RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 69 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO No.069 DE 2016

Ver Acuerdo Distrital 637 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Introducción

Como parte de su Programa de Gobierno, el alcalde Enrique Peñalosa asumió el compromiso con Bogotá de crear la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

De tal forma, el Programa de Gobierno de la nueva administración establece que esta Secretaría tendrá como propósitos principales diseñar las políticas públicas de seguridad, convivencia y acceso a la justicia que vinculen las acciones que desarrollan los diferentes organismos comprometidos en estos temas y que estén basadas en la mejor evidencia disponible.

La Secretaría deberá tener una visión de largo plazo en el tratamiento de los temas de seguridad, convivencia y justicia sin perjuicio de las intervenciones que se deban desarrollan en el corto y mediano plazo. Igualmente, la nueva Secretaría será la encargada de coordinar las acciones de un conjunto de actores estatales y no estatales que están involucrados en estos temas. Adicionalmente, realizará un monitoreo, seguimiento y evaluación continuo a los programas implementados en estas materias.

Las políticas de seguridad, convivencia y acceso a la justicia deberán estar encaminadas a prevenir la ocurrencia de los delitos, disminuir los índices de delincuencia, mejorar la percepción de seguridad y las tasas de victimización y garantizar un acceso ágil y oportuno a los mecanismos de justicia formal y no formal que existen en el Distrito para todos los ciudadanos.

Como consecuencia, a continuación se presenta el Acuerdo que dará paso a la creación del Sector Convivencia, Seguridad y Justicia así como de la Secretaría Distrital de Seguridad que liderará el sector.

II. Diagnóstico de la seguridad en Bogotá

La criminalidad es un fenómeno multicausal que tiene diversas manifestaciones y afecta a los ciudadanos, especialmente a aquellos grupos más vulnerables. En este sentido, las causas de la delincuencia son el resultado de factores estructurales y coyunturales dentro de los cuales el comportamiento ciudadano es crucial para la convivencia en la ciudad.

Estos aspectos han impactado el comportamiento de la criminalidad en Bogotá y un análisis de los principales indicadores muestra los retos que deberá afrontar la nueva Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. A continuación se presenta dicho análisis.

La seguridad en Bogotá puede ser valorada a través de los delitos que afectan principalmente a los ciudadanos siendo los principales el homicidio, las lesiones personales y el hurto a personas.

Entre 2004 y 2010 se presentó una notoria disminución en la tasa de homicidios en Bogotá, pasando de una tasa de más de 24 homicidios por cada 100 mil habitantes a una tasa de 18 durante este período. Sin embargo, durante los últimos cuatro años la tasa de homicidios dejó de caer y su tasa se ha mantenido constante entre 16 y 17 homicidios por cada 100 mil habitantes.

Por su parte, las lesiones personales han registrado una preocupante tendencia creciente. En particular, la tasa de lesiones personales por cada 100 mil habitantes en la ciudad, que venía cayendo entre 2003 y 2005, desde este último año ha mostrado una tendencia creciente de mediano plazo, pasando de una tasa de 96,9 lesiones por cada 100 mil habitantes en 2005 a una tasa de 165 en el 2015, lo que implica un incremento de casi 70% en este delito durante los últimos 10 años (Gráfica 2).

El hurto a personas requiere especial atención ya que es uno de los delitos de más alto impacto en la ciudad y el que mayor número de ciudadanos afecta. En 2003 se registraron 6.769 casos y en el 2015 se reportaron 26.803 casos. Esto representa un incremento del 295% en el número de casos de este delito entre el 2003 y el 2015.

Cabe anotar que aunque las denuncias de delitos como las lesiones personales y el hurto a personas presentaron incrementos entre 2013 a 2014, la Encuesta de Percepción y Victimización de la Cámara de Comercio de Bogotá muestra que la tasa de denuncia en Bogotá ha descendido desde 2003 (Gráfica 4). En otras palabras, el porcentaje de personas que reportan haber sido víctimas de delitos y haberlo denunciado ante las autoridades viene cayendo de manera sostenida desde el año 2003.

Esta caída de la tasa de denuncia implica que el aumento observado en los delitos no se debe a una mayor denuncia por parte de los ciudadanos. Por el contrario, aunque las tasas de denuncia han caído, los delitos reportados han aumentado lo cual implica que el número real de delitos ocurridos en la ciudad ha crecido a una tasa mayor a la mostrada por las cifras oficiales descritas anteriormente.

Por otra parte, los registros de la Encuesta de Percepción y Victimización de la Cámara de Comercio de Bogotá señalan que la percepción de inseguridad en Bogotá ha crecido desde 2014 (Gráfica 5). En el último año, esta percepción se ubicó 4 puntos porcentuales por encima del promedio histórico registrado para la ciudad. En otras palabras, los bogotanos se sienten cada vez más inseguros en la ciudad.

Habiendo examinado los principales indicadores objetivos (evolución de los delitos reportados y tasas de victimización) y las cifras subjetivas (percepción de inseguridad), a continuación se realizará un análisis más profundo de ellos.

En cuanto al homicidio, este delito ocurre principalmente en las noches y en las madrugadas de los fines de semana, especialmente en la madrugada de los domingos. Los meses más violentos del año son julio y diciembre, mientras que, en promedio, los días más violentos son los sábados y los domingos. Esto último esta explicado por las tasas de violencia homicida que se observan los sábados y domingos durante las horas de la madrugada, las cuales están relacionadas con el consumo problemático de alcohol y otras sustancias psicoactivas (Grupo de gráficas 1).

 

Para el caso de otro delito de alto impacto como el hurto a personas, la concentración temporal se da en los días entre semana y durante las horas del día, siendo las mañanas y las tardes los momentos más problemáticos. Para este delito no parece haber diferencias significativas en su ocurrencia en diferentes meses del año (Grupo de gráficas 2).

Ahora bien, así como diferentes delitos tienden a tener patrones de concentración temporales muy marcados, estos también tienden a concentrarse en ciertos lugares geográficos de la ciudad muy específicos. Para examinar con mayor rigurosidad los eventos delictivos que ocurren en Bogotá, este diagnóstico considera el índice de crimen agregado construido por el Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas de la Universidad de Los Andes.

Dicho índice está compuesto por un índice de crimen violento y un índice de crimen a la propiedad. El primero, agrega delitos violentos como el homicidio y las lesiones personales y los pondera por sus penas establecidas en el código penal. El segundo, comprende los delitos de hurto a personas, a vehículos y motos e igualmente los pondera por sus penas en el código penal.

El resultado puede ser visualizado en los siguientes mapas (Mapas 1 y 2) de densidad del crimen violento y el crimen a la propiedad, respectivamente. Como se puede apreciar en estos mapas, mientras que el crimen violento en la ciudad (homicidios y lesiones personales) tiende a concentrarse en las zonas del centro, sur y occidente de la ciudad (y en ciertos sectores de la localidad de Suba), el crimen a la propiedad (hurto a personas, vehículos y motos) está muy altamente concentrado en la franja que va desde la calle 6 hasta la calle 72, entre Avenida Caracas y la Carrera Séptima.

Mapas 1 y 2

Fuente: cálculos propios con datos de Mindefensa

Un análisis aún más detallado de la concentración espacial del crimen en la ciudad puede realizarse al examinar lo que ocurre en la unidad geográfica más pequeña de la ciudad como lo es el segmento de calle, o "cuadras".

Una cuadra promedio en Bogotá tiene una longitud promedio de 59,4 metros. En Bogotá hay 137.117 cuadras, de las cuales tan solo el 23,3% son afectados por los delitos incluidos en el índice de crimen agregado descrito anteriormente.

La concentración del crimen se hace aún más evidente cuando se examinan sólo los segmentos de calle (‘cuadras’) impactados por el crimen. Del total de cuadras de la ciudad, sólo el 9,1% concentran todos los crímenes violentos (homicidio y lesiones personales) de la ciudad y el 15,2% todos los crímenes contra la propiedad (hurto a personas, a vehículos y motos.)

Como se puede apreciar en la siguiente tabla, el 50% de todos los delitos ocurridos en la ciudad entre 2012 y 2013 ocurrieron en tan sólo entre el 1% y el 3% de las cuadras de la ciudad.

Concentración del crimen por segmentos de vía en Bogotá (2012-2013)

fuente: cálculos propios con datos de mindefensa

La altísima concentración del crimen en algunos días y horas muy específicas y en algunos lugares muy bien identificados debería llevar naturalmente a diseñar políticas públicas de reducción de la criminalidad y la victimización que estén especialmente enfocadas en estos días, horas y lugares de mayor afectación, sin descuidar, por supuesto, otros momentos y lugares de la ciudad.

Este breve diagnóstico de la situación de criminalidad en Bogotá permite definir las siguientes características del crimen en Bogotá:

* El hurto a personas y las lesiones personales son algunos de los delitos de más alto impacto en la ciudad en los últimos años. Aunque la frecuencia con la que ocurren estos delitos ha aumentado, la tasa de denuncia presenta una tendencia al descenso, mostrando que el aumento del crimen no es un efecto de una mayor tasa de denuncia de delitos por parte de los ciudadanos a la autoridades competentes. Así mismo, el descenso observado en las tasas de denuncia ciudadana es un claro indicador de la falta de confianza en las autoridades por parte de los ciudadanos.

* Los crímenes violentos (homicidios y lesiones personales) ocurren mayoritariamente en las noches y las madrugadas de los días del fin de semana, especialmente los domingos. Por el contrario, los crímenes contra la propiedad suceden a lo largo de la semana y en horas del día.

* El crimen en Bogotá está altamente concentrado geográficamente, lo cual conlleva naturalmente a que las políticas públicas que se diseñen para combatir la criminalidad se enfoquen prioritariamente en las zonas más afectadas de la ciudad.

* La percepción de inseguridad en Bogotá se ha incrementado en los últimos 4 años. Además, las tasas victimización corresponden a las altas tasas de percepción de inseguridad que se registran en la ciudad. Este es un llamado de atención en el sentido que las políticas de seguridad deben al mismo tiempo buscar disminuir las cifras objetivas de criminalidad y aumentar la confianza ciudadana en las autoridades.

III. Justificación

Actualmente, los asuntos de seguridad, convivencia y justicia de la ciudad se atienden a través de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno. Sin embargo, se hace necesario contar, de manera independiente de los temas de gobierno de la ciudad, con el recurso humano, técnico, económico, la infraestructura y el liderazgo para el abordaje de la situación de seguridad en Bogotá D.C.

Bogotá requiere de una entidad que lidere el diseño y la implementación de políticas públicas respecto a la seguridad, la convivencia y el acceso al sistema de justicia que estén basadas en evidencia empírica y que permitan dar respuestas apropiadas a los problemas que enfrenta la ciudad.

La nueva Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia deberá ser la encargada de la identificación de los problemas, y de la formulación, diseño, puesta en marcha y evaluación de las políticas públicas encaminadas a mejorar la seguridad ciudadana y el acceso ágil y oportuno a los mecanismos de justicia formal y no formal en la ciudad.

Para lograr este propósito, se requiere de la coordinación con entidades de carácter nacional y local como son la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y diferentes entidades del Distrito que inciden en la implementación de las políticas respecto a la seguridad y la convivencia ciudadana, con el fin de garantizar una correcta articulación que permita prevenir y dar respuestas oportunas a los problemas de inseguridad en la ciudad.

IV. Marco jurídico

Las competencias funcionales del Concejo Distrital y del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. para impulsar y aprobar una iniciativa legislativa como la que se propone están claramente definidas en la Constitución Política y la ley, como se observa en la siguiente relación normativa y jurisprudencial:

1. NORMAS GENERALES

1.1. FUNCIONES DEL CONCEJO

1.1.1. Constitución Política:

Art. 313: Corresponde a los Concejos:

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

1.1.2. Decreto ley 1421 de 1993

Art. 12: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

8. Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

1.1.3. Acuerdo Distrital 348 de 2008

Art. 68: Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Los proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a). Sustento Jurídico

b). Razones del Proyecto

c). Los alcances del mismo y demás consideraciones que exponga su autor

d). Costos fiscales del proyecto.

1.1. FUNCIONES DEL ALCALDE

1.1.1. Constitución Política:

Art. 315: Son atribuciones del alcalde:

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

1.2.2. Decreto Ley 1421 de 1993:

Art. 38: Son atribuciones del Alcalde Mayor:

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas

10. Suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del

Concejo.

1.2.3. Ley 136 de 1994 Modificado por el art. 29 de la Ley 1551 de 2012:

Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueron delegadas por el Presidente de la

República o gobernador respectivo:

d). En relación con la Administración Municipal:

3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultarán al alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.1

1.2.4 ALCALDE MAYOR DE BOGOTA - No tiene competencia para la creación ni para la autorización de la constitución de entidades, solamente la iniciativa de manera exclusiva ante el Concejo.

"Quedó establecido que la Constitución Política y la ley 489 de 1998 contemplan la creación directa de las entidades que integran la administración pública, pero también la posibilidad de autorizar la constitución de las entidades descentralizadas indirectas, las sociedades de economía mixta, y las filiales de estas sociedades y de las empresas industriales y comerciales del Estado; hipótesis que es aplicable tanto al nivel nacional como al nivel territorial, y que como efecto de la distribución de competencias, debe contenerse en la ley, la ordenanza o el acuerdo, es decir, debe corresponder a actos proferidos por el Congreso de la República, o las Asambleas departamentales o los Concejos municipales. En la materia de la consulta, la distribución de competencias e2ntre el Concejo Distrital y el Alcalde Mayor, hecha en el decreto 1421 de 1993, corresponde al mismo reparto establecido en las normas constitucionales. El artículo 13 ordena que las atribuciones dadas al Concejo Distrital en materia de estructura de la administración de Bogotá, sólo pueden ser ejercidas por iniciativa del Alcalde Mayor. Es decir, como tiene dispuesto la Constitución Política para todos los alcaldes, el del Distrito Capital tampoco tiene la atribución de crear entidades; sólo la iniciativa ante el Concejo Distrital. La creación de las entidades descentralizadas indirectas en el Distrito Capital de Bogotá, debe ser expresamente autorizada por el Concejo Distrital, por iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con los artículos 12, numeral 9, y 13 del decreto 1421 de 1993. Para concurrir al acto de constitución, las entidades públicas autorizadas a participar deben contar con la autorización de que trata el parágrafo del artículo 49 de la ley 489 de 1998." C.E. Sala de Consulta y Servicio Civil. Rad. 1844. 22/10/07. C.P. Enrique José Arboleda Perdomo.

2. FUNDAMENTO JURÍDICO

Las normas del ordenamiento jurídico nacional y distrital que soportan la obligación del Estado y el Distrito Capital de garantizar la Seguridad, Convivencia y Justicia, y que disciplinan estas materias son las siguientes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Preámbulo y artículos 2, 7, 11, 13, 29, 44, 115, 116, 189, 218, 228, 229, 247, 250, 296, 315, 322 y 325.

LEYES Y DECRETOS NACIONALES:

Leyes:

* Ley 4 de 1991. "Por la cual se dictan normas sobre orden público y policía cívica local".

* Ley 62 de 1993. "Por el cual se dictan normas sobre la Policía Nacional".

* Ley 134 de 1994. "Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana".

* Ley 136 de 1994. "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios".

* Ley 489 de 1998. "Por medio de la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

* Ley 497 de 1999. "Por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento".

* Ley 640 de 2001. "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".

* Ley 684 de 2001 "Por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones".

* Ley 782 de 2002. "Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones".

* Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia.

* Ley 1257 de 2008. "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres".

* Ley 1421 de 2010. "Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 1002 y 1106 de 2006.

* Ley 1448 de 2011. Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

* Ley 1453 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad".

* Ley 1482 de 2011. Ley antidiscriminación.

* Ley 1551 de 2012. "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios".

* Ley 1564 de 2012. "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

* Ley 1575 de 2012. "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia".

* Ley 1577 de 2012. "Por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.

* Ley 1620 de 2013. "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar".

* Ley 1641 de 2013. "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle"..

* Ley 1753 de 2015. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018".

* Ley 1757 de 2015 "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática".

Decretos Nacionales:

* Decreto 1355 de 1970. Código Nacional de Policía.

* Decreto 2615 de 1991. "Por el cual se reorganizan los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital".

* Decreto Ley 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito de Santafé de Bogotá".

* Decreto 1818 de 1998. Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

* Decreto 1477 de 2000. Establece el Programa Nacional Casas de Justicia.

* Decreto 2170 de 2004. "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se adiciona el Decreto 2615 de 1991".

* Decreto 2355 de 2006. "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada".

* Decreto 4708 de 2009. "Por el cual se crea el Comité Técnico de Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad –SIES-".

* Decreto 399 de 2011. "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales".

Acuerdos Distritales:

* Acuerdo 028 de 1992: "Por el cual se reestructura el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.".

* Acuerdo 004 de 2000: "Por el cual se crean los comités de convivencia en los establecimientos educativos oficiales y privados del distrito capital."

* Acuerdo No. 79 de 2003. Código de Policía de Bogotá.

* Acuerdo No. 135 de 2004. "Planes Integrales de Seguridad para Bogotá y sus localidades".

* Acuerdo No. 173 de 2005. Se establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar.

* Acuerdo No. 232 de 2006. "Por el cual se establece el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencia NUSE 123 del Distrito Capital".

* Acuerdo No. 257 de 2006. "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital.

* Acuerdo No. 375 de 2009. "Por el cual se establecen normas para difusión y divulgación del Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123".

* Acuerdo 449 de 2010: Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como política distrital en Bogotá D.C.

* Acuerdo 502 de 2012 "Por medio de del cual se crean los planes integrales de convivencia y seguridad escolar – PICSE"

Decretos Distritales:

* Decreto 451 de 2005. Se implementa el número único de Seguridad y Emergencia.

* Decreto 064 de 2006. Reestructura los Consejos Locales de Seguridad y Convivencia.

* Decreto 539 de 2006. "Por el cual se determina la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.

* Decreto 505 de 2007. "Por el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales".

* Decreto 563 de 2007 (subroga 503 de 2003). Plan Maestro de equipamiento de seguridad, justicia y defensa.

* Decreto 101 de 2010. Fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades.

* Decreto 657 de 2011. "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana".

* Decreto 540 de 2013, por medio del cual se adopta e implementa el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C.

V. Impacto fiscal

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, la creación de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia no tiene impacto fiscal, toda vez que su financiación se atenderá con cargo a recursos del sector gobierno, apropiados en la vigencia fiscal 2016 y por lo tanto no se incrementará el Presupuesto Anual del Distrito, ni serán necesarias nuevas fuentes de financiación.

Con base en los anteriores presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., el proyecto de Acuerdo "Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana y Justicia y se dictan otras disposiciones".

Cordialmente,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

MIGUEL URIBE TURBAY

Secretario Distrital de Gobierno

PROYECTO DE ACUERDO No. 069

"Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numerales 8 y 9; 55 y 63 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1.- Creación del sector administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia: Créase el sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, y adiciónese con este artículo el literal n) del artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

n) Sector Seguridad, Convivencia y Justicia.

Artículo 2.- Misión del sector de Seguridad, Convivencia y Justicia: El sector administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia tiene la misión de ejecutar, liderar y orientar la formulación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, prevención del delito, contravenciones y conflictividades y acceso a la justicia.

Artículo 3.- Integración del sector seguridad ciudadana: El Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cabeza del sector.

Artículo 4- Creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia: Créase la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad, convivencia ciudadana y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.

Artículo 5.- Funciones básicas de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia:

Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tendrá las siguientes funciones básicas:

a. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad, para la toma de decisiones por parte del Alcalde Mayor.

b. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para el ejercicio de las actividades relacionadas con la prevención del delito, contravenciones y conflictividades tendientes a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana.

c. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria.

d. Coordinar y operar el Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.

e. Implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia, y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.

f. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia.

g. Liderar, orientar y coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá, D.C., y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya.

h. Liderar, orientar y coordinar la celebración de operaciones estratégicas para la seguridad ciudadana y el orden público, con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y nacional.

i. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital.

j. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C.

k. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de seguridad ciudadana.

l. Participar con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, seguimiento y evaluación de proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutadas por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital.

m. Recopilar, acopiar y coordinar la información sobre seguridad ciudadana y sistemas de acceso a la justicia de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades y de la sociedad civil.

n. Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación de proyectos y programas de seguridad ciudadana y acceso a la justicia de acuerdo con los lineamientos definidos por el Alcalde Mayor.

o. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y acceso a la justicia trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas por las entidades y organismos distritales y las Alcaldías Locales.

Artículo 6.- Supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad: Suprímase el Fondo de Vigilancia y Seguridad creado por el Acuerdo Distrital 9 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo Distrital 28 de 1992.

Parágrafo.- El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., queda facultado para liquidar esta entidad.

Artículo 7.- Transferencia del Patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad: A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los ingresos y bienes que constituyen el patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad serán trasladados al patrimonio de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Artículo 8.- Creación del Fondo de Inversiones para la Seguridad: Créase el Fondo de Inversiones para la Seguridad.

Artículo 9.-Naturaleza, Administración y Misión del Fondo de Inversiones para la Seguridad: Es un Fondo Cuenta administrado como una cuenta especial sin personería jurídica. Su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien podrá delegarla en el Secretario Distrital de Seguridad o quien haga sus veces.

El objeto del Fondo Cuenta es administrar, recaudar y canalizar recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y obras en el marco de la Política y Estrategia Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Artículo 10.- Recursos del Fondo de Inversiones para la Seguridad: Los recursos del Fondo Cuenta provendrán de la contribución especial del cinco por ciento (5%) previsto en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, además de las Leyes 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y demás normas que lo reglamenten o modifiquen, y los demás recursos que proviniendo de otras fuentes se destinen a su financiación.

Artículo 11.- Planta de Personal: Los servidores públicos que vienen prestando sus servicios en cargos de carrera del Fondo de Vigilancia y Seguridad y de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, se incorporarán, de acuerdo con el resultado de los estudios técnicos correspondientes, a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, con plena garantía de los derechos laborales adquiridos de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Modificación de la Misión del "rtículo 49ser valiosos insumos modificaciones us ser2006 diciembre de 2015 acio de los datos que pueden ser valiosos insumosSector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modifíquese el artículo 49 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 49. Misión del Sector Gobierno. El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital."

Artículo 13. Modificación del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modifíquese el literal b) del artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

b. Sector Gobierno

Artículo 14. Modificación de la Integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia Modifíquese el artículo 51 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 51. Integración del Sector Gobierno. El Sector Gobierno está integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el cual dará soporte técnico al sector, la unidad administrativa especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y por las siguientes entidades adscritas:

a. Establecimiento Público: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal".

Artículo 15.- Facultades extraordinarias para la expedición de los actos administrativos para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad. Concédansele facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para que en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expida los actos administrativos necesarios para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.

Artículo 16. Facultades extraordinarias para realizar modificaciones presupuestales. Revístase al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. con facultades extraordinarias para que en el periodo de (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, efectúe las modificaciones presupuestales requeridas para dar cumplimiento al contenido de este Acuerdo sin superar el monto total del presupuesto anual aprobado para la vigencia 2016.

Artículo 17.- Periodo de transición: Se establece un período de transición de máximo doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo para la asunción de funciones y programas que viene realizando la Secretaría Distrital de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. y que corresponden a la misión y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que se crea a través de este Acuerdo.

Artículo 18: Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal b) y adiciona el literal n) del artículo 45, modifica los artículos 49 y 51, deroga los literales a), c) y h) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; modifica en lo pertinente los Acuerdos 232 de 2006 y 375 de 2009, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBERTO HINESTROSA REY

DAGOBERTO GARCIA BAQUERO

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 "ART. 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."