RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 92 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 092 DE 2016

Ver Proyecto de Acuerdo 637 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN EL SECTOR ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA, SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA, SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO DISTRITAL 257 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO

Crear la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia con enfoque integral, aprovechando las lecciones aprendidas en los años de 1995-1997 y 2001-2003 cuando las estrategias y los programas de cultura ciudadana tuvieron influencia decisiva en el descenso de las tasas de homicidios, lesiones personales y violencia intrafamiliar.

II. JUSTIFICACIÓN

La creación de una Secretaría Distrital de seguridad en Bogotá ha sido una necesidad sentida desde hace largo tiempo. Para una ciudad del tamaño y la complejidad de Bogotá es indispensable una gestión de la seguridad integrada e institucionalizada en cabeza de la administración civil que mantenga un vínculo directo con las autoridades de policía, y acercar dicha gestión a la ciudadanía. En la situación actual no existe tal integración, pues las funciones de seguridad y convivencia están dispersas entre la Secretaría de Gobierno, el Fondo de Vigilancia y Seguridad, la Policia Metropolitana, y otras entidades.

La trascendencia de la creación de esta nueva entidad exige particular cuidado en la adopción de un enfoque sobre seguridad y convivencia que responda a los retos que plantean estos dos temas en la ciudad actual y aproveche las lecciones aprendidas en el pasado.

Una rápida mirada a la situación actual de la seguridad y la convivencia en Bogotá muestra que las tasas de homicidios han presentado en los últimos años una tendencia descendente, sin que hayamos alcanzado los niveles de sociedades más pacíficas. Por el contrario, las lesiones personales, la violencia intrafamiliar y los demás delitos de alto impacto han presentado una tendencia ascendente. La percepción de seguridad, por otra parte, se mantiene en cifras bajas, así como la confianza en las autoridades.

1. La cultura ciudadana y la reducción de los índices de violencia

La historia reciente de Bogotá enseña lecciones importantes, en cuanto a la forma de hacer frente exitosamente a estos desafíos.

En los períodos en los cuales se implementaron las estrategias de cultura ciudadana (1995-1997 y 2001-2003), las cifras de violencia muestran una clara evolución favorable: la tasa de homicidios por cien mil habitantes descendió de 80 en 1993 a 47 en 1997, tendencia que se mantuvo en los siguientes años, pasando entre 2000 y 2003 de 38 a 25 homicidios por cien mil habitantes.

Las cifras de lesiones personales y violencia intrafamiliar son aún más contundentes en cuanto a la influencia de las estrategias y los programas de cultura ciudadana. Como muestra la curva presentada en el gráfico 1, mientras estuvieron vigentes las estrategias de cultura ciudadana las tasas en ambas formas de violencia tuvieron una clara tendencia a la baja. Por el contrario, luego del desmonte de dichas estrategias la tendencia ascendió de manera sistemática. En la violencia interpersonal (lesiones personales), Bogotá había logrado un descenso de 494 casos por cien mil habitantes en 2000 a 173 casos en 2004. En una siniestra paradoja, mientras las tasas de homicidios caían cada vez más, las de lesiones personales escalaron de manera al parecer irrefrenable hasta llegar a un pico de 610 casos por cien mil habitantes en 2010. En relación con este delito, desde el comienzo del siglo XXI y aun hasta hoy Bogotá ha permanecido en una situación mucho peor que la del país en su conjunto y que la de Medellín, Cali y Barranquilla.

El gráfico es suficientemente ilustrativo de las consecuencias de excluir la cultura ciudadana de las políticas, los planes y los proyectos relacionados con la seguridad y la convivencia.

VIOLENCIA EN BOGOTÁ 2000-2009 (TASA POR 100.000 HABITANTES)

(Datos del Instituto Nacional de Medicina Legal)

Una conclusión "que puede extraerse de la experiencia de Bogotá en el período 1995-2010 es, claramente, que las soluciones de fuerza no son en modo alguno las apropiadas para un medio urbano complejo. En realidad, Bogotá ni siquiera ha tenido la posibilidad física de implementar un pie de fuerza policial adecuado para una ciudad de gran tamaño. Como se aprecia en la tabla 1, mientras que la población de la ciudad creció en más de un millón y medio de habitantes entre 1995 y 2005, el aumento de los efectivos policiales apenas se notó y el déficit se mantuvo en porcentajes superiores al 60%" (BID, Corpovisionarios, Antípodas de la Violencia, BID, 2012).

Año

Población

Efectivos existentes

Efectivos requeridos

Déficit

% Déficit

1995

5.678.342

9.472

28.392

18.920

66,6%

1996

5.815.511

9.647

29.078

19.431

66,8%

1997

5.956.995

11.362

29.785

18.423

61,9%

1998

6.112.196

11.374

30.561

19.187

62,8%

1999

6.276.428

11.076

31.382

20.306

64,7%

2000

6.437.842

11.046

32.189

21.143

65,7%

2001

6.573.291

10.703

32.866

22.163

67,4%

2002

6.712.247

10.410

33.561

23.151

69,0%

2003

6.881.789

10.800

34.409

23.609

68,6%

2004

7.029.928

10.800

35.150

24.350

69,3%

2005

7.185.889

10.800

35.929

25.129

69,9%

Tabla 1. Población de la ciudad y fuerza policial en Bogotá asignada, 1995-2005

(Fuente: Parada Díaz, Orlando. 2005. Proyecto de Acuerdo No. 196 de junio 20, "Por el cual se crea la Red de Apoyo y Solidaridad ciudadana de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones".

El pie de fuerza aumentó entre 2005 y 2010, año en el cual Bogotá contó con cerca de 17.000 policías. Sin embargo, aunque las tasas de homicidios siguieron descendiendo, aumentaron los indicadores sobre lesiones personales, violencia intrafamiliar y delitos de alto impacto. Esto demuestra nuevamente la diferencia entre implementar y no implementar estrategias de cultura ciudadana.

Lo anterior muestra que hasta 2004 Bogotá no solo logró hacer frente a sus retos de seguridad sino reducir las tasas de homicidios a niveles muy inferiores a los índices nacionales, e incluso a un nivel inferior al de los países de ingresos bajo y medio de América; y lo logró gracias a una política de seguridad integrada e institucionalizada en cabeza de la administración civil que mantuvo un vínculo directo con las autoridades de policía, y gracias a una gestión de seguridad que privilegiaba la eficiencia y la capacitación (BID, Corpovisionarios, Antípodas de la Violencia, BID, 2012).

2. El enfoque de cultura ciudadana

Así mismo, desde el primer gobierno de Antanas Mockus, y en consonancia con una política nacional, comenzó a ponerse énfasis en el acercamiento de las instituciones de seguridad a la ciudadanía mediante programas como los Consejos Locales de Seguridad, la Policía Comunitaria, los Frentes Locales de Seguridad y el Programa Zonas Seguras, liderado por la Cámara de Comercio de Bogotá, con lo cual se dio expresión concreta al principio de la corresponsabilidad ciudadana. Dicho principio no supone solamente cooperar con las autoridades, antes bien, como lo explica Mockus,

* "Partimos de la convicción de que la seguridad no es solamente un problema de la policía, más aún, no es solamente un problema del Estado. Aprender a resolver conflictos pacíficamente, hacerse responsable por la seguridad personal y por la vida propia y la de los demás evitando incurrir en comportamientos que las pongan en riesgo, y colaborar con otros ciudadanos o con las autoridades para detener actividades criminales o terroristas son todas tareas que corresponden al ciudadano y que tienen un impacto grande en términos de protección a la vida" (Antanas Mockus, Bogotá para vivir, 2001-2003, Memorias de la Administración Distrital, s.e., Vol I)

En enfoque de cultura ciudadana parte del principio de que los comportamientos de las personas responden, en esencia, a uno o más de tres tipos de motivaciones: intereses, relacionados con la utilidad o la ganancia que pueda derivarse del comportamiento en cuestión; razones, definidas como los argumentos o justificaciones que aducimos para nuestros comportamientos; y emociones, es decir, impulsos o reacciones ante determinados estímulos. Pero para orientar, poner límites y otorgar sentido a los comportamientos individuales, las sociedades han desarrollado sistemas de regulación del comportamiento, que en lo fundamental son de tres tipos: la ley, conjunto de disposiciones y preceptos formales emanados de autoridad competente y que establecen lo que está permitido y lo que no está permitido en una sociedad; la moral, o consciencia del individuo, desarrollada socialmente en un conjunto de preceptos éticos; y la cultura, relacionada con las costumbres, las normas sociales y, en general, lo modelos adoptados en una sociedad o grupo social.

Estos sistemas de regulación son aplicados por distintos agentes sociales: corresponde exclusivamente a las autoridades aplicar la ley (regulación legal), pero las autoridades no pueden tener injerencia en la moral o en la cultura. El agente regulador de la moral es, por antonomasia, el individuo, quien en su fuero interno decide qué está bien y qué está mal y actúa en consecuencia (autorregulación). La regulación cultural, o social, tiene como principal agente a la propia sociedad, que mediante normas sociales determina los comportamientos aceptables en determinado grupo, y sanciona o aplaude los comportamientos que adoptan o se apartan de dichas normas (regulación mutua).

En toda sociedad existen grados determinados de "armonía" o "divorcio" entre los sistemas de regulación. La armonía se presenta cuando las normas sociales coinciden con las normas legales, y éstas, a su vez, coinciden con las normas morales. Dicha armonía solo existe quizás en sociedades hipotéticas cercanas al estado de naturaleza. Sin embargo, se presenta en relación con algunos comportamientos humanos, y el más claro es la acción de matar (homicidio). Está prohibida en todos los sistemas legales (ley), y su prohibición está profundamente arraigada en la consciencia de las personas (moral) y a la vez se acepta universalmente como norma social (cultura). Es más frecuente la falta de armonía, o incluso la falta de equivalencia, entre los tres sistemas de regulación. Los comportamientos frente al semáforo en rojo son un ejemplo frecuente de esto. La ley establece la obligación de detenerse frente a la luz roja, pero las normas sociales son más laxas y aceptan irrespetarla bajo determinadas circunstancias (a la madrugada por un supuesto peligro de atraco, si se es peatón siempre y cuando se tenga cuidado al cruzar la calle, etc.). Y es probable que muchas personas no tengan reparos morales en irrespetar el semáforo en rojo bajo determinadas justificaciones (todos lo hacen, eso no se castiga, etc.).

La práctica social, un alto nivel de cultura ciudadana se logra con la armonía entre la ley, la moral y la cultura como sistemas de regulación de los comportamientos de las personas. Dicha armonía consiste, en palabras de Antanas Mockus, en "reducir la aprobación moral y cultural de la ilegalidad y aumentar la aprobación moral y cultural de las obligaciones legales" (A. Mockus, "Cultura Ciudadana, variaciones en el uso del concepto", presentación en PowerPoint, 2012). Cuando esto sucede, se dan las condiciones para el imperio de la ley, la convivencia pacífica entre las personas, la seguridad ciudadana y la realización de Estado de Derecho.

No existe fórmula mágica para lograr esa armonía, pero un buen camino hacia ese fin es promover la cultura ciudadana:

* Promover la cultura ciudadana es sobre todo fortalecer la regulación ciudadana mutua del comportamiento de la gente, y armonizar con la ley esa regulación, así como la auto-regulación moral. Es también fortalecer la capacidad de confiar en instituciones y personas, reparar acuerdos y aumentar la capacidad de tolerancia y participación ciudadana. La regulación mutua y la armonía entre las tres regulaciones se hace posible gracias a todo lo anterior y por la acción especializada de las instituciones (principalmente policía y justicia); y, por tanto, permite recuperar niveles razonables de seguridad ciudadana (caracterizados por pocos delitos, cero justicia por mano propia y percepción ciudadana de la seguridad como buena en cuanto a bienes, intimidad y vida). A su vez, esos niveles razonables de seguridad facilitan la acción institucional. Y esta acompaña y favorece la armonización y la mutua regulación (Antanas Mockus, Jimmy Corzo, Andrea Ramírez y Diego Cancino, "Cultura ciudadana: en las antípodas de la violencia", en Banco Interamericano de Desarrollo, Corpovisionarios, Antípodas de la Violencia, Washington D.C., 2012, p. 270)

* "Aún tenemos un largo camino por recorrer para comprender las motivaciones y los mecanismos que operan en el homicidio en Colombia y en Bogotá. Evidentemente es simplista atribuirlo en su mayor parte "a bandas criminales", "a la pobreza" o, en otra perspectiva, "a la intolerancia ciudadana" […] Sin embargo, el panorama de la violencia no fatal muestra que ciertamente existe un sustrato cultural en la violencia, y este se aplica también a los homicidios. Dicho sustrato cultural no tiene que ver con una supuesta "cultura de la violencia". Tiene que ver con aspectos mucho más definidos y profundos de la cultura, como la incongruencia entre las normas legales, las normas sociales y las normas morales, con la baja capacidad para concertar y cumplir acuerdos, con la dificultad para resolver los conflictos por medios pacíficos, con la desconfianza en el Estado y el sistema legal. Actuar sobre tales aspectos, como lo hicieron desde 1995 en Bogotá los programas de cultura ciudadana, produce resultados palpables, como claramente los muestran las cifras de homicidios y lesiones no fatales. No actuar también produce resultados, pero negativos, como parecen indicarlo las tasas de lesiones personales y violencia intrafamiliar en Bogotá" (BID, Corpovisionarios, Antípodas de la Violencia, BID, 2012).

Reducir los índices de violencia y criminalidad, y aumentar los niveles de convivencia y seguridad ciudadana, supone, ante todo, la promoción de cambios culturales, como lo muestra la experiencia de Bogotá cuando se implementaron estrategias de cultura ciudadana. Algunos enfoques prescriben medidas punitivas, de fuerza, disuasivas o de control para conseguirlo (aumentar el pie de fuerza, aumentar el número de cámaras de seguridad, iluminar los puntos peligrosos, control policivo, capturas). Estas medidas, cuando son viables y cuando logran sostenerse, no han demostrado ser eficaces si existen fuerzas superiores que favorecen la ilegalidad, el delito y la violencia, como una cultura que premie al "vivo", acepte las justificaciones para infringir la ley y recurrir a la violencia y prohíje el atajo tramposo para lograr los fines, una sociedad en la que prevalezca la impunidad legal, cultural y moral, y unos individuos con principios morales débiles y fácilmente influenciables.

Tanto los ciudadanos comunes como los delincuentes y los homicidas actúan impulsados por determinadas motivaciones. La delincuencia y la inseguridad se presentan cuando los sistemas de regulación del comportamiento son insuficientes, o no armonizan entre sí, para servir de guía y poner límites a esas motivaciones y a los comportamientos que generan. Para disminuir la violencia y la delincuencia y mejorar la convivencia y la seguridad en una ciudad como Bogotá es preciso, por lo tanto, contender con los rasgos culturales que impiden la armonía entre la ley, la moral y la cultura. Una forma de intervención explícita de cultura ciudadana es la educación ciudadana, no solo en valores sino, principalmente, en capacidades y competencias que fortalezcan la autorregulación moral de los individuos y la regulación mutua entre los miembros de la sociedad, bajo un principio de armonía con la ley. Como señala el Informe de Desarrollo Humano para el Caribe, 2012,

* "El otro cambio necesario durante la transición hacia una fuerza policial democrática y efectiva debe ocurrir en la mente de los ciudadanos. Éstos deben comenzar a percibir cambios en la función de la policía y, más importante, deben experimentar un trato cortés, justo y respetuoso de sus derechos por parte de la policía. Los ciudadanos tienen que creer que las leyes se cumplen de manera equitativa por todos, sin importar su estatus social, y que la policía responde a sus necesidades y usará sólo la fuerza suficiente para asegurar una sociedad pacífica. Sin embargo, los ciudadanos no deben ver al estado como el único proveedor de seguridad ante el crimen y el desorden público. Los ciudadanos deben tener cuidado de permitir o impulsar la implementación de leyes draconianas por parte del estado, que limiten derechos humanos y civiles, en un intento mal dirigido de controlar unas tasas de criminalidad crecientes. Por el contrario, los ciudadanos deberían aceptar la responsabilidad de ayudar a producir su propia seguridad, convirtiéndose en coproductores de seguridad y control del crimen junto con la policía. (2012, 93. Traducción propia)"1

Como ejemplos de las acciones de cultura ciudadana implementadas en el periodo 1995-1997 para reducir los índices de violencia en Bogotá se encuentran los siguientes (Ver Antanas Mockus, "Cultura ciudadana, programa contra la violencia en Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1995-1997". Estudio técnico, Washington D.C., Banco Interamericano de Desarrollo, julio de 2001, No. SOC-120, pp. 9-20):

* Tarjetas ciudadanas, diseñadas para que unos ciudadanos regularan los comportamientos de otros de manera pacífica. Se hicieron centenares de miles de estas tarjetas y se distribuyeron entre ciudadanos y conductores de vehículos.

* Creación del boletín de violencia y delincuencia, con lo cual se institucionalizo la información sobre seguridad.

* Ley zanahoria, orientada a reducir las muertes violentas ocasionadas o facilitadas por el uso del alcohol. Como resultado, en 1995 las víctimas de homicidios con concentraciones de alcohol en la sangre se redujeron en un 9,5%. En 1997 los homicidios comunes se redujeron en 15% y las muertes en accidentes de tránsito en 13% en comparación con 1996.

* Prohibición de la pólvora, con el objetivo de reducir los niños quemados o muertos por el uso de la pólvora. Como resultado en 1995 y 1996 no hubo ningún niño muerto por el uso de pólvora.

* Plan de desarme para reducir riesgos, desalentando la justicia por mano propia y promoviendo la confianza entre desconocidos.

* Desarme voluntario, para reducir el riesgo de dar muerte en momentos de ira o por descuido.

* Jornada de vacunación contra la violencia, para permitir el desahogo y la manifestación de ira, tristeza y frustración por malos trataos sufridos en la infancia o en otra época de la vida.

* Policías formadores de ciudadanos, acción dirigida a contribuir a la formación profesional a los agentes de la policía procurando con ello mejorar la relación entre la institución policial y los ciudadanos. Se inscribieron 4750 policías en cursos de formación y capacitación de un mes de duración impartida por dos universidades.

* Jornadas de "re" (conciliación) y solución pacífica de conflictos, uso del dialogo y algunos recursos metodológicos para promover la resolución pacífica de los conflictos interpersonales.

* Carta de civilidad y semilleros de convivencia, para crear una mayor conciencia social acerca de las reglas de convivencia y la importancia de cumplirlas y una reforma al código de policía de Bogotá.

* Acciones para destruir o debilitar la lógica de chantajear al gobierno en paro y amenazas de paro, y aumentar la confianza en procesos más institucionales de concertación y planeación.

* Eventos culturales, para facilitar la autorregulación y la tolerancia.

3. Rendición de cuentas de la policía

La administración de la seguridad en la ciudad se halla bajo la lógica de "ruedas sueltas". Como es conocido, ésta depende actualmente de la secretaría de gobierno -encargada también de asuntos de gobernabilidad- en la que subyace la subsecretaría de asuntos para la convivencia y la seguridad ciudadana. Empero, bajo su mando no se encuentra ni la policía metropolitana (MEBOG) ni el Fondo de vigilancia y seguridad (FVS). Así pues, si bien el liderazgo en seguridad debe ser ejercido por el alcalde mayor directamente –como primera autoridad de policía en el distrito-, la figura del secretario de gobierno representa una suerte de arritmia a la hora de ejecutar las políticas.

Estructura administrativa actual para la seguridad en el distrito capital

Fuente: elaboración propia.

Esa arritmia genera síntomas como fallas de liderazgo y sus consecuentes fallas de trabajo interinstitucional (Veeduría distrital 2013, 22-27). La designación de una cabeza visible para asuntos propios de seguridad, esto es, la nueva secretaría de seguridad, debería aportar la clave para solventar estas falencias de gestión. Sin embargo, no debe convertirse en una excusa institucional para entregarle las decisiones en seguridad a la policía. Por el contrario, la secretaría debería imprimir un enfoque democrático al ejercicio policial y a la gestión de las políticas públicas de seguridad, partiendo de un sentido claro de las ideas de seguridad ciudadana y convivencia; en otras palabras, la administración debe exigir la rendición de cuentas de la policía.

La experiencia de Londres es bastante ilustrativa en este sentido, pues la alcaldía creó una relación institucional particular entre las autoridades civiles y la policía metropolitana. En 2011, el gobierno de la ciudad creó la Oficina de la alcaldía para la vigilancia policial y el crimen (MOPAC), cuyas funciones principales son: i) velar por la implementación del Police and Crime Plan (Plan de policía y crimen); y ii) llamar al comisionado de la policía metropolitana a rendir cuentas para la gestión eficiente y justa de la acción policial, incluyendo el gasto presupuestal en contraste con el desarrollo de su labor (Mayor of London 2015).

Ahora bien, el alcalde es la primera autoridad en asuntos de seguridad de la ciudad, pero delega en un secretario, el Deputy Mayor for Policing and Crime, los asuntos operativos. Este secretario está encargado de la totalidad del servicio policial de la ciudad y toma decisiones sustantivas sobre el servicio de la policía metropolitana y el MOPAC. En esa medida, no sólo debe desarrollar y velar por los planes de seguridad, sino que puede designar o remover algunos de los altos cargos de la Policía Metropolitana. Además, aprueba los gastos, concesiones, acuerdos económicos con los demandantes, contratos y proyectos de adquisición de propiedad (Mayor of London 2015).

El MOPAC Challenge, a su vez, es la herramienta principal mediante la cual el alcalde y el secretario llaman al comisionado de la policía metropolitana a rendir cuentas. Éstos se reunen con un panel de representantes para evaluar asuntos concernientes al sistema de justicia criminal a la luz de los resultados obtenidos. Cada mes, expertos en el campo son invitados a explorar diferentes temas a lo largo del espectro de prevención del crimen, acción policial y reincidencia de delincuentes. Esta reunión es transmitida en vivo para garantizar transparencia (Mayor of London 2015).

Asimismo, el Deputy Mayor for Policing and Crime recibe apoyo del Joint Asset Management Panel (Panel adjunto para la evaluación de la gestión) con el fin de evaluar la gestión del MOPAC en relación con las estrategias que ha implementado para llevar a buen término el Police and Crime Plan. Asimismo, evalúa las recomendaciones tanto del alcalde como del comisionado de policía en relación con dichas estrategias. Algo similar ocurre con el Joint Investment Board (Panel adjunto de inversión), el cual se reúne mensualmente para asegurar que la inversión de la policía lleve a buen término el plan de seguridad bajo un esquema suficientemente robusto, contribuyendo a los objetivos presupuestales establecidos para la policía. Finalmente, el diputado y el comisionado de la policía tienen reuniones bilaterales mensuales para llevar a cabo un análisis a fondo de la efectividad y eficiencia de la Policía Metropolitana.

En Bogotá, el alcalde mayor también es la primera autoridad de policía de la ciudad. Para ejercer esa autoridad, cuenta con una red de entidades responsables de la administración de seguridad y convivencia en Bogotá, distritales y nacionales (Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, ICBF, etc.). Dicha red actúa en el marco de distintos escenarios, con el fin de coordinar y articular las acciones en materia de seguridad, siempre en cabeza del alcalde mayor (o quien designe para llevar esta dirección).

En particular, el distrito cuenta con el consejo distrital de seguridad y el comité de orden público. El primero asume la coordinación de las acciones, planes y programas (Artículo 3° del Decreto 2615 de 1991 República de Colombia 1991). El segundo coordina la destinación de los recursos asignados a los fondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadana de acuerdo con las políticas de seguridad y sus planes respectivos (Decreto 2615 de 1991, artículo 11). Ambos, muy similares al Joint Asset Management Panel y al Joint Investment Board de Londres, cuentan, entre otros, con representantes de la policía metropolitana, siempre en cabeza del alcalde mayor o su delegado –que debería ser el nuevo secretario de seguridad-

Así pues, el distrito cuenta ya con herramientas para ejercer el debido control sobre las actividades de la policía desde una nueva secretaría de seguridad. El distrito, en consecuencia, debe ser generoso en el aporte de recursos para que la policía haga su labor en un plan de seguridad de carácter civil, pero debe medir de manera estricta la labor de la policía acorde con los planes integrales de seguridad y la política pública de seguridad.

III. ANTECEDENTES NORMATIVOS -SUSTENTO JURÍDICO

Las normas del ordenamiento jurídico nacional y distrital que soportan la obligación del Estado y el Distrito Capital de garantizar la Seguridad y la Convivencia y que disciplinan estas materias son las siguientes (los antecedentes normativos y jurídicos se tomaron del proyecto 069 de 2016):

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Preámbulo y artículos 2, 7, 11, 13, 29, 44, 115, 116, 189, 218, 228, 229, 247, 250, 296, 315, 322 y 325.

LEYES Y DECRETOS NACIONALES:

Leyes:

* Ley 4 de 1991. "Por la cual se dictan normas sobre orden público y policía cívica local".

* Ley 62 de 1993. "Por el cual se dictan normas sobre la Policía Nacional".

Ley 134 de 1994. "Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana".

* Ley 136 de 1994. "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios".

Ley 489 de 1998. "Por medio de la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

* Ley 497 de 1999. "Por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento".

* Ley 640 de 2001. "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".

* Ley 684 de 2001 "Por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones".

* Ley 782 de 2002. "Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones".

* Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia.

* Ley 1257 de 2008. "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres".

* Ley 1421 de 2010. "Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 1002 y 1106 de 2006.

* Ley 1448 de 2011. Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

* Ley 1453 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad".

* Ley 1482 de 2011. Ley antidiscriminación.

Ley 1551 de 2012. "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios".

* Ley 1564 de 2012. "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

* Ley 1575 de 2012. "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia".

* Ley 1577 de 2012. "Por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.

* Ley 1620 de 2013. "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar".

* Ley 1641 de 2013. "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle"..

Ley 1753 de 2015. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018".

* Ley 1757 de 2015 "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática".

Decretos Nacionales:

* Decreto 1355 de 1970. Código Nacional de Policía.

* Decreto 2615 de 1991. "Por el cual se reorganizan los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital".

* Decreto Ley 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito de Santafé de Bogotá".

* Decreto 1818 de 1998. Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

* Decreto 1477 de 2000. Establece el Programa Nacional Casas de Justicia.

* Decreto 2170 de 2004. "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se adiciona el Decreto 2615 de 1991".

* Decreto 2355 de 2006. "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada".

* Decreto 4708 de 2009. "Por el cual se crea el Comité Técnico de Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad –SIES-".

* Decreto 399 de 2011. "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales".

Acuerdos Distritales:

* Acuerdo 028 de 1992: "Por el cual se reestructura el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.".

* Acuerdo 004 de 2000: "Por el cual se crean los comités de convivencia en los establecimientos educativos oficiales y privados del distrito capital."

* Acuerdo No. 79 de 2003. Código de Policía de Bogotá.

* Acuerdo No. 135 de 2004. "Planes Integrales de Seguridad para Bogotá y sus localidades".

* Acuerdo No. 173 de 2005. Se establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar.

* Acuerdo No. 232 de 2006. "Por el cual se establece el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencia NUSE 123 del Distrito Capital".

* Acuerdo No. 257 de 2006. "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital.

* Acuerdo No. 375 de 2009. "Por el cual se establecen normas para difusión y divulgación del Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123".

* Acuerdo 449 de 2010: Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como política distrital en Bogotá D.C.

* Acuerdo 502 de 2012 "Por medio de del cual se crean los planes integrales de convivencia y seguridad escolar – PICSE"

Decretos Distritales:

* Decreto 451 de 2005. Se implementa el número único de Seguridad y Emergencia.

* Decreto 064 de 2006. Reestructura los Consejos Locales de Seguridad y Convivencia.

* Decreto 539 de 2006. "Por el cual se determina la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.

* Decreto 505 de 2007. "Por el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales".

* Decreto 563 de 2007 (subroga 503 de 2003). Plan Maestro de equipamiento de seguridad, justicia y defensa.

* Decreto 101 de 2010. Fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades.

* Decreto 657 de 2011. "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana".

* Decreto 540 de 2013, por medio del cual se adopta e implementa el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Las competencias funcionales del Concejo Distrital y del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. para impulsar y aprobar una iniciativa legislativa como la que se propone están claramente definidas en la Constitución Política y la ley, como se observa en la siguiente relación normativa y jurisprudencial, esta información se tomó del proyecto de acuerdo 069 de 2016:

1. NORMAS GENERALES

1.1. FUNCIONES DEL CONCEJO

1.1.1. Constitución Política:

Art. 313: Corresponde a los Concejos:

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

1.1.2. Decreto ley 1421 de 1993

Art. 12: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

8. Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

1.1.3. Acuerdo Distrital 348 de 2008

Art. 68: Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Los proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a) Sustento Jurídico

b) Razones del Proyecto

c) Los alcances del mismo y demás consideraciones que exponga su autor

d) Costos fiscales del proyecto.

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, la creación de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia no tiene impacto fiscal, toda vez que su financiación se atenderá con cargo a recursos del sector gobierno, apropiados en la vigencia fiscal 2016 y por lo tanto no se incrementará el Presupuesto Anual del Distrito, ni serán necesarias nuevas fuentes de financiación.

No obstante lo anterior, se hace necesario solicitar concepto a la Secretaría Distrital de Hacienda con el fin de verificar que el traslado de funcionarios que se produzca producto de la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad y la creación de la Secretaria Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia no afecte el Presupuesto Anual del Distrito

 Cordialmente,

JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO

LUCÍA BASTIDAS UBATÉ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Vocero Bancada Partido Alianza Verde

Partido Alianza Verde

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

Partido Alianza Verde

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

Partido Alianza Verde

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2016

"Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad Ciudadana y Convivencia, la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numerales 8 y 9; 55 y 63 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1.- Creación del sector administrativo de Seguridad Ciudadana y Convivencia: Créase el sector Administrativo de Seguridad Ciudadana y Convivencia, y adiciónese con este artículo el literal n) del artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

n) Sector Seguridad Ciudadana y Convivencia.

Artículo 2.- Misión del sector de Seguridad Ciudadana y Convivencia: El sector administrativo de Seguridad Ciudadana y Convivencia tiene la misión de ejecutar, liderar y orientar la formulación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias que garanticen un enfoque integral de seguridad ciudadana y convivencia, previniendo el delito y las contravenciones, fomentando la resolución pacífica de conflictos y buscando el acceso a la justicia para todos y el respeto de los derechos humanos.

Artículo 3.- Integración del sector seguridad ciudadana: El Sector Administrativo de Seguridad Ciudadana y Convivencia está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia, cabeza del sector.

Artículo 4- Creación de la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia: Créase la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en:

* Garantizar la protección de la vida, la salvaguardia de los derechos, la convivencia pacífica y la promoción del cumplimiento voluntario de normas, mediante un enfoque de cultura ciudadana.

* Diseñar, orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a los sistemas de justicia, mediante un enfoque de corresponsabilidad entre las autoridades de policía y la ciudadanía;

Coordinar de manera interinstitucional las acciones para mejorar las condiciones de seguridad de la ciudad en conjunto con todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución;

* Mantener y preservar el orden público en la ciudad respetando los derechos humanos y civiles;

* Articular los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital;

* Coordinar el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad ciudadana y la convivencia en Bogotá D.C.

* Evaluar, reorientar y apoyar las acciones de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., en consonancia con las políticas, planes, programas y proyectos en seguridad ciudadana del Distrito Capital.

Artículo 5.- Funciones básicas de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia:

Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tendrá las siguientes funciones básicas:

a. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la protección de la vida, la salvaguardia de los derechos, la convivencia pacífica y la promoción del cumplimiento voluntario de normas, mediante un enfoque de cultura ciudadana.

b. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

c. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para el ejercicio de las actividades relacionadas con la prevención del delito y las contravenciones y la resolución pacífica de conflictos, con el fin de garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana, a partir de un enfoque de corresponsabilidad entre las autoridades civiles y de policía y la ciudadanía.

d. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para la salvaguardia de los derechos humanos, el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria.

e. Coordinar y operar el Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.

f. Implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia, y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.

g. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia, la salvaguardia de los derechos humanos y el acceso a la justicia.

h. Liderar, orientar y coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá, D.C., y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya.

i. Liderar, orientar y coordinar la celebración de operaciones estratégicas para la seguridad ciudadana y el orden público, con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y nacional, con apoyo de la ciudadanía.

j. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital.

k. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C.

l. Participar con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, seguimiento y evaluación de proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutados por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital.

m. Apoyar, reorientar y evaluar mediante mecanismos transparentes de rendición de cuentas las acciones de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., acorde con los planes, programas, proyectos y políticas en seguridad ciudadana vigentes.

n. Recopilar, acopiar y coordinar la información sobre seguridad ciudadana y sistemas de acceso a la justicia de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades y de la sociedad civil.

o. Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación de proyectos y programas de seguridad ciudadana y acceso a la justicia de acuerdo con los lineamientos definidos por el Alcalde Mayor.

p. Evaluar, revisar y hacer seguimiento periódico e integral al impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana, convivencia y acceso a la justicia trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas por las entidades y organismos distritales y las Alcaldías Locales.

Artículo 6.- Supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad: Suprímase el Fondo de Vigilancia y Seguridad creado por el Acuerdo Distrital 9 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo Distrital 28 de 1992.

Parágrafo.- El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., queda facultado para liquidar esta entidad.

Artículo 7.- Transferencia del Patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad: A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los ingresos y bienes que constituyen el patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad serán trasladados al patrimonio de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Artículo 8.- Creación del Fondo de Inversiones para la Seguridad: Créase el Fondo de Inversiones para la Seguridad.

Artículo 9.- Naturaleza, Administración y Misión del Fondo de Inversiones para la Seguridad: Es un Fondo Cuenta administrado como una cuenta especial sin personería jurídica. Su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien podrá delegarla en el Secretario Distrital de Seguridad o quien haga sus veces.

El objeto del Fondo Cuenta es administrar, recaudar y canalizar recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y obras en el marco de la Política y Estrategia Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Artículo 10.- Recursos del Fondo de Inversiones para la Seguridad: Los recursos del Fondo Cuenta provendrán de la contribución especial del cinco por ciento (5%) previsto en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, además de las Leyes 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y demás normas que lo reglamenten o modifiquen, y los demás recursos que proviniendo de otras fuentes se destinen a su financiación.

Artículo 11.- Planta de Personal: Los servidores públicos que vienen prestando sus servicios en cargos de carrera del Fondo de Vigilancia y Seguridad y de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, se incorporarán, de acuerdo con el resultado de los estudios técnicos correspondientes, a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, con plena garantía de los derechos laborales adquiridos de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Modificación de la Misión del "rtículo 49ser valiosos insumos modificaciones us ser2006 diciembre de 2015 acio de los datos que pueden ser valiosos insumosSector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modifíquese el artículo 49 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 49. Misión del Sector Gobierno. El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital."

Artículo 13. Modificación del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modifíquese el literal b) del artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

b. Sector Gobierno

Artículo 14. Modificación de la Integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia Modifíquese el artículo 51 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 51. Integración del Sector Gobierno. El Sector Gobierno está integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el cual dará soporte técnico al sector, la unidad administrativa especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y por las siguientes entidades adscritas:

a. Establecimiento Público: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal".

Artículo 15.- Facultades extraordinarias para la expedición de los actos administrativos para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad. Concédansele facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para que en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expida los actos administrativos necesarios para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.

Artículo 16. Facultades extraordinarias para realizar modificaciones presupuestales. Revístase al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. con facultades extraordinarias para que en el periodo de (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, efectúe las modificaciones presupuestales requeridas para dar cumplimiento al contenido de este Acuerdo sin superar el monto total del presupuesto anual aprobado para la vigencia 2016.

Artículo 17.- Periodo de transición: Se establece un período de transición de máximo doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo para la asunción de funciones y programas que viene realizando la Secretaría Distrital de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. y que corresponden a la misión y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia que se crea a través de este Acuerdo.

Artículo 18: Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal b) y adiciona el literal n) del artículo 45, modifica los artículos 49 y 51, deroga los literales a), c) y h) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; modifica en lo pertinente los Acuerdos 232 de 2006 y 375 de 2009, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

Zimmermann, Robert, Carol Lawes, y Nanette Svenson. Informe de desarrollo humano para el Caribe: Desarrollo humano y cambios hacia una mejor seguridad ciudadana. Nueva York: PNUD, 2012.