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Proyecto de Acuerdo 82 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 082 DE 2016

Ver Proyecto de Acuerdo 641 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE REORGANIZA EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 257 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

El presente acuerdo tiene por objeto reorganizar el sector salud en el Distrito Capital definiendo las entidades, organismos e instancias que lo conforman, para lo cual se definirá la integración funcional de algunas entidades, el reordenamiento y reestructuración de otras.

2. CONVENIENCIA DEL PROYECTO.

Los retos que impone la puesta en marcha y la adopción del nuevo modelo de salud del país, formulado en la ley 1751 de 2015 que regula el derecho fundamental a la salud el cual comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. Tal cual aparece en el artículo segundo de dicha Ley el Estado deberá adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.

En este sentido debemos hablar de la prestación de los servicios de salud para los bogotanos, que en caso de los afiliados al Régimen subsidiado -alrededor de un millón trescientos mil- corresponde a establecimientos públicos –hospitales- y privados adscritos a la Secretaria Distrital de Salud. Teniendo una de las mayores poblaciones concentradas del país, el Distrito a través de la administración de la ciudad, debe propender por la formulación y adopción de políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, y su mayor reto, teniendo en cuenta la crisis financiera por la cual atraviesan los hospitales de Bogotá, es asegurar la coordinación de las acciones de todos los agentes del Sistema.

A los veintidós (22) hospitales presentes en el Distrito, se les debe reconocer su trayectoria en el mejoramiento de lo asistencial, de lo administrativo, pero sobre todo en que a pesar de los recortes presupuestales, la mora en los pagos por parte de las aseguradoras, se han mantenido vigentes, propendiendo por una prestación que respete al paciente y no se mercantilice la salud de los bogotanos. De otra parte, tenemos que reconocer que la adjudicación de los cargos a través del sistema de mérito, permite que ellos sean desempeñados por personas competentes, un requisito esencial para el funcionamiento del Estado moderno. Los hospitales Distritales no han sido ajenos a los procesos de meritocracia, desde 2007 se vienen realizando concursos para el nombramiento de sus gerentes.

Considerando que la preocupación debe centrarse en la formulación de políticas que propendan por la atención de los usuarios, y pueda ofrecerse el derecho a la salud de una manera integral. El  "enfoque territorial de salud incluido en la nueva Política es un avance para que los gobernadores y alcaldes distritales sean los responsables primarios para liderar el desarrollo de acciones individuales y colectivas con la participación de Redes integrales de servicios"1. Dicho enfoque debe estar orientado sobre las dimensiones de Seguridad y Dignidad del Paciente, Capital Humano, Capacidad, Gestión del Conocimiento, Eficiencia y Prestigio2

Es necesario entonces, fortalecer y reorganizar el sector salud en el Distrito Capital, generando la creación de Subredes de servicios cuya teleología es la prestación integral de los servicios de salud en todos los niveles de complejidad, y que a través del enfoque territorial, se haga avances con respecto a la eficiencia, integralidad, complementariedad y optimización de la capacidad instalada y portafolio de servicios, que en últimas son los elementos que recaen directamente en la satisfacción que los usuarios del servicio. Tal cual el espíritu de este proyecto, cuya intención la ratifica el nuevo modelo de salud que propone el Gobierno Nacional a través de las "redes integrales de atención" que buscan solucionar uno de los graves problemas del modelo actual: la fragmentación. El viceministro aclaró que el modelo busca revitalizar el poder de los departamentos" 3esta es una propuesta fundamentada en el fortalecimiento del sistema a partir de lo local.

La reorganización que proponemos, robustece al sector y constituye un mejoramiento en las finanzas, ya por cierto maltrechas, de cada uno de los hospitales, asegurando su existencia y funcionamiento, pero sobre todo no se perderá el sentido de pertenencia que los ciudadanos tienen por su Hospital en cada una de las 20 localidades del Distrito. La oferta pública de prestación de servicios de salud del Distrito Capital debe organizarse en una Red Integrada de Servicios de Salud que se estructure a través de cuatro subredes que corresponden a la integración funcional ordenada en el presente Acuerdo.

Reconociendo los retos del nuevo modelo se deben recoger los avances en la atención en salud que se ha fortalecido en el Distrito Capital, un modelo fundamentado en la organización de respuestas sectoriales, transectoriales y sociales en salud, articuladas y coordinadas para responder efectivamente a las necesidades y expectativas de la población. Debido a la complejidad del proceso que habla de una adecuación del modelo centrado en el paciente y acorde con las necesidades de cada región, tal cual quedo establecido en el artículo 65 de Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se debe contar con el acompañamiento del personal idóneo que estén a cargo de la dirección, planeación, evaluación y control en la administración y gestión de cada una de los hospitales del Distrito.

3. CONTEXTO LOCAL

En la actual estructura de la Administración Distrital, el Sector Salud está conformado por la Secretaría Distrital de Salud, cabeza del Sector, teniendo como adscritos al Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS, al Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E., al Hospital La Victoria III Nivel E.S.E., al Hospital Tunal III Nivel E.S.E., al Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E., al Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E., al Hospital San Blas II Nivel E.S.E., al Hospital Meissen II Nivel E.S.E., al Hospital Bosa II Nivel E.S.E., al Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E., al Hospital Engativá ll Nivel E.S.E., al Hospital Tunjuelito ll Nivel E.S.E., al Hospital Fontibón ll Nivel E.S.E., al Hospital Suba I Nivel E.S.E., al Hospital Usaquén I Nivel E.S.E., al Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E., al Hospital Nazaret I Nivel E.S.E., al Hospital Usme I Nivel E.S.E., al Hospital San Cristóbal I Nivel E.S.E., al Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E., al Hospital del Sur I Nivel E.S.E., al Hospital Chapinero I Nivel E.S.E. y al Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E.

Las instituciones públicas y privadas de salud en Bogotá se encuentran organizadas en redes de servicios, las cuales tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades y expectativas de la población capitalina, mediante la provisión de una atención integral. Para ello se cuenta con un portafolio integrado de servicios tanto individuales como colectivos bajo responsabilidad de los diferentes actores del sistema a partir de modelos de atención de salud familiar y comunitaria, de atención primaria y atención domiciliaria, entre otros y articulando los planes de beneficios: Plan Obligatorio de Salud - POS, las acciones No POS y los contenidos en el Plan de Intervenciones Colectivas PIC.

La red de servicios se organiza sobre la base de áreas geográficas definidas, lo cual facilita el conocimiento de la población y del área de cobertura (ocho territorios en el Distrito Capital). Su modelo de organización considera:

* A nivel de los micro territorios y territorios. Atención en los ámbitos comunitarios, transectorial e institucional, brindada por equipos de respuesta inicial, equipos de respuesta complementaria y equipos de salud de los hospitales de baja y mediana complejidad de la red pública que desarrollan las acciones territoriales del PIC. Es de anotar que los equipos de respuesta inicial son parte de la red de prestación de servicios de salud y como tal pueden prestar servicios a nivel de promoción de la salud y detección temprana, resolutivos y en determinados casos, respuesta inicial de urgencias. En este nivel se cuenta con el concurso de especialistas de los hospitales de mediana complejidad para reforzar la acción del grupo, la asesoría y gestión de los equipos básicos y de los equipos de salud de los hospitales de baja complejidad.

* A nivel de localidades. Se realizan actividades en el ámbito institucional (Instituciones Prestadoras de Servicios de salud - IPS) por parte de equipos especializados, principalmente en especialidades médicas básicas (pediatría, ginecoobstetricia, medicina interna y cirugía general) y en algunas supra especialidades según demande la red, desarrolladas en IPS y hospitales de mediana complejidad.

* A nivel de Distrito Capital (totalidad del territorio). Los servicios de salud son apoyados por instituciones de alta complejidad que cuentan con supra especialidades médicas y la tecnología necesaria de apoyo diagnóstico y terapéutico para favorecer una atención integral y mayor resolutividad. Estas instituciones complementan los servicios de otras redes, fortaleciéndose como instituciones de referencia distrital (unidades especializadas) para la atención de patologías de alto costo o que requieren servicios altamente especializados. Adicionalmente a los servicios asistenciales desarrollan actividades de investigación y de apoyo a la formación del talento humano en salud.

Es así como se definen cuatro subredes territoriales (Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente), que contienen las 8 zonas (territorios de la ciudad), en las cuales se han reagrupado las 20 localidades del D.C., para una mejor cobertura y accesibilidad de los habitantes de la ciudad.

(…)

La red pública de hospitales del Distrito Capital está conformada por 9 hospitales de Primer Nivel de atención, 8 de Segundo y 5 de Tercer Nivel, que cubren todas las localidades de la ciudad y se asocian a 4 Subredes (Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente). En su organización se contempló en cada una de las zonas, como mínimo la disponibilidad de un hospital de tercer nivel de atención (alta complejidad) y uno de segundo nivel (mediana complejidad), que sirven como centros de referencia para la asistencia especializada y complementaria de la población que es captada, atendida y controlada en el nivel primario de atención (baja complejidad), haciendo de esta forma presencia con las 22 ESE y todos sus puntos de atención en las 20 localidades del Distrito Capital.

A la red distrital también pertenece el Hemocentro Distrital, quien actúa como apoyo a los bancos de sangre y garante del suministro de sangre y hemoderivados seguros a la población de la ciudad. 4

En cuanto a las organizaciones solidarias son un conjunto de entes que siendo de iniciativa privada, desarrollan fines de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamento el enriquecimiento, la posesión y el crecimiento del capital económico.

Dichas organizaciones tienen como principios comunes la libre adhesión, la democracia, la ausencia de ganancia individual, el desarrollo de la persona natural y la independencia total frente al Estado.

En Colombia podemos hablar de dos grupos de organizaciones solidarias que actúan dentro del sector, a saber:

Organizaciones solidarias de desarrollo. Conformado por organizaciones que sin ánimo de lucro y empleando bienes y servicios privados, construyen bienes y servicios públicos, es decir de uso social, siendo su característica común que ejercen solidaridad de adentro hacia fuera. En este grupo podemos notar las asociaciones, fundaciones, corporaciones y organizaciones de voluntariado.

Organizaciones de economía solidaria. Conformado por organizaciones caracterizadas por estar sujetas y desarrollar simultáneamente tres ejes: i) El económico, mediante actividades de producción de bienes y/o servicios; ii) El social, atendiendo las necesidades de los asociados, sus familias y de la comunidad del entorno y iii) El cultural solidario, como dinamizador de los anteriores haciendo que los asociados cumplan sus responsabilidades como trabajadores o usuarios y simultáneamente sean sus aportantes y gestores a partir de la autogestión democrática, la cual les permite generar los recursos necesarios para soportar sus acciones en pro del desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

Dentro del grupo de organizaciones de economía solidaria, están los fondos de empleados, cooperativas, precooperativas, instituciones auxiliares de la economía solidaria, las asociaciones mutualistas, empresas de servicios públicos en las formas de Administraciones Públicas Cooperativas, empresas solidarias de salud, organismos de segundo y tercer grado y aquellas que cumplan con los principios fines y características que rigen la economía solidaria.

La Ley 454 de 1998, Ley del sector de economía solidaria, define en sus artículos 4°, 5° y 6° los siguientes principios, fines y características que rigen la economía solidaria y por ende a las diferentes formas de organización solidaria. 5

En el año 2006 Dansocial elaboró un documento de Administraciones Públicas Cooperativas es el cual se establecieron los siguientes principios, fines y características de la economía social: (http://biblovirtual.minambiente.gov.co:3000/DOCS/MEMORIA/MAVDT-0176/MAVDT-0176.pdf)

Principios de la economía solidaria:

1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción

2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua

3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora

4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta

5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción

6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad

7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva

8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno

9. Servicio a la comunidad

10. Integración con otras organizaciones del mismo sector

11. Promoción de la cultura ecológica

Fines de la economía solidaria:

1. Promover el desarrollo integral del ser humano

2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, critico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos

3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa

4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social

5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna

Características de las organizaciones de economía solidaria:

1. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario

2. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la presente Ley

3. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario

4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes

5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reductibles, debidamente pagados, durante su existencia

6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral

En el documento del DANSOCIAL, se estableció también que las Administraciones Públicas Cooperativas, comúnmente denominadas Administraciones Cooperativas, son organizaciones solidarias de iniciativa estatal conformadas con el propósito de prestar servicios públicos a la comunidad.

Las Administraciones Cooperativas tienen las siguientes características:6

1. Se conforman por iniciativa de la Nación, los Departamentos, los Municipios o Distritos Municipales, mediante Leyes, ordenanzas o acuerdos

2. Disfrutan de autonomía administrativa, económica y financiera compatible con su naturaleza de entidades de la Economía Solidaria.

3. Funcionan de conformidad con el principio de la participación democrática.

4. Tienen por objeto prestar servicios a sus asociados.

5. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

6. Destinan sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

7. Adoptan el principio de libre ingreso y retiro de sus asociados, cuyo número será variable e ilimitado pero en ningún caso inferior a cinco.

8. Se constituyen con duración indefinida.

4. SUSTENTO JURIDICO.

4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 48. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. 

Artículo 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación

4.2. LEY 1122 DE 2007, Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

Artículo 26. De la prestación de servicios por parte de las instituciones públicas. La prestación de servicios de salud por parte de las instituciones públicas solo se hará a través de Empresas Sociales del Estado (ESE) que podrán estar constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras de servicios de salud. En todo caso, toda unidad prestadora de servicios de salud de carácter público deberá hacer parte de una Empresa Social del Estado, excepto las unidades de prestación de servicios de salud que hacen parte de las empresas industriales y comerciales del Estado y de aquellas entidades públicas cuyo objeto no es la prestación de servicios de salud. En cada municipio existirá una ESE o una unidad prestadora de servicios integrante de una ESE.

(…)

Artículo 28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado.  Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente.

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos.

En caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE, designará gerente.

4.3. DECRETO 800 DE 2008, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.

4.4. LEY 715 DE 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

Artículo 54. Organización y consolidación de redes. El servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta.

La red de servicios de salud se organizará por grados de complejidad relacionados entre sí mediante un sistema de referencia y contrarreferencia que provea las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de Salud.

 

(…)

4.5. LEY ESTATUTARIA  1751 DE 2015, Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

LEY 100 DE 1993: Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

Artículo. 1º- Sistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.

Artículo 2º- Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:

a) Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;

c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo.

Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;

d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley;

e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y

f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

PARAGRAFO.-La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.

Artículo 3º- Del derecho a la seguridad social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Este servicio será prestado por el sistema de seguridad social integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley.

Artículo 4º- Del servicio público de seguridad social. La seguridad social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.

Este servicio público es esencial en lo relacionado con el sistema general de seguridad social en salud. Con respecto al sistema general de pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.

Artículo 152.-Objeto. La presente ley establece el sistema general de seguridad social en salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.

Los objetivos del sistema general de seguridad social en salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

Las competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente ley se regirán por las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993. Las actividades y competencias de salud pública se regirán por las disposiciones vigentes en la materia, especialmente la Ley 9ª de 1979 y la Ley 60 de 1993, excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 154.-Intervención del Estado. El Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, conforme a las reglas de competencia de que trata esta ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Dicha intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines:

a) Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2º y 153 de esta ley;

b) Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia;

c) Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud;

d) Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país;

e) Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señale la ley;

f) Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad;

g) Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes, y

h) Garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social.

Artículo 153.-Fundamentos del servicio público. Además de los principios generales consagrados en la Constitución política, son reglas del servicio público de salud, rectoras del sistema general de seguridad social en salud las siguientes:

1. Equidad. El sistema general de seguridad social en salud proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago. Para evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo, el sistema ofrecerá financiamiento especial para aquella población más pobre y vulnerable, así como mecanismos para evitar la selección adversa.

2. Obligatoriedad. La afiliación al sistema general de seguridad social en salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o capacidad de pago.

3. Protección integral. El sistema general de seguridad social en salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del plan obligatorio de salud.

(…)

6. Descentralización administrativa. La organización del sistema general de seguridad social en salud será descentralizada y de ella harán parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Las instituciones públicas del orden nacional que participen del sistema adoptarán una estructura organizacional, de gestión y de decisiones técnicas, administrativas y financieras que fortalezca su operación descentralizada.

(…)

9. Calidad. El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional. De acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno, las instituciones prestadoras deberán estar acreditadas ante las entidades de vigilancia.

4.6. LEY 1438 DE 2011, Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. Orientación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la población. Para lograr este propósito, se unificará el Plan de Beneficios para todos los residentes, se garantizará la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país y se preservará la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional definirá metas e indicadores de resultados en salud que incluyan a todos los niveles de gobierno, instituciones púbicas (Sic)y privadas y demás actores que participan dentro del sistema. Estos indicadores estarán basados en criterios técnicos, que como mínimo incluirán:

2.1 Prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad materna perinatal e infantil.

2.2 Incidencia de enfermedades de interés en salud pública.

2.3 Incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles y en general las precursoras de eventos de alto costo.

2.4 Incidencia de enfermedades prevalentes transmisibles incluyendo las inmunoprevenibles.

2.5 Acceso efectivo a los servicios de salud.

Cada cuatro (4) años el Gobierno Nacional hará una evaluación integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud con base en estos indicadores. Cuando esta evaluación muestre que los resultados en salud deficientes, el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud evaluarán y determinarán las medidas a seguir.

Artículo 2°. Orientación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la población. Para lograr este propósito, se unificará el Plan de Beneficios para todos los residentes, se garantizará la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país y se preservará la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional definirá metas e indicadores de resultados en salud que incluyan a todos los niveles de gobierno, instituciones púbicas (Sic)y privadas y demás actores que participan dentro del sistema. Estos indicadores estarán basados en criterios técnicos, que como mínimo incluirán:

2.1 Prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad materna perinatal e infantil.

2.2 Incidencia de enfermedades de interés en salud pública.

2.3 Incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles y en general las precursoras de eventos de alto costo.

2.4 Incidencia de enfermedades prevalentes transmisibles incluyendo las inmuno prevenibles.

2.5 Acceso efectivo a los servicios de salud.

4.7. ACUERDO 400 DE 2009, Por el cual se autoriza la constitución de una Administración Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Nivel Distrital.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO.

Decreto ley 1421 de 1993.

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo distrital de conformidad con la constitución y la ley:

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

(…)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

6. IMPACTO FISCAL.

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda recursos en los cuales deba recurrir el Distrito Capital atendiendo lo preceptuado en el artículo 7 de la ley 819 de 2003.

Cordial Saludo

EDWARD ARIAS RUBIO

ANTONIO SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HOSMAN MARTINEZ MORENO

MARIA CLARA NAME RAMIREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE EDUARDO TORRES

LUCIA BASTIDAS UBATE

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

YEFER YESID VEGA BOBADILLA

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ROBERTO HINESTROSA REY

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSE DAVID CASTELLANOS ORJUELA

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CESAR ALFONSO GARCIA VARGAS

PEDRO JULIAN LOPEZ SIERRA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ROLANDO GONZALEZ GARCIA

 

Concejal de Bogotá

 

JORGE DURAN SILVA

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

LUZ MARINA GORDILLO SALINAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMAN AUGUSTO GARCIA MAYA

HORACIO JOSE SERPA MONCADA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANDRES EDUARDO FORERO MORENO

DIEGO ANDRES MOLANO APONTE

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PEDRO SANTIESTEBAN MILLAN

DIEGO FERNANDO DEVIA TORRES

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DANIEL ANDRES PALACIO MARTINEZ

ANGELA SOFIA GARZON CAICEDO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

RUBEN DARIO TORRADO PACHECO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

RICARDO ANDRES CORREA MOJICA

DAVID BALLEN HERNANDEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GLORIA ELSY DIAZ MARTINEZ

NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ROGER CARRILLO CAMPO

 

Concejal de Bogotá

 

VENUS ALBEIRO SILVA

CELIO SEGUNDO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

NELSON CASTRO RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MANUEL JOSE SARMIENTO

 

Concejal de Bogotá

 

JAIRO CARDOZO SALAZAR

GLORIA STELLA DIAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EMEL ROJAS

JUAN CARLOS FLORES ARCILA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HOLLMAN MORRIS

MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ACUERDO ___ DEL 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE REORGANIZA EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 257 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política Nacional; numerales 8 y 10 del artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto reorganizar el sector salud en el Distrito Capital definiendo las entidades, organismos e instancias que lo conforman, para lo cual se definirá la integración funcional de algunas entidades, el reordenamiento y reestructuración de otras.

CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN FUNCIONAL DE ENTIDADES

ARTÍCULO 2. Creación de Subredes de Servicios. Créanse las siguientes subredes funcionales de servicios de salud en el Distrito Capital:

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur, conformada por las Empresas Sociales del Estado de Usme, Nazareth, Vista Hermosa, Tunjuelito, Meissen y El Tunal.

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente, conformada por las Empresas Sociales del Estado de Pablo VI Bosa, Del Sur, Bosa, Fontibón y Occidente Kénnedy.

Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, conformada por las Empresas Sociales del Estado de Rafael Uribe, San Cristóbal, San Blas, Centro Oriente, La Victoria y Santa Clara.

Subred Integrada de Servicios de Salud Norte, conformada por las Empresas Sociales del Estado de Usaquén, Chapinero, Engativá, Suba y Simón Bolívar.

Las subredes se organizan en servicios ambulatorios y hospitalarios de todos los niveles de complejidad.

ARTÍCULO 3. Propósito de las Subredes. El propósito de las Subredes de servicios de salud será la prestación integral de servicios de salud en todos los niveles de complejidad, articuladas en una sola Red Integrada de Servicios de Salud Distrital; asimismo, lograr mejores niveles de eficiencia, integralidad, complementariedad y optimización de capacidad instalada y portafolio de servicios, tanto en la compra como en la venta de servicios.

ARTÍCULO 4. Órganos de Dirección de las Subredes. Cada una de las cuatro Subredes tendrá un Director y una Junta Directiva conformada por cinco (5) miembros, nombrados por el Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Salud.

La Junta Directiva de la Subred estará integrada como sigue:

Un Delegado del señor Alcalde Mayor, quien la presidirá.

El Secretario de Salud o su Delegado.

Un representante de los Gerentes de las ESE que la conforman, escogido entre ellos.

Un representante de los usuarios, Copacos y/o gremios de la producción

Un representante de los empleados.

Un representante del estamento científico externo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaría Distrital de Salud definirá el mecanismo de selección del representante de usuarios, empleados y estamento científico externo, escogidos entre los existentes en las Juntas Directivas de las ESE que conforman la Subred.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de los honorarios generados por la participación de los miembros que no devengan salario en las Juntas de la Subred, serán reconocidos y pagados con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO 5. Funciones esenciales de las Subredes. Para el logro de los propósitos de las Subredes, cada una de ellas tendrá como mínimo las siguientes funciones:

a) Definir un modelo integral de prestación de servicios individuales y colectivos compartido por todas las ESE que la conforman, que involucre la promoción de la salud, prevención primaria, secundaria y terciaria, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; que permita mayor resolutividad en los niveles primarios de atención, acorde con el modelo de atención establecido por la Secretaría Distrital de Salud.

b) Organizar la oferta, portafolio de servicios y capacidad instalada de la subred de manera integrada entre las ESE que la conforman, permitiendo que los servicios de salud de baja complejidad establezcan el vínculo más cercano con los individuos, las familias, la comunidad y con el resto de los sectores sociales, facilitando así la participación social y la acción transectorial para la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud.

c) Estructurar un mecanismo asociativo para la venta y/o adquisición de servicios.

d) Definir un estatuto de contratación de la Subred.

e) Adelantar procesos de contratación favoreciendo la generación de economías de escala, compras electrónicas, contratación obligatoria con la APC Bogotá Salud siempre que los precios y/o condiciones comerciales sean más favorables, entre otros.

f) Construir y privilegiar modelos de oferta de servicios agregados o por paquetes que permitan la unificación tarifaria, respetando los niveles de complejidad en las empresas que conforman la Subred.

g) Organizar una Central Única para el manejo de la oferta de servicios; que permita optimizar el sistema de referencia y contra referencia en los servicios, que incluya la atención pre-hospitalaria, la movilidad de sus recursos de forma ágil y efectiva, con el fin de garantizar la atención y disminuir la demanda y congestión de los segundos y terceros niveles en la red territorial.

h) Mantener un sistema de información integrado, con historia clínica sistematizada, enlazado con la Secretaría Distrital de Salud.

i) Elaborar un plan de acción de la Subred, que responda a los postulados del plan territorial de salud y los planes de desarrollo distrital y nacional; con estrategias y acciones encaminadas al mejoramiento institucional y al desarrollo articulado de las empresas que la conforman.

CAPÍTULO III

REORDENAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES

ARTÍCULO 6. Reordenamiento de la Secretaría Distrital de Salud. Ordénese al Gobierno Distrital para que en un término no superior a seis (6) meses, adecúe la estructura orgánica de la Secretaría Distrital de Salud, plan de cargos y demás acciones necesarias para poner en marcha el funcionamiento de las Subredes objeto de creación del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: con el fin de fortalecer la capacidad de gestión de las Subredes creadas en el presente Acuerdo y de las ESE que las conforman, créase la Estampilla Prosalud D.C., la cual será administrada por la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud; los recursos obtenidos mediante este mecanismo deberán ser distribuidos de manera equitativa entre las ESE y las Subredes que se conforman, como incentivos, a través de convenios de gestión.

ARTÍCULO 7. Fortalecimiento de la APC Bogotá Salud. Modifíquese el artículo primero del Acuerdo 400 de 2009, en el sentido de ampliar las competencias y el alcance de la Administradora Pública Cooperativa, la cual podrá:

a) Adelantar acciones de inteligencia y mercados con el fin de identificar a nivel nacional e internacional las mejores prácticas y procesos administrativos relacionados con el funcionamiento de los prestadores de servicios de salud.

b) Gestionar el proceso de integración informática del sector salud en el Distrito Capital que incluya tanto a las entidades de aseguramiento como a las de prestación de servicios de salud.

c) Gestionar el proceso de compras conjuntas de insumos y medicamentos para las ESE del Distrito y/o sus asociados o realizarlas directamente.

d) Gestionar para las ESE Distritales los procesos de facturación y cartera.

e) Gestionar servicios administrativos a cargo de las ESE en los cuales por economías de escala o estandarización de la calidad sea recomendable adelantar en forma conjunta

f) Las demás actividades que señalen los estatutos y que sean conexas con su objeto social.

PARAGRAFO. En los estatutos de las Empresas Sociales del Estado se incorporará el régimen que regula el relacionamiento de tales empresas con la APC Bogotá Salud el cual será de obligatoria aplicación por parte de las ESE.

ARTICULO 8. Miembros de la APC Bogotá Salud. Además de los ya pertenecientes a la APC, podrán tener las calidades de miembros fundadores las siguientes entidades:

a) El Fondo Financiero Distrital de Salud, que será representado en los órganos de administración por el Secretario de Salud Distrital o su delegado.

b) Las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital que aún no estén asociadas o hayan perdido tal calidad.

c) Capital Salud EPS–S SAS.

Serán miembros adherentes las demás entidades que se vinculen con posterioridad a la constitución de la entidad y conformidad con los requisitos establecidos en sus Estatutos.

ARTICULO 9. Patrimonio APC Bogotá Salud. Sin perjuicio de lo establecido en los estatutos de la APC, el patrimonio de la entidad estará conformado por:

a) Los aportes iniciales y posteriores que hagan los miembros de la entidad representados en dinero, bienes o servicios.

b) Los bienes adquiridos por concepto de donaciones, contribuciones, transferencias, herencias y legados de personas naturales o jurídicas de entidades públicas o privadas o de economía mixta y de organismos nacionales o extranjeros.

c) Las reservas legales, estatutarias y voluntarias que consagren la Ley y los Estatutos.

d) Los incrementos patrimoniales y los excedentes que obtenga por el ejercicio de sus actividades.

e) La valorización de activos y cualquier otro ingreso susceptible de incrementar el patrimonio conforme a lo definido en los estatutos.

PARAGRAFO. El Distrito Capital realizará un aporte inicial por un valor de $5.000 millones de pesos para lo cual la Secretaría de Hacienda realizará las apropiaciones presupuestales a que haya lugar.

ARTÍCULO 10. Reordenamiento de Empresas Sociales del Estado. Ordénese a las Empresas Sociales del estado para que en coordinación con las Secretarías de Salud y de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distritales, en término no mayor a seis (6) meses, realicen la unificación y estandarización de la estructura orgánica, plan de cargos y escalas salariales de los 22 hospitales, de acuerdo con su nivel.

PARÁGRAFO: De manera específica, se deberá reestructurar a las ESE Simón Bolívar III Nivel, Occidente Kénnedy III Nivel, San Blas II Nivel, Bosa II Nivel, Centro Oriente II Nivel, Rafael Uribe I Nivel, de tal manera que se adecúen a las necesidades de atención de la población de acuerdo con la organización de las Subredes, en condiciones de eficiencia operacional.

Para efectos de cumplimiento del presente artículo y dentro del plazo establecido, el Gobierno Distrital a través de las instancias correspondientes, con la coordinación de la Secretaría de Hacienda Distrital, dispondrá de las apropiaciones presupuestales a que haya lugar.

ARTÍCULO 11. Fortalecimiento de la EPS Capital Salud. Ordénese al Gobierno Distrital fortalecer su participación en la EPS Capital Salud, financieramente y en sus órganos de dirección.

PARÁGRAFO: La EPS deberá fortalecer los mecanismos de contratación y pago de servicios favoreciendo la articulación de las Subredes creadas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 12. Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud Ampliado. Con el fin de renovar y reactivar el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud el Gobierno Distrital en el marco de sus competencias, reglamentará la nueva composición y funciones de éste organismo, ampliando la participación actual e incorporando las funciones relacionadas en la Ley 1438 de 2011. Este Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud será el máximo organismo asesor del sector salud en el Distrito Capital y será la instancia de coordinación que posibilite la adecuada ejecución de las políticas públicas.

ARTICULO 13. Red Integrada de Servicios de Salud. La oferta pública de prestación de servicios de salud del Distrito Capital se organizará en una Red Integrada de Servicios de Salud que se estructura a través de cuatro subredes que corresponden a la integración funcional ordenada en el presente Acuerdo.

PARAGRAFO. La coordinación y articulación de la red integrada de servicios de salud se realizará a través de un Comité Directivo de Red integrado por el Secretario Distrital de Salud, los gerentes de cada una de las ESE, el gerente de Capital Salud EPS y el gerente de la APC Bogotá Salud.

ARTÍCULO 14. Garantía de Derechos. En todo caso, el reordenamiento, reorganización y/o reestructuración de las entidades de que trata el presente Capítulo, se hará con plena garantía de los derechos individuales y colectivos de trabajadores oficiales y empleados públicos.

CAPÍTULO V

CONFORMACIÓN DEL SECTOR SALUD

ARTOCULO 15. Misión del Sector Salud. El Sector Salud tiene la misión de dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 16. Conformación del Sector Salud. El Sector Salud está conformado por la Secretaría Distrital de Salud, cabeza del Sector, y las siguientes entidades y organismos:

Entidades Adscritas:

Establecimiento público: Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS,

Empresas Sociales del Estado,

Entidades con vinculación especial:

Sociedad de Economía Mixta: Capital Salud EPS-S S.A.S.

Administradora Pública Cooperativa Bogotá Salud.

Organismos:

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur.

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente.

Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente.

Subred Integrada de Servicios de Salud Norte.

Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 http://www.radiosantafe.com/2016/02/16/minsalud-presenta-nueva-politica-integral-de-atencion-en-salud/

2 http://www.achc.org.co/documentos/generales/Ranking_Hospitales_2012__America_Economia.pdf. ¿Qué hace mejor un hospital en comparación con otro? Fue la pregunta de investigación que llevó a la elaboración del ranking de los mejores hospitales de América Latina.

3 http://www.elespectador.com/noticias/salud/gobierno-presenta-un-nuevo-modelo-de-salud-articulo-616840.

4 http://www.saludcapital.gov.co/Documents/Red_Prestadora_de_Servicios_de_Salud-Bogota-2015.pdf

5 http://biblovirtual.minambiente.gov.co:3000/DOCS/MEMORIA/MAVDT-0176/MAVDT-0176.pdf

6 Ibídem