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DECRETO
240 DE 2016 (Febrero
12) Por el
cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo
de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992
DECRETA: ARTÍCULO
1°. A partir del 1° de enero de 2016,
reajustase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los
Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
En las mismas condiciones,
tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los
Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera
permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan
los empleos señalados en este artículo.
ARTÍCULO 2°. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales. ARTÍCULO 3º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. ARTÍCULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
Decreto 1100 de 2015 y surte efectos fiscales
a partir del 1º de enero de 2016.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO YESID REYES ALVARADO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LILIANA CABALLERO DURÁN |