caracterización Sector Educativo Año 2011,Versión Preliminar N. 2 corte Noviembre 11 de 2011.

GRÁFICO 5: TASA DE DESERCIÓN POR SECTOR.

Fuente: Secretaría de Educación Distrital, Caracterización Sector Educativo Año 2011,Versión Preliminar N. 2 corte Noviembre 11 de 2011.

Por otro lado, se presentan lugares inseguros que deberían verse como sitios vigilados y estables: las instituciones educativas, los espacios a los que asisten jóvenes y niños antes o después del colegio y los trayectos hacia dichas instituciones académicas. Con respecto a esto existe una responsabilidad compartida tanto de instituciones como de la comunidad que minimiza el problema, por lo que la solución planteada busca concientizar y sensibilizar a los entes reguladores de esta temática.

4. ANTECEDENTES:

Buscando armonizar con las políticas de la administración distrital, en el entendido de que la violencia escolar no sólo es lo que sucede en las aulas escolares sino en sus alrededores, es decir en el trayecto entre la casa y el colegio; una forma de vandalismo que no se reprime con capturas, con allanamientos, o restringiendo el porte de armas; sino con unas políticas integrales, que provengan desde la administración, articuladas con los demás actores del tema.

En el año 2010 se inicia el programa de Convivencia y Protección Escolar, con cinco componentes: Protección Escolar Integral para la Convivencia; Resolución Pacífica de Conflictos; Manejo Saludable y Creativo del Tiempo Libre; Participación para la convivencia y Solidaridad.

1. Protección Escolar Integral para la Convivencia:

* Proyecto Caminos Seguros: Creado desde el año 2004, es un sistema de acciones y planes que debería garantizar las condiciones necesarias de seguridad vial, de señalización, de presencia de las autoridades policiales, de educación, de espacios públicos, de construcción de infraestructura y mejoramiento de entornos para los niños, niñas y adolescentes de la capital, en los recorridos que realizan entre su sitio de residencia al colegio y viceversa. En la actualidad solo se enfoca en intermediar entre la Policía Metropolitana y los directores de los Colegios Distritales, para que haya atención a problemas urgentes. No existe una planeación real para evitar la violencia contra jóvenes, niños y niñas fuera de las aulas educativas.

* Se puso en marcha el "Observatorio de Convivencia Escolar" con el que se busca "mantener actualizado el diagnóstico sobre seguridad y convivencia en los colegios y el entorno, y construir indicadores cuantitativos y cualitativos sobre el tema"

* En convenio con el Fondo de Vigilancia y Seguridad la Secretaría de Educación del Distrito, se llevó a cabo, la instalación de cámaras en los colegios oficiales de la ciudad; para el 30 de noviembre de 2011 se ubicaron en 192 instituciones educativas seleccionadas.

2. Resolución Pacífica de Conflictos.

* Reforma de los manuales de convivencia escolar y el fomento de proyectos institucionales en derechos humanos.

* El componente de Resolución Pacífica de Conflictos ha intervenido alrededor de cien instituciones a través de diferentes estrategias con organizaciones y fundaciones que trabajan con los estudiantes y la comunidad educativa en la formación de derechos humanos.

3. Manejo Saludable del Tiempo Libre:

* Uso saludable y creativo del tiempo libre, mediante la participación en actividades lúdicas, deportivas, culturales y artísticas.

4. Participación para la Convivencia:

* Difundir el Programa de Convivencia y Protección Escolar en los diferentes espacios de las instituciones educativas a través de los representantes escolares de los colegios priorizados.

* La Ruta por la Convivencia 2011, por medio de la cual se busca hacer visibles los esfuerzos que los colegios de la Ciudad hacen día a día para promover y fortalecer la convivencia escolar, la protección y la paz.

5. Solidaridad:

* Jornadas Masivas de Solidaridad, como escenarios de pedagogía ciudadana, que vinculan a los estudiantes con los ciudadanos.

* Conformación de un equipo base de estudiantes multiplicadores que prestaron su servicio social liderando la estrategia de movilización y formación del componente de Solidaridad del Programa de Convivencia y Protección Escolar6.

5. PROBLEMÁTICAS

Existe un vacío entre las medidas que se han venido tomando hacia dentro de las instituciones educativas, como los programas de sensibilización y de masificación de las temáticas de violencia escolar.

Por esto la violencia escolar es un fenómeno que se mantiene vigente, debido a que no termina al salir de las aulas y proyectos como el de "Caminos Seguros" y el de "Cámaras de Vigilancia" no han tenido suficiente impacto debido a su poca difusión e instalación eficaz.

Por otro lado, se desarticula la violencia escolar con problemas como el "Pandillismo", venta y consumo de drogas ilícitas, y la proliferación de "Barras bravas" que en algunas ocasiones terminan vinculadas a vandalismo y actividades delictivas.

6. OBJETIVO GENERAL

Crear la Sub-Secretaría de convivencia y protección escolar, como la encargada de formular y articular políticas en materia protección y promoción de derechos y libertades de los jóvenes y niños en el Distrito Capital, adscrita a la Secretaria de Educación del Distrito Capital.

Que integre los programas creados para evitar los conflictos entre estudiantes formándolos en convivencia y tolerancia basada en el respeto a los demás, y que garantice una formación integral a niños, niñas y jóvenes desde la primera infancia hasta que salga del grado 11, para que a través de formación y cultura, los estudiantes establezcan relaciones de respeto y se eviten fenómenos como el matoneo y la intimidación escolar.

Objetivos específicos

* Articular los programas de convivencia y protección escolar de la Secretaría de Educación.

* Formular y difundir pedagogías de convivencia dentro y fuera de los colegios públicos y privados en el distrito capital.

 

7. FUNCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE CONVIVENCIA Y PROTECCIÓN ESCOLAR

La "Subsecretaría De Convivencia Y Protección Escolar" es un órgano que dependerá de la Secretaría de Educación del Distrito Capital; sus funciones serán las siguientes:

* Proponer políticas de prevención de delitos, contravenciones y problemas de convivencia y seguridad Juvenil e Infantil.

* Articular los programas de convivencia y protección escolar de la Secretaría de Educación.

* Diseñar y formular proyectos y programas de prevención de delitos, contravenciones y problemas de convivencia y seguridad Escolar.

* Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de Convivencia Escolar implementados por la administración distrital.

* Establecer y aplicar métodos objetivos de evaluación de la gestión, realizando el seguimiento del rendimiento en cuanto al manejo de temas de conflictos entre niñas, niños y jóvenes en los colegios de Bogotá.

* Coordinar el desarrollo de un sistema de información referido al mapa de riesgo de conflictos, violación de derechos humanos, formas de resolución de conflictos y acceso a la justicia de jóvenes y niños en el Distrito Capital.

8. NORMATIVIDAD:

INTERNACIONAL:

La Declaración de los Derechos del Niño. Consagra diez (10) principios tendientes a garantizarle al niño una infancia feliz y el goce de los derechos y libertades que se enuncian en este instrumento; entre los derechos que consagra la declaración encontramos: igualdad, derecho a un nombre y a una nacionalidad, a gozar de beneficios de la seguridad social, al pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, a la educación y recreación, a la protección y socorro.

NACIONAL:

Constitución Política de 1991: Artículo 44. La Constitución protege a los niños ante toda forma de abandono, de violencia física o moral, de secuestro o venta, de abuso sexual, de explotación económica y laboral, y de los trabajos riesgosos, derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados.

Ley 1098 de 2006, "Código de la Infancia y la Adolescencia" Artículo 9. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este Código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante, lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 11. Exigibilidad De Los Derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Artículo 17. Derecho a la Vida, a la Calidad de Vida y a un Ambiente Sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

Artículo 18. Derecho a la Integridad Personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.

Artículo 40. Obligaciones de la sociedad. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:

1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.

2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos.

3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.

4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.

5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

La Corte Constitucional de la Colombia en Sentencia T- 905 de 2011 ordena al "Ministerio de Educación Nacional que en el término de seis meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, lidere la formulación de una política general que permita la prevención, la detección y la atención de las prácticas de hostigamiento, acoso o "matoneo escolar", de manera que sea coherente con los programas que se adelantan en la actualidad, con las competencias de las entidades territoriales y que constituya una herramienta básica para la actualización de todos los manuales de convivencia"

9 .IMPACTO FISCAL:

La Administración Distrital asumirá el impacto fiscal del proyecto de acuerdo, en cuanto se haga la presentación del nuevo plan de desarrollo, dentro de los componentes que tiene el sector educación, en lo que corresponde a los proyectos de fortalecimiento de instituciones educativas y mejoramiento de la gestión institucional.

Bibliografía:

* BLAYA, Catherine. "Climat Scolaire et Violence Dans l’enseignement Secondaire en France et en Angleterre". En "Violence à l’école et Politiques Publiques". Paris: ESF, 2001.

* DE ZUBIRÍA SÁMPER Julián; La violencia en los colegios de Bogotá. 2009.

* EL TIEMPO, Marzo 27 de 2008; EL ESPECTADOR, Marzo 29 de 2008

* http://www.barriosdebogota.com/inseguridad-cerca-a-los-colegios-aleja-a-los-ninos-de-las-aulas/#axzz1nDkCsxfJ

* http://www.sedbogota.edu.co/index.php/convivencia-y-proteccion.html

Normas:

* Declaración de los Derechos del Niño

* Constitución Política de Colombia 1991

* Ley 1098 de 2006, "Código de la Infancia y la Adolescencia"

* Política Pública Por La Calidad De Vida De Niños, Niñas Y Adolescentes Bogotá 2004 – 2008

Cordialmente;

Concejal de Bogotá

Proyectó y elaboró: LMSM

En coautoría: Bancada Partido Cambio Radical

JULIO CÉSAR ACOSTA

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ROBERTO HINESTROSA REY

YEFFER YESID VEGA BOBADILLA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PEDRO JULIAN SIERRA LÓPEZ

JOSE DAVID CASTELLANOS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

ROLANDO ALBERTOGONZALEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N. 057 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SUBSECRETARÍA DE CONVIVENCIA Y PROTECCIÓN ESCOLAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El concejo de Bogotá D.C., en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 2003 artículo 12 y El Acuerdo Distrital 348 de 2008, en sus artículos 3, 34, 35 y 36.

CONSIDERANDO:

Que la Declaración de los Derechos del Niño consagra diez (10) principios tendientes a garantizarle al niño una infancia feliz y el goce de los derechos y libertades que se enuncian en este instrumento.

Que la Constitución Política de 1991, Artículo 44. Consagra proteger a los niños ante toda forma de abandono, de violencia física o moral, de secuestro o venta, de abuso sexual, de explotación económica y laboral, y de los trabajos riesgosos, los derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados.

Que la Ley 1098 de 2006, "Código de la Infancia y la Adolescencia" Artículo 17 Estipula que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

Que la Política Pública Por La Calidad De Vida De Niños, Niñas Y Adolescentes Bogotá 2004 – 2008 dice que "en todo el Plan de Desarrollo se hace énfasis por los derechos de este grupo poblacional donde las políticas se dirigen en especial a la alimentación y nutrición así como a la educación, salud, cultura y recreación.

Es intolerable que niños, niñas y adolescentes sufran o mueran por causas evitables, que padezcan de hambre, los castiguen o abusen sexualmente, que trabajen en lugar de estar en la escuela, que estén solos o que no se les escuche y margine".

Que el decreto 1421 de 1993, ARTICULO 12. Dice que "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características".

Que La Corte Constitucional de la Colombia en Sentencia T- 905 de 2011 ordena al "Ministerio de Educación Nacional que en el término de seis meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, lidere la formulación de una política general que permita la prevención, la detección y la atención de las prácticas de hostigamiento, acoso o "matoneo escolar", de manera que sea coherente con los programas que se adelantan en la actualidad, con las competencias de las entidades territoriales y que constituya una herramienta básica para la actualización de todos los manuales de convivencia"

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Crear la Sub-Secretaría de convivencia y protección escolar, entidad adscrita a la Secretaria de educación, como la encargada de formular y articular políticas en materia protección y promoción de derechos y libertades de los jóvenes y niños en el Distrito Capital, adscrita a la Secretaria de Educación del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2. La "Sub-Secretaría de convivencia y protección escolar" estará adscrita a la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

ARTÍCULO 3. Funciones. La "Sub-Secretaría de convivencia y protección escolar" tendrá las siguientes funciones:

* Proponer políticas de prevención de Conflictos, agresiones, contravenciones y problemas de convivencia y seguridad Juvenil e Infantil.

* Articular los programas de convivencia y protección escolar de la Secretaría de Educación.

* Diseñar y formular proyectos y programas de prevención de conflictos, contravenciones y problemas de convivencia y seguridad Escolar.

* Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de Convivencia Escolar implementadas por la administración distrital.

* Establecer y aplicar métodos objetivos de evaluación de la gestión, realizando el seguimiento del rendimiento en cuanto al manejo de temas de conflictos entre niñas, niños y jóvenes en los colegios de Bogotá.

* Coordinar el desarrollo de un sistema de información referido al mapa de riesgo de conflictos, violación de derechos humanos, formas de resolución de conflictos y acceso a la justicia de jóvenes y niños en el Distrito Capital.

ARTICULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente

Secretario de Despacho

Fecha

ENRIQUE PEÑALOSA

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1"El programa para la gestión del Conflicto Escolar", HERMES, UNICEF, 2009

2 EL TIEMPO.COM, Marzo15 de 2012

3 DE ZUBIRÍA SÁMPER Julián; La violencia en los colegios de Bogotá. 2009. En Portal de internet:

http://issuu.com/institutomerani/docs/violenciacolegios?mode=embed&layout=http%3A%2F%2Fskin.issuu.com%2Fv%2Flight%2Flayout.xml

4 EL TIEMPO, Marzo 27 de 2008; EL ESPECTADOR, Marzo 29 de 2008

5 La más reciente fue la ocurrida en la escuela secundaria Chardon donde un tiroteo se produjo el 27 de febrero de 2012, en la "Chardon High School" (escuela secundaria Chardon) en Chardon, Ohio, Estados Unidos.

6 http://www.sedbogota.edu.co/index.php/convivencia-y-proteccion.html