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Proyecto de Acuerdo 60 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 060 DE 2016

"POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA SEGURIDAD COMUNITARIA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de acuerdo busca dictar unos lineamientos orientados a la estructuración del modelo de seguridad comunitaria, como estrategia para la reducción de la inseguridad en la ciudad, a través de la consolidación de la participación ciudadana en el marco del estado social de derecho y la convivencia democrática.

Con esta iniciativa se pretende que los avances en seguridad hechos con los planes de cuadrantes de la policía Nacional, se articulen con la comunidad bajo unos esquemas asociados a la colaboración entre autoridades y sociedad con miras a la resolución de conflictos y la reducción de delitos en un territorio específico, configurando de tal manera un modelo de seguridad comunitaria.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

Bogotá es una ciudad que cuenta con aproximadamente 7.800.000 habitantes, según la encuesta multipropósito del 2014, y la mayor preocupación de sus habitantes es la falta de seguridad, temas como los hurtos, las lesiones personales, las extorsiones, los delitos sexuales y la violencia intrafamiliar han sido una constante en todas las comunidades que conforman la ciudad y que se organizan en los 5.145 barrios que la componen y que conforman las 20 localidades en que su territorio está dividido.

Los datos reportados por el Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana –CEACSC-, arrojan datos que no solo cuestionan desde la perspectiva de la eficiencia de la políticas y medidas de seguridad de la ciudad, sino que reflejan un problema de convivencia que no encuentra solución mediante la fuerza pública exclusivamente.

Tipo de delito

2015-I

% Variación 2014-I

Homicidio

646

2.2%

Lesiones Personales

6619

3.8%

Hurto de vehículos

1037

-15.3%

Hurto de motos

1515

13.4%

Hurto a personas

14539

7.5%

Hurto a residencias

1830

-22.2

Hurto a establecimientos comerciales.

3105

2.5%

Hurto a bancos

22

-21.4%

TOTAL

29310

 

Tipo de violencia

2015-I

% Variación 2014-I

Maltrato infantil

1.546

4%

Violencia de Pareja

5.633

19%

Violencia contra adulto mayor

144

41%

Violencia entre otros familiares

1.565

24%

Presunto delito sexual

2.198

25%

TOTAL

 

 

Tipo de Contravenciones

2014

Protección al espacio publico

2.151

Protección a la posesión o mera tenencia

2.175

Seguridad para la convivencia

288

Tranquilidad y buena vecindad

483

Conservación de la salubridad pca.

216

TOTAL

5.313

UN-Habitat, en el Libro Blanco de la Seguridad Ciudadana y la Convivencia de Bogotá, planteó la importancia en el avance de las política de seguridad coercitivas, pero de igual manera demostró como es necesaria una política de prevención que se desarrolle de manera articulada, y donde la sociedad juegue un papel definitivo en la lucha contra la criminalidad y los diferentes factores que juegan un papel importante a la hora de reducir los índices de inseguridad.

"La inseguridad ciudadana es un fenómeno multicausal, dinámico y multifacético que afecta el mantenimiento del equilibrio social, jurídico, cultural y político, de manera que para combatirla resulta indispensable desarrollar políticas globales eficaces e integradas con el objetivo de enfrentar los efectos de la criminalidad y también sus causas, tales como la exclusión social, las desigualdades económicas y la discriminación en cuanto a derechos.

La evidencia, por su parte, está mostrando que los gobiernos locales, son los más idóneos para implementar políticas de prevención y control de la violencia y la criminalidad, por su proximidad y relación directa con la población y sus problemáticas, en beneficio de los ciudadanos"1.

Este postulado de inmediación en la resolución de la problemática de seguridad de la ciudad, supone un cambio de paradigma donde, además siguiendo los lineamientos de la teoría de la seguridad humana, el ciudadano es la prioridad.

En un escenario donde el ciudadano es el centro de la seguridad y la satisfacción de sus necesidades es vista de manera integral como componente generador de seguridad, es necesaria la apropiación ciudadana e institucional de la seguridad y la convivencia, para generar políticas y medidas consensuadas que traigan resultados sostenibles a largo plazo, pero que además y como elemento prioritario, aporten elementos para identificar y prevenir el delito y reducir las condiciones de vulnerabilidad y amenaza.

La seguridad comunitaria ha sido considerada como una de las tantas herramientas planteadas para reducir los índices de delincuencia e inseguridad, y para promover la convivencia ciudadana en términos de calidad, tolerancia y respeto. Y es este postulado el que creemos debe ser incorporado en la estructura normativa del distrito, para ser implementado en los microterritorios de la ciudad.

Seguridad Comunitaria

La seguridad comunitaria busca complementar los modelos tradicionales de seguridad, e integrar a la comunidad tanto en lo que refiere a la prevención como a la reacción ante la delincuencia e inseguridad, plantea la necesidad de lograr una colaboración real entre autoridades y sociedad, basada en una relación de contacto directo y constante entre policía y comunidad.2

La seguridad comunitaria actúa en tres variables: la criminalidad, la percepción de inseguridad y la calidad de vida de la población y tiene como objetivos: i. identificar los problemas que afectan a la comunidad y que tiene incidencia en la generación de conflictividades y delincuencia. ii. Mejorar la sensación de inseguridad de la comunidad. iii. Incrementar el nivel de satisfacción de la comunidad con la intervención policial. iv. Incorporar a la comunidad activamente en la producción de seguridad. v. Mejorar el control social sobre la actuación policial.3

Componentes de la seguridad comunitaria4:

1. Se busca una reacción policiva más preventiva que reactiva, donde se identifiquen las causas del delito y de la criminalidad, e interviniendo desde su fuente misma.

2. El ciudadano y su bienestar es la prioridad, por ello la policía debe ser una entidad de puertas abiertas que atiende las necesidades del ciudadano y está donde este la necesita.

3. Redefinición geográfica de las responsabilidades, donde la unidad pequeña del vecindario es el territorio fundamental para la prevención del delito.

4. Se requiere la intervención de la comunidad de casi todas las tareas, tanto en el diagnóstico como en la planeación, y por ende en el control y evaluación de los mismos.

La seguridad comunitaria busca con la integración de la sociedad generar espacios más amables para los ciudadanos, donde por la corresponsabilidad en temas de seguridad y convivencia se traduzca en mejor calidad de vida de los mismos habitantes del microterritorio, afianzando su sentido de pertenencia y de cuidado no solo hacia los espacios comunes, sino hacia los propios y los de terceros, promoviendo el respeto por el derecho del otro, la tolerancia y la convivencia.

La integración social en las políticas de lucha contra la delincuencia promoverá la solidaridad social que tanto se ha perdido, pero que resulta fundamental a la hora de garantizar el bienestar común, porque aunque las medidas policivas y restrictivas son necesarias y efectivas, también lo es que el número de policías en el territorio no es tan numeroso como se desearía, lo que resulta beneficioso del modelo comunitario en la medida en que todos los miembros de la comunidad pueden actuar en defensa del derecho ajeno, multiplicándose la fuerza y garantizándose la inmediación a la hora de una intervención.

Sin embargo debe aclararse que no se busca armar a la comunidad o dotar de facultades policiales, que por disposición constitucional y legal radican únicamente en la fuerza pública, y menos se busca promover la llamada justicia por mano, sino vincular a la comunidad en los procesos de prevención y lucha contra la delincuencia como colaboradora, más no como ejecutora.

En el país y especialmente en la ciudad se implementó el plan cuadrante, el cual ha sido benéfico desde la perspectiva de la policía, en la medida que la policía ha logrado desescalar su presencia en micro territorios, pero consideramos que la intervención y la colaboración por parte de la comunidad no se ha dado de manera que funcione como una estructura armonica, y creemos que de lograrse esa simbiosis se contaría con mejores resultados en los tres elementos más críticos y que como se dijo don los que pretende atacar el modelo comunitario, la criminalidad, la percepción de seguridad y la calidad de vida de los habitantes.

Política Pública Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

El Gobierno Nacional en su política pública de seguridad y convivencia, contempla 5 ejes estratégicos y dos ejes trasversales a partir de los cuales los alcaldes deberán diseñar los planes Integrales de Seguridad y convivencia ciudadana – PICSC-. De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo, contempló unas estrategias que resultan armónicas con la política de seguridad y que de igual manera deben ser observadas por los alcaldes a la hora de establecer la política de seguridad para cada territorio:

POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

Ejes Estratégicos

Lineamientos Estratégicos

Prevención social y situacional.

Reducir el inicio y desarrollo de las carreras delictivas.

Presencia y control policial.

Mejorar la presencia, respuesta, capacidad de disuasión y de investigación criminal.

Justicia, victimas y resocialización.

Incrementar la judicialización de responsables y su resocialización. Fortalecer la orientación a víctimas.

Cultura de legalidad y convivencia.

Lograr comportamientos sociales colectivos de apego a la ley y a las normas básicas de convivencia, de respeto a la diversidad, de solución pacífica de conflictos y prevalencia del bien común.

Ciudadanía activa y responsable

Concientizar a la ciudadanía de su responsabilidad en la lucha contra el delito y promover un rol más activo.

Sistema de información, estudio y evaluación.

Mejorar el sistema nacional de información del delito para fortalecer los procesos de toma de decisión y de construcción de políticas públicas.

Reformas de Ley.

Adecuar el régimen penal y actualizar normas de policía para facilitar la labor de las autoridades.

Tabla 1. Cartilla Seguridad Ciudadana un Compromiso de Todos. Departamentos y Municipios Seguros. Mindefensa- Policía Nacional. 2015.

Del proyecto de acuerdo

La participación ciudadana es decisiva para el cambio en la seguridad bogotana. La indiferencia y el desapego a las normas han desencadenado en la situación que se vive actualmente donde la policía pese a contar con estrategias, es insuficiente ante el incremento delincuencial que se vive, el cual se fortalece en la ausencia de participación de la comunidad, la falta de denuncia, el temor por algún tipo de represalias de los criminales y en general, la ausencia de credibilidad en las instituciones.

El modelo de seguridad comunitaria que se incorporará por la administración, plantea una mayor injerencia de la sociedad en su problemática y en la toma de decisiones a la hora de resolverlo, busca que la autoridad policial cuente con la comunidad como apoyo para la detección e identificación de los delitos de mayor impacto y de los delincuentes que los amenazan.

Una comunidad organizada, no solo está atenta a los fenómenos criminales que la vulneran, sino que reacciona a tiempo ante cualquier anomalía, se colabora y aporta soluciones a las autoridades, cerrando oportunidades a los delincuentes, pero además es una comunidad que conoce la ley, la respeta y busca que todos a su alrededor la respeten; es una comunidad que identifica su territorio, lo cuida, y procura mejorar su entorno de forma permanente.

¿Cómo se coordina la seguridad comunitaria con el plan cuadrantes?

El Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes –PNVCC-, es una estrategia de la Policía Nacional en donde los territorios se subdividen según sus características sociales, demográficas y geográficas, y reciben distintos tipos de atención de servicio policial entre los que se encuentran la prevención, la disuasión y el control de delitos y contravenciones, bajo principios de integralidad, corresponsabilidad y trabajo con calidad. Los cuadrantes se definen de acuerdo con el análisis de variables como apreciación diagnóstica, actividad socioeconómica, tasa delincuencial y tasa poblacional.

Esta estrategia está ideada por y para la policía nacional, soportada en una corresponsabilidad de la comunidad, sin embargo, no existen directrices definidas de como la sociedad debe asumir e interactuar en este modelo comunitario.

El Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, no aborda el tema comunitario, desarrolla contenidos desde la perspectiva del territorio, pero principalmente orientado a los grupos poblacionales, y a los delitos que se presentan, pero no se hace un análisis desde la perspectiva de la comunidad como actor importante, máxime si encuentra una estructura similar en la autoridad policía que no tiene reflejo en la sociedad de la que exige corresponsabilidad.

Este proyecto lo que busca es incluir dentro de las estrategias de seguridad aplicadas, unas con mayores resultados que otros, el modelo comunitario en la sociedad, donde desde la administración distrital se dinamice la operación de la comunidad, se reconozca y se organice para que la actividad policía a través de cuadrantes tenga reflejo en la comunidad que actúa.

Se pretende dar lineamientos para la consolidación de una estrategia orientada a la comunidad, en los barrios, a través de las juntas de acción comunal, de la propiedad horizontal donde vinculen a los ciudadanos a los programas de seguridad, donde se les asigne un rol como coequiperos de la generación de seguridad, no como guardias armados o reaccionarios, sino como gestores de convivencia, de solidaridad, de respeto, de colaboración, que identifiquen sus espacios, conozcan a sus vecinos, identifiquen sus cuadrantes y a los policías que los recorren.

El objetivo de este proyecto es básicamente que la administración conciba la seguridad comunitaria como una herramienta, que vincule a la sociedad como corresponsable de las condiciones generadoras de la seguridad, con roles y competencias, sin que sea la policía la encargada de organizar a la comunidad sino que sea esta la que aporte y asuma su rol; pero además que a través de este modelo se logre la articulación sociedad-policía, donde se aporte y se logre el mejoramiento de los entornos.

La ciudad necesita espacios seguros, espacios donde la sociedad vuelva a relacionarse, a compartir, a solidarizarse con el vecino, a brindar apoyo sin temor a ser víctima de la delincuencia, donde el respeto y la convivencia pacífica dignifiquen al entorno; sin embargo esto no lo logra la policía o las autoridades, sino lo logran los mismos ciudadanos coordinados por la administración distrital de turno.

En la actualidad se ha identificado que el trabajo comunitario en temas de seguridad está avanzado y se han logrado conformar ejes de trabajo, con interesantes resultados, sin embargo, se ha notado que estos avanzan sin una estructura consolidada, sin planes o programas que los unifiquen y que consoliden con metas ciertas de resultados, resultan siendo más una respuesta mediática y no sostenible a la problemática social; lo que se pretende es lograr que el trabajo comunitario tenga un engranaje desde la administración central que se descentralice en las localidad y se materialice en la comunidad que será la que lo ejecute y lo perfeccione.

MARCO NORMATIVO

Constitución Política de Colombia

ARTÍCULO 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

ARTICULO 47.  El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.  

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

ARTICULO 322. Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Leyes

* Ley 4 de 1991: Por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones.

* Ley 62 de 1993: "Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República"

* Ley 497 de 1999: "Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento".

* Ley 640 de 2001 "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".

* Ley 1098 de 2006: "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia".

* Ley 1257 de 2008: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones".

* Ley 1448 de 2011: Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

* Ley 1577 de 2012: Por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.

ANTECEDENTES

1. Durante las sesiones ordinarias entre el 1 de Noviembre y el 10 de Diciembre de 2015, se identificó como proyecto de acuerdo No. 352 de 2015

* H.C. Nelly Patricia Mosquera Murcia: Ponencia Positiva con Modificaciones

* H.C. Severo Correa: Ponencia Positiva

3. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, como quiera que su ejecución esté contemplada dentro de los recursos propios de la Secretaría de Gobierno

A consideración de los Honorables Concejales de la Ciudad, para la respectiva discusión de los Colegas,

Cordialmente,

H.C. HORACIO JOSÉ SERPA MOONCADA

H.C. MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Concejal Partido Liberal Colombiano

Concejal Partido Liberal Colombiano

H.C. LUZ MARINA GORDILLO

H.C. GERMAN GARCÍA MAYA

Concejal Partido Liberal Colombiano

Concejal Partido Liberal Colombiano

H.C. ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

H.C. JORGE DURÁN SILVA

Concejal Partido Liberal Colombiano

Concejal Partido Liberal Colombiano

PROYECTO DE ACUERDO No. 060 DE 2016

"POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA SEGURIDAD COMUNITARIA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 numerales 1º del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Objeto. Establecer los lineamientos para para la estructuración de la seguridad comunitaria en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 2°. Definición: entiéndase seguridad comunitaria como un modelo de seguridad incluyente por medio del cual se busca una mayor integración de la ciudadanía en las tareas de prevención de la delincuencia; así como una corresponsabilidad entre la comunidad, la policía y las autoridades en los temas de seguridad, convivencia, y protección del espacio público.

ARTÍCULO 3°. Principios: la seguridad comunitaria se estructura con base en los principios de solidaridad, respeto, tolerancia, Integralidad, corresponsabilidad, sostenibilidad.

ARTÍCULO 4°: Objetivos: la seguridad comunitaria tiene como objetivos.

1. Integrar a la comunidad en los procesos de prevención de la delincuencia y promoción de la seguridad y la convivencia ciudadana.

2. Identificar la problemática de comunidad en temas de seguridad y buscar mecanismos para reducir su incidencia.

3. Mejorar la percepción de seguridad.

4. Fomentar la relación de solidaridad y ayuda entre vecinos y miembros de la comunidad.

5. Consolidad una estructura comunitaria que sirva de referente para la policía con el sistema del plan cuadrantes.

6. Promover la cultura de respeto, tolerancia, convivencia pacífica y cultura ciudadana en las comunidades.

7. Reducir los índices de delincuencia y criminalidad en las comunidades.

ARTÍCULO 4 Lineamientos: Sin perjuicio que la administración distrital en su proceso de estructuración de la seguridad comunitaria considere incluir otros componentes de la política, se considera que la misma estará orientada buscará que se abarquen los siguientes elementos:

1. La comunidad como fuente de seguridad: Se promoverá que la sociedad se organice como sujeto activo de y para la seguridad, participando en los procesos de diagnóstico, prevención y ejecución de los planes de seguridad en la medida de sus competencias como estructura de índole vecinal.

2. Prevención de la seguridad sin violencia: La participación de comunidad en los procesos de diagnóstico, prevención y reducción de la inseguridad, tendrá como fundamento el respeto de los derechos humanos y la tolerancia por la diferencia, sin violencias y promoviendo las instancias judiciales y administrativas para la solución de controversias.

3. La Policía más proactiva que reactiva. Se busca que los proceso de diagnóstico, articulados por la policía Nacional sean más dinámicos orientados a la prevención de la delincuencia y la solución de conflictividades.

4. Reconsolidación del territorio: la prevención del delito se logra no en grandes espacios de terreno, sino focalizándola en micro territorios donde la unidad vecinal es la base del modelo comunitario.

5. Tecnología al servicio del ciudadano: la tecnología como herramienta potencializadora de la seguridad garantiza que los procesos de identificación, diagnostico, prevención y represión sean más dinámicos, eficientes y en tiempo real, con inversiones ajustadas pero que realmente incidan en la reducción del delito

ARTÍCULO 7°. Responsables. La Secretaría Distrital de Gobierno o la entidad que haga sus veces y las demás entidades del orden distrital que transversalmente sean inherentes al desarrollo del modelo de seguridad comunitaria, serán las responsable de su diseño, estrategia y aplicación en las localidades y en los microterritorios vecinales donde se implemente y se ejecute.

ARTÍCULO 8°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los……….días del mes de…… de dos mil dieciséis (2016).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 UN-HABITAT PROGRAMA CIUDADES MAS SEGUROS, Libro Blanco de la Seguridad Ciudadana y la Convivencia de Bogotá, 2008 pag. 30.

2 CHINCHILLA Laura. La Seguridad Comunitaria: proyecto alternativo a la seguridad y participacion ciudadana). http://www.iidh.ed.cr/comunidades/seguridad/docs/seg_docpolicia/la%20seguridad%20comunitaria-varios.pdf.

3 Ibidem.

4 Ibidem.