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Directiva 8 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2002
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIAM00082002

DIRECTIVA 8 DE 2002

(Noviembre 29)

"Por medio de la cual se implementa el Plan de Respuesta a Emergencias por Terremoto en Bogotá, D.C."

PARA

Secretario de despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes y Directores de unidades administrativa, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, empresas sociales del estado, empresas oficiales y mixtas de servicios públicos domiciliarios sociedades de economía mixta, sociedades públicas alcaldes locales entes universitarios autónomos y demás entidades involucradas por terremoto en Bogotá, D.C.

DE

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA

ASUNTO

PLAN DISTRITAL DE RESPUESTA A EMERGENCIAS POR TERREMOTO EN BOGOTÁ, D.C.

La adecuada atención de una emergencia requiere como condición fundamental garantizar la gobernabilidad y el buen funcionamiento institucional, la coordinación y la armonía de las instituciones públicas y privadas.

Por lo anterior, estoy enviando el "Plan de Respuesta a Emergencias por Terremoto en Bogotá", presentado a ustedes el 30 de abril de 2002, complementado posteriormente mediante trabajo interinstitucional coordinado por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno y entregado finalmente de manera oficial en el Comité Distrital de Prevención y Atención de Emergencias realizado el pasado 9 de octubre.

Dicho Plan de Respuesta tiene por objeto la definición de los procesos y la estructura organizacional que garantice la coordinación interinstitucional para el manejo efectivo en una situación de emergencia generada pro un terremoto en la ciudad de Bogotá.

Este Plan debe ser implementado por todas las entidades distritales, responsables de las actividades de respuesta, y aplicado en caso de terremoto hasta tanto se establezca el Plan de Acción Específico (Artículo 20, Decreto Ley 919 de 1989) para el manejo de la emergencia y la recuperación de acuerdo con la situación que se haya presentado.

Es necesario que todas las entidades identificadas e involucradas en el Plan conozcan su estructura y participen diligentemente en las actividades relaciones con su adopción e implementación.

El documento en mención incluye la "Guía de Procedimientos del Comité Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.C. en caso de Terremoto", la cual tiene por objeto orientar a los directivos de la Administración Distrital y demás miembros del Comité Distrital sobre su actuación en caso de ocurrencia de un terremoto de Bogotá.

De la misma forma, es imprescindible que todas las entidades desarrollen e implementen su propio Plan Institucional de Respuestas a Emergencias de acuerdo con la Guía que ha sido diseñada para estos efectos, documentos que Prevención y Atención de Emergencias.

Agradezco su colaboración para que las directrices aquí contenidas sean difundidas e implementadas al interior de cada una de las entidades que ustedes dirigen.

Cordialmente,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor