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PROYECTO DE ACUERDO No. 086 DE 2016 "Por medio del cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C. para el Período Constitucional 2016 - 2019" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los planes de acción cuatrienales para las entidades públicas son considerados como una herramienta de gestión a corto plazo, que permiten contribuir con el cumplimiento de sus funciones misionales, en este importante instrumento gerencial se plasman las principales estrategias y actividades que serán carta de navegación para las próximas mesas directivas del Concejo de Bogotá, D.C. Presentamos el presente proyecto de acuerdo en cumplimiento al Acuerdo Distrital Número No.217 de 2006, "Por medio de la cual se establece la adopción del Pan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C.", el cual dispone que el Concejo de Bogotá, D.C., debe adoptar, en el inicio de cada periodo constitucional mediante Acuerdo su propio Plan de Acción Cuatrienal, se procede radicar el presente proyecto de acuerdo, con el fin que sea sometido a consideración de los Honorables Concejales y se adopte el Plan Cuatrienal para el periodo constitucional 2016-2019. Es así, que en reunión de junta de voceros realizada el 4 de febrero del año en curso, con asistencia de todas las bancadas políticas que integran el Cabildo Capitalino, se trató este tema, estableciéndose como metodología que la Oficina Asesora de Planeación del Concejo de Bogotá, D.C., elaborará y presentará una propuesta a la mesa directiva para realizar la respectiva presentación a los voceros de todas las bancadas. El presente Plan de Acción cuatrienal, contempla unos objetivos generales que a continuación enunciamos, que contienen las principales actividades, planes, programas y proyectos de las diferentes dependencias de la entidad, y deberá adicionalmente incorporar los aportes que hagan los Honorables Concejales en los debates en que se discutirá el proyecto del Plan Cuatrienal 2016-2019, con el fin de lograr una mayor participación y democratización en su conformación. 1. Visibilizar la Gestión del Concejo de Bogotá y mejorar su imagen. 2. Optimizar los recursos de la Corporación, para cumplir la labor misional de manera eficiente, eficaz y efectiva. 3. Adecuación y/o actualización de la estructura Organizacional de la entidad. 4. Garantizar la sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión. Por su parte este Proyecto de Acuerdo involucra los principales temas y criterios que define el Acuerdo No. 151 de 2005, "Por la cual se establecen mecanismos para la rendición de cuentas y la visibilidad de la gestión de los concejales y del Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones", como son: Rendición de Cuentas de los Concejales de Bogotá; Visibilidad de los Concejales, etc. En igual sentido se incorpora en este Plan de Acción Cuatrienal, estrategias y actividades que requieren durante el periodo constitucional su continuidad y sostenibilidad, a saber: * Depurar la producción Normativa * Planta de Personal ajustada a la nueva estructura. * Modificar el Reglamento Interno. * Realizar los estudios técnicos y de viabilidad presupuestal para la adquisición o construcción de una sede administrativa y auditorio acorde a las necesidades de la entidad. * Mantener las Certificaciónes en el Sistema Integrado de Gestión [Gestion de Calidad [ISO 9001], Gestion de la Calidad en el Sector Publico [NTC-GP:1000], Gestión Ambiental [ISO 14001], Salud y Seguridad Ocupacional [OHSAS 18001], y realizar el proceso de certificación por un ente certificador de las siguientes Normas Técnicas de calidad: Seguridad de la Información [ISO 27001], Responsabilidad Social [ISO 26001]. * Continuidad en la implementación en la entidad el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. – SGSI: ISO 27001:2005. * Continuidad en la implementación en la entidad el Sistema de Responsabilidad Social. – SRS: ISO 26000:2010. La ejecución del Plan de Acción Cuatrienal, de que trata el presente Acuerdo, quedará sujeto al presupuesto aprobado en cada vigencia a la Unidad Ejecutora 04 – Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, D.C., de la entidad con Código 111 - Secretaria Distrital de Hacienda y a la existencia de disponibilidades presupuéstales, para la actual vigencia fiscal. Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa. Cordialmente,
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1993, Artículos 12 numeral 1º, El Acuerdo 217 de 2006 y el Acuerdo 151 de 2005, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - Adoptar el Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C., para el periodo constitucional 2016 – 2019, de conformidad con los objetivos generales, estrategias, metas y responsables, formulados para el cumplimiento de la misión institucional por las dependencias misionales y administrativas de la corporación.ARTÍCULO SEGUNDO.-El Plan de Acción Cuatrienal de que trata el presente Acuerdo, se establece en cumplimiento de los fines misionales del Concejo y contiene los siguientes objetivos generales: 1. Visibilizar la Gestión del Concejo de Bogotá. 2. Hacer más eficiente y eficaz la función normativa y de control político. 3. Fortalecer y actualizar la infraestructura física, tecnológica y de servicios. 4. Fortalecer la participación ciudadana en el Concejo. 5. Implementar el Sistema Integrado de Gestión.
ARTÍCULO TERCERO: El Plan de Acción Cuatrienal para el periodo 2016 - 2019, que se adopta mediante el presente Acuerdo es el siguiente:
ARTÍCULO CUARTO: En cada vigencia las mesas directivas definirán y ejecutarán las actividades para el cumplimiento de las estrategias y objetivos del presente plan cuatrienal y para el cumplimiento del sistema integrado de gestión en armonía con las funciones misionales de la Corporación.ARTÍCULO QUINTO: La ejecución del Plan de Acción Cuatrienal, de que trata el presente Acuerdo, quedará sujeto a la existencia de disponibilidades presupuéstales, para las correspondientes vigencias. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ROBERTO HINESTROSA REY PRESIDENTE DAGOBERTO GARCIA BAQUERO SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. |