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Proyecto de Acuerdo 91 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 091 DE 2016

"POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 469 DE 2011"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto de esta iniciativa es modificar parcialmente el Acuerdo 469 de 2011, para que los bogotanos puedan pagar el Impuesto Predial Unificado en cuatro (4) cuotas trimestrales durante el año fiscal correspondiente.

2. ANTECEDENTES

Durante la vigencia fiscal 2015 se presentaron cuatro (4) proyectos de acuerdo relacionados con el Impuesto Predial Unificado:

* Acuerdo 155-2015 autor Honorable Concejal Jorge Durán Silva

* Acuerdo 166-2015 autor bancada Partido Mira

* Acuerdo 170-2015 autor bancada Partido Cambio Radical

* Acuerdo 2013-215 autor bancada Partido Verde

En el texto definitivo del proyecto de acuerdo No. 155 de 2015, se acumularon los proyectos de acuerdo Nos. 166, 170 y 213 de 2015, que no fue aprobado en segundo debate.

Los anteriores proyectos pretendían entre otros, modificar la base gravable, establecer un límite en el incremento anual del valor del avalúo catastral y establecer unos incentivos tributarios, pero no se pretendía normar específicamente el pago del impuesto predial unificado en cuatro (4) cuotas trimestrales.

3. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

3.1. Capacidad de pago de los contribuyentes

3.1.1. Aumento índice de inflación

Sin duda uno de los efectos negativos en la capacidad de pago de los bogotanos, es el incremento de la inflación en Colombia. De acuerdo a lo certificado por el DANE1 (Departamento Administrativo Nacional De Estadística), para el año 2015 la variación acumulada fue 6,77%. Esta tasa es superior en 3,11 puntos porcentuales al registrado en diciembre de 2014 (3,66%).

Por otra parte, Colombia está entre los países que están sintiendo con más rigurosidad el fenómeno del niño, trayendo como consecuencia un aumento significativo en el precio de los alimentos, lo que hace suponer que el índice de inflación para el año 2016, seguramente se incrementará con relación al registrado en el año 2015, afectando aún más la capacidad de pago y por ende, a los contribuyentes, especialmente a los estratos socioeconómicos 1, 2, 3 y 4, que seguramente no contarán con el flujo de efectivo necesario para el pago de tributos en los primeros meses del año 2017.

3.1.2. Desaceleración de la economía

De acuerdo a las predicciones de ANIF (Asociación Nacional de Instituciones Financieras), en su boletín del mes de febrero 2016, "Comercio global y desafíos para Colombia: 2015-2017", la desaceleración de la economía, nos permite pensar que las perspectivas de crecimiento económico para Colombia no son las mejores. Este hecho, sin duda repercutirá en el ingreso de los bogotanos, especialmente al segmento de los trabajadores que están vinculados en el sector de las exportaciones ya que debido a la caída de las exportaciones, es probable que las empresas reduzcan su personal, tal como lo pronostica ANIF en el informe:

"En medio de la turbulencia global de 2015-2016, la Organización Mundial del Comercio (OMC) alertó sobre la desaceleración del comercio mundial y redujo

sus perspectivas de crecimiento. Mientras el mundo desarrollado se ha beneficiado con la baja del petróleo, América Latina enfrenta una de sus peores reversiones en los términos de intercambio. Uno de los principales disparadores de ello ha provenido de la desaceleración de China, ahora creciendo al 6.5% anual vs. 9% anual de décadas anteriores. Pero, paradójicamente, China se ha visto beneficiada con el desplome de los precios de los commodities al ser ella su principal comprador.

Producto de lo anterior, Colombia estará enfrentando una desaceleración cercana a un punto porcentual en promedio durante el periodo 2015-2017, pasando del 4.5% al 3.5% anual. A pesar de la resiliencia en materia de crecimiento, la verdad es que preocupa la fragilidad del sector externo colombiano. Por ejemplo, las exportaciones habrían caído cerca del -35% anual (en dólares) en 2015, alcanzando solo niveles de US$36.000 millones vs. US$60.000 que se tuvieron en los años de bonanza minero-energética de 2010-2014. Es particularmente preocupante el desplome de las exportaciones no tradicionales (agro e industria) a ritmos del -12% anual, cerrando en niveles de solo US$12.000 millones, a pesar de una corrección del 30% real en la tasa de cambio con los principales 20 socios comerciales (y del 37% nominal frente al dólar durante 2015). Esto se ha traducido en abultados déficits externos: una balanza comercial deficitaria de -4.4% del PIB (equivalente a unos US$14.000 millones) y en la balanza de pagos total de -6.5% del PIB (equivalente a unos US$19.000 millones).

El golpe externo a Colombia proviene de varias fuentes. El más fuerte ha sido la caída de un 70% en las cotizaciones del petróleo y del carbón, pero ello se ha acompañado también de estancamientos en volúmenes exportados de esos productos. Esto se ha visto agravado por las restricciones comerciales adoptadas por Ecuador y Venezuela (los que tradicionalmente habían explicado cerca de un 30% de las exportaciones no tradicionales).

Entre tanto, el aparato productivo local continúa afrontando altos "costo país", en materia de pagos no salariales, tarifas energéticas y de transporte (ver Informe Semanal No. 1264 de abril de 2015). Esto se traduce en bajas productividades multifactoriales que nos impiden ser competitivos en exportaciones de agro e industria, además de la postración en materia de innovación exportadora.

En síntesis, la OMC ha venido advirtiendo sobre la desaceleración del comercio mundial de bienes, con afectaciones directas a los países emergentes. China, por ejemplo, registró una contracción en sus exportaciones durante 2015, producto del estancamiento en su productividad. Por su parte, Colombia enfrenta pronunciadas caídas en sus exportaciones por la reversión en los términos de

Intercambio e infortunadamente los cambios en su estructura productiva y exportadora aun no muestran resultados sustanciales. Es urgente que los programas Plan de Transformación Productiva (PTP) y Empresas de Excelencia Exportadora (3E) se expandan rápidamente para lograr mejoras en la diversificación exportadora, además de trabajar más ágilmente la productividad transversal, lo cual implica reformas estructurales que no están siendo abordadas". (ANIF, 2016)2

Del informe publicado por ANIF, se puede concluir que para los habitantes de la ciudad no hay buenos augurios en materia económica para los próximos años, lo que supone entre otras consecuencias, la reducción de empleos y por ende, la disminución de la capacidad de pago, especialmente en los contribuyentes pertenecientes a los estratos socioeconómicos bajos.

3.1.3. Incremento de impuestos nacionales (Reforma Tributaria)

De acuerdo a los anuncios del Gobierno Nacional, en el segundo semestre del presente año será presentado al Congreso el proyecto de reforma tributaria que tendrá como base el informe de la Comisión de Expertos designada por el Gobierno Nacional para este tema. Al hacer un análisis de las propuestas contenidas en el informe final, las principales reformas que afectarían a las personas son las siguientes:

Renta

a. Ampliar la base incluyendo más personas al sistema, para lo cual se debería diferenciar para efectos tributarios las rentas según su naturaleza, en rentas de trabajo y otras rentas.

b. Modificar la tabla de rangos y tarifas aplicables, de acuerdo con parámetros internacionales. Lo anterior implicaría, entre otras cosas, que las personas comenzarían a tributar a partir de una renta líquida gravable de 1.5 millones de pesos a una tarifa del 2,5%.

c. Para los salarios y demás compensaciones derivadas de contratos de trabajo se propone un límite máximo a los beneficios del 35% sobre las mismas, para las demás rentas, el límite sería del 10% sobre las rentas líquidas.

d. Establecer porcentajes máximos indicativos de deducción de gastos y costos deducibles por cada actividad.

e. Establecer una tarifa de ganancia ocasional del 15% o el 20% para la venta de inmuebles y otros activos.

f. Ampliar la cobertura y la tarifa del impuesto de renta presuntiva con base en el patrimonio líquido de cada persona, definido sobre una base ampliada.

IVA

a. Redefinir el hecho generador con el fin de incluir los intangibles dentro de los bienes y servicios gravados.

b. Hablar de bienes no gravados y de bienes gravados a tarifas del 0%, 5% (los que están actualmente clasificados como excluidos), 10% (se incluyen los computadores personales, los dispositivos móviles y el servicio de internet para estratos 1, 2 y 3, entre otros; además de todos los que actualmente están gravados al 5% y 19% como tarifa general.

c. Bienes como cuadernos, libros, carne, leche, huevos frescos, entre otros que actualmente se clasifican como exentos, se gravarían con tarifa del 5%.

3.1.4. Incremento avalúo catastral

En los últimos años, se han registrado incrementos exagerados en el avalúo catastral, tal como se puede observar en el pronunciamiento de la Contraloría Distrital en el informe titulado, "Contraloría de Bogotá se pronuncia sobre incremento del impuesto predial":

"Luego de la evaluación técnica adelantada por la Contraloría de Bogotá al cobro del impuesto predial vigencia 2015, se evidenció que durante los últimos cinco

 

años (2011 al 2015) el avalúo catastral de la ciudad aumentó en un 87% y actualmente es cercano a los $446 billones.

Según el organismo de control fiscal varios factores pueden estar incidiendo en el aumento del pago del impuesto predial, como el que año tras año ha subido y sigue subiendo el avalúo catastral. Es así como el avalúo catastral RESIDENCIAL durante ese mismo período, se incrementó en un 84%, pasando de $129 billones a $239 billones, y en un solo año, 2014 a 2015, aumentó en un 13,76%.

Un ejemplo de ello fue el que se presentó en sectores del estrato 4 como Normandía, donde el avalúo catastral aumentó en un 80% en los últimos 5 años, y entre 2014 y 2015, en un 30,67%. Situación que también afectó a sectores de estratos más bajos como el de Área Artillería de Tunjuelito, donde en el último año, el avalúo catastral se incrementó en 130,61%. O en Cerro Colorado de Ciudad Bolívar en 79,93%. En Segundo Contador de Usaquén, en 72,25%. En Santa Cecilia, Engativá, en 61,14%.

Otra de las circunstancias que puede estar incidiendo en el aumento es el efecto "burbuja", como bien se sabe, el avalúo catastral depende del precio comercial del inmueble. En la actualidad, ese precio está siendo sometido a la especulación producida por las fuerzas de oferta y demanda y la capacidad de inversión; así como por la disponibilidad de terrenos urbanizables. Estos factores originaron una dinámica inmobiliaria que ha incrementado artificialmente los precios produciendo el llamado efecto "burbuja inmobiliaria".

Ahora, si bien es cierto que el avalúo catastral NO puede superar el precio comercial de un inmueble y la norma en este sentido se cumple, en algunos casos, el valor catastral cada vez se acerca más al valor comercial, incrementando la base gravable o, en otras palabras, la base del predial.

Por decisión de Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS, para el año 2015, en lugar de determinar el avalúo catastral con el 70% del área de construcción del predio, se determinó en un 75%. Es decir, aumentó en un 5% para el caso de los estratos 5 y 6 y predios no residenciales afectando a 625 mil

Predios correspondientes al 26% de la totalidad de la ciudad." (Contraloría de Bogotá, 2015)3

Para tener una visión más clara del incremento en el avalúo catastral en Bogotá, en la siguiente gráfica podemos observar el aumento que ha tenido en los últimos años.

Fuente: Catastro - Censo inmobiliario vigencia 2015.

Adicionalmente, la mayoría de los predios urbanos en Bogotá, corresponden a los estratos socioeconómicos 1, 2, 3 y 4, contribuyentes que en general son los de menores ingresos.

Predios urbanos por estrato – Unidad Administrativa Especial de Catastro Año 2015

ESTRATO

NO. DE PREDIOS

Estrato 1

108.099

Estrato 2

525.362

Estrato 3

635.237

Estrato 4

433.595

Estrato 5

155.486

Estrato 6

138.784

Sin estrato

406.018

TOTAL

2.402.581

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro.

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

* Constitución Política

"(…)

Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Artículo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. 

Artículo 313. Corresponde a los Concejos: 

a. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 

b. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 

c. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 

d. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

e. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 

f. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 

g. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 

h. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 

i. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 

j. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12º.Atribuciones. 

"(…)

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

"Empero, como lo ha explicado la Corte, el requisito señalado en el segundo inciso del artículo 154 superior no necesariamente debía cumplirse mediante la presentación por parte del gobierno del proyecto o de las proposiciones tendientes a modificarlo sino que bastaba la manifestación de su aval a las mismas durante el trámite del proyecto" (Sentencia C-838/08, Corte Constitucional).

6. IMPACTO FISCAL

Esta iniciativa no tiene impacto fiscal ya que no modifica los elementos esenciales del tributo como son la base, la tarifa y el hecho generador.

Cordialmente,

H.C. HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

ORIGINAL NO FIRMADO

Partido Liberal Colombiano

H.C. MARÍA VICTORIA VARGAS

 

Vocera Partido Liberal Colombiano

H.C. LUZ MARINA GORDILLO

H.C. GERMAN GARCÍA MAYA

Partido Liberal Colombiano

Partido Liberal Colombiano

H.C. ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

H.C. JORGE DURÁN SILVA

Partido Liberal Colombiano

Partido Liberal Colombiano

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.: Modifíquese el artículo 9 del Acuerdo 469 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 9° Pago del impuesto predial unificado con el predio. El impuesto predial unificado, por ser un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo sobre el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá "DIB" podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el propietario, sin importar el título con el que lo haya adquirido, previo el debido proceso.

Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero el presente artículo, cuando se expidan liquidaciones oficiales de revisión con posterioridad a la transferencia del predio, la responsabilidad para el pago de los mayores valores determinados recae en cabeza del propietario y/o poseedor de la respectiva vigencia fiscal.

PARÁGRAFO. El cobro del impuesto predial unificado se hará en cuatro (4) cuotas trimestrales durante el año fiscal respectivo en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre."

ARTÍCULO 2°: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Tomado de: índice de precios al consumidor 2015. Boletín técnico. DANE (Departamento Administrativa Nacional De Estadística). http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/bol_ipc_dic15.pdf. 5 de Enero de 2016.

2 Tomado de: Comercio global y desafíos para Colombia: 2015-2017, Comentario económico del día, ANIF (Asociación Nacional de Instituciones Financieras), http://anif.co/sites/default/files/uploads/Feb4-16.pdf, 4 de Febrero de 2016.

3 Tomado de: Contraloría de Bogotá se pronuncia sobre incremento del impuesto predial, Contraloría de Bogotá, http://www.contraloriabogota.gov.co/intranet/contenido/Noticias/2015/04%20-%20Abril/Abril%207%20Impuesto%20predial%202015.pdf, 7 de abril de 2015.