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Proyecto de Acuerdo 87 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 087 de 2016

PROYECTO DE ACUERDO 087 de 2016

"Por el cual se modifica el Acuerdo 229 de 2006 y se dictan otras disposiciones sobre el funcionamiento de las Comisarías de Familia en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo ampliar el horario y estandarizar la atención y servicio por parte de las Comisarías de Familia en el Distrito Capital, facilitando el acceso y la atención para las personas que requieren de atención.

2. INICIATIVA Y COMPETENCIA

La iniciativa se fundamenta en el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12, numerales 1 y 25:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

[…]

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes."

3. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN

Las Comisarías de Familia, según la Ley 1098 de 2006, son una de las protagonistas en los procesos que el Estado Colombiano ha estructurado para el cumplimiento de la Constitución, en cuanto a garantizar la protección integral de la familia y de los derechos de cada uno de sus miembros. Es por ello, que la responsabilidad que recae sobre las comisarías de familia, es la de contribuir al sistema nacional de bienestar familiar, brindando garantías y protección a los derechos de los menores de edad y la familia.

Según el Artículo 84 de la Ley 1098 de 2006 las Comisarías de Familia son definidas como "entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley".

Las comisarías de familia se destacan por sus valores misionales, entre los cuales se destacan: la objetividad, compromiso, eficacia, eficiencia, liderazgo y sensibilidad; la materialización de dichos valores quedan en cabeza del comisario (abogado (a)) y el equipo que lo rodea, el cual se compone por trabajadores sociales y sicólogos, para atender los casos que lleguen.

De acuerdo a la información suministrada por la Secretaría de Integración Social, se refleja el esfuerzo que se ha realizado desde la administración distrital en el fortalecimiento de las comisarías de familia; en la actualidad en Bogotá existen, 36 Comisarías de familia, las cuales funcionan de la siguiente manera: 2 comisarías móviles; 22 comisarías funcionan en modalidad diurna, ello quiere decir en horario de 7am a 4pm; 10 comisarías en modalidad semipermanente, en horario de 7am a 11pm y 2 comisarías permanentes, es decir con la atención de 24 horas de lunes a domingo.1

La administración distrital arroja unas cifras, que permiten establecer la demanda que se presenta en las comisarías de familia durante el año 2014, 155.365 personas solicitaron los servicios de las Comisarías de Familia, es decir, 431 personas diariamente atendidas. Adicionalmente, se impusieron 15.139 Medidas de Protección de las cuales 13.300 fueron a favor de mujeres; 2.591 se tramitaron como medida de urgencia, medida de protección, medida de restablecimiento de derechos o medida correctiva; 506 se remitieron a la Fiscalía con denuncia penal por delito sexual. 2

Según el Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana entre los años 2013 a 2014 hubo un incremento en el número de casos atendidos por violencia intrafamiliar, se pasó de 16.861 a 18.995, es decir, un incremento del 12.7%.

Según el mismo Centro, 50% de los casos reportados por violencia intrafamiliar corresponden a violencia de pareja y "Las localidades con mayor incidencia son Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, Suba y San Cristóbal, concentrando el 56.4% de la violencia intrafamiliar que se presenta en el Distrito"3, como lo indica el siguiente recuadro:

Fuente: Informe de Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales de enero a diciembre de 2014. Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana

En los casos de violencia de pareja, "durante los fines de semana se observa un incremento en la violencia de pareja, representando el 38%, siendo el domingo el día de la semana mas (Sic) significativo (22%), presentándose la violencia dentro de los espacios de socialización y recreación familiar. El hogar es el espacio de mayor ocurrencia de las conductas violentas"4, como lo muestra el siguiente gráfico:

Fuente: Informe de Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales de enero a diciembre de 2014. Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana

En el mismo estudio se destaca que la hora de ocurrencia de violencia intrafamiliar especialmente violencia de pareja es entre las 6pm y 12 de la noche, como lo indica el siguiente gráfico:

Fuente: Informe de Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales de enero a diciembre de 2014. Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana

Para el año 2015, las cosas no cambiaron según el CEACSC, durante el "primer semestre se reportaron 8.888 casos de violencia intrafamiliar observándose un aumento en relación al mismo periodo del año Anterior, en el cual se obtuvo un reporte de 7.567 casos, arrojando así una variación porcentual de 17%. Se evidencia que la mayor parte de las victimas afectadas siguen siendo las mujeres, sin embargo se observa un aumento en hombres victimas. Los días de mayor ocurrencia son los domingos, siendo este el día en donde se comparte mas con el núcleo familiar, entendiendo así las dinámica disfuncional que se presenta al interior de este núcleo social. En cuanto al maltrato infantil, es preocupante evidenciar que el 70% de los casos los presuntos agresores son los padres y las madres. Los compañeros permanentes inciden con mayor numero de casos en las agresiones hacia sus parejas con un 54% del total de casos. Se observa que prevalece en las victimas un nivel de escolaridad de básica primaria y básica secundaria, lo cual podría considerarse como un factor de vulnerabilidad".

El documento de Política Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010-20255 indica que el 13% de los casos de violencia reportados contra personas mayores son por violencia  intrafamiliar y la mayor parte están relacionados con maltrato por parte de familiares (8,76%) o por el cónyuge (4,24%).

Lo anterior indica que la demanda del servicio de dichas Comisarías es alto y la capacidad de atención resulta insuficiente, al punto que algunos servidores de estas Comisarías se afectan en su salud física y emocional por causa de la complejidad y cantidad de casos atendidos.

Ahora bien, según el documento "Comisarías de Familia Línea de Base Nacional" de la Procuraduría General de la Nación, en el año 2010 Bogotá reportó el 6% del total de quejas por los servicios prestados por todas las comisarías de familia del país.

Es decir, 6.638 personas mostraron inconformidad por los servicios prestados por las Comisarías.

Fuente: Comisarías de Familia Línea de Base Nacional. Procuraduría General de la Nación, 2011

Teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer las Comisarías de Familias y brindarle a la ciudadanía el acceso real a la justicia, la Directiva No. 02 de 2012 de la Procuraduría General de la Nación en su artículo sexto establece: "REITERAR a los concejos municipales y distritales la obligación que les ha impuesto la normatividad nacional para crear, componer y organizar las Comisarías de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio".

Es innegable, la necesidad que surge al interior de las localidades por parte de las familias, para resolver sus conflictos, las cifras son muy altas y están en constante crecimiento, por lo cual es necesario brindar apoyo y reforzar el equipo con el que se cuenta en la actualidad en la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual está conformado de la siguiente manera:

Las 36 Comisarías son operadas por 53 Comisarios de Familia que cuentan con el recurso humano completo ordenado por la ley: 65 abogados, 94 psicólogos que cumplen funciones de equipo o recepción, 56 profesionales (psicólogos o Trabajadores Sociales) encargados de realizar seguimiento, 188 administrativos: 45 Secretarios, 69 auxiliares de recepción y de trámites, 34 notificadores, 38 digitadores,  40 archivistas  y, 3 médicos con formación forense.6

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

* Constitución Política

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTÍCULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

[…]

ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. […]

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

* Ley 1098 de 2006, "Código de la Infancia y la Adolescencia" define qué son las comisarías de familia, la composición, funciones entre otros en sus artículos 83 a 87:

ARTÍCULO 83. COMISARÍAS DE FAMILIA. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país.

* Decreto 4840 de 2007 reglamenta algunos artículos del Código de Infancia y a Adolescencia, en especial, sobre el funcionamiento de las Comisarías de Familia y sus funciones:

Artículo 3°. Clasificación de los municipios por densidad de población. Para efectos del inciso segundo del artículo 84 de la Ley 1098 de 2006, se entenderá por densidad de población el número de habitantes del respectivo distrito o municipio. En ese sentido, los distritos o municipios de mayor y mediana densidad de población obligados a contar con el equipo interdisciplinario, se clasifican conforme a la siguiente categorización establecida en el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 617 de 2000, así:

1. Municipios de mayor densidad de población. Corresponden a esta clasificación los distritos o municipios de categoría especial y de primera categoría, así:

Categoría especial. Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a quinientos mil uno (500.001) habitantes.

Primera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes.

[…]

Artículo 4°. Número de Comisarías de Familia en proporción a la densidad de población. Para atender eficientemente las necesidades del servicio, los distritos y municipios contarán con Comisarías de Familia según la densidad de población, así:

Municipios de mayor densidad de población:

Todos los distritos o municipios ubicados en la categoría especial deberán tener como mínimo una Comisaría por cada 250.000 habitantes o fracción superior a 100.000 habitantes.

[…]

Parágrafo. El número de Comisarías de Familia de los distritos o municipios a que se refiere el presente artículo deberá aumentarse atendiendo a otros factores relacionados con las necesidades del servicio, tales como dispersión de la población, recurrencia de la problemática de violencia intrafamiliar, maltrato infantil u otros aspectos asociados a las problemáticas sociales, que corresponderá determinar a cada entidad territorial dentro de su autonomía. (Subrayado por fuera del texto)

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el Proyecto de Acuerdo en estudio, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos, de acuerdo al artículo 1° del Decreto Nacional 4840 de 2007: "Artículo 1°. Responsabilidad para la creación, composición y organización de las Comisarías de Familia. Para dar cumplimiento a la obligación señalada en la Ley 1098 de 2006, para la creación, composición y organización de las Comisarías de Familia, a partir de la vigencia fiscal 2008, los distritos y municipios deberán incorporar en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el presupuesto de la entidad territorial, un rubro que asegure el desarrollo del objeto misional de la Comisaría de Familia".

6. CONCLUSIÓN

Por lo anterior, se presenta a consideración del Concejo de Bogotá la iniciativa que propone  ampliar la atención de las Comisarías de Familia dispuestas en Bogotá, para responder a las necesidades de la ciudadanía, disponiendo de jornadas extendidas para la atención de los casos.

Atentamente,

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

Vocera

 

PROYECTO DE ACUERDO 087 de 2016

"Por el cual se modifica el Acuerdo 229 de 2006 y se dictan otras disposiciones sobre el funcionamiento de las Comisarías de Familia en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numeral 1o del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 3° del Acuerdo Distrital 229 de 2006 de la siguiente manera:

Artículo 3°. Las Comisarías de Familia, de acuerdo con la jornada de la prestación del servicio, podrán ser:

Comisarías Permanentes: 24 horas, de lunes a domingo y festivos.

Comisarías Semi-permanentes: De 7 a.m. a 11 p.m., de lunes a viernes, en dos turnos.

Comisarías Diurnas Urbanas: De 7 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes.

Comisarías Diurnas rurales: De 7 a.m. a 4 p.m. de martes a sábado.

Parágrafo. En cada localidad habrá por lo menos una Comisaría semi-permanente y en las localidades donde existan tres (3) o más Comisarías de Familia, se implementará por lo menos una (1) de carácter permanente.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Integración Social implementará lo señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Secretaría Distrital De Integracion Social Direccion Poblacional - Subdireccion Para La Familia Comisarias De Familia 2015. Recuperado el 15 de enero de 2016 en: http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/2015_centro_documentacion/07102015_DIRECTORIO_COMISARIAS_OCTUBRE_2015.pdf

2 Oficina asesora de Prensa de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Recuperado el 20 de enero de 2016 en: http://www.bogotahumana.gov.co/article/comisar%C3%ADas-familia-bogot%C3%A1-son-modelo-atenci%C3%B3n-en-el-pa%C3%ADs#sthash.L7GblSu5.dpuf

3 Informe de Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales de enero a diciembre de 2014. Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Recuperado el 2 de febrero de 2016 en: file:///home/secretariadelamujer/Descargas/VIOLENCIA%20INTRAFAMILIAR%20TERMINADO

4 Ibid. Pag. 32

5 Alcaldía Mayor de Bogotá, POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL 2010 - 2025 Bogotá D. C., agosto de 2010 Recuperado el 15 de enero de 2016 en: http://s2.medicina.uady.mx/observatorio/docs/en/lg/En2010_Lg_Alcaldia.pdf

6 http://www.bogotahumana.gov.co/article/comisar%C3%ADas-familia-bogot%C3%A1-son-modelo-atenci%C3%B3n-en-el-pa%C3%ADs#sthash.L7GblSu5.dpuf