Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 233 DE 2016 (Febrero 12) Por el cual se fija la escala de
viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como
Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA En desarrollo de las normas
generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 DECRETA: ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del
presente Decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para el personal de la
Policía Nacional destinado para prestar sus servicios coma Policía de Tránsito
y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en
el territorio nacional así:
PARAGRAFO 1°. Cuando se comisione a los
funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las
cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento
(25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento
(50%). PARÁGRAFO 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la
comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en
el presente artículo. ARTÍCULO 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se
trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten
sus servicios como Policía de Transite y Transporte, para realizar cursos de
capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicara la escala de viáticos
establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden
nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del
Ministerio de Transporte asignado para tal fin. ARTÍCULO 3°. El valor de los viáticos que se
establece por el presente Decreto será cubierto con el presupuesto del
Ministerio de Transporte o Policía Nacional. ARTÍCULO 4°. Ninguna autoridad podrá
establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las
normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un
empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público
o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4ª de 1992. ARTÍCULO 5°. El Departamento Administrativo de
la Función Pública es el órgano competente para conceptuar
en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede
arrogarse esta competencia. ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias, en especial el Decreto 1104 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA LA MINISTRA DE TRANSPORTE, NATALIA
ABELLO VIVES LA DIRECTORA
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LILIANA CABALLERO DURÁN |