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Decreto 240 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49784 del 12 de febrero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 240 DE 2016

 

(Febrero 12)

 

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2016, reajustase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:


Denominación de cargo

Valor Bonificación

semestral

Juez Penal del Circuito Especializado

9.804.919

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

9.804.919

Juez de Dirección o de Inspección

9.804.919

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

9.804.919

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.

9.804.919

Juez del Circuito

9.019.759

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

9.019.759

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

9.019.759

Juez Municipal

8.749.086

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

8.749.086

Juez de Instrucción Penal Militar

8.749.086

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

8.749.086

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

7.114.697

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

6.872.735

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

6.605.323

 

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo. 


ARTÍCULO 2°. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

ARTÍCULO 3º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO  4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1100 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2016.

 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016


 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

YESID REYES ALVARADO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

LILIANA CABALLERO DURÁN