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Proyecto de Acuerdo 79 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 079 DE 2016

Ver Proyecto de Acuerdo 637 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Introducción

El Centro Democrático con el fin de garantizar la seguridad de los bogotanos asumió el compromiso con Bogotá de crear la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. Como parte de su programa de campaña

De tal forma, y en concordancia con el Programa de Gobierno de la nueva administración establece que esta Secretaría tendrá como propósitos principales diseñar las políticas públicas de seguridad, convivencia y acceso a la justicia que vinculen las acciones que desarrollan los diferentes organismos comprometidos en estos temas y que estén basadas en la mejor evidencia disponible.

La Secretaría deberá tener una visión de largo plazo en el tratamiento de los temas de seguridad, convivencia y justicia sin perjuicio de las intervenciones que se deban desarrollan en el corto y mediano plazo. Igualmente, la nueva Secretaría será la encargada de coordinar las acciones de un conjunto de actores estatales y no estatales que están involucrados en estos temas. Adicionalmente, realizará un monitoreo, seguimiento y evaluación continuo a los programas implementados en estas materias.

Las políticas de seguridad, convivencia y acceso a la justicia deberán estar encaminadas a prevenir la ocurrencia de los delitos, disminuir los índices de delincuencia, mejorar la percepción de seguridad y las tasas de victimización y garantizar un acceso ágil y oportuno a los mecanismos de justicia formal y no formal que existen en el Distrito para todos los ciudadanos.

Como consecuencia, a continuación se presenta el Acuerdo que dará paso a la creación del Sector Convivencia, Seguridad y Justicia así como de la Secretaría Distrital de Seguridad que liderará el sector.

II. Diagnóstico de la seguridad en Bogotá

La situación actual

Falta de liderazgo e institucionalidad

La falta de liderazgo, la carencia de una institucionalidad clara en materia de seguridad y la desarticulación entre el Distrito y los demás actores institucionales son hoy las mayores amenazas para lograr una Bogotá segura. Sin lugar a dudas la ausencia de liderazgo y de voluntad política de los últimos alcaldes para asumir su responsabilidad como máxima autoridad de policía de la capital es alarmante. Esta falta de voluntad política repercute directamente en la capacidad y disposición del distrito para coordinar, planear y ejecutar una política integral de seguridad. A su vez impide la asignación de los recursos necesarios, la movilización adecuada del pie de fuerza y la implementación de las medidas necesarias para hacer frente a la delincuencia.

El precario presupuesto que se destina actualmente a la seguridad es alarmante. Bogotá cuenta con un presupuesto general de $17,2 billones de pesos para 2015, de los cuales tan solo el 2,6% se invertirá en el sector Gobierno, Seguridad y Convivencia. Como bien lo indica la tabla 1, si desagregamos estos recursos encontramos que la cifra asignada al Fondo de Vigilancia y Seguridad para inversión es de tan solo de $176,428 millones de pesos, es decir, el 1% del presupuesto de la ciudad.

Presupuesto Gobierno, Seguridad y Convivencia (2015)

Rubro

Presupuesto (millones de pesos)

Participación del sector (%)

Participación del presupuesto de la ciudad (%)

Fondo de Vigilancia y Seguridad

176,428

39,8

1

Secretaría Distrital de Gobierno

136,565

30,8

0,8

Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos

74,950

16,9

0,4

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

19,762

4,5

0,1

Departamento Distrital de la Defensoría del Espacio

0

0,0

0,0

Departamento Administrativo de la Defensa del Espacio Público

35,679

8,0

0,2

Total

443,384

100,0

2,6

Fuente: Proyecto de presupuesto Anual del Distrito Capital Vigencia 2015, Secretaría Distrital de Hacienda (2014)

A su vez, es responsabilidad del Fondo de Vigilancia cofinanciar con recursos del distrito a la MEBOG. Este rubro se ha rebajado drásticamente durante los últimos cuatro años, descendiendo de $106,611 millones de pesos en 2011 a $86.763 millones en 2014. Como si esto fuera poco, el año pasado la MEBOG solo pudo apropiarse definitivamente de $74.792 millones. Esto explica parcialmente la debilidad operativa de la policía, pues ésta requiere, como mínimo, de $100,000 millones anuales por parte del distrito para cubrir sus necesidades mínimas en infraestructura, movilidad, tecnología, investigación criminal, inteligencia, capacitación y apoyo logístico.

En este mismo sentido, la descoordinación entre la Alcaldía, la MEBOG, la Fiscalía y demás instituciones es preocupante, ya que les impide abordar interdisciplinariamente las diferentes facetas de la criminalidad en nuestra ciudad y compartir la información necesaria para generar una reacción coordinada. Esto propicia la duplicación de tareas y la asignación ineficiente de recursos, al tiempo que dificulta la creación de sinergias que puedan fortalecer la respuesta de las diferentes entidades del Distrito al nivel local. Estos problemas se manifiestan, por ejemplo, en la escasa información estadística confiable y centralizada para solucionar los problemas reales de la seguridad en la ciudad.

Finalmente, aunque Bogotá merece una institucionalidad competente, especializada y determinada para hacerle frente a los problemas de inseguridad, actualmente estas políticas son atendidas por la Secretaría de Gobierno. Esta situación ha impedido tanto la profesionalización de la administración en materia de seguridad, como la coordinación interinstitucional, pues las múltiples responsabilidades que hoy tiene esta Secretaría dificultan priorizar la seguridad como se debería.

Presencia y control policial

Según Naciones Unidas, el número de policías por habitante es en promedio de 300 agentes por cada 100.000 habitantes. Sin embargo, esta organización establece que la medida mínima para garantizar la seguridad es de 222 policías por cada 100.000 habitantes. Por ende, si Bogotá cumpliera con la medida estándar, debería contar con alrededor de 24.000 policías. Teniendo en cuenta esta medida internacional el pie de fuerza de la Policía en la capital es insuficiente para garantizar nuestra seguridad.

De los 18.000 policías con los que cuenta Bogotá, más de 4.000 son auxiliares; aproximadamente otros 6.000 se encuentran ejerciendo labores en diversas unidades dentro de la MEBOG que no cumplen funciones de vigilancia como por ejemplo: Seccionales de Investigación Criminal (SIJIN), Seccional de Inteligencia Policial (SIPOL), Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), Fuerza Disponible, Seccional de Protección y Servicios Especiales (SEPRO); alrededor de 2.000 son policías de tránsito o cumplen labores administrativas; dejando para la labor de vigilancia aproximadamente tan sólo 6.000 uniformados, divididos en 3 turnos.

La anterior cifra es preocupante si se compara con ciudades extranjeras que tienen similares en número de habitantes que Bogotá. A modo de ejemplo, en el 2013, Nueva York tenía 34.500 oficiales de policía, 17.000 civiles que trabajaban en la policía, 3.000 agentes de tránsito y 5.000 policías escolares.

Esta comparación demuestra la deficiencia del pie de fuerza en la ciudad. El panorama se vuelve todavía más desalentador si observamos la manera como se distribuyen geográficamente estos efectivos. En Bogotá hay 19 estaciones de vigilancia, 152 Comandos de Atención Inmediata (CAI) y 1.041 cuadrantes (compuestos por máximo 7 hombres cada uno) dedicados a vigilancia y atención de llamados de emergencia. Por ejemplo, en la localidad de Kennedy, hay más de 1 millón de habitantes, pero solamente tiene asignados 99 cuadrantes, es decir, alrededor de 800 policías. Si comparamos esto al promedio de Naciones Unidas de número de policías por habitante, Kennedy debería contar con 3.000 policías, lo que supone que hay una falencia de más de 2.000 policías sólo en esta localidad. Por ejemplo, ciudades como Barranquilla, con similar número de habitantes que la localidad de Kennedy, cuenta con unos 4.000 uniformados.

Este tipo de indicadores demuestra que el Plan de Vigilancia por Cuadrantes de la capital presenta deficiencias muy serias, entre las que se incluyen la falta de insumos técnicos, deficiencias en el transporte, fallas en la delimitación y jurisdicción de los cuadrantes.

Otra de las problemáticas es que los CAI no tienen una relación directa con las 120 Unidades de Planeación Zonal (UPZ), ni mucho menos con los sitios críticos que se han identificado en la ciudad, lo que afecta considerablemente la capacidad de reacción de la MEBOG. En estas condiciones, no sorprende que el 30% de los homicidios que se cometen anualmente en nuestra ciudad ocurran en 50 barrios.

Focos de inseguridad

La incapacidad del Distrito de contar con un sistema de información estadística adecuado para planear y coordinar eficazmente las labores de las autoridades, ha producido la proliferación de focos de inseguridad a lo largo y ancho de la capital. Algunos de éstos son: "ollas" de microtráfico, transporte masivo, los colegios y los parques.

a) Transporte masivo

Este caso es particularmente alarmante, pues afecta virtualmente a toda la ciudad. Diariamente 2 millones de usuarios se suben a TransMilenio y 1 millón al Sistema Integrado de Transporte (SITP).

En la siguiente tabla se muestra el aumento en la percepción de inseguridad en el transporte público en Bogotá:

Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá. Victimización en el sistema de transporte de Bogotá. Observatorio de seguridad de Bogotá- Cuaderno de Seguridad en Bogotá No. 8 (Elaboración propia)

Por otro lado, tal como lo muestra la siguiente tabla, el 80% de los usuarios del transporte público, en general, y el 90% de los usuarios de Transmilenio se sienten inseguros. Esta sensación de inseguridad se relaciona, principalmente, al riesgo de ser víctimas de robos o atracos.

Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá. Observatorio de seguridad de Bogotá. Balance de seguridad en Bogotá 2014.

TransMilenio tiene 131 estaciones, 9 portales y más de 2 millones de usuarios. Las últimas medidas de la administración tan solo le asignaron 1,300 policías, es decir, un policía por cada 1 846 personas1 en promedio, cifra a todas luces ineficiente para solucionar las problemáticas de seguridad en este sistema.

b) Colegios

El impacto del microtráfico sobre nuestra ciudad se ha subestimado durante muchos años. Se calcula que el negocio de la drogas en la capital mueve, en promedio, 30 millones de pesos diarios en cada "olla" y que las redes a las que pertenecen obtienen ganancias superiores a los $30,000 millones mensuales. Además del tráfico de estupefacientes, en estos lugares los consumidores conforman bandas para el consumo de drogas que generan inseguridad en las zonas cercanas a la misma.

En Bogotá las autoridades hablan de cuatro ‘cartuchos’, tipo Bronx, además del despliegue de ‘ollas’ menores en zonas residenciales de localidades como Bosa, Kennedy, Suba, San Cristóbal, Ciudad Bolívar y Usme. Adicionalmente, existen innumerables expendios callejeros regados en toda la ciudad. El número de ollas de microtráfico detectadas en Bogotá a diciembre de 2014 eran 750 y se encontraban identificadas 3,000 plazas de vicio de acuerdo a las cifras de la Secretaria de Gobierno de Bogotá.

Hoy en día, los alrededores de los colegios también se han vuelto focos de inseguridad por la presencia de centros de microtráfico. En estas zonas los niños están expuestos a iniciarse en las drogas y en el delito. No en vano, el 80% de los jóvenes infractores de la ley tienen relación con el consumo de sustancias.

Creemos firmemente en que esta situación es absolutamente inaceptable. Nuestros niños y niñas son el futuro de la ciudad y por eso el ambiente en el que los educamos debe ser el más adecuado, libre de droga y violencia.

a) Parques

Bogotá cuenta con 33 parques metropolitanos, 78 parques zonales, 3.314 vecinales y 1.601 parques de bolsillo.

TIPO DE PARQUE

NO. DE PARQUES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS

Parque vecinal

3314

Parque de bolsillo

1601

Parque zonal

78

Parque metropolitano

33

Escenario deportivo

14

Parque regional

1

Total general

5041

Fuente: Estadísticas de Parques y Escenarios Deportivos de Bogotá 2014. Disponible en: http://sispru.scrd.gov.co/siscred/sites/default/files/Boletin%20Parques%20Av5%20.pdf

Tristemente, hoy los Bogotanos sienten miedo de ir a los parques porque los mismos se han convertido en zonas de criminalidad, y el microtráfico se ha apoderado de ellos. Esto se demuestra en los resultados de la encuesta de percepción ciudadana de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la cual se muestra que alrededor del 40% las personas consideran que la inseguridad en los parques ha aumentado.

Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá. Observatorio de seguridad de Bogotá. Balance de seguridad en Bogotá 2014.

Adicionalmente, en los más 60 talleres democráticos que hemos realizado en la ciudad con participación de la comunidad, hemos observado que los parques son uno de los lugares que más preocupa a la gente, no sólo por la falta de cuidado e infraestructura, sino por la inseguridad que se presenta en estos.

La denuncia del crimen y la justicia

Aunque un sistema de justicia eficiente es indispensable para consolidar el trabajo de la fuerza pública, actualmente nuestra ciudad no cuenta con las herramientas judiciales para enfrentar la ola de criminalidad que azota a Bogotá.

La situación se refleja contundentemente en las encuestas que dan cuenta de la desconfianza en las instituciones: el 91% de las personas tienen una concepción desfavorable del sistema judicial y el 92% de los bogotanos piensa que los delitos no serán castigados.

Entre los retos más importantes que enfrenta el sector se distingue la escasez de centros de reclusión. Bogotá tiene una población de 7.7 millones de habitantes ubicados en 20 localidades y, sin embargo, cuenta tan solo con 5 Unidades de Reacción Inmediata (URI), que han alcanzado índices de hacinamiento del 300%2. Según la veedora distrital, entre las cárceles Modelo, El Buen Pastor, La Picota y las URIS, el hacinamiento de la red carcelaria de la ciudad es del 47%.

Este problema afecta la seguridad de las zonas cercanas a los centros de reclusión y a la ciudad en general, y demuestra la necesidad de una Política de Seguridad que incluya programas específicos relacionados con el sistema carcelario y penitenciario.

Adicionalmente, hay una desarticulación entre la Policía, la Fiscalía y la Rama Judicial, que lleva a que las personas detenidas no siempre sean judicializadas y, por lo tanto, sean liberadas sin que respondan por sus crímenes. Según el Centro de Estudios de Análisis y Convivencia (CEACSC), "El 82% de los capturados quedan libres por razones de los códigos penales y más si son menores de edad"3. Esta cifra es muy preocupante y abre varios interrogantes sobre la actividad de la policía y el funcionamiento del sistema judicial, ocasionando que disminuya el costo de oportunidad del delito y generando una sensación de impunidad que deteriora el respeto de los ciudadanos ante las normas.

Bogotá enfrenta un inconveniente adicional, la escasa denuncia de los delitos por parte de los ciudadanos, debido a la falta de confianza en las instituciones y a la ineficiencia en el sistema de denuncias. Según algunas estimaciones, el año pasado solo el 26% de las víctimas directas denunciaron el delito del que fueron víctimas. Quienes decidieron no denunciar, señalaron principalmente que el proceso toma mucho tiempo, que es muy dispendioso o que simplemente no confían en las autoridades. Más aún, el 64% de las personas que sí denunciaron afirmaron estar insatisfechas por la manera en que la institución gestionó su caso.

La falta de un sistema judicial confiable y la ineficiencia en los sistemas de denuncia dificultan la acción de la policía para combatir los delitos, generando, por un lado, desconfianza por parte de los individuos en el sistema judicial y en la policía, y por otro lado, una sensación de impunidad por parte de los delincuentes que genera reincidencia y repercute en el incremento de la inseguridad en la ciudad.

Sistemas de información y uso de tecnología

A pesar de que Bogotá cuenta con varias fuentes de información, como Medicina Legal, la línea de emergencia NUSE 123, el CEACSC o los registros de la Policía, los datos de cada fuente son diferentes entre sí, generando desconfianza en dicha información. Además, desde la administración distrital no se genera un espacio interinstitucional para el análisis y seguimiento de la criminalidad, esfuerzo que es necesario para entender los problemas de seguridad y reaccionar oportunamente ante la comisión del delito.

El análisis estadístico de la delincuencia en la ciudad y su georreferenciación es indispensable para crear una política de seguridad sólida que responda a las necesidades reales de la ciudad. A la fecha, esto no ha sido posible por la falta de gerencia e institucionalidad que mencionamos anteriormente, pero también por motivos técnicos muy puntuales:

* Las autoridades no cuentan con herramientas metodológicas sencillas para determinar dónde, cuándo y cómo ocurren los crímenes y así reaccionar ante la delincuencia. Según un estudio de la Cámara de Comercio, solamente el 35% de los cuadrantes por estación incluían en las Tablas de Acciones Mínimas Requeridas (TAMIR) la variable lugar y apenas el 3% incluían las variables lugar y hora, lo cual no permite georreferenciar los crimines y hacer un seguimiento de la criminalidad en zonas específicas.

* Este mismo estudio encontró que en la mayoría de las estaciones de policía no cuentan con las herramientas técnicas mínimas para validar los puntos críticos, como conexión a internet, software y equipos.

* Los Centros de Información Estratégica Policial Seccional (CIEPS), que son el espacio donde se planea el servicio en las estaciones, deben contar, por lo menos, con equipos de cómputo modernos, conexión a Internet, cartografía, pantallas, proyector y una sala con sillas para la salida a turno, cosa que no sucede hoy en día.

* Los CIEPS tampoco cuentan con personal capacitado para el análisis estadístico, espacial y criminológico, ni y con las capacidades de planeación (diagnósticos, hojas de servicio y las TAMIR) y monitoreo al desempeño de las patrullas.

Así, si no existe una análisis juicioso, georreferenciado e interinstitucional de las actividades delictivas en la ciudad, es imposible realizar una planeación adecuada para combatir la misma.

Por otro lado, las cámaras de vigilancia con las que actualmente cuenta la ciudad son insuficientes e ineficientes, pues no disponen de un software que distinga patrones de delincuencia, que tenga reconocimiento facial o que permita identificar amenazas. A su vez, tampoco hay un servicio de emergencia o policía articulado a estas cámaras que permita reaccionar ante posibles crímenes.

Servicios de emergencia

El Sistema Integrado de Seguridad y Emergencia (NUSE 123) debería articular y coordinar de manera pronta y eficiente la respuesta de los servicios de emergencia en la ciudad, conocido como primeros respondientes. Sin embargo, el sistema carece de la capacidad técnica y operativa para responder a las necesidades del servicio de emergencia en Bogotá. El NUSE 123 es un programa de la Alcaldía bajo el Fondo de Vigilancia, cuyo presupuesto se ha venido reduciendo en los últimos años, mientras que su demanda ha incrementado. En el último año su presupuesto presentó una reducción del 42,9%, pasando de $47,772 millones de pesos a $27,238 millones, cifra que es a todas luces insuficiente para cubrir las necesidades del sistema.

De acuerdo con los problemas señalados en el informe de la Contraloría de Bogotá en 2013, podemos afirmar que el NUSE está atravesando por una situación crítica, pues del sistema lo único que funcionan la telefonía.

Algunas de las dificultades más urgentes son:

* No ha sido posible la identificación de las llamadas mediante triangulación y ubicación de teléfonos fijos o móviles.

* No se encuentran disponibles los sistemas GPS, GIS y AVL.

* No existe georreferenciación de las llamadas.

* El personal no se encuentra capacitado en atención al ciudadano o víctimas.

* Se presentan constantes caídas en el sistema y, por lo tanto, no se atienden los casos.

* El Software se encuentra en inglés y el personal no es bilingüe.

Más allá del déficit de herramientas técnicas, no hay una integración de las cifras del NUSE y la MEBOG para el análisis y seguimiento estadístico de las diferentes solicitudes realizadas, incluyendo las situaciones en las que participan los bomberos y el servicio de ambulancias. Tampoco existe un centro de comando y control adecuado que se articule con el NUSE para dirigir y coordinar la respuesta de emergencia de en la capital.

Otra debilidad del sistema es la falta de capacidad de reacción de los servicios de emergencia, como los bomberos y las ambulancias. Queremos prender las alarmas sobre la precariedad del sistema de bomberos en nuestra ciudad, la cual ha permanecido inadvertida por mucho tiempo. Para 2012 Bogotá contaba con unos 760 bomberos, aunque la cifra de la Unidad Administrativa Especial de Bomberos afirmaba que tan solo contaba con 465 bomberos oficiales para las operaciones de emergencia. La recomendación de organizaciones internacionales, estipula que debe haber 1 bombero por cada 1.000 habitantes. Bogotá debería contar con 8,000 bomberos, es decir, más de 7.000 bomberos adicionales a los que actualmente hay en la ciudad.

El sistema de ambulancias, por su parte, se encuentra bajo el mismo deterioro. Si bien la Secretaría de Salud reporta tener 180 ambulancias, la integración con el NUSE es muy débil y los tiempos de respuesta en la ciudad son demasiado elevados.

Estos problemas se manifiestan en la insatisfacción de los ciudadanos frente al NUSE que, según las encuestas de la Cámara de Comercio, alcanza el 59%. Pero lo más preocupante es que los ciudadanos estamos completamente expuestos ante los siniestros y las calamidades inesperadas. En la eventualidad de un desastre natural o un ataque terrorista que comprometa seriamente a la ciudad, el Distrito no tendría la capacidad para reaccionar con las herramientas que posee actualmente.

III. Justificación

Actualmente, los asuntos de seguridad, convivencia y justicia de la ciudad se atienden a través de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno. Sin embargo, se hace necesario contar, de manera independiente de los temas de gobierno de la ciudad, con el recurso humano, técnico, económico, la infraestructura y el liderazgo para el abordaje de la situación de seguridad en Bogotá D.C.

Bogotá requiere de una entidad que lidere el diseño y la implementación de políticas públicas respecto a la seguridad, la convivencia y el acceso al sistema de justicia que estén basadas en evidencia empírica y que permitan dar respuestas apropiadas a los problemas que enfrenta la ciudad.

La nueva Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia deberá ser la encargada de la identificación de los problemas, y de la formulación, diseño, puesta en marcha y evaluación de las políticas públicas encaminadas a mejorar la seguridad ciudadana y el acceso ágil y oportuno a los mecanismos de justicia formal y no formal en la ciudad.

Para lograr este propósito, se requiere de la coordinación con entidades de carácter nacional y local como son la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y diferentes entidades del Distrito que inciden en la implementación de las políticas respecto a la seguridad y la convivencia ciudadana, con el fin de garantizar una correcta articulación que permita prevenir y dar respuestas oportunas a los problemas de inseguridad en la ciudad.

IV. Marco jurídico

Las competencias funcionales del Concejo Distrital y del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. para impulsar y aprobar una iniciativa legislativa como la que se propone están claramente definidas en la Constitución Política y la ley, como se observa en la siguiente relación normativa y jurisprudencial:

1. NORMAS GENERALES

1.1. FUNCIONES DEL CONCEJO

1.1.1. Constitución Política:

Art. 313: Corresponde a los Concejos:

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

1.1.2. Decreto ley 1421 de 1993

Art. 12: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

8. Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

1.1.3. Acuerdo Distrital 348 de 2008

Art. 68: Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Los proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a). Sustento Jurídico

b). Razones del Proyecto

c). Los alcances del mismo y demás consideraciones que exponga su autor

d). Costos fiscales del proyecto.

1.1. FUNCIONES DEL ALCALDE

1.1.1. Constitución Política:

Art. 315: Son atribuciones del alcalde:

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

1.2.2. Decreto Ley 1421 de 1993:

Art. 38: Son atribuciones del Alcalde Mayor:

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas

10. Suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del

Concejo.

1.2.3. Ley 136 de 1994 Modificado por el art. 29 de la Ley 1551 de 2012:

Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueron delegadas por el Presidente de la

República o gobernador respectivo:

d). En relación con la Administración Municipal:

3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultarán al alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.4

1.2.4 ALCALDE MAYOR DE BOGOTA - No tiene competencia para la creación ni para la autorización de la constitución de entidades, solamente la iniciativa de manera exclusiva ante el Concejo.

"Quedó establecido que la Constitución Política y la ley 489 de 1998 contemplan la creación directa de las entidades que integran la administración pública, pero también la posibilidad de autorizar la constitución de las entidades descentralizadas indirectas, las sociedades de economía mixta, y las filiales de estas sociedades y de las empresas industriales y comerciales del Estado; hipótesis que es aplicable tanto al nivel nacional como al nivel territorial, y que como efecto de la distribución de competencias, debe contenerse en la ley, la ordenanza o el acuerdo, es decir, debe corresponder a actos proferidos por el Congreso de la República, o las Asambleas departamentales o los Concejos municipales. En la materia de la consulta, la distribución de competencias entre el Concejo Distrital y el Alcalde Mayor, hecha en el decreto 1421 de 1993, corresponde al mismo reparto establecido en las normas constitucionales. El artículo 13 ordena que las atribuciones dadas al Concejo Distrital en materia de estructura de la administración de Bogotá, sólo pueden ser ejercidas por iniciativa del Alcalde Mayor. Es decir, como tiene dispuesto la Constitución Política para todos los alcaldes, el del Distrito Capital tampoco tiene la atribución de crear entidades; sólo la iniciativa ante el Concejo Distrital. La creación de las entidades descentralizadas indirectas en el Distrito Capital de Bogotá, debe ser expresamente autorizada por el Concejo Distrital, por iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con los artículos 12, numeral 9, y 13 del decreto 1421 de 1993. Para concurrir al acto de constitución, las entidades públicas autorizadas a participar deben contar con la autorización de que trata el parágrafo del artículo 49 de la ley 489 de 1998." C.E. Sala de Consulta y Servicio Civil. Rad. 1844. 22/10/07. C.P. Enrique José Arboleda Perdomo.

2. FUNDAMENTO JURÍDICO

Las normas del ordenamiento jurídico nacional y distrital que soportan la obligación del Estado y el Distrito Capital de garantizar la Seguridad, Convivencia y Justicia, y que disciplinan estas materias son las siguientes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Preámbulo y artículos 2, 7, 11, 13, 29, 44, 115, 116, 189, 218, 228, 229, 247, 250, 296, 315, 322 y 325.

LEYES Y DECRETOS NACIONALES:

Leyes:

* Ley 4 de 1991. "Por la cual se dictan normas sobre orden público y policía cívica local".

* Ley 62 de 1993. "Por el cual se dictan normas sobre la Policía Nacional".

* Ley 134 de 1994. "Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana".

* Ley 136 de 1994. "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios".

* Ley 489 de 1998. "Por medio de la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

* Ley 497 de 1999. "Por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento".

* Ley 640 de 2001. "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".

* Ley 684 de 2001 "Por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones".

* Ley 782 de 2002. "Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones".

* Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia.

* Ley 1257 de 2008. "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres".

* Ley 1421 de 2010. "Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 1002 y 1106 de 2006.

* Ley 1448 de 2011. Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

* Ley 1453 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad".

* Ley 1482 de 2011. Ley antidiscriminación.

* Ley 1551 de 2012. "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios".

* Ley 1564 de 2012. "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

* Ley 1575 de 2012. "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia".

* Ley 1577 de 2012. "Por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.

* Ley 1620 de 2013. "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar".

* Ley 1641 de 2013. "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle"..

* Ley 1753 de 2015. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018".

* Ley 1757 de 2015 "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática".

Decretos Nacionales:

* Decreto 1355 de 1970. Código Nacional de Policía.

* Decreto 2615 de 1991. "Por el cual se reorganizan los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital".

* Decreto Ley 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito de Santafé de Bogotá".

* Decreto 1818 de 1998. Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

* Decreto 1477 de 2000. Establece el Programa Nacional Casas de Justicia.

* Decreto 2170 de 2004. "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se adiciona el Decreto 2615 de 1991".

* Decreto 2355 de 2006. "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada".

* Decreto 4708 de 2009. "Por el cual se crea el Comité Técnico de Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad –SIES-".

* Decreto 399 de 2011. "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales".

Acuerdos Distritales:

* Acuerdo 028 de 1992: "Por el cual se reestructura el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.".

* Acuerdo 004 de 2000: "Por el cual se crean los comités de convivencia en los establecimientos educativos oficiales y privados del distrito capital."

* Acuerdo No. 79 de 2003. Código de Policía de Bogotá.

* Acuerdo No. 135 de 2004. "Planes Integrales de Seguridad para Bogotá y sus localidades".

* Acuerdo No. 173 de 2005. Se establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar.

* Acuerdo No. 232 de 2006. "Por el cual se establece el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencia NUSE 123 del Distrito Capital".

* Acuerdo No. 257 de 2006. "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital.

* Acuerdo No. 375 de 2009. "Por el cual se establecen normas para difusión y divulgación del Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123".

* Acuerdo 449 de 2010: Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como política distrital en Bogotá D.C.

* Acuerdo 502 de 2012 "Por medio de del cual se crean los planes integrales de convivencia y seguridad escolar – PICSE"

Decretos Distritales:

* Decreto 451 de 2005. Se implementa el número único de Seguridad y Emergencia.

* Decreto 064 de 2006. Reestructura los Consejos Locales de Seguridad y Convivencia.

* Decreto 539 de 2006. "Por el cual se determina la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.

* Decreto 505 de 2007. "Por el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales".

* Decreto 563 de 2007 (subroga 503 de 2003). Plan Maestro de equipamiento de seguridad, justicia y defensa.

* Decreto 101 de 2010. Fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades.

* Decreto 657 de 2011. "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana".

* Decreto 540 de 2013, por medio del cual se adopta e implementa el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C.

V. Impacto fiscal

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, la creación de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia no tiene impacto fiscal, toda vez que su financiación se atenderá con cargo a recursos del sector gobierno, apropiados en la vigencia fiscal 2016 y por lo tanto no se incrementará el Presupuesto Anual del Distrito, ni serán necesarias nuevas fuentes de financiación.

Con base en los anteriores presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., el proyecto de Acuerdo "Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana y Justicia y se dictan otras disposiciones".

Presentada por la Bancada del Centro Democrático

Cordialmente,

Daniel Palacios Martínez

Diego Molano

H.C Concejal de Bogotá

H.C Concejal de Bogotá

Ángela Garzón

Andrés Forero

H.C Concejal de Bogotá

H.C Concejal de Bogotá

Diego Devia

Javier Santiesteban

H.C Concejal de Bogotá

H.C Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 079 DE 2016

"Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numerales 8 y 9; 55 y 63 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1.- Creación del sector administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia: Créase el sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, y adiciónese con este artículo el literal n) del artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

n) Sector Seguridad, Convivencia y Justicia.

Artículo 2.- Misión del sector de Seguridad, Convivencia y Justicia: El sector administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia tiene la misión de ejecutar, liderar y orientar la formulación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, prevención del delito, contravenciones y conflictividades convivencia, prevención del delito, contravenciones y conflictividades, acceso a la justicia y la coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

Artículo 3.- Integración del sector seguridad ciudadana: El Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cabeza del sector.

Artículo 4- Creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia: Créase la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad, convivencia ciudadana y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.

Artículo 5.- Funciones básicas de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia:

Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tendrá las siguientes funciones básicas:

a. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad, para la toma de decisiones por parte del Alcalde Mayor.

b. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para el ejercicio de las actividades relacionadas con la prevención del delito, contravenciones y conflictividades tendientes a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana.

c. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria.

d. Coordinar y operar el Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.

e. Implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia, y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.

f. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia.

g. Liderar, orientar y coordinar, la formulación de políticas para el mejoramiento de la política carcelaria en la ciudad de Bogotá

h. Liderar, orientar y coordinar, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

i. Liderar, orientar y coordinar, la implementación de una Policía Cívica en la ciudad de Bogotá.

j. Liderar, orientar y coordinar, los servicios de emergencia entendiéndose como los primeros respondientes.

k. Liderar, orientar y coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá, D.C., y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya.

l. Liderar, orientar y coordinar la celebración de operaciones estratégicas para la seguridad ciudadana y el orden público, con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y nacional.

m. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital.

n. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C.

o. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de seguridad ciudadana.

p. Participar con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, seguimiento y evaluación de proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutadas por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital.

q. Recopilar, acopiar y coordinar la información sobre seguridad ciudadana y sistemas de acceso a la justicia de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades y de la sociedad civil.

r. Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación de proyectos y programas de seguridad ciudadana y acceso a la justicia de acuerdo con los lineamientos definidos por el Alcalde Mayor.

s. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y acceso a la justicia trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas por las entidades y organismos distritales y las Alcaldías Locales.

Artículo 6.- Supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad: Suprímase el Fondo de Vigilancia y Seguridad creado por el Acuerdo Distrital 9 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo Distrital 28 de 1992.

Parágrafo.- El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., queda facultado para liquidar esta entidad.

Artículo 7.- Transferencia del Patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad: A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los ingresos y bienes que constituyen el patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad serán trasladados al patrimonio de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Artículo 8.- Creación del Fondo de Inversiones para la Seguridad: Créase el Fondo de Inversiones para la Seguridad.

Artículo 9.-Naturaleza, Administración y Misión del Fondo de Inversiones para la Seguridad: Es un Fondo Cuenta administrado como una cuenta especial sin personería jurídica. Su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien podrá delegarla en el Secretario Distrital de Seguridad o quien haga sus veces.

El objeto del Fondo Cuenta es administrar, recaudar y canalizar recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y obras en el marco de la Política y Estrategia Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Artículo 10.- Recursos del Fondo de Inversiones para la Seguridad: Los recursos del Fondo Cuenta provendrán de la contribución especial del cinco por ciento (5%) previsto en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, además de las Leyes 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y demás normas que lo reglamenten o modifiquen, y los demás recursos que proviniendo de otras fuentes se destinen a su financiación.

Artículo 11.- Planta de Personal: Los servidores públicos que vienen prestando sus servicios en cargos de carrera del Fondo de Vigilancia y Seguridad y de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, se incorporarán, de acuerdo con el resultado de los estudios técnicos correspondientes, a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, con plena garantía de los derechos laborales adquiridos de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Modificación de la Misión del "rtículo 49ser valiosos insumos modificaciones us ser2006 diciembre de 2015 acio de los datos que pueden ser valiosos insumosSector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modifíquese el artículo 49 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 49. Misión del Sector Gobierno. El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital."

Artículo 13. Modificación del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modifíquese el literal b) del artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

b. Sector Gobierno

Artículo 14. Modificación de la Integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia Modifíquese el artículo 51 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 51. Integración del Sector Gobierno. El Sector Gobierno está integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el cual dará soporte técnico al sector, la unidad administrativa especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y por las siguientes entidades adscritas:

a. Establecimiento Público: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal".

Artículo 15.- Facultades extraordinarias para la expedición de los actos administrativos para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad. Concédansele facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para que en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expida los actos administrativos necesarios para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.

Artículo 16. Facultades extraordinarias para realizar modificaciones presupuestales. Revístase al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. con facultades extraordinarias para que en el periodo de (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, efectúe las modificaciones presupuestales requeridas para dar cumplimiento al contenido de este Acuerdo sin superar el monto total del presupuesto anual aprobado para la vigencia 2016.

Artículo 17.- Periodo de transición: Se establece un período de transición de máximo doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo para la asunción de funciones y programas que viene realizando la Secretaría Distrital de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. y que corresponden a la misión y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que se crea a través de este Acuerdo.

Artículo 18: Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal b) y adiciona el literal n) del artículo 45, modifica los artículos 49 y 51, deroga los literales a), c) y h) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; modifica en lo pertinente los Acuerdos 232 de 2006 y 375 de 2009, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/aumentaran-a-1300-los-policias-en-transmilenio-para-mejorar-la-seguridad/20150502/nota/2743877.aspx

2 http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/hacinamiento-del-mas-del-300-las-uri-bogota

3 http://www.eltiempo.com/bogota/inseguridad-en-bogota-aumentan-asesinatos-rinas-y-robos/15115085

4 "ART. 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."